STS, 24 de Marzo de 2003

PonenteFrancisco González Navarro
ECLIES:TS:2003:2006
Número de Recurso9336/1998
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN??
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 9336 de 1998, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de don Carlos Antonio contra el auto del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Valenciana (Sala de lo contencioso-administrativo, sección 2ª) de trece de julio de 1998, dictado en pieza separada de suspensión en el proceso contencioso-administrativo nº 1002/1998. Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva del auto recurrido es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de don Carlos Antonio presentó escrito ante la Sala de instancia preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 1 de septiembre de 1998, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala formulando escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en los que se ampara.

CUARTO

Teniendo por interpuesto recurso de casación por esta Sala se dio traslado al Abogado del Estado para la formalización del escrito de oposición, en el plazo de treinta días.

QUINTO

Por el Abogado del Estado se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que impugnan los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimaron procedentes.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL TRES, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de 13 de julio de 1998, que confirma, al desestimar la súplica, el de 15 de mayo de 1998 que denegó la suspensión del acto recurrido, que lo es la resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad valenciana de 3 de marzo de 1998 que le denegó la solicitud de tarjeta de residente comunitario.

SEGUNDO

Consta que, con fecha 26 de octubre de 1999, la Sala de instancia dicto auto ordenando el archivo de las actuaciones por no haber subsanado en plazo el defecto de personación que había apreciado aquélla.

TERCERO

Así las cosas, es patente que el presente recurso de casación resulta sin contenido ya que no es posible ya decidir sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer, si es que procediere acordarla, resultaría de imposible cumplimiento debido a la conclusión del proceso a que se refería, dado que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción procede la imposición de las costas al recurrente.

FALLAMOS

Primero

No hay lugar al recurso de casación formalizado por la representante procesal de don Carlos Antonio contra auto del Tribunal Superior de justicia en la Comunidad valenciana (sala de lo contencioso-administrativo, sección 2ª) dictado en pieza separada de suspensión en el proceso contencioso-administrativo nº 1002/1998.

Segundo

Imponer las costas del presente recurso de casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Francisco González Navarro, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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