STS 97/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteClemente Auger Liñán
ECLIES:TS:2003:460
Número de Recurso3319/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución97/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios y de derechos por indebidos, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Ortiz Cañavate, en nombre y representación de GOLDEN PIPE S.L., respecto a la tasación de costas practicada a instancia del Procurador Don Celso de la Cruz Ortega, en nombre y representación de MARBELLA SIERRA BLANCA S.A.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En las presentes actuaciones, la Sala dictó sentencia en fecha 15 de Diciembre de 2000, cuyo fallo dice literalmente así: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por GOLDEN PIPE S.L., representada por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld contra la sentencia dictada en fecha 3 de Octubre de 1995 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en este recurso y a la pérdida del depósito que en su día constituyó".

SEGUNDO

El Procurador Don Celso de la Cruz Ortega, en nombre y representación de MARBELLA SIERRA BLANCA S.A., mediante escrito de fecha 13 de Mayo de 2002, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios de la Letrada Doña Susana Fernández de Miguel, por importe de 9.819, 19 euros y de sus derechos por importe de 894,99 euros.

TERCERO

Practicada la tasación, la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de GOLDEN PIPE S.L., evacuando el traslado conferido, mediante escrito de fecha 15 de Octubre de 2002, impugnó la tasación de costas practicada por considerar indebidos y excesivos los honorarios de la Letrada e igualmente los derechos del Procurador.

CUARTO

El Procurador Don Celso de la Cruz Ortega, en la representación que ostenta, mediante escrito de 25 de Noviembre de 2002 se opuso a la impugnación interesando se dictara resolución por la que se declarara debidos los honorarios y derechos impugnados con expresa imposición de costas de este incidente a la parte impugnante.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el día 23 de Enero de 2003 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Al respecto de la minuta impugnada de honorarios de la Letrada que la aporta, el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reitera implícitamente la exigencia del artículo 423 y sanciona su incumplimiento añadiendo que no se comprenderán en la tasación de costas las partidas que no hayan sido devengadas en el pleito. Sin perjuicio de las relaciones entre letrados, en el presente recurso de casación no consta actuación alguna de la letrada, toda vez que el escrito de impugnación del recurso no está firmado por la misma, por lo que no puede la minuta presentada ser incluida en la tasación de costas.

Esta consideración no opera en relación a los derechos reclamados por el Procurador, ya que el referido escrito está presentado y suscrito por quien presenta su minuta de derechos.

SEGUNDO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en este incidente.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavete Levenfeld, en nombre y represtanción de GOLDEN PIPE S.L., contra los honorarios, por indebidos de la Letrada Doña Susana Fernández de Miguel, en relación al recurso de casación número 3319/1995; y debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada igualmente contra los derechos por indebidos del Procurador Don Celso de la Cruz Ortega; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Clemente Auger Liñán. Téofilo Ortega Torres. Román García Varela. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

9 sentencias
  • SAP Barcelona 541/2007, 17 de Octubre de 2007
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
    • 17 Octubre 2007
    ...condidera como ""no indebida"" la minuta de letrado no interviniente, que no aparece en el proceso y actúa por sustitución, frente a la STS 28.1.2003, que excluye la minuta de ""otro"" letrado no interviniente, por no constar actuación alguna del mismo), ha de atenderse al funcionamiento re......
  • SAP Madrid 173/2011, 1 de Abril de 2011
    • España
    • 1 Abril 2011
    ...considera como "no indebida" la minuta de letrado no interviniente, que no aparece en el proceso y actúa por sustitución, frente a la STS 28.1.2003, que excluye la minuta de "otro" letrado no interviniente, por no constar actuación alguna del mismo), ha de atenderse al funcionamiento real d......
  • SAP Madrid 201/2009, 24 de Abril de 2009
    • España
    • 24 Abril 2009
    ...considera como "no indebida" la minuta de letrado no interviniente, que no aparece en el proceso y actúa por sustitución, frente a la STS 28.1.2003 , que excluye la minuta de "otro" letrado no interviniente, por no constar actuación alguna del mismo), ha de atenderse al funcionamiento real ......
  • SAP Madrid 200/2009, 24 de Abril de 2009
    • España
    • 24 Abril 2009
    ...considera como "no indebida" la minuta de letrado no interviniente, que no aparece en el proceso y actúa por sustitución, frente a la STS 28.1.2003 , que excluye la minuta de "otro" letrado no interviniente, por no constar actuación alguna del mismo), ha de atenderse al funcionamiento real ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR