STS, 23 de Enero de 2004

PonenteD. Ricardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2004:275
Número de Recurso1325/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Lázaro , representado por la Procuradora Dª Concepción Montero Rubiato, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de enero de 2002, sobre inadmisión de recurso contencioso administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 24 de agosto de 2001 el Ayuntamiento de San Fernando de Henares aprobó provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Lázaro recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el nº 3397/2001, en el que recayó auto de fecha 12 de diciembre de 2001 por el que se declaraba la inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 14 de enero de 2004, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Lázaro , portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, interpone recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de enero de 2002, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el de 12 de diciembre de 2001, que declaró la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Lázaro contra el acuerdo del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de 24 de agosto de 2001, por el que se aprobó provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio.

SEGUNDO

Las resoluciones de la Sala de instancia objeto de este recurso de casación declararon la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor por impugnarse en él un acto que no tiene la consideración de acto final del procedimiento, al tratarse de un acuerdo de aprobación definitiva de un instrumento de ordenación urbanística, no susceptible de impugnación independiente, según la doctrina plasmada en las sentencias de esta Sala de 24 de julio de 1989, 20 de diciembre de 1991, 19 de octubre de 1993 y 10 de octubre de 1995.

TERCERO

La parte recurrente opone un único motivo de casación en el que, básicamente, alega que la Sala de instancia ha infringido la doctrina jurisprudencial de esta Sala, de la que no cita sentencia alguna, que autoriza la impugnación de los actos de aprobación inicial o provisional del planeamiento cuando concurra en ellos una causa de nulidad de pleno derecho.

Ciertamente, aunque la doctrina general de esta Sala es la recogida por el auto del Tribunal de instancia de 12 de diciembre de 2000, también es cierto que hemos declarado (sentencias de 14 de julio de 2001 y 27 de marzo de 1996 y 19 de octubre de 1993, entre otras) que excepcionalmente es permisible la impugnación de los actos intermedios de formación de los instrumentos de planeamiento cuando se presente una nulidad radical o de pleno derecho; pero es preciso que esta nulidad se presente de modo tan ostensible y patente que permita anticipar el juicio sobre la legalidad del acto final, evitando la continuación de un procedimiento que se sabe de antemano viciado con defectos de imposible reparación. No es esto, sin embargo, lo que sucede en el presente proceso en el que los vicios que se imputan al acto que da lugar al mismo, no son tan evidentes como la parte actora sostiene y no parecen merecer otra calificación que la de determinantes de una eventual anulabilidad.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102.3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Lázaro contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de enero de 2002, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

29 sentencias
  • STS 794/2009, 2 de Diciembre de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 2 Diciembre 2009
    ...cual «es doctrina reiterada de este Tribunal que corresponde a la Sala de instancia la prueba y la calificación de los contratos ( SSTS 23 de enero de 2004 ; 5 de octubre 2005), como también los elementos de hecho sobre los que ha de basarse la declaración de existencia de la causa o de su ......
  • STS, 20 de Julio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 20 Julio 2012
    ...aquellos instrumentos, cualesquiera acciones de que se crea asistida. También en este sentido puede consultarse las SSTS de 23 de enero de 2004, RC 1325 / 2002 , y las que en ella se citan y en la más reciente de 14 de marzo de 2011 , RC 3323 / 2010 en que declaramos que "es doctrina reiter......
  • STSJ Canarias 300/2019, 4 de Octubre de 2019
    • España
    • 4 Octubre 2019
    ...con plenitud de conocimientos" (TS S 24 Oct. 1985). Ciertamente, aunque la doctrina general es la señalada, el TS también ha declarado ( STS 23-1-2004, 14-7-2001, 27-3-1996 y 19-10-3, entre otras) que excepcionalmente es permisible la impugnación de los actos intermedios de formación de los......
  • STSJ Navarra 508/2010, 27 de Octubre de 2010
    • España
    • 27 Octubre 2010
    ...(Ponente Sr. Pueyo Calleja) y en la que se precisa: "Ciertamente, aunque la doctrina general es la señalada, el TS también ha declarado ( STS 23-1-2004 , 14-7-2001, 27-3-1996 y 19-10-3, entre otras) que excepcionalmente es permisible la impugnación de los actos intermedios de formación de l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR