Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Marzo de 2001

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA. Se recurre la sentencia que estima el recurso y estima en parte tanto la demanda declarando que la patria potestad de la menor corresponde a la madre y que la guarda y custodia de la misma se confía a sus abuelos maternos. es claro que lo que se ha concedido a los abuelos actores, por el Juez en uso de las facultades concedidas en el art. 158 del Código civil, son las medidas de carácter temporal de guarda y custodia, en atención a las circunstancia de inestabilidad por la que pasa la madre de la menor tal y como se ha expuesto en los dos primeros fundamentos de derechos de esta resolución y en la sentencia no se ha dado lugar a la suspensión de la patria potestad de la madre, que la conserva salvo en la guarda y custodia de la misma que se la ha encomendado a los abuelos actores, por lo que no hay infracción del art. 170 en cuanto la sentencia recurrida siguiendo la tesis de la parte ahora recurrente no da lugar a la suspensión ni menos a la extinción de la patria potestad. Se desestima el recurso.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Marzo de 2001

D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil uno.

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil uno. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos acumulados números 139/92 y 176/93 de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Manacor, sobre patria potestad; cuyo recurso ha sido interpuesto por DOÑA Araceli , representada por la Procuradora Dª María Luisa Torrescusa Villaverde (por turno de oficio); siendo parte recurrida DOÑA Natalia , no personada en estas actuaciones y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dª Catalina Llull Riera (nombrada por turno de oficio), en nombre y representación de Dª Natalia , formuló an...

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