STS, 28 de Octubre de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:7130
Número de Recurso8239/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fechas 7 de diciembre de 2001 y 22 de enero de 2002, se practicaron sendas tasaciones de costas en los autos del recurso de casación nº 8239/96, que fueron impugnadas por el Procurador D.Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Entidad Consultorio de Urbanismo, S.A. por excesivas e indebidas, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 16 de octubre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de las tasaciones de costas practicadas en las presentes actuaciones es sustancialmente idéntica a la resuelta por esta Sala por sentencia de 15 de octubre de 2002, dictada en el recurso de casación nº 6193/96, en el que, al igual que en el actual, han estado personadas las mismas partes -en el citado recurso 6193/96, también lo fue una entidad mercantil- y ocupando las mismas posiciones procesales, representadas y defendidas, además, por los mismos profesionales, por lo que coincidiendo esencialmente las mismas argumentaciones es suficiente para rechazar las presentes impugnaciones, remitirnos a lo dicho en aquella sentencia. Debe no obstante señalarse que el exceso de argumentación contenido en los escritos de impugnación de la presente sentencia ninguna virtualidad tiene a los efectos de modificar el contenido del fallo, por estar referido al contenido de las normas orientadoras de los Colegios de Abogados, a modo de una impugnación jurisdiccional de las mismas, como reconoce el propio impugnante al señalar que dichas Normas del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza las tiene impugnadas en el recurso nº 447/01 planteado ante el Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza. En todo caso, y prescindiendo de otra serie de consideraciones, será suficiente señalar que en ningún caso dichas Normas pueden entrar en juego en el presente recurso, seguido ante el Tribunal Supremo, y regido por tanto por las Normas del Colegio de Madrid.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos las impugnaciones formuladas por el Procurador D.Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Entidad Consultorio de Urbanismo, S.A. contra las tasaciones de costas practicadas por la Sra. Secretario de Sala, de fechas 7 de diciembre de 2001 y 22 de enero de 2002. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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