STS 1673/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteJoaquín Giménez García
ECLIES:TS:2002:6638
Número de Recurso53/2002
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1673/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de casación por Infracción de Ley interpuesto por la representación de Pedro Enrique , contra la providencia de fecha 3 de Septiembre de 2001, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, en acumulación de sentencias, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Argüelles González.

ANTECEDENTES

Primero

En la Audiencia Provincial de Sevilla se sigue ejecutoria 43/91 contra el acusado Pedro Enrique , dimanante del Sumario 54/87 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla por delito de violación.

Segundo

La representación del acusado preparó recurso de casación por Infracción de Ley contra la providencia de 3 de Septiembre de 2001 que se tuvo por anunciado. La Audiencia Provincial de Sevilla ha remitido a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, donde se ha formado el correspondiente rollo. La representación del acusado ha formalizado el recurso y ha alegado como único motivo de casación, al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECriminal por Infracción de Ley en relación con el art. 988 del mismo texto legal por infracción y aplicación indebida de los arts. 17 nº 2 de la LECriminal el art. 76 del vigente C.P:

Tercero

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto solicitó su estimación por sus propios fundamentos; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Cuarto

Realizado el señalamiento de Fallo se deliberó y votó el recurso el 3 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por providencia de 3 de Septiembre de 2001 recaída en el Rollo de Sala 43/91 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla dimanante del Sumario 54/87 de Instrucción nº 3 de Sevilla se acuerda no haber lugar a lo interesado por el penado Pedro Enrique , ya que se tuvo en cuenta en la revisión practicada. Contra dicho proveído se formaliza recurso de casación por la representación legal de Pedro Enrique , que lo desarrolla a través de un único motivo, por la vía del error iuris por indebida aplicación del art. 17-2 LECriminal y 76 del vigente Código Penal.

En síntesis, el recurrente solicita que las penas en su día impuestas en la causa 73/81 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla se acumulen a la causa 54/87 de Instrucción nº 3 de Sevilla, Rollo de Sala 43/91 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla --Hecho primero del escrito de formalización del recurso de casación--.

Antes de entrar a resolver, en su caso la respuesta negativa dada por la Audiencia, (que no es coincidente con lo solicitado expresamente por el recurrente, por lo que ya se advierte una falta de congruencia entre lo solicitado y lo respondido), debemos recordar la consolidada doctrina de esta Sala --SSTS 478/02 de 15 de Marzo y 962/02 de 24 de Mayo entre las más recientes-- que tiene declarado que aunque el art. 988 de la LECriminal no lo exija expresamente, el incidente de refundición de sentencias tiene la estructura de un proceso contradictorio en el que el principio de igualdad de partes e interdicción de toda indefensión debe ser salvaguardada, produciéndose una quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, causante de indefensión, cuando el incidente se inicia a solicitud del interno sin estar asistido de dirección letrada que con los conocimientos jurídicos inherentes a tal condición, pueda argumentar eficazmente en favor de su pretensión, encontrándose en igualdad de situación frente a la otra parte procesal necesaria en este incidente, que es el Ministerio Fiscal, debiendo en consecuencia declararse la nulidad de lo actuado en los supuestos en los que el incidente se inicie directamente por el interno sin estar previamente asistido de letrado, ya que el incidente de refundición o acumulación de condenas debe integrarse desde la perspectiva constitucional propia de todo proceso contradictorio. En tal sentido SSTC 11/87 de 30 de Enero, 147/88, 130/96 y 237/98, así como de esta SSTS 1623/2000 de 23 de Octubre, nº 209/2001 de 17 de Febrero, nº 419/2001 de 15 de Marzo y 551/2001 de 3 de Abril.

En el presente caso, la petición que inicia el proceso de revisión --de naturaleza contradictoria como ya se ha dicho, y por tanto regido por el principio de igualdad de partes-- lo es por una simple instancia del interno --de fecha 3 de Abril de 2000-- redactada y firmada por sí mismo y en papel facilitado por Instituciones Penitenciarias, sin que conste ninguna asistencia letrada.

En esta situación, y aunque no haya sido expresamente denunciada esta situación, procede su estimación dada la naturaleza de derecho fundamental que tiene el principio de igualdad en todo proceso causante de indefensión, ya que la parte contraria está constituida por el Ministerio Fiscal.

En consecuencia, de acuerdo con la doctrina de esta Sala citada, procede declarar la nulidad insubsanable de todo el trámite, retrotrayendo el mismo al momento en que se efectúa nuevamente la petición del recurrente debidamente asesorado por Letrado, pues sólo de esta forma se subsana la indefensión apreciada.

Por lo expuesto no es preciso entrar en el fondo debatido.

Segundo

Procede la declaración de oficio de las costas de este proceso incidental de refundición.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Pedro Enrique contra la providencia de 3 de Septiembre de 2001 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, la que casamos, declarándola nula de pleno derecho, debiéndose reponer las actuaciones al momento de inicio del proceso incidental de refundición, a fin de que con asistencia jurídica, el recurrente pueda deducir su pretensión ,a la que se le dará la tramitación legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Sevilla, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Antonio Marañón Chávarri Joaquín Giménez García Eduardo Moner Muñoz

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • SAP Barcelona 119/2013, 28 de Febrero de 2013
    • España
    • 28 Febrero 2013
    ...su falta puede ser apreciada de oficio ( SSTS, 30 abril 2012, 13 diciembre 2006, 7 y 20 julio 2004, 20 octubre 2003, 16 mayo 2003, 10 octubre 2002 y 4 julio 2001 ) en cualquier momento del proceso. Así procede en el caso presente ya que la demandante carecía por sí de legitimación suficient......
  • STSJ Canarias , 25 de Enero de 2005
    • España
    • 25 Enero 2005
    ...dado que de no ser así dicho criterio técnico no pude ser sustituto ni por i A propia Administración ni por los Tribunales de justicia (STS de 10-10-02, RJ 8992/00). Y en el presente caso el hecho de no valorar los servicios prestados por ATS visitador no obedece a un cambio de criterio del......
  • SAP Valencia 237/2022, 27 de Mayo de 2022
    • España
    • 27 Mayo 2022
    ...del TS entre las que cabe citar las SSTS 31 mayo 1997, 7 mayo 1999, 16 mayo 2000, 3 julio 2000, 4 julio 2001, 28 febrero 2002, 10 octubre 2002, 14 noviembre 2002, 16 mayo 2003, 20 octubre 2003, 21 abril 2004, 23 diciembre 2005, 10 octubre 2006, 6 marzo 2007, 28 diciembre 2007, 9 diciembre 2......
  • STS 975/2011, 28 de Septiembre de 2011
    • España
    • 28 Septiembre 2011
    ...una sola pericia o varias coincidentes, el Tribunal se hubiera apartado sin motivación razonable del contenido de los mismos ( SSTS. 10-10-2002 , 25-06-2008 , 9-10-2009 , 12-05-2010 En el caso enjuiciado, se han aportado informes médicos, incluidos médico-forenses, y sociales obrantes en ot......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR