STS, 18 de Enero de 2005

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2005:87
Número de Recurso796/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de Tasación de Costas, por no haberse incluido correctamente los derechos del Procurador y por ser excesivas, promovido por el Procurador de los Tribunales don Jose Ramón, en nombre y representación de la entidad "Adam-Opel AG", y por el Abogado del Estado en la representación que legalmente le corresponde, en relación con la tasación de costas, de fecha 26 de marzo de 2004, practicada en las actuaciones del recurso de casación núm. 796/96, siendo parte demandada en este incidente el Abogado del Estado en relación con la impugnación por no haberse incluido correctamente los derechos del Procurador y este mismo en la impugnación de las costas por excesivas.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 26 de marzo de 2004, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación núm. 796/96, que fue impugnada, primero, por el Procurador de los Tribunales don Jose Ramón, en nombre y representación de la entidad "Adam-Opel AG", por no haberse incluido correctamente sus derechos, y luego por el Abogado del Estado por considerar excesivos los honorarios del Letrado incluidos en la tasación de costas, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

El Colegio de Abogados, con fecha 6 de septiembre de 2004, informó que la minuta de la Letrada doña María Cristina, por importe de 9.000 euros era conforme a los criterios orientadores de honorarios profesionales y principios que les informan.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas formulada por la Sra. Secretaria con fecha 26 de marzo de 2004 incluye como derechos del Procurador don Jose Ramón 297,24 euros y 12 euros por copias, y como honorarios de la Letrada Sra. María Cristina 9.000 euros.

SEGUNDO

Sostiene el Procurador don Jose Ramón que la cuantía del recurso viene determinada por la propia sentencia en la cifra de 26.121.344 pesetas (hoy 156.992,44 euros), por lo que, de conformidad con el artículo 83 del Decreto regulador de los Aranceles de los Procuradores de Madrid y artículo 1 de su Tabla General, los derechos procedentes son 871,47 euros, en lugar de los 297,24 euros establecidos en la tasación de costas impugnadas. Por lo que según dicho Procurador debía señalarse su minuta en la cantidad de 871, 47 euros más 12 euros, por derechos de copia (art. 93 del Arancel); esto es 883,47 euros más el 16% de IVA, menos el 15% de IRPF.

Por su parte, el Abogado del Estado argumenta para mantener su impugnación, por excesivos, de los honorarios del Letrado Sr. María Cristina que partiendo de la cuantía del recurso de 26.121.344 pesetas y teniendo en cuenta las Normas 128, 47 y 85 de las Orientadoras de Honorarios Profesionales la cifra procedente por tal concepto sería, en principio, la de 925.545 pesetas, equivalentes a 5.563 euros. Pero, además, debe considerarse que tales Normas no deben aplicarse mecánicamente, sino que han de ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso que en los presentes autos son las de la sencillez y brevedad del escrito del Letrado minutante.

TERCERO

La impugnación del Procurador don Jose Ramón debe ser sustancialmente acogida, puesto que como resulta de la cuantía del recurso y de los preceptos del Arancel que se invocan, los derechos devengados son 871,47 euros (equivalentes a 145.000 pesetas) más 12 euros correspondientes a copias.

Por el contrario, en lo que se refiere a la inclusión del porcentaje correspondiente al IVA ha de tenerse en cuenta que esta Sala, de manera reiterada, viene declarando que, en los casos como el que ahora se analiza, no se permite adición alguna por repercusión de dicho impuesto al tratarse de una cuestión ajena a la tasación de costas sobre la que no puede hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial por corresponder la competencia -si surgiera contienda entre los sujetos implicados- a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia -ni en ninguna otra de índole administrativa- preventivamente (Sentencias, entre otras, de 22 y 29 de mayo de 1998 y Auto de 30 de abril de 1999). También ha indicado este Tribunal que el expresado criterio no puede entenderse en el sentido de que esta Sala considere que en los casos de que se trata no proceda repercutir cantidad alguna por el concepto de IVA, sino simplemente en el de que, al estar las cantidades a incluir en una tasación de costas en directa relación con actuaciones profesionales llevadas a cabo en un proceso, no es procedente, si se tiene en cuenta, además, lo antes dicho, la inclusión en aquélla de cantidades por el concepto al que se viene aludiendo (AATS de 30 abril y 26 de noviembre de 1999 y 15 de abril de 2002, entro otros muchos).

CUARTO

En cuanto a la impugnación que efectúa el Abogado del Estado de los honorarios de la Letrada Sra. María Cristina también ha ser acogida. En efecto, con independencia del carácter orientativo de las Normas de Honorarios Profesionales, deben tenerse en cuenta las circunstancias del presente recurso y la propia entidad de las actuaciones desarrolladas, así como las escasas dificultades de las cuestiones debatidas a que hace referencia el escrito de impugnación; todo lo cual aconseja señalar como cantidad procedente por honorarios la cifra de 5.563 euros, sin perjuicio de que pueda reclamar de su cliente los que estime procedente.

Al estimarse la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.3, párrafo segundo, de la LEC, procede la imposición legal de las costas del presente incidente al Abogado cuyos honorarios se han considerado excesivos.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos sustancialmente las impugnaciones planteadas, y, en su consecuencia:

Primero

Los derechos del Procurador don Jose Ramón deben fijarse en 871,47 euros, más 12 euros correspondientes a copias. Sin que, por el contrario, proceda la inclusión en la tasación de costas de los conceptos impositivos a los que su impugnación se refiere.

Segundo

Los honorarios de la Letrada Sra. María Cristina quedan fijados en la cantidad de 5.563 euros, sin perjuicio de que pueda percibir de su cliente la diferencia entre el importe de la minuta solicitada y lo que esta Sala considera procedente, con imposición legal de las costas del presente incidente a dicho Abogado cuyos honorarios se han considerado excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Rafael Fernández Montalvo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.

1 sentencias
  • STSJ Andalucía 806/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • 31 Marzo 2014
    ...de 29 de diciembre por mor de su D.T. Única y en cuanto al anatocismo lo consideró de aplicación tal y como admite el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de enero de 2005. En el escrito de apelación disiente la Administración sobre la aplicación retroactiva de la citada Ley, reiterando lo d......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR