STS 1220/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteD. Román García Varela
ECLIES:TS:2003:8189
Número de Recurso3167/2000
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR
Número de Resolución1220/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación por indebidos de derechos de Procurador promovido por el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de "FRANCISCO MARTÍN E HIJOS, S.A." y "EXPLOTACIÓN IBÉRICA LOS PANZAS, S.L.", respecto de la tasación de costas practicada en el recurso de casación número 3167/2000 a instancias de la Procuradora doña María del Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de "JAMONES FLORES, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones, la Sala dictó auto de fecha 8 de julio de 2003, cuya parte dispositiva dice literalmente: " 1º.- No admitir el recurso de casación interpuesto por el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de las entidades "FRANCISCO MARTÍN E HIJOS, S.A." y "EXPLOTACIÓN IBÉRICA LOS PANZAS, S.L.", contra la sentencia dictada con fecha 23 de mayo de 2000 por la Audiencia Provincial de Salamanca en el rollo número 121/2000 dimanante de los autos número 92/1999 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Salamanca. 2º.- Declarar firme dicha resolución. 3º.- Imponer las costas a la recurrente. 4º.- Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia".

SEGUNDO

La Procuradora doña María Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de "JAMONES FLORES, S.L.", mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2003, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando cuenta de sus derechos y suplidos por importe de seiscientos doce euros con ochenta céntimos.

TERCERO

Practicada la tasación y, tras el oportuno traslado, el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en nombre y representación de "FRANCISCO MARTÍN E HIJOS, S.A." y "EXPLOTACIÓN IBÉRICA LOS PANZAS, S.L.", la impugnó por considerar indebidos los honorarios de la Procuradora minutante y, suplicó a la Sala: "Que estimando la presente impugnación, se declare indebidos los derechos de la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar Cortés y Galán y se acuerde no haber lugar a practicar la tasación de costas por no existir más derechos ni gastos que hayan de ser objeto de tasación".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña María del Pilar Cortés Galán, en su representación, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2003, se opuso a la impugnación, suplicando a la Sala: "Desestime dicha impugnación, confirmando la tasación de costas practicada".

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el día 11 de diciembre de 2003, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de las entidades "FRANCISCO MARTÍN E HIJOS, S.A." y "EXPLOTACIÓN IBÉRICA LOS PANZAS, S.L." se impugnan, por indebidos, los derechos profesionales de la Procuradora doña María Pilar Cortés Galán, con fundamento en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que no se ha desarrollado por la misma intervención o actuación alguna en el presente recurso, salvo la de su personación en plazo como parte recurrida, en nombre y representación de su causante, sin desarrollar posteriormente otra actividad, lo que no conlleva el derecho a la inclusión de los honorarios correspondientes a dicha actuación en la tasación de costas, pues no era obligatoria.

SEGUNDO

La personación, como parte recurrida, en un recurso de casación número 3167/2000 de la Procuradora doña doña María Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de su mandante, genera derechos profesionales, que se determinaron de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 de los Aranceles de 22 de julio de 1991, lo que provoca la desestimación de la impugnación efectuada en este incidente.

TERCERO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de los derechos profesionales, por indebidos, de la Procuradora doña María Pilar Cortés Galán en el recurso de casación número 3167/2000, que ha sido promovida por el Procurador Don Bonifacio Fraile Sánchez.

No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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