STS 415/2004, 13 de Mayo de 2004

PonenteAntonio Romero Lorenzo
ECLIES:TS:2004:3256
Número de Recurso4462/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución415/2004
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estévez Rodríguez, en representación de D. Rodolfo, apareciendo como demandada la entidad "Confort Promociones, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Oliva Collar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 4462/97, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil tres, por la que declaró no haber lugar al recurso interpuesto por D. Rodolfo, imponiéndole expresamente las costas del mismo.

SEGUNDO

La Procuradora Dª Alicia Oliva Collar, en representación de Confort Promociones, S.L., pidió la práctica de la tasación de costas causadas en este recurso de casación, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Jesus Miguel (defensor de Confort Promociones, S.L.) comprensiva de las cantidades de: Minuta: Preparación del recurso....216.000'00; Interposición y formalización del Recurso..... 720.000'00; Total....936.000'00 pesetas (5.625'47 Euros).

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala, con fecha 5 de febrero de dos mil cuatro, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado Sr. Jesus Miguel. De dicha tasación de costas, se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Estévez Rodríguez en nombre y representación de D. Rodolfo (parte condenada al pago de las costas), por medio de escrito de fecha 12 de febrero de 2004, impugnó los honorarios del Letrado Sr. Jesus Miguel, por los conceptos de indebidos y excesivos, con base en las razones que exponía en su referido escrito.

QUINTO

Habiéndose acordado tramitar, en primer lugar, como es preceptivo, la impugnación por el concepto de indebidos, se dio traslado de dicha impugnación a la Procuradora Sra. Oliva Collar, en representación de Confort Promociones, para que en el plazo de seis días contestara a la misma.

SEXTO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Sra. Oliva Collar, en la referida representación que ostenta, por medio de escrito de fecha 1 de marzo de 2.004, contestó a la referida impugnación, con base en las razones que expone en su aludido escrito.

SEPTIMO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se mandó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

OCTAVO

No habiendo ninguna de las partes solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo de este incidente, el día 6 de mayo del año en curso, a las 10'30 horas de su mañana, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo de impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Sr. Jesus Miguel pretende encontrar fundamento en la circunstancia de que no fué dicho profesional quien preparó y formalizó el recurso de casación de que ha conocido esta Sala.

Ciertamente tal aseveración se corresponde con la realidad, si bien ello no puede obstar a la percepción de los honorarios que reclama el Abogado mencionado por la formalización de la oposición al recurso, que si ha sido redactada por el mismo.

La confusión que parece haber sufrido la parte que promueve la impugnación obedece a la redacción del apartado 75 de los "Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales" del Colegio de Abogados de Las Palmas, que ha llevado al Letrado minutante a transcribir totalmente el mismo, siendo así que le habría sido suficiente con limitarse a consignar su primer y su último párrafo. En efecto, es el último el que se refiere a la formalización de la oposición al recurso que es el concepto que corresponde a la intervención del Sr. Jesus Miguel.

Debe, por ello, ser rechazado el motivo de impugnación analizado.

SEGUNDO

Se objeta, asimismo, que la minuta presentada sea globalizada, lo que impide determinar las partidas de la misma que pudieran ser procedentes y rechazar aquellas otras que no revistan dicho carácter.

Ha de tenerse en cuenta que la única partida que puede ser invocada -y que de hecho se invoca- es la de "formalización de la oposición".

No hay, pues, globalización de ninguna clase, por lo que ha de ser desestimada la impugnación que se realiza por tal concepto.

TERCERO

La desestimación de la pretensión deducida ha de llevar consigo la imposición de costas al promovente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se declara no haber lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios de Abogado D. Jesus Miguel que ha sido formulada por la representación de D. Rodolfo.

Se condena al promovente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Clemente Auger Liñán.- Román García Varela.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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