STS, 27 de Septiembre de 1999

PonenteSAMPEDRO CORRAL, MARIANO
Número de Recurso3872/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. Manuel G.G., en nombre y representación de la COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA

(CONC-CC.OO), contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 1999, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 8/99, instado por la ahora recurrente. Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA representada por el Letrado D. Xavier Pedret i Grenzner, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y el SINDICAT DE L´ADMINISTRACIÓ DE LA GENERALITAT (S.A.C.).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CC.OO) formuló ante la Sala de lo Social del Tribunal, Superior de Justicia de Cataluña, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "El derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito del IV Convenio Único de la Generalitat, a que se les extienda, por aplicación de lo dispuesto en el art. 26. g) del mismo cuerpo convencional, los incrementos y mejoras contenidos en el Acord de Govern de la Generalitat de 24 de diciembre de 1.998". El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación Arbitraje y Conciliación se celebró SIN AVENENCIA.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandas comparecidas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 27 de septiembre de 1999, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya parte dispositiva dice: "Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y SINDICAT DE L´ADMINISTRACIÓ DE LA GENERALITAT absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- El personal laboral que presta servicios para la Administración de la Generalitat de Catalunya al que afecta la cuestión discutida en este proceso, se rige por lo establecido en el IV Convenio Colectivo Único firmado los días 19 de noviembre y 30 de diciembre de 1998 y publicado en el Diarí Oficial de la Generalitat el 26 de febrero de 1999. 2.- El art. 26 letra g de dicho Convenio establece que "Se ha de aplicar a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio cualquier otra mejora retributiva o cláusula de revisión salarial que, con posterioridad a la firma del IV Convenio Único, pueda establecerse para los ejercicios de 1998, 1999 y 2000 de forma general pa ra el resto de empleados de la Administración estatal o autonómica de Catalunya. La fórmula concreta de aplicación de las posibles mejoras, la ha de establecer la CIVE. 3.- En fecha 1 de junio de 1998 y con efectos económicos de 1 de enero de ese mismo año, la Administración General del Estado y las Organizaciones Sindicales signantes del mismo, adoptan un acuerdo sobre ordenación de retribuciones que contempla un incremento salarial aplicable al personal funcionario de la Administración General del Estado, con la excepción de quienes prestan servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. El texto de este acuerdo se acompaña como documento número cinco por los demandantes y se da por enteramente reproducido. 4.- En fecha 24 de diciembre de 1998, el Govern de la Generalitat de Catalunya adopta el acuerdo que ambas partes acompañan y se da por reproducido, en el que se establece un incremento salarial de 31.020 ptas. a favor de determinados funcionarios de la Generalitat. El acuerdo es tan solo de aplicación al personal que ejerce funciones administrativas y/o técnicas; afecta a 14.349 funcionarios del total de 120.000 empleados con los que aproximadamente cuenta la Generalitat, y del mismo quedan expresamente excluidos: el personal docente, el estatutario de instituciones sanitarias, sanitario local, penitenciario, el cuerpo de bomberos, el cuerpo de mossos d'esquadra, el de agente rurales, los cuerpos de la Administración de Justicia y el personal veterinario.".

QUINTO.- Preparado el recurso de Casación por el sindicato COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 1999; en él se consignan los siguientes Motivos: ÚNICO.- Al amparo del apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral por "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate". Infracción de los artículos 1282, 1286 y 1256 del Código Civil, en relación con el artículo 26.g) del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Generalitat y del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de declarar procedente la desestimación del recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo, que ha tenido lugar el 27 de abril de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La organización sindical actora ha interpuesto demanda de conflicto colectivo pretendiendo que se dicte una sentencia judicial que declare el derecho de los trabajadores, incluidos en el ámbito del IV Convenio Único de la Generalitat, a que se les extienda, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.g) de este Convenio, los incrementos y mejoras contenidos en el Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de 24 de diciembre de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado la pretensión actora, fundamentando, esencialmente, su pronunciamiento en que el mencionado Acuerdo de la Generalitat de 1.998, no debe ser aplicado a los trabajadores, ya que el mismo no hace referencia a un incremento retributivo de carácter general para todos los empleados de la administración estatal o autonómica de Cataluña, sino que se trata de un aumento concreto y específico, cuyos destinatarios son un grupo de funcionarios, que apenas supera la décima parte del total de empleados de la Generalitat.

SEGUNDO.- 1.- Frente a la mencionada sentencia de la Sala de lo Social, actuando en única instancia, la organización sindical demandante ha interpuesto recurso de casación ordinaria. Recurso que, con amparo en el art. 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción de los artículos "1.282, 1.286 y 1.256 del Código Civil en relación con el artículo 26 g) del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral y del art. 82.3 del Estatuto de los

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