STS 1166/2003, 10 de Diciembre de 2003

PonenteD. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez
ECLIES:TS:2003:7902
Número de Recurso3537/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución1166/2003
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados expresados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, que fue promovido por el Procurador de los Tribunales, Don Eduardo Morales Price, en la representación ostentada de D. Vicente , Doña María Angeles , Don Lázaro , Doña Encarna , Doña Penélope y Doña Dolores , Don Iván y Doña Nuria , siendo parte reclamante en costas, Don Eugenio , representado por el Procurador, Don Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 3537/1997, esta Sala dictó sentencia con fecha de 4 de julio de 2003, con el siguiente FALLO: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación procesal de D. Vicente , Dª María Angeles , D. Lázaro , Dª Encarna , Dª Penélope , Dª Dolores , D. Iván y Dª Nuria , frente a la sentencia pronunciada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de junio de 1997, en autos de juicio declarativo de menor cuantía tramitados en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey (nº 345/93) condenando a las partes recurrentes al pago de las costas ocasionadas en este recurso."

SEGUNDO

El Procurador, Don Jesús , en nombre y representación de Don Eugenio , solicitó la práctica de la tasación de costas, acompañando minuta del Letrado, Don Narciso por importe de 12.250 euros, incrementado en 1960 euros por IVA. y del Procurador, Don Jesús por importe de 1350 euros de derechos y 216 euros del IVA.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas el 21 de julio de 2003 por un total de 15.715 euros, siendo notificada tal tasación a las partes el 24 de julio de 2003.

CUARTO

Con fecha de 28 de julio de 2003 el Procurador, Don Eduardo Morales Price, en la ostentada representación de Don Vicente , Dª María Angeles , D. Lázaro , Dª Encarna , Dª Penélope , Dª Dolores , D. Iván y Dª Nuria , impugnó por indebida y por excesiva la minuta de Derechos de Procurador y por excesiva la del Letrado, Don Narciso .

QUINTO

La parte reclamante en costas presentó el 23 de septiembre de 2003, dos escritos dirigidos a esta Sala. El primero, en que solicitaba aclaración de la Providencia de 18 de septiembre y para que subsanase el error y considerara que la impugnación de la tasación de costas se refiere únicamente al concepto de excesivos y no por el de indebidos, y el otro, en que postulaba se tuviera por impugnado el escrito presentado de contrario y acordara aprobar la tasación de costas, conforme a la minuta del Letrado y cuenta del Procurador presentada y con imposición de costas del incidente a la parte contraria.

SEXTO

La votación y fallo tuvo lugar el pasado 25 de noviembre de 2003 y hora de las 10,30 de su mañana.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En primer lugar, esta Sala tiene que rechazar la pretensión de la parte minutante en el sentido de que se aclare la providencia de 18 de septiembre y se considere que la impugnación de la tasación de costas realizada de adverso, se refiere al concepto de excesivos y no por el de indebidos. Ello, porque la parte impugnante así lo explicita en su escrito de impugnación a la tasación de costas y en su suplico considera indebida la minuta de suplidos y derechos que formula el Procurador, Don Jesús y por excesiva la de honorarios del Letrado, D. Narciso , y postula una tasación de costas que en lugar de total de minuta del Procurador de 1566 euros, recoja 391,50 y, en lugar de la del Letrado de 14.210 euros fija la de 3.552,50 euros. La resolución se ha limitado a recoger lo dicho por la parte impugnante y por ello no ha lugar a su aclaración.

Lo que sí acontece es que la impugnación por excesiva de la minuta letrada no puede acogerse a este trámite y precisa el Informe del Ilustre Colegio de Abogados.

SEGUNDO

Reconducido el incidente tan sólo al concepto de indebida de la cuenta del Procurador, la impugnación debe ser acogida, habida cuenta, que ejercitándose una acción divisoria de cosa común por un partícipe para recibir su cuota, no puede estimarse la totalidad del valor de la cosa y hacer repercutir en las costas tal exceso, ya que definitivamente, lo único que se ha recibido en los autos de que dimana este incidente de impugnación de los derechos y honorarios de la parte vencedora, es la cuarta parte del valor total.

En definitiva, la parte vencedora en costas no postuló más que su derecho en la cosa, que no puede exceder del valor de ésta. Señala expresamente la minuta del Procurador Don Jesús como cuantía, la de 89.500.000 pesetas (537.935,83 euros) según informe aportado por la parte recurrente del perito, Don Miguel Ángel , de fecha 21 de octubre de 1992 y por ello debe estimarse indebida tres cuartos de tal cuantía para determinar los derechos del Procurador según Arancel.

El recurso debe ser acogido parcialmente.

No procede hacer declaración sobre las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

SE DECLARAN INDEBIDOS LOS DERECHOS DEL PROCURADOR, Don Jesús , en cuanto a la base cuantitativa determinante de los mismos, que se reduce a lo realmente postulado y concedido en los autos, sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.-JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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