STS, 20 de Enero de 2004

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2004:143
Número de Recurso5056/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación 5056/1999 interpuesto por el Abogado del Estado contra Autos de 23 de febrero y 8 de abril de 1999, dictados en la pieza de suspensión del recurso 2026/1998 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por Auto de esta Sala y Sección de 16 de julio de 2001 se tuvo por caducado el derecho de la Real Federación Española de Fútbol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Abogacía del Estado interpone recurso de casación contra los Autos de 23 de febrero y 8 de abril de 1999 de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo contenido es el siguiente:

  1. Por Auto dictado el 23 de febrero de 1999, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó: "Decretar la suspensión de la ejecución del Acuerdo recurrido" consistente en la sanción de dos años de inhabilitación a D. Marco Antonio, al amparo de los artículos 76.1.b) de la Ley del Deporte y 14.b) del Real Decreto 1591/92 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva.

El Abogado del Estado interpuso recurso de súplica que fue resuelto por Auto de 8 de abril de 1999 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar el recurso de súplica formulado contra el Auto de fecha 23 de febrero de 1999 y, en consecuencia, confirmar íntegramente el mismo".

SEGUNDO

En el asunto principal fue dictada sentencia con fecha 30 de enero de 2002, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Celso de la Cruz Ortega, en nombre y representación de D. Marco Antonio contra las resoluciones del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol de fecha 6 de febrero de 1998, del Comité de la Real Federación Española de Fútbol de fecha 26 de marzo de 1998 y del Comité Español de Disciplina Deportiva de fecha 25 de septiembre de 1998, por la que se confirma sanción impuesta por el Comité de Competición, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes a Derecho. Sin condena en costas".

Se ha interpuesto recurso de casación por el Abogado del Estado y por Auto de esta Sala y Sección de 16 de julio de 2001 se ha tenido por caducado el derecho de la Real Federación Española de Fútbol.

TERCERO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2004.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la narración de los presupuestos fácticos (antecedente de hecho primero y segundo), se infiere claramente que el mantenimiento de la medida cautelar acordada tenía como límite temporal el momento en que se dictase sentencia, requisito que viene predeterminado por la misma naturaleza de la medida, cuya razón de ser estriba en el aseguramiento anticipado de la efectividad del fallo y por ello, una vez que en el asunto principal fue dictada sentencia, es evidente que la medida precautoria devino ineficaz y el recurso interpuesto carece de contenido y objeto en este momento procesal.

SEGUNDO

Como señala, entre otros muchos, el Auto de este Tribunal de 13 de diciembre de 1989 y más recientemente los de 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998 y 4 de octubre de 1999, la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, como aquí ha ocurrido, es claro que el presente recurso carece de objeto y procede acordar su archivo.

Así, esta Sala viene reiterando (entre otras, en las sentencias de 23 de septiembre, 21 de noviembre de 1995 y 28 de octubre de 2003) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación, de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

TERCERO

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio, 16 de octubre de 1996, 28 de octubre y 18 de noviembre de 2003) y autos (entre otros, el de 9 de julio de 1998) tiene declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

CUARTO

En todo caso, la declaración de que el recurso queda sin contenido por carencia de objeto, no comporta la imposición de costas.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin contenido, por carencia de objeto, el recurso de casación nº 5056/1999 interpuesto por el Abogado del Estado contra los Autos de 23 de febrero y 8 de abril de 1999 dictados por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procediendo su archivo, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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