STS 2138/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonentePerfecto Andrés Ibáñez
ECLIES:TS:2002:8563
Número de Recurso1046/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución2138/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil dos.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto Ernesto representado por la procuradora María del Mar Martínez Bueno contra el auto de fecha trece de agosto de dos mil uno del Juzgado de Ejecuciones Penales número doce de Madrid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Ejecuciones Penales número doce de Madrid, en la ejecutoria 869/2000 dictó auto de fecha trece de agosto de dos mil uno con los siguientes hechos: "Por el penado Ernesto , se presentó escrito por el que se solicitaba la acumulación de condenas en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal, en el sentido de imponer el límite máximo de cumplimiento de la pena" y razonamiento jurídico primero: "El penado Ernesto [sic] se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes condenas: 1. Sentencia 16-5-1988, firma el 25-5-1988 de la Audiencia provincial de Palencia. Los hechos fueron cometidos el 1-4-1987, imponiéndose la pena de cinco años y seis meses de prisión menor por el delito de robo, y tres años de prisión menor por el de tenencia ilícita de armas.- 2. Sentencia de 28-11-1985, firme 9-3-1988 del Juzgado de instrucción de Colmenar Viejo, hechos de fecha 25-3-1.983, imponiéndose la pena de 7 meses de prisión menor.- 3. Sentencia de 23-1-1986, firme el 1-10-1991, de la Sección II de la Audiencia Provincial de Madrid, hechos 6-6-1984, imponiéndose la pena de 4 años, 2 meses y un día de prisión mayor.- 4. Sentencia de 25-2-1988, firme el 30-5-1988 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, hechos 31-4-1984, pena de 4 años, 2 meses y un día.- 5. Sentencia 11-12-1992, firme 22-2-1993, de la Audiencia Provincial de Toledo, hechos de 9-8-1991, pena impuesta de cinco años de prisión por el delito de robo y a la pena de dos años, cuatro meses y un día por el delito de tenencia ilícita de armas.- 6. Sentencia de 9-12-1.987, firme el 17-2-1988 del Juzgado de instrucción de Alcobendas, hechos de fecha 21-4-1987, pena impuesta cinco meses de arresto mayor.- 7. Sentencia 28-11-1985, firme 31-5-1986, Juzgado de instrucción de Colmenar, hechos de 25-3-1.983, pena impuesta siete meses de prisión. 8. Sentencia de 17-11-1993, firme 11-11- 1993, del Juzgado penal número tres de Santander, pena impuesta de tres meses de arresto mayor.- 9. Sentencia de 15-1-2-1985[sic] firme el 12-5-1986, del Juzgado de instrucción de Colmenar, pena impuesta de sesenta día de arresto sustitutorio.- 10. Sentencia 23-12-1996, firme 9-6-1987, del Juzgado Penal cuatro de Madrid, pena impuesta de dos años y seis meses y un día.- 11. Sentencia 28-2-2000, del Juzgado Penal número 10 de Madrid, hechos 22- 10-1999, pena impuesta de cinco años.- 12. Sentencia 22-3-2000, firme 22-5-2000, Juzgado Penal 27 de Madrid, pena impuesta de tres años y seis meses (...)

  2. - El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: No ha lugar a la acumulación de las penas enumeradas en el Fundamento Jurídico nº 1 de la presente resolución interesadas por el penado Ernesto .

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el ejecutado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del ejecutado basa su recurso al amparo del artículo 849.1º en relación con el artículo 76 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto solicitó su inadmisión, al amparo del artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 11 de diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ha formulado el recurso por infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim en relación con el art. 76 Cpenal. Ahora bien, ocurre que en el propio escrito del recurso se acepta que la fundamentación del auto impugnado es legalmente inobjetable, puesto que se ajusta al criterio que esta sala ha mantenido en la materia en reiterada y bien conocida jurisprudencia.

En efecto, en la resolución recurrida se excluyen de la acumulación, de un lado, las penas impuestas por hechos ya sentenciados al iniciarse el periodo de acumulación contemplado, y, de otro, los posteriores a la última sentencia, que determinaría la acumulación. Y ello porque ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso.

Así las cosas, la única pena susceptible formalmente de acumulación a la (de 3 años y 6 meses) impuesta en el Procedimiento abreviado 69/2000 del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, sería la (de 5 años) impuesta por sentencia de 28 de febrero de 2000, del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid. Pero con el resultado de que la suma aritmética de ambas es más favorable que la que resultaría de aplicar el triple de la mayor.

Pues bien, en razón de lo expuesto, en el recurso de apela a razones de humanidad, dignas del mayor respeto, pero que no resultan atendibles en este trámite, a tenor del marco legal. Es por lo que el motivo debe desestimarse.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por infracción de ley por la representación de Ernesto contra el auto de fecha trece de agosto de dos mil uno del Juzgado de Ejecuciones Penales número doce dictado en la ejecutoria seguida contra el recurrente, al que condenamos al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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