STS, 14 de Noviembre de 2002

PonentePedro José Yagüe Gil
ECLIES:TS:2002:7539
Número de Recurso798/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo
  1. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso de casación nº 798/99, interpuesto por la Procuradora Sra. Juliá Corujo (sucedida por el Sr. Torres Alvarez), en nombre y representación del Ayuntamiento de Carballo y por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Gustavo , contra la sentencia dictada en fecha 9 de Julio de 1998, y en su recurso nº 4125/95 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre impugnación de licencia de edificación, siendo parte recurrida Dª Aurora , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Carballo y por la de D. Gustavo se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 19 de Octubre de 1998, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, los recurrentes comparecieron en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formularon en fechas 28 de Enero y 2 de Febrero de 1999, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideraron oportunos, solicitaron se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestimara el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Los recursos de casación fueron admitidos por providencia de fecha 10 de Marzo de 2000, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (Dª Aurora ) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 27 de Mayo de 2000, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de Octubre de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 7 de Noviembre de 2002, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en fecha 9 de Julio de 1998 y en su recurso contencioso administrativo nº 4125/95, por medio de la cual se estimó el formulado por Dª Aurora contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carballo de fecha 30 de Diciembre de 1994, que concedió a D. Gustavo licencia para la construcción de un edificio en la calle Transversal en la Avenida de Finisterre de Carballo.

SEGUNDO

La Sala de instancia estimó el recurso contencioso administrativo y anuló la licencia impugnada. Lo hizo con el argumento principal de que esa licencia se había concedido con base en un Estudio de Detalle que, al modificar y reducir el ancho de una calle establecido en las Normas Subsidiarias Municipales, infringía el principio de jerarquía normativa, toda vez que la alegación del Ayuntamiento demandado y de la entidad codemandada de que esa alteración producida por el ED había sido introducida posteriormente en las Normas Subsidiarias, había resultado improbada, pues no constaba en el pleito ni en el expediente la correspondiente aprobación definitiva de la Comisión Provincial de Urbanismo, pese a que el Tribunal dio para mejor proveer la posibilidad de su aportación.

TERCERO

Contra esa sentencia han formulado recurso de casación tanto el Ayuntamiento de Carballo como el Sr. Gustavo , titular de la licencia.

Ninguna de estas impugnaciones puede prosperar, como veremos.

  1. - El Ayuntamiento de Carballo esgrime un único motivo de impugnación.

    En él dice infringidos los artículos 56, 58-1-2º. 178-2 y 45 (en relación con el 56) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976 y las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de Febrero de 1984 y de 1 de Marzo de 1976.

    Este motivo debe ser rechazado.

    1. Respecto de los preceptos citados, porque son todos ellos normas de carácter general (sobre la vigencia indefinida de las Normas y Planes, sobre la finalidad de los Planes Generales y sobre el principio del carácter reglado de las licencias) que en absoluto resuelven el caso que aquí se plantea, que hacen supuesto de la cuestión y que escamotean el problema principal, que es el siguiente: si la variación del ancho de la calle introducida por el ED fue luego recogida o no en las Normas Subsidiarias Municipales. Y esta es una cuestión de interpretación de unas Normas de Derecho infraestatal cuya resolución corresponde al Tribunal de instancia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 93.4 y 96.2 de la Ley Jurisdiccional.

    2. Respecto de las sentencias del Tribunal Supremo que se citan como infringidas, anotaremos lo siguiente: la alegación incurre en el mismo vicio de que antes hablábamos, pues la Sala de instancia no ha negado valor a los planos ni ha negado el carácter integrador de todos los documentos del Plan, sino que la razón fundamental del fallo (como lo demuestra la expresión "es más" que utiliza para referirse a otra razón) es que no se ha demostrado que la Comisión Provincial de Urbanismo otorgara la aprobación definitiva a la modificación de las Normas Subsidiarias que se cita. De forma que no puede hacerse supuesto de la cuestión razonando como si aquella demostración se hubiera hecho.

  2. - El Sr. Gustavo esgrime en su recurso de casación dos motivos, igualmente rechazables:

    1. En el primero alega que no ha existido acto impugnable, porque la demandante nunca solicitó de la Administración pronunciamiento alguno. Y cita como infringidos hasta seis preceptos de la Ley Jurisdiccional y uno de la CE.

      Esta alegación debe ser rechazada con sólo el argumento de que se trata de una cuestión nueva que nunca fue planteada en la instancia. En efecto, el Sr. Gustavo ni en su contestación a la demanda ni en sus conclusiones planteó esta cuestión, de forma que no le es procesalmente posible formularla ahora por primera vez en casación.

      Pero, en todo caso, existe acto impugnable, que es la licencia otorgada en fecha 30 de Diciembre de 1994 al Sr. Gustavo , que se citó como recurrida en el escrito de interposición.

    2. En el segundo se alega infracción del artículo 1218 del Código Civil (sobre el valor de los documentos públicos), del artículo 162-1-b) del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes de Régimen Local (sobre la función de fe pública de los Secretarios) y del artículo 151 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

      En este motivo tan complejo se insiste en que la modificación de las Normas fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo. Pero aparte de la cita de una certificación del Sr. Secretario (cuya fecha se silencia, de forma que ignoramos a cuál se refiere) no precisa el Sr. Gustavo en qué lugar de los autos queda demostrada esa aprobación definitiva, lo que extraña habiendo sido su falta la razón de decidir de la sentencia impugnada.

CUARTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar al Ayuntamiento de Carballo y a D. Gustavo , por mitad, en las costas del mismo.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a los recursos de casación tramitados con el nº 798/99, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 9 de Julio de 1998 y en su recurso contencioso administrativo nº 4125/95. Y condenamos al Ayuntamiento de Carballo y a D. Gustavo , por mitad, en las costas de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

6 sentencias
  • SAP Madrid 548/2019, 27 de Diciembre de 2019
    • España
    • December 27, 2019
    ...de cualquier medio de prueba admitido en derecho ( Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de julio de 1999, 4 de julio de 1994, 26 y 14 de noviembre de 2002, 19 de febrero de 2004 y 5 de febrero de 2014, entre otras muchas). Por tanto, el que no haya existido un contrato escrito no impide de......
  • SAP Huesca 265/2012, 28 de Diciembre de 2012
    • España
    • December 28, 2012
    ...y una responsabilidad de carácter formal, calificada en ocasiones como objetiva o cuasi objetiva ( SSTS de 25 de abril de 2002, 14 de noviembre de 2002, 6 de abril de 2006, 28 de abril de 2006 -de Pleno -, y 26 de mayo de 2006, entre otras), que se resume en que su declaración no exige la c......
  • SJMer nº 1 134/2019, 10 de Mayo de 2019, de Murcia
    • España
    • May 10, 2019
    ...social para que se desencadene el efecto sancionador" (en idéntico sentido, SSTS de 29-4-99 [ RJ 1999, 8697], 20-7-2001 [ RJ 2001, 6865], 14-11-2002 [RJ 2002, Concurre en el caso como se ha dicho, el primero de los presupuestos precisos para que pueda ser acogida la acción. Por tanto, para ......
  • SAP Valencia 406/2008, 30 de Junio de 2008
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
    • June 30, 2008
    ...órganos judiciales una determinada resolución (SS. del T.S. de 24-1-98, 30-6-99, 4-12-99, 20-1-00, 15-4-00, 26-4-01, 28-12-01, 15-10-02 y 14-11-02, entre otras). En este caso la Sra. Esther invocó en el escrito inicial del procedimiento ser titular del vehículo Seat Ibiza matrícula MZ-....-......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR