STS 1397/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2004:7731
Número de Recurso72/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1397/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Serafin contra Sentencia núm. 1186, de 24 de noviembre de 2003 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el Rollo de Sala núm. 62/2002, dimanante del Sumario núm. 5/2002, del Juzgado de Instrucción úm. 5 de Arona, seguido por delito de homicidio en grado de tentativa contra dicho procesado; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Don Emilio García Cornejo y defendido por el Letrado Don Gustavo Benito González Pérez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Arona instruyó Sumario núm. 5/2002 por delito de homicidio en grado de tentativa contra Serafin, y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz Tenerife, que con fecha 24 de noviembre de 2003 dictó Sentencia núm. 1186 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 5.30 horas del dia 11 de agosto de 2002, el procesado Serafin, se presentó en el dormitorio de su mujer Carina, en el hogar familiar, y en estado de embriaguez y actitud violenta comenzó a proferir amenazas de muerte contra ésta al tiempo que golpeaba continuadamente la puerta del dormitorio, la cual estaba cerrada con llave, logrando fracturarla con un hacha con mango de madera de 34 cm. y filo de unos 8.5 cm. y cuando trataba de introducirse en el dormitorio (portando además del hacha en la mano derecha, un cuchillo de cocina de 11 cm. de mango y hoja de 1.45 cm. aproximadamente en la izquierda), sin dejar de amenazarla de muerte, trató de golpearla con el hacha, resultando fallido el golpe al defenderse Carina con un cuchillo que guardaba en el dormitorio. El procesado, pese a ello, volvió a levantar el hacha con la intención de causarle la muerte, por lo que ella se defendió nuevamente con el cuchillo, alcanzando a su marido en el pecho, momento en el que aprovechó para escapar."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos condenar y condenamos a Serafin como autor responsable de un delito de homicidio intentado de los artículos 16.1, 62 y 138 del C. penal, a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, y al pago de las costas.

Procédase al comiso del cuchillo y el hacha intervenidos a los que se dará el destino legalmente establecido."

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del procesado Serafin, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del procesado Serafin, se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Recurso de casación al amparo del art. 849.1 de la LECrim., por infracción de Ley, por vulneración del art. 24.2 de la CE (presunción de inocencia).

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto estimó su resolución sin celebración de vista y solicitó su inadmisión y subsidiaria desestimación, por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismos quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el fallo se celebraron la deliberación y votación prevenida el día 19 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección segunda, condenó a Serafin como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, en grado de tentativa, a las penas que dejamos expuestas en nuestros antecedentes de hecho, declarando como hechos probados que el citado acusado se presentó en el dormitorio de su mujer Carina, en el hogar familiar, y en estado de embriaguez y actitud violenta comenzó a proferir amenazas de muerte contra ésta al tiempo que golpeaba continuadamente la puerta del dormitorio, la cual estaba cerrada con llave, logrando fracturarla con un hacha con mango de madera de 34 cm. y filo de unos 8.5 cm. y cuando trataba de introducirse en el dormitorio (portando además del hacha en la mano derecha, un cuchillo de cocina de 11 cm. de mango y hoja de 1.45 cm. aproximadamente en la izquierda), sin dejar de amenazarla de muerte, trató de golpearla con el hacha, resultando fallido el golpe al defenderse Carina con un cuchillo que guardaba en el dormitorio. El procesado, pese a ello, volvió a levantar el hacha con la intención de causarle la muerte, por lo que ella se defendió nuevamente con el cuchillo, alcanzando a su marido en el pecho, momento en el que aprovechó para escapar.

Frente a dicha resolución judicial, se formaliza recurso de casación por la defensa de Serafin, en un único motivo de contenido casacional, formalizado al amparo de lo autorizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, aunque el recurrente se extiende después en consideraciones relativas al principio constitucional de presunción de inocencia, para llegar a centrar el problema que plantea con la siguiente argumentación: "concretamente opinamos que no existen datos que permitan aseverar la existencia de una tentativa de homicidio", lo que polariza la cuestión que ha de decidirse en la concurrencia o no de "animus necandi" en el ahora recurrente.

La Sala sentenciadora de instancia, en su fundamento jurídico primero, analiza la intencionalidad del agente, para llegar a concluir dicho ánimo homicida, ínsito en la conducta de Serafin, y ello deducido del arma empleada y la región del cuerpo atacada, entre otros factores que analizaremos más adelante.

La STS 823/2003, de 06/05/2003, citando a la Sentencia de esta Sala de 6 de mayo de 2002, seguida por la Sentencia de 23 de mayo de 2002, recoge que la jurisprudencia ha venido estableciendo como punto de referencia para determinar la existencia de ánimo homicida, la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva podemos señalar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  1. Relaciones existentes entre el autor y la víctima.

  2. Personalidades respectivas del agresor y del agredido.

  3. Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas.

  4. Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal.

  5. Condiciones de espacio, tiempo y lugar.

  6. Características del arma e idoneidad para lesionar o matar.

  7. Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital.

  8. Insistencia o reiteración en los actos agresivos.

  9. Conducta posterior del autor.

Aplicando la anterior doctrina al caso sometido a nuestra consideración casacional, el motivo tiene que ser desestimado. En efecto, el acusado llevaba largo tiempo amenazando de muerte a su mujer, en un episodio más de violencia intra-familiar, hasta que el día de autos, de madrugada, en estado de embriaguez, con actitud violenta, comenzó a proferir amenazas de muerte, obligando a la víctima a encerrarse en su dormitorio, con llave, y a modo de secuencia cinematográfica, el acusado golpeaba continuamente la puerta del dormitorio, hasta lograr fracturarla con un hacha que portaba (poco importa, como sostiene el recurrente, que lo hiciera "a patadas" y no con el hacha), pues el caso es que profería las aludidas amenazas mortales, y que llevaba encima, no solamente el aludido arma, sino que también portaba, en la otra mano, un cuchillo de cocina de 11 cms. de mango y 14.5 cms. de hoja, golpeando a la víctima con el hacha, pero resultando fallido el golpe por la defensa de Carina, que guardaba un cuchillo en su dormitorio, con el que repelió los golpes de su marido, que finalmente aprovechó para escapar. De modo que el "animus necandi" ha sido correctamente valorado por la Sala sentenciadora de instancia, e inferido de tan execrables actos de acometimiento e intencionalidad manifestada por aquél, quien finalmente pretendió, sin conseguirlo, quitarse la vida, dada la actuación policial. El mínimo grado de desarrollo ejecutivo, como bien razona el Tribunal de instancia, supone la rebaja en dos grados, que autoriza el art. 62 del Código penal, como tentativa no acabada, y al situarla prácticamente en su mínima extensión, ningún efecto penológico puede producir la atenuante de embriaguez, cuyo grado de afectación a sus facultades intelectivas y volitivas, por cierto, no consta en los hechos probados.

SEGUNDO

Procediendo la desestimación del recurso, se han de imponer las costas procesales al recurrente (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Serafin contra Sentencia núm. 1186, de 24 de noviembre de 2003 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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