STS, 20 de Diciembre de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:8724
Número de Recurso7916/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2002, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 7916/98, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 12 de dicho mes y año por el Procurador D.Jose Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación del Ayuntamiento de Berriozar, por derechos indebidos del Procurador D.Rafael Reig Pascual, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 18 de diciembre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Interesa ante todo precisar que las entidades mercantiles "Consavic, S.L." y "Promotora Constructora Pedroarena, S.L." han actuado en las presentes actuaciones como recurridas, bajo una única defensa y representación. Esta precisión es suficiente para estimar la presente impugnación en cuanto a los derechos del Procurador -única partida cuestionada- ya que se trata, en definitiva de un único recurso contestado por dos entidades que actúan como una sola parte, por lo que no cabe la duplicidad pretendida. Procedente será por consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimar la presente impugnación, sin expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación deducida por el Procurador D.Jose Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación del Ayuntamiento de Berriozar, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 9 de septiembre de 2002, reduciendo los derechos del Procurador Sr. Rafael Reig Pascual a una única partida por importe de 751,27 euros. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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