STS 39/1999, 26 de Enero de 2000

PonenteGARCIA ANCOS, GREGORIO
ECLIES:TS:2000:419
Número de Recurso1796/1998
Procedimiento01
Número de Resolución39/1999
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado P.P.A., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de Hurto, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D.G.G.A., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la Procurador Sra. Dña. Esperanza Aparicio Florez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número seis de Barcelona, instruyó Diligencias Previas, con el número 4194/97, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha cinco de, marzo de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que el acusado P.P.A., mayor de edad y con múltiples antecedentes por delitos contra el patrimonio, siendo el último de fecha 29 de octubre de 1996 en que fue condenado a pena de arresto mayor por delito de robo, sobre las 14,15 horas del día 8 de diciembre de 1997 se ofreció al ciudadano alemán D. Jörg Roloff de tránsito en Barcelona para acompañarle hasta encontrar una pensión en la que alojarse. Así lo hizo, conduciéndole hasta una pensión sita en la calle del Carmen en donde le arrebató moneda nacional y extranjera por valor total de 112.000 ptas., sin que conste la concreta forma utilizada para ello. La cantidad fue posteriormente recuperada y el acusado detenido cuando una dotación policial alertada por el ciudadano a lemán le localizó en una casa de cambio de las Ramblas intentando el cambio de la moneda extranjera sustraída."

  2. - La Audiencia de instancia, dictó el siguiente pronunciamiento

    "FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos al acusado P.P.A.

    como autor responsable de un delito de hurto precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISION, a la accesoria de i nhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.- Conclúyase por el Instructor la pieza de Responsabilidad Civil.- Declaramos de abono todo el tiempo en que el acusado hubiera estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido ya computado en otra.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación del acusado P.P.A., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado P.P.A., se basa en los siguientes motivos de casación: Se fundamenta en los Núms. 1 y 2 del art. 849, consistente en error de hecho padecido por la apreciación de la prueba de cargo (declaración del súbdito alemán) que sirve para sustentar la Sentencia condenatoria, sin aplicación del principio de presunción de inocencia.-

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo para el día 1 de octubre de 1.999, se suspendió por necesidades de la Sala, señalándose de nuevo el día 14 de Enero de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurrente ampara su motivo en los números 1º y 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "por error de hecho padecido en la apreciación de la prueba de cargo (declaración del súbdito alemán) que sirve para sustentar la sentencia condenatoria, sin aplicación del principio de presunción de inocencia", añadiéndose que la referida sentencia se dictó "sin considerar el principio in dubio pro reo".

Este enunciado que, además, carece realmente de desarrollo fundamentador debió ser causa de inadmisión "a límine" del recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 885.1º de la mentada Ley procesal.

En todo caso, la presunción de inocencia que se indica por el recurrente, queda desvituada por la propia denuncia de la víctima, súbdito alemán, por lo manifestado por el propio acusado en los correspondientes trámites de la causa, y por el hecho objetivo de que este fué sorprendido en una casa de cambio cuando intentaba sustraer las monedas extranjeras sustraídas, siendo también de destacar que el resto del dinero fué hallado poco después de cometida la acción en su poder. El hecho de que la referida víctima no compareciese al acto del juicio oral no desvirtúa lo anterior, dado que fué imposible citarle al haberse marchado a su país de origen.

De otro lado hay que subrayar que el principio "indubio pro reo" sólo tiene acceso a la casación en casos muy excepcionales y únicamente cuando la sentencia recurrida nos ofrezca suficientes dudas sobre la culpabilidad del encausado, cosa que no ocurre en el presente caso. Ello es así porque en esta instancia casacional no cabe hacer nueva valoración de la prueba según lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento que establece, basándose en el principio de inmediación, que tal valoración corresponde de modo exclusivo y excluyente a la Sala de instancia.

Se desestima el único motivo.

FALLAMOS

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el acusado P.P.A., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra el mismo por delito de robo.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes con devolución de la causa si en su día la remitió.

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