STS, 15 de Enero de 1991

PonenteD. RAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso4757/1987
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÿN
Fecha de Resolución15 de Enero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Vicente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que le condenó por delito de contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernandez-Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal, el Sr. Abogado del Estado y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Alfaro Rodriguez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Villagarcia de Arosa, instruyó sumario con el número 18/87 contra Vicente, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra, que con fecha 18 de septiembre de 1987, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que El procesado Vicente, mayor de edad ya condenado en sentencia de 8 de marzo de 1982 a un año y un día de prisión menor por robo y en 14 de mayo de 1984 a seis meses de arresto mayor y multa por desobediencia, fué sorprendido por la Guardia Civil en Villajuan, cuando salía de la "Rampa de Binitiño", sobre las 7 horas del dia 9 de agosto de 1986, conduciendo su vehículo después de cargarlo de tabaco procedente de una "planeadora"; saliendo de huida a gran velocidad perseguido por los guardias, por lo que, al tomar una curva se salió de la carretera, continuando la huída campo a través, sin que pudiera ser detenido, pero si identificado, por la Guardia Civil. En el vehículo de su propiedad VU-....-Qfueron ocupadas varias cajas de tabaco rubio americano por un valor de 1.567.500 pesetas. La deuda tributaria asciende a 821.095 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos Condenar y condenamos al procesao Vicentecomo autor de un delito de contrabando con la agravante de reincidencia a las penas de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR Y MULTA DE UN MILLON DE PESETAS, con arresto sustitutorio de un día por cada 3.000 pesetas impagadas, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena impuesta y al pago de las costas, a que satisfaga en concepto de indemnización al Estado la cantidad de 821.095 pesetas; declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el auto en tal sentido dictado por el Juzgado Instructor; para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona todo el tiempo que ha estado privado de la libertad por esta causa. Se decreta el comiso del tabaco intervenido y del vehículo VU-....-Q. Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciendoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Vicente, que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado Vicente, se basa en el siguiente motivo de casación:

    UNICO.- por infracción de ley del artículo 849 número 2 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, por haber habido en la apreciación de las pruebas error de hecho, al vulnerarse el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2º de la Constitución Española, según resulta de todas las actuaciones judiciales practicadas en su conjunto y contenidas en el Sumario y en el acta del juicio oral, atribuyendose a las mismas el carácter de DOCumento auténtico a esto efectos (sentencia del T.S. 2ª, 21 de diciembre 1983, pag. 746 LEX tomo 1.984-I).

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la votación y fallo, se celebró la misma el día 9 de enero de 1991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El motivo único del recurso se apoya procesalmente en el artículo 849-2º de la Ley de Enjuiciamiento criminal y en él se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución. En su desarrollo se combate la valoración probatoria efectuada por el tribunal sentenciador de instancia no denunciando la ausencia de prueba de signo incriminatorio o de cargo, sino combatiendo la apreciación que de la obrante en la causa verificó el tribunal de instancia en ejercicio de las facultades privativamente otorgadas al mismo por los artículos 117.3 de la Constitución y 741 de la citada Ley procesal. Que este no es el espacio propio de la indicada presunción está sobradamente afirmado por la DOCtrina jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional como de esta Sala; pues comprobada la existencia en la causa de una actividad probatoria de cargo que pueda de manera razonable ser calificada como suficiente, el análisis valorativo final de su eficacia para el pronunciamiento de condena es privativo del tribunal de instancia en virtud de los principios de contradicción, publicidad, oralidad e inmediación que rigen la fase plenaria del proceso. Segundo.- Partiendo de tales premisas, la conclusión de que en la causa existe prueba suficiente de carácter incriminatorio no resulta en manera alguna dudoso. Existe el dato objetivo de la aprehensión policial del tabaco de procedencia americana en el vehículo propiedad del acusado. El conductor de tal vehículo, se dió a la fuga inmediatamente después de la detención del mismo, tras la persecución policial; pero fué posteriormente identificado por el agente de la Guadia civil don Jose Antonio, tanto en la fase sumarial como en el propio acto del plenario o juicio oral como la persona que lo conducía y que huyó. En tales condiciones no resulta de manera alguna dudoso que procede la desestimación del motivo; sin que sea de hacer consideración alguna, dada la índole extraordinaria del recurso, sobre un supuesto exceso en la valoración del género ocupado, extemporáneamente tratada de demostrar mediante los Documentos acompañados al escrito de impugnación de las alegaciones del Ministerio Fiscal en la fase de instrucción de este recurso, ya que no sólo se trata de una cuestión nueva ajena por completo a la propia estrategia impugnativa del recurrente, sino que también el cauce adecuado para recurrir hubiera necesariamente tenido que ser el prevenido para el error Documental por el artículo 849-2º de la indicada Ley. Se debe, pues, desestimar el recurso. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por Vicente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 18 de septiembre de 1987, en causa seguida a dicho procesado, por delito de contrabando. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas si viniere a mejor fortuna, en razón de depósito no constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Ramón Montero Fernández-Cid , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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