STS 40/2000, 26 de Enero de 2000

PonenteMARTIN CANIVELL, JOAQUIM
ECLIES:TS:2000:424
Número de Recurso1279/1998
Procedimiento01
Número de Resolución40/2000
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto porM.N.R.B., contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 1ª) que denegó la revisión de la sentencia que la condenó por un delito contra la salud pública de tráfico de estupefacientes de las que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, y de un delito de contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. S.D.J.M.C., siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y estando representado el recurrente por el Procurador D. Francisco Javier LOPEZ, MONTILLA.

HECHOS

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Santiago, instruyó sumario con el número 5/95 contraM.N.R.B. y, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 1ª, rollo 201/95) que, con fecha 30 de Mayo de mil novecientos noventa y seis dictó sentencia, y el 12 de Junio siguiente, dictó Auto que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHOS:

    "PRIMERO.- Con fecha 30-05-96 se dictó sentencia en la causa del margen, condenando aM.N.R.B., como autora de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, y un delito de contrabando a las penas de ocho años y un día de prisión mayor y multa de cien millones una de pesetas por el delito contra la salud pública y a las de tres meses de arresto mayor y multa de 8.862.400.- pts, por un el delito de contrabando, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al abono de las costas.

    SEGUNDO.- La penada M.R.B., solicitó a medio de instancia dirigida a la Sala, la revisión de la sentencia y a la anulación del cargo por el delito de contrabando, de cuya solicitud se dió traslado al Ministerio Fiscal que emitió dictámen en el sentido de "que no procede la revisión, ya que se trata de una sentencia firme, dictada con anterioridad a la sentencia invocada, que por otra parte no crea jurisprudencia ni altera la santidad de la cosa juzgada".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "LA SALA ACUERDA:

    NO REVISAR la sentencia firme de fecha 30 de Mayo de 1.996 dictada en la causa 0005/95 del Jdo. de Instrucción de Santiago-3, respecto del condenadoM.R.B.

    Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y personalmente al penado, así como, en su caso, a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, en el término de cinco días; y una vez firme, comuníquese al Centro Penitenciario para su contancia, interesándole el oportuno acuse de recibo".

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la recurrenteM.N.R.B., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la recurrenteM.N.R.B., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  5. - Instruído el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos, para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la Votación prevenida el 14 de Enero de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- Se utiliza un solo motivo en el recurso que alega, con base en el artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción del precepto constitucional del artículo 24 de la Carta Magna que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. Apoyándose en la reciente doctrina de esta Sala que rechaza la comisión de delito de contrabando en concurso ideal con el delito contra la salud pública cuando el tráfico ilícito de drogas se realice mediante su introducción en territorio nacional, pretende la recurrente que el delito de contrabando que se le atribuye deba conceptuarse tan sólo como frustrado.

No solamente la última pretensión formulada por la recurrente no se deriva como consecuencia lógica de la doctrina de esta Sala recogida ya en numerosas sentencias a partir de la de 1 de Diciembre de 1.997, puesto que el criterio que se adopta en ellas es la exclusión, en caso de tráfico ilícito de drogas, de la existencia de delito de contrabando en cualquier grado de ejecución, además de constituir el tráfico un delito contra la salud pública, sino que tampoco puede acogerse pretensión alguna formulada en este recurso en el sentido de modificar la calificación jurídica de los hechos de la causa, porque la vía casacional que se utiliza se deriva tan solo de una pretensión de revisión de la sentencia que se admite y regula en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, y que tiene por posible objeto la adaptación de las condenas pronunciadas con arreglo al Código Penal precedentemente vigente, pero no es, en modo alguno aplicable a un cambio determinado por una modificación jurisprudencial como la que se esgrime como razón y base del motivo. No se denegó en el caso a la actual recurrente la tutela judicial efectiva pues, para pronunciar su condena por el delito por el que ahora parece pretender ser estimado en grado de tentativa, ya se formuló en la sentencia de instancia una motivación adecuada con los criterios punitivos vigentes jurisprudencialmente cuando se pronunció y, en el actual recurso no cabe salir de la finalidad revisora ya dicha, única auspiciada por la Ley Orgánica introductora del vigente Código Penal. Como, por otra parte esta Sala ya ha expresado repetidamente tras acuerdo adoptado en pleno el 30 de Abril de 1.999, la improcedencia de estimar que un cambio jurisprudencial pueda constituir un hecho nuevo a efectos de aplicar el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en un recurso de revisión, sólo queda abierta a la recurrente para obtener éxito en su pretensión la vía, factible, de pretender indulto por el delito de contrabando.

El motivo formulado ha de ser desestimado.

F A L L A M O S

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION formulado por M.N.R.B. contra auto dictado el doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho por la Audiencia Provincial de La Coruña, denegatorio de revisión de la sentencia firme de 30 de Mayo de 1.996 de la misma Audiencia, en causa contra la misma seguida por delitos contra la salud pública y contrabando, con expresa condena a la recurrente en las costas ocasionadas por este recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos.,.

5 sentencias
  • SAP Navarra 438/2019, 4 de Septiembre de 2019
    • España
    • 4 Septiembre 2019
    ...o desviación de sus pretensiones [ SSTC 5 mayo 1982 (RTC 1982, 20), 20 julio 1993 ( RTC 1993, 258), 27 marzo 2000 (RTC 2000, 85); STS 26 enero 2000 (RJ 2000, 1293); SSTS 18 mayo (RJ 2012, 6358)] y 18 junio 2012 (RJ 2012, 6854); STSJ de Navarra 23 enero 2003 (RJ 2003, Por ella esta Sección v......
  • STSJ Galicia 982/2010, 6 de Octubre de 2010
    • España
    • 6 Octubre 2010
    ...recursos que, como es el caso, se formulan frente a actos presuntos desestimatorios ( SsTC 6/1986, 204/1987 y 65/1995, y SsTS de 14.01.00, 26.01.00 y 23.01.04 Pese a la notable extensión de la sentencia apelada, no llegó a pronunciarse sobre la incidencia que pudo haber tenido el hecho de q......
  • SAP A Coruña 31/2019, 31 de Enero de 2019
    • España
    • 31 Enero 2019
    ...de objetar el concurso de la causa de justificación y a la Magistrada de analizar y resolver la alegación en la instancia ( vid . SSTS 26/01/2000, 08/06/2001, 14/07/2010, 31/05/2012, 30/09/2015, 23/02/2016 y 18/10/2017 ); nótese que, a mayor abundamiento, los requisitos de estimación del est......
  • SAP A Coruña 346/2012, 25 de Junio de 2012
    • España
    • 25 Junio 2012
    ...estupefacientes". Así pues, aún soslayando los problemas técnicos que comporta el planteamiento sorpresivo de cuestiones nuevas (vid. SS.TS. 26-1-2000, 8-6-2001, 14-7-2010, etc.), lo realmente acreditado tiene que ver, según la declaración del propio acusado, con la expulsión de un pub "por......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR