STS 1150/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteJulián Sánchez Melgar
ECLIES:TS:2002:4550
Número de Recurso2536/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1150/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. JOSE APARICIO CALVO-RUBIO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del acusado Jorge contra Sentencia núm. 194/99, de fecha 27 de noviembre de 1999, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, dictada en el Rollo de Sala núm. 110/99 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 4310/97 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de dicha Capital, seguido contra dicho acusado por delitos de robo con fuerza, falsedad en documento mercantil y estafa; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Rivero Ratón y defendido por el Letrado D. Ricardo López Sánchez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria incoó Procedimiento Abreviado núm. 4310/97 por delitos de robo con fuerza, falsedad en documento mercantil y estafa contra Jorge , y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que con fecha 27 de noviembre de 1999 dictó Sentencia núm. 194/99, que contiene lo siguientes HECHOS PROBADOS:

"El día 4 de octubre de 1997 resultó violentada la cerradura de una de las puertas del vehículo NUM000 que su propietario Don Fidel dejó estacionado en la calle Tomás Morales de esta capital, siéndole substraídos un talonario de cheques de la Caja Insular de Ahorros de Canarias de la cuenta corriente de la que era titular el citado Don Fidel .

Con posterioridad a esa fecha, el acusado recibe la proposición de Jose Ignacio , alias "el Chato ", de ir a cobrar unos cheques que había recibido por un trabajo que había realizado ya que él no podía cobrarlos porque no tenía DNI. A cambio de tal servicio el acusado recibió entre dos y tres mil pesetas cada vez que iba a la correspondiente sucursal a hacer efectivo el cheque para lo cual estampaba su firma y exhibía su DNI.

El montante de tales opeaciones ascendieron a 45.000 pesetas, que la Caja de Canarias ha abonado a su cliente D. Fidel ."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLO: Que debemos absolver y absolvemos al acusado Jorge del delito de robo con fuerza en las cosas del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Asimismo debemos condenar y condenamos al acusado Jorge como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DIEZ MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 1.000 PESETAS y por el delito de estafa a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, así como a la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que imponemos le abonamos al acusado todo el tiempo durante el cual ha estado privado de libertad por esta causa.

Además deberá el condenado indemnizar a la perjudicada, Caja Insular de Ahorros de Canarias, en la cantidad de 54.000 pesetas.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que habrá de presentarse ante esta Sala en el plazo de cinco días."

TERCERO

Notificada en forma la Sentencia a las partes personadas se preparo por la representación legal del acusado Jorge recurso de casación por infraccion de precepto constitucional que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su susanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado Jorge se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Único.- por infraccion del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE, ante la ausencia de prueba de cargo.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto interesó la decisión del mismo sin celebración de vista y apoyó el único motivo por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 10 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección segunda, absolvió a Jorge de un delito de robo con fuerza en las cosas y le condenó como autor criminalmente responsable de otro delito de falsedad en documento mercantil y de estafa, formalizándose un único motivo de contenido casacional, por la representación procesal del condenado en la instancia, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ha contado con el apoyo del Ministerio fiscal en esta instancia casacional.

Del relato factual de la Sentencia impugnada, se deduce que el acusado, tras recibir una proposición de ir a cobrar una serie de cheques (como consecuencia de un trabajo que había realizado el oferente y no tener el D.N.I.), percibiendo a cambio del servicio entre dos y tres mil pesetas, para lo cual "estampaba su firma y exhibía su DNI", añadiéndose que "el montante de tales operaciones ascendieron a 45.000 pesetas que la Caja de Canarias ha abonado a su cliente D. Fidel ".

El motivo tiene que ser estimado en la vertiente del delito de falsedad documental, toda vez que en los hechos probados no se establece la dinámica comisiva, no hallándose incorporados a la causa los cheques entregados en la entidad bancaria, como expone el Ministerio fiscal al apoyar el motivo; "ello hubiera permitido conocer cuál fue la manipulación, e incluso practicar prueba pericial caligráfica para determinar la autoría". No consta tampoco testifical directa sobre el modo de cobrar los talones, limitándose el acusado a reconocer el percibo de dos cheques en cuantía inferior a 50.000 pesetas, no admitiendo falsedad alguna documental; al respecto la Sala sentenciadora solamente contó con la declaración del director de la sucursal bancaria, que es un testigo de referencia, y que relata una firma en el reverso (similar, dice, a la del acusado, ver acta del juicio oral), pero no sabemos si el cotejo le ha realizado personalmente o se lo han relatado los empleados. No se ha recibido declaración tampoco al autor del encargo, a pesar de su localización, como acertadamente expone el Ministerio fiscal. De manera que no es posible afirmar con rotundidad si la firma del acusado es la correspondiente a la validación del cheque, o bien la correspondiente al cobro, en el reverso, aunque parece que sea ésta última (verdadera, por consiguiente). En todo caso, tal imprecisión debe comportar la estimación del motivo, por vulneración de la presunción de inocencia, estimándose parcialmente el motivo, ya que, sin embargo, existe prueba suficiente, por el reconocimiento del acusado, que éste último cobró dos cheques haciéndose pasar por el verdadero titular de la cuenta corriente, pero en cuantía de 45.000 pesetas, que es la cantidad que se consigna en el "factum", como autor de una falta de estafa, cantidad no corregida en momento alguno.

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas procesales (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación legal del acusado Jorge contra Sentencia núm. 194/99, de fecha 27 de noviembre de 1999 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas que le condenó como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 1.000 PESETAS y por el delito de estafa a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, así como a la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de indemnización y costas procesales; y le absolvió del delito de robo con fuerza en las cosas del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Declaramos de oficio las costas procesales vertidas en la presente instancia.

Y en su consecuencia casamos y anulamos la referida Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar José Aparicio Calvo-Rubio.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil dos.

El Juzgado de Instrucción núm 6 de Las Palmas de Gran Canaria incoó Procedimiento Abreviado núm. 4310/97 por delitos de robo con fuerza, falsedad en documento mercantil y estafa contra Jorge mayor de edad, hijo de Mariano y María Consuelo , natural de Las Palmas, con domicilio en la Avda. del DIRECCION000 de esa Capital, con DNI núm. NUM001 , de ignorados antecedentes penales y de ignorada solvencia, y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas que con fecha 27 de noviembre de 1999 dictó Sentencia núm. 194/99, que le condenó como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 1.000 PESETAS y por el delito de estafa a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, así como a la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de indemnización y costas procesales; y le absolvió del delito de robo con fuerza en las cosas del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables. Sentencia que fue recurrida en casación por la representación legal del acusado y que ha sido casada y anulada por la resolución dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo la misma Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

ÚNICO.- Los hechos declarados probados, en razón de la falta de concreción sobre la firma, que resulta del "factum", sin que se consigne si imitaba la firma del titular o la estampaba en el reverso, son únicamente constitutivos de una falta de estafa, prevista y penada en el art. 623.4 del Código penal, debiéndose imponer una pena de arresto de cinco fines de semana y costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, más la indemnización civil correspondiente, incluida en el "factum".

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jorge como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, ya definida, sin circunstancias modificativas, a la pena de cinco meses de arresto de fin de semana, costas procesales correspondientes a un juicio de faltas e indemnización civil en cuantía de cuarenta y cinco mil pesetas (270,46 Euros) a la Caja Insular de Ahorros de Canarias. Se absuelve a dicho acusado, en consecuencia, de los delitos de falsedad documental y estafa, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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