STS, 7 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2002

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 9374/97, interpuesto por don Saturnino Estevez Rodríguez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Elsa , contra auto, de fecha 15 de julio de 1997, por el que se desestimaban los recursos de súplica interpuestos contra anterior auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la pieza de ejecución de sentencia dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1246/93, en el que se impugnaba resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona que denegaba la autorización de apertura de oficina de farmacia. Ha sido parte recurrida doña Marí Jose , representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Reig Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de fecha 31 de octubre de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Marí Jose y se anulo la resolución de 13 de mayo de 1993 de la Consejeria de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, que había denegado a la recurrente la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en el barrio de Les Fonts, en Sant Quirze del Valles y Terrasa.

Estando recurrida en casación dicha sentencia, se solicitó su ejecución por doña Marí Jose , siendo así acordado en la correspondiente pieza del proceso contencioso administrativo antes referido por auto de 28 de mayo de 1997.

SEGUNDO

Notificada dicho auto a las partes, por la representación de doña Marta y de doña Elsa se interpusieron sendos recursos de súplica que fueron desestimados por auto de fecha 15 de julio de 1997. Y por las mismas partes se presentaron escritos preparando recurso de casación, los cuales fueron tenidos por preparados en providencia de la Sala de instancia de fecha 30 de septiembre de 1997, al tiempo que se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación de doña Elsa compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló, en fecha 25 de noviembre de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó dicte auto por el que se case y revoque el recurrido y deniegue la ejecución provisional de la indicada sentencia. Y subsidiariamente, para el caso de no ser estimado el anterior pedimento, se case y se revoque parcialmente el auto recurrido y fije una caución de diez millones de pesetas, acordando que, en el perentorio plazo que se señale, se complemente hasta dicha cantidad el aval de un millón de pesetas constituido por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

CUARTO

Por auto de esta Sala de 9 de enero de 1998 se declaro desierto el recurso de casación preparado por la representación procesal de doña Marta , y se acordó continuar el procedimiento respecto de la también recurrente doña Elsa .

QUINTO

La representación procesal de doña Marí Jose , por medio de escrito presentado el 19 de febrero de 1999, formalizó su oposición al recurso de casación solicitando se dicte resolución por la que se inadmita el recurso de casación planteado de contrario, por ser manifiestamente inadmisible, y en todo caso si se entrase en el fondo de la cuestión se deniegue el recurso formulado tanto en su aspecto principal como en el subsidiario.

SEXTO

Por sentencia de fecha 7 de mayo de 2002, se estimó el recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña, por doña Elsa y por doña Marta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 31 de octubre de 1996, y, casando dicha sentencia, se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 13 de mayo de 1993 del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de Cataluña, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por doña Marí Jose contra acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona, de 15 de octubre de 1992, por el que se denegaba a la misma la autorización para instalar una oficina de farmacia en el Barrio de Les Fonts, en Sant Quirze del Vallès y Terrassa, al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978,

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 24 de julio de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 1 de octubre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña dictó sentencia de fecha 31 de octubre de 1996 estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Marí Jose y anulo la resolución de 13 de mayo de 1993, de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, que había denegado a la recurrente la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en el barrio de Les Fonts, en San Quirze del Valles y Terrasa.

Dicha sentencia, que fue recurrida en casación por la Generalidad de Cataluña y por las representaciones procesales de doña Marta y doña Elsa , fue objeto de ejecución provisional acordada por auto de 28 de mayo de 1997, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, resolución confirmada por el auto del mismo Tribunal de 15 de julio de 1997, que es objeto directo de la impugnación casacional que se examina y decide.

Ahora bien, estando pendiente este recurso, por sentencia de la Sala, de fecha 7 de mayo de 2002, recaída en el recurso de casación tramitado con el número 1638/1997, se estimó la impugnación deducida contra la sentencia de cuya ejecución provisional se trata, que fue casada y anulada, desestimándose, como se ha dicho, la demandada deducida contra el acto administrativo denegatorio de la autorización de apertura de farmacia que fue así confirmado.

Por consiguiente, dejada sin efecto dicha sentencia, resulta carente de objeto el presente recurso de casación, al no tener ya sentido, en este momento procesal, decidir sobre su ejecución provisional contra la que aquél se interpuso por lo que procede la terminación y archivo; sin que haya lugar a una declaración especial sobre costas (Cfr. SSTS. 9 de febrero, 31 de mayo y 5 de octubre de 1999).

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que, por falta de objeto, declaramos la terminación y archivo de presente recurso de casación núm. 9374/97 interpuesto por la representación procesal de doña Elsa , contra auto, de fecha 15 de julio de 1997, por el que se desestimaba recurso de súplica interpuesto contra anterior auto dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la pieza de ejecución de sentencia dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1246/93; sin que haya lugar a efectuar un especial pronunciamiento sobre costas que han de satisfacer las partes, cada una las suyas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Rafael Fernández Montalvo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.

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