STS, 14 de Septiembre de 2001

ECLIES:TS:2001:6780
ProcedimientoD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Elche representado por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrián, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 16 de noviembre de 1998, sobre ejecución de sentencia, habiendo comparecido como parte recurrida la Junta de Compensación del Plan Parcial El U.P. 16, representada por la Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 11 de marzo de 1998 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró no haber lugar a la ejecución de la sentencia dictada por esa Sala el 15 de febrero de 1991, e interpuesto contra él recurso de súplica por la Junta de Compensación del Plan Parcial El U.P. 16 de Elche, fue estimado en parte por auto de 16 de noviembre de 1998, en el que se reconocía a la Junta de Compensación recurrente el derecho a que el Ayuntamiento de Elche le abonara la suma de 50.811.562 pesetas en concepto de su participación en los costes de urbanización por el 10% de aprovechamiento medio que le había sido cedido obligatoriamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Elche el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 12 de septiembre de 2001 fecha en el que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Elche interpone recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de noviembre de 1998 que, en ejecución de la sentencia de dicha Sala de 15 de febrero de 1991, que declaró que el Ayuntamiento de Elche, como propietario de 10% de los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial El U.P. 16 debía participar, en función de ese porcentaje, con los demás propietarios incluidos en la Junta de Compensación en el pago de las correspondientes cuotas de urbanización, condenó a la Corporación recurrente a abonar a la Junta de Compensación del citado Plan Parcial la cantidad de 50.811.562 pesetas.

SEGUNDO

Como primer motivo de casación la Corporación recurrente alega quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas, que rigen los actos y garantías procésales, causante de indefensión. Invoca únicamente el artículo 92 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ) y de su argumentación se deduce que la infracción consiste en haber admitido la Sala de instancia la presentación de documentos con el escrito de interposición por la Junta de Compensación del Plan Parcial El U.P. 16 de un recurso de súplica contra un auto de 11 de marzo de 1998 que no accedía a la petición de ejecución de la sentencia referida. Admitidos dichos documentos, con base en ellos se rectificó dicho auto y se dio lugar a la ejecución en la resolución que se ataca en este recurso de casación. Conviene advertir que la inicial petición de ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de febrero de 1991 iba acompañada de un documento en el que se reflejaba el importe total de los costes de urbanización satisfechos por la Junta de Compensación del Sector U.P. 16, de donde se deducía el porcentaje que correspondía abonar al Ayuntamiento de Elche, y que la Sala de instancia, en su auto de 11 de marzo de 1998, aceptando el motivo de oposición esgrimido por dicha Corporación, denegó la petición de ejecución por no haberse acreditado que tales gastos correspondieran a una liquidación efectivamente aprobada por la Junta de Compensación. Contra dicho acuerdo la indicada Junta de Compensación interpuso recurso de súplica al que acompañó acta de la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación, celebrada el 6 de noviembre de 1997, en la que se aprobaban las cuotas correspondientes a los gastos de urbanización satisfechos. Dicha acta no altera los términos en que el debate fue planteado por la Junta de Compensación en su escrito de petición de ejecución de sentencia y copia de aquélla fue entregada al Ayuntamiento de Elche junto con el escrito de interposición del recurso de súplica al que se acompañaba, por lo que, al contestar al mismo, dicha Corporación pudo alegar lo que le hubiera convenido. No cabe aceptar que el Ayuntamiento de Elche haya padecido indefensión alguna ni admitir que lo procedente sea remitir a la Junta de Compensación a un nuevo incidente de ejecución, en el que reproduzca su petición, acompañada de las referidas actas.

TERCERO

En su segundo motivo de casación el Ayuntamiento de Elche invoca los artículos 104 y 43 LJ que, a su juicio, han sido infringidos por la Sala de instancia, incurriendo en el motivo previsto en el artículo 94.1 c LJ. Sostiene que la sentencia ejecutada no contiene sino una declaración genérica de nulidad de un acto administrativo pero no el reconocimiento del derecho al abono de una cantidad determinada por parte del Ayuntamiento. Para rechazar este motivo basta con citar el Fallo de la indicada sentencia en el que paladinamente se reconoce "el derecho de la Junta de Compensación demandante a que por el Ayuntamiento de Elche le sea satisfecho el importe de los costes de urbanización correspondiente a su participación del 10% del aprovechamiento medio".

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Elche contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de noviembre de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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