STS, 23 de Mayo de 2000

PonenteO'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
Número de Recurso721/1995
Procedimiento07
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por esta Sala se dictÛ sentencia en fecha 27 de marzo de 2000 por la que se declaraba indebidos los honorarios del Letrado de la tasaciÛn de costas practicada en el recurso de casaciÛn interpuesto por D™ R.S.M.B.Y. otros contra "Construcciones T.S.L.

."

SEGUNDO.- El Procurador D. C.O.G.E. nombre y representaciÛn de "C.T.S.L..", solicitÛ aclaraciÛn respecto a la anterior resoluciÛn.

X.O.M.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Son ciertos los razonamientos que expone la parte, pero tambiÈn es cierto que el artÌculo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite nueva tasaciÛn, sin perjuicio de que el interesado tiene derecho para reclamarla, si le conviniere, de quien y como, corresponda.

SEGUNDO.- Por tanto, no procede la aclaraciÛn en el sentido de que pueda formular el letrado nueva minuta, para una nueva tasaciÛn de costas, pero ello no significa que pierda su derecho sino que puede reclamar sus honorarios.

No procede la aclaraciÛn solicitada por el Procurador D. C.O.G., en nombre y representaciÛn de "C.T.S.L.." en el sentido de practicar nueva tasaciÛn de costas, sin perjuicio de que el interesado reclame su derecho, si le conviniere, de quien y como corresponda.

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