STS, 28 de Noviembre de 2002

PonenteJuan Manuel Sanz Bayón
ECLIES:TS:2002:7972
Número de Recurso6145/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 6145/98 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, el 21 de enero de 1998, en su recurso núm. 596/95. Siendo parte recurrida la representación legal de la Compañía Mercantil Cash Sevilla, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que estimando sustancialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Cash Sevilla, S.A. contra las resoluciones del Ayuntamiento de Sevilla y de su G.M.U., referidas en el Primer Fundamento de derecho de esta sentencia, las anulamos y dejamos sin efecto, condenando a la Administración demandada a devolver a la actora la suma de 19.660.919 ptas. que le fueron exigidas por dichos Acuerdos y cuyo pago efectuó (folio 129 expediente), incrementadas con los intereses legales desde el ingreso de las mismas hasta su total resolución. Sin costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dicte nueva sentencia dentro de los términos del debate planteado; o, en su caso si estimara improcedente la reposición de las actuaciones, declare la conformidad de los actos administrativos recurridos con el ordenamiento jurídico, desestimando, en su consecuencia, el recurso interpuesto por Cash Sevilla, S.A..

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia en la que declare su inadmisión, y subsidiariamente, lo desestime con los demás pronunciamientos de rigor.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Sevilla, se procedió a suspender el plazo de otorgamiento de la licencia solicitada en parcelas 63-64, sitas en la Avenida de la Prensa núm. 9 de Sevilla, hasta que se acreditara la adquisición del derecho a pratrimonializar 4.878,64 m3 por un valor urbanístico de 19.660.919 ptas., o bien se presentara proyecto ajustado al aprovechamiento susceptible de adquisición.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 21 de enero de 1998 estimó sustancialmente la demanda formulada por los Acuerdos Municipales y, en su fallo, los anuló, condenando a la Administración a devolver 19.660.919 ptas., exigidas por esos Acuerdos, y cuyo pago se efectuó, incrementadas con los intereses legales desde su ingreso hasta su total devolución.

SEGUNDO

Esta sentencia, es objeto ahora de recurso de casación, donde al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional, se formulan por el recurrente dos motivos de casación, el primero por infracción del articulo 24 de la Constitución, al incidir en incongruencia , y el otro, por infracción de los artículos 185 y 189 y disposición transitoria primera de la Ley del Suelo de 1992.

El primer motivo es rechazable por su falta de fundamento. En efecto, al incurrir en el defecto formal de invocar el ordinal cuarto del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional, para fundamentar la alegada incongruencia de la sentencia, en lugar del ordinal tercero de ese precepto, --infracción de las normas reguladoras de la sentencia.

La infracción de preceptos reguladores de la sentencia atinentes a la incongruencia de la misma, ya sea por exceso--"ultra petitum" de lo pedido, (resolución sobre mas o distinto de lo pedido), o por defecto (omisión de lo pedido o de parte de ello), con directa incidencia en el articulo 24 del texto constitucional, ha de ser denunciada en casación incluyéndola en la vía del ordinal tercero del articulo 95.1 de la Ley Jurisdiccional y no en el cuarto como aquí se ha hecho, habiendo declarado este Tribunal --Autos de 17 de septiembre de 1997, 13 de octubre de 1998, 21 de enero de 2000 y sentencia de 23 de mayo de 2001-- que el error in procedendo, alegado para el supuesto de incongruencia, no tiene encaje en el ordinal cuarto del articulo 95.1 de dicha Ley, que da cobertura al error de juicio "in iudicando" o error de juicio cometido al resolver una cuestión objeto de debate, con infracción de las normas del ordenamiento o la jurisprudencia que fueren aplicables, para su resolución.

A lo ya dicho, se ha de poner de relieve que el escrito de este motivo finaliza con la petición de declaración de la nulidad de la sentencia, reponiendo las actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento, solución o remedio procesal que de ningún modo esta previsto y sancionado en el supuesto del motivo de casación, contemplado en el articulo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional, en que según el articulo 102.3º de esta Ley ha de resolverse por esta Sala el fondo de la cuestión, e incluso ha de llegarse a esta misma conclusión --articulo 102.2-- si se trata del supuesto de incongruencia contemplado en el 95.1.3, pero no la reposición de actuaciones, como aquí ha solicitado el recurrente en este motivo.

El motivo segundo, igualmente ha de ser desestimado. Ahí, se invocan como infringidos los articulos 185,189 y disposición transitoria primera de la Ley del Suelo de 1992.

Estos artículos y la disposición transitoria 1ª, apartado 2, esenciales para lo cuestionado en estos autos, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 de 20 de marzo, no obstante lo cual fueron asumidos como propios por la Comunidad Andaluza en el articulo único de la Ley 1/97, con los efectos retroactivos explicitados por esta Sala en sentencias de 21 de marzo de 2000.

Por ello, estos preceptos considerados como infringidos, ahora por conversión y ya lo eran cuando el Tribunal "a quo" dictó sentencia, son preceptos autonómicos, cuya considerada infracción no puede ser objeto ni fundar un motivo de casación, al estar impedido ello, por el articulo 93.4 de la Ley Jurisdiccional, que establece, en definitiva, que los actos de las Comunidades Autónomas y también los de las Entidades Locales, solamente son susceptibles de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas estatales o comunitarias europeas.

CUARTO

Las costas de esta casación se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimados sus dos motivos de oposición en función de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 21 de enero de 1998, dictada en su recurso núm. 596/1995, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR