STS, 22 de Octubre de 2004

PonenteFrancisco González Navarro
ECLIES:TS:2004:6719
Número de Recurso1098/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Fernández Salagre en nombre y representación de D. Rubén, contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación 1098/1999, por considerar indebidos los honorarios del Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 25 de julio de 2.003, establece en su parte dispositiva: "Primero.- No hay lugar al recurso de casación formalizado por la representante legal Don Rubén contra la sentencia de la Audiencia Nacional (sala de lo contencioso-administrativo, sección 1ª) de treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en el proceso número 1074/1996. Segundo.- Imponemos las costas del presente recurso de casación a la parte recurrente".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en escrito presentado el 27 de octubre de 2003, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, presentando minuta de honorarios devengados en la representación y defensa del Estado por importe de 800 euros.

TERCERO

Por la Secretaría de esta Sala, el 9 de octubre de 2.003, se practicó la tasación de costas que asciende a un total de 800 euros correspondientes a la minuta de honorarios devengados por el Sr. Abogado del Estado, dando traslado a las partes por plazo común de diez dias.

CUARTO

En escrito presentado el 20 de octubre de 2.003, la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Fernández Salagre en nombre y representación de D. Rubén, impugna la tasación de costas practicada en relación con los honorarios del Abogado del Estado por considerarlos indebidos.

QUINTO

Por Providencia de 22 de octubre de 2.003, se tiene por impugnada la tasación de costas, por indebidas, acordando dar traslado al Abogado del Estado para que formulara las alegaciones que a su derecho convinieran, verificándolo mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2003, en que se opone a la impugnación por indebidas formulada.

SEXTO

Señalada para votación y fallo la audiencia del día OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO, ha tenido lugar tal actuación procesal en la citada fecha.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. FRANCISCO GONZÁLEZ NAVARRO, . que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con expresa cita del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se impugna por la representación procesal de D. Rubén tasación de costas practicada en el presente recurso, en relación con los honorarios del Abogado del Estado, con fundamento en que su representado, condenado en costas, obtuvo el beneficio de justicia gratuita por carecer de medios económicos y en que su situación económica no ha variado.

Sin embargo, es lo cierto que el propio impugnante hace evidente que los honorarios no son indebidos al plantear únicamente cuestión "- no discutida- sobre la exigibilidad diferida de los honorarios efectivamente devengados para caso de advenir el condenado a mejor fortuna. Y es que como ya tuvo ocasión de declarar esta misma Sala y Sección, en Sentencia de 16 de junio de 2003, con ocasión de la impugnación de la tasación del costas correspondiente al recurso de casación nº 3250/1998 "El artículo sobre el que se fundamenta la pretensión impugnatoria no exime a la parte condenada al pago de las costas a satisfacer las causadas por la parte contraria, pues el citado precepto señala que la persona que hubiere obtenido derecho a la asistencia jurídica gratuita quedará obligada a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si "dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniera a mejor fortuna", quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil". En consecuencia se impone reconocer que el citado precepto no sólo no impide ni excluye la práctica de la tasación de costas sino que, de hecho ésta, al no haber transcurrido el citado plazo legal de tres años desde que por esta Sala se dictó y notificó la sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por el impugnante, constituye un presupuesto necesario e imprescindible para que en el caso de que efectivamente el beneficiado por justicia gratuita llegase a mejor fortuna pueda realizarse el mandato del precepto legal, lo que forzosamente aboca a la Sala a desestimar la impugnación formulada.

SEGUNDO

No hay meritos para la condena en costas de ninguna de las partes por las devengadas en este incidente de impugnación por indebidas.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidas de la tasación de costas recaída en el recurso 1098/1999, seguida a instancia de la representación procesal de D. Rubén, con aprobación de la tasación de costas efectuada por la Secretaria de esta Sala y Sección, con fecha 9 de octubre de 2.003; Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, D. FRANCISCO GONZÁLEZ NAVARRO, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha.- De lo que certifico.

6 sentencias
  • STSJ Castilla y León 282/2022, 7 de Diciembre de 2022
    • España
    • 7 Diciembre 2022
    ...lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20. La STS de 22 de octubre de 2004 (Rec. 1098/1999), en relación con el precepto legal trascrito, dice: "Y es que como ya tuvo ocasión de declarar esta misma Sala y Sección, e......
  • SAP Madrid 613/2010, 2 de Diciembre de 2010
    • España
    • 2 Diciembre 2010
    ...la aseguradora ha de proceder a la cobertura del evento acaecido" ( Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2002, 22 de octubre de 2004 y 22 de marzo de 2007 ), que es doctrina aplicable al caso de estos Se desestimará el recurso. QUINTO Las costas de esta instancia se impondrán a......
  • SAP Córdoba 505/2018, 9 de Julio de 2018
    • España
    • 9 Julio 2018
    ...; 26 junio de 2003 ; 6 de noviembre 2003 ; 19 de diciembre de 2003 ; 29 de marzo de 2004 ; 14 de mayo de 2004 ; 5 de octubre de 2004 ; 22 de octubre 2004 ; 26 de diciembre de 2006, entre otras); si bien no deben imponerse las costas del recurso a la parte recurrente si se atiende a las cons......
  • STSJ Castilla y León 2614/2007, 26 de Diciembre de 2007
    • España
    • 26 Diciembre 2007
    ...en definitiva sino seguir una línea jurisprudencial que cabe considerar de consolidada (SSTS 16 junio y 24 diciembre 2003 y 5 febrero y 22 octubre 2004 ), línea que se resume en que el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuíta , no solo no impide ni exc......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR