STS, 1 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2005:525
Número de Recurso3888/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por D. Alexander, representado por la Procuradora Dª. Pilar García Fuente, bajo la dirección de Letrado y, estando promovido contra la sentencia dictada el 12 de Diciembre de 1998, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 865/95, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con fecha 12 de Diciembre de 1998 y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Primero.- Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo número 865 de 1995 interpuesto por Alexander, contra las resoluciones obrantes en el encabezamiento de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es nula en relación a la graduación de las sanciones impuestas al recurrente que se fijan en un importe del 50% de sus cuotas diferenciales respectivas respecto de cada una de las actas, manteniéndose el resto de sus pronunciamientos. Segundo.- No hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación de D. Alexander, formuló Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que se articula sobre la base de los artículos 96 y 97 de la Ley Jurisdiccional en el que suplica se dicte sentencia estimatoria del recurso y se anule la sentencia recurrida. Emplazadas las partes y remitidos los autos, se personaron ante esta Sala.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 18 de Enero pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar García Fuente, actuando en nombre y representación de D. Alexander, la sentencia de 12 de Diciembre de 1998 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo número 865/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 27 de Abril de 1995, por la que se desestima la reclamación formulada por el recurrente, confirmando el acto impugnado en el expediente nº 44/211/1992 sobre liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas concerniente al período 1986 y 1987. La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso ordenando la graduación de las sanciones en el 50% de las impuestas y desestimó el recurso en todo lo demás.

SEGUNDO

La sentencia aquí impugnada fue notificada en Enero de 1999 y el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto en Febrero de 1999. Quiere decirse con ello que el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto se rige por lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, estableciendo el citado artículo 96.3 de la Ley que este recurso sólo será admisible si la cuantía supera los 3.000.000 de pesetas.

Según reiterada doctrina de esta Sala la cuantía del pleito viene determinada por la cuantía de las pretensiones, pretensiones que son acumuladas a la deuda tributaria. Ahora bien, la posibilidad de la casación la determina cada una de las pretensiones actuadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley Jurisdiccional .

Las cuantías de las pretensiones son descritas por el recurrente en la demanda en los siguientes términos:

  1. Acta modelo S.G.H. A-02 núm. NUM000 incoada a D. Alexander correspondiente al ejercicio 1986: Cuota: 949.416

    Intereses de demora: 576.516

    Sanción 1.424.124

    Deuda Tributaria: 2.950.056

  2. Acta modelo S.G.H. A-02 núm. NUM001 1 incoada a D. Alexander correspondiente al ejercicio 1987:

    Cuota: 734.203

    Intereses de demora: 343.747

    Sanción: 917.753

    Deuda Tributaria: 1.995.703

    Actas y liquidaciones objeto del presente recurso:

  3. Acta modelo S.G.H. A-02 núm. NUM002 2 incoada a Dª. Ángela correspondiente al ejercicio 1986: Cuota: 1.211.386

    Intereses de demora: 735.593

    Sanción: 1.817.079

    Deuda Tributaria: 3.764.058

  4. Acta modelo S.G.H. A-02 núm. NUM003 0 incoada a Dª. Ángela correspondiente al ejercicio 1987: Cuota: 1.119.941

    Intereses de demora: 513.761

    Sanción: 1.679.911

    Deuda Tributaria: 3.313.613

    Es obvio, por tanto, que ninguna de las pretensiones solicitadas supera el importe de 3.000.000 de pesetas que el artículo 96.3 de la Ley Jurisdiccional establece como límite del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina.

    Lo expuesto comporta la inadmisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos. TERCERO.- En materia de costas y en mérito a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional procede su imposición al recurrente.

    En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina formulado por D. Alexander, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 12 de Diciembre de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, con expresa, por obligada, imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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