STS 173/2009, 27 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2009
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha27 Febrero 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil nueve

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, de fecha 14 de mayo de 2007. Han intervenido el Ministerio Fiscal, los recurrentes Benjamin Julio, representado por la procuradora Sra. Pérez-Mulet y Diez Picazo, Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, Hospital Casa de Salud de Valencia, representada por la procuradora Sra. López Jiménez, Cirilo Torcuato, representado por la procuradora Sra. Iribarren Pastor, Teodora Flora, representada por el procurador Sr. Estévez Fernández-Novoa, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), representada por el procurador Sr. Ramón Rueda y Mapfre Industrial S.A.S, representada por la procuradora Sra Cano Lantero y los recurridos Alfredo Olegario, Felisa Alejandra, Cornelio Felicisimo, Rocio Zulima, Edurne Irene y Antonio Vidal, representados por el procurador Sr. García Díaz, Paloma Otilia, representada por la procuradora Sra. Rami Soriano, DKV Seguros y Reaseguros SAE, representada por el procurador Sr. Sánchez-Puelles y González-Carvajal, Fraternidad Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 275, representada por el procurador Sr. Hernández Tabernilla, Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por la procuradora Sra.Cornejo Barranco, Generalitat Valenciana, representada por la Sra. Sorribes Calle, Calixto Urbano, representado por la procuradora Sra. Azpeitia Bello, Iberdrola S.A., representada por el procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, Abelardo Faustino, representado por el procurador Sr. Vázquez Guillén, AMEFE, representada por la procuradora Sra. Albácar Rodríguez, Evelio Rodolfo, representado por el procurador Sr. Fernández Martínez, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A., representada por el procurador Sr. Abajo Abril, Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU), Estela Zaida, Herederos de Jose Julio (su viuda Camino Sonsoles y sus hijos Purificacion Otilia y Valentin Hermenegildo y Elisa Bernarda ), Eulalio Cipriano, Sara Yolanda, Ramon Roque, Marta Zulima, Veronica Visitacion, Esmeralda Esperanza, Emma Luz, Lucia Rosario, Isidro Inocencio, Estrella Maite, Enrique Jacobo, Raquel Africa, Pura Juliana, Lourdes Hortensia, Casimiro Teodulfo, Herederos de Herminio Marcial (viuda Soledad Yolanda ), Amanda Zulima, Esther Salvadora, Carlota Fatima, Lazaro Bernardo, Herminia Noelia, Carolina Dulce, Ruben Cosme, Carolina Dulce, Evaristo Pedro, Estrella Remedios, Amelia Esmeralda, Micaela Olga, Rebeca Valentina, Bartolome Norberto, Tamara Sonsoles, Guadalupe Sabina, Belinda Luz, representados por la Sra. Albi Murcia, Compañía de Seguros ADESLAS, S.A., representada por la procuradora Sra. Rodríguez Chacón, Bernarda Herminia, representada por el procurador Sr. Pozas Osset, Delfina Dulce y Lidia Olga, representada por la procuradora Sra. Afonso Rodríguez, Asociación Médico Quirúrgica Valenciana de Seguros S.A., representada por el procurador Sr. De Murga y Florido, Diego Jacobo, Laura Isabel, Bienvenido Onesimo, Gloria Angustia, representados por la procuradora Sra. Juliá Corujo, Monica Gloria, representados por la procuradora Sra. Bermejo García, Nicolas Romeo, Felicisimo Braulio, Piedad Gracia, Braulio Valentin, viuda e hijo de Pio Camilo, Jose Onesimo, Estefania Estela, Luciano Ceferino y Teresa Lourdes, viuda e hijos de Agapito Agustin, Adelaida Sacramento, Nuria Susana, heredera de Eloisa Zulima, Joaquina Zaira, Florinda Candelaria, Fausto Daniel, Manuel Sabino, Sara Herminia, viuda de Gumersindo Severino, Rosana Socorro, Paula Santiaga, Onesimo Sergio, Jesus Indalecio, Octavio Victorino, Veronica Leonor, Iñigo Demetrio, esposa e hijos de Leon Placido, Paulino Feliciano, Montserrat Hortensia, Mateo Paulino, Estanislao Bruno, esposa e hijos de Felix Secundino, Yolanda Diana, Rodolfo Raimundo, representados por la procuradora Sra. Juliá Corujo, Seguros Catalana Occidente S.A., representado por el procurador Sr. Marín Martín, Aegon Salud S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. Hernández Tabernilla. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 5 de Valencia instruyó sumario 5/2001, por delitos de lesiones, homicidio y contra la salud pública contra Benjamin Julio y, concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, cuya Sección Segunda dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2007, en el rollo 68/2003 con los siguientes hechos probados: " Benjamin Julio, nacido el 4 de diciembre de 1.941 y sin antecedentes penales, era médico de profesión, especialista en anestesia y reanimación; estando inscrito como colegiado, con el número NUM011, en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia.

    Desde el 1 de noviembre de 1.973 hasta que vino a concedérsele el pase a la situación de ajeno al servicio activo, en febrero de 1.989, prestaba servicios en el Servicio de Medicina Intensiva del Hospital Militar 'Vázquez Bernabeu', de Valencia. Asimismo, desde 1 de junio de 1.970 trabajaba en el complejo hospitalario La Fe, de Valencia, del que es titular la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana; siendo nombrado posteriormente Jefe del Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital Maternal, perteneciente a dicho complejo hospitalario, cargo que detentó durante el periodo de tiempo en que ocurrieron los hechos que seguidamente se expondrán, de 1.988 a principios de 1.998.

    Benjamin Julio también trabajaba en la sanidad privada, asistiendo como anestesista en diversas intervenciones quirúrgicas en el periodo de tiempo comprendido de finales de 1.988 a enero, inclusive, de 1.998; realizando a menudo sustituciones de otros compañeros anestesiólogos, trabajando como anestesista mayoritariamente y con regularidad en intervenciones quirúrgicas realizadas en el Hospital Católico Casa de Salud del Inmaculado Corazón de María, de Valencia, propiedad de la Congregación Religiosa Hermanas de la Caridad de Santa Ana; y en algunas, pocas, ocasiones, en la Clínica Virgen del Consuelo, de Valencia, propiedad de Nuevas Inversiones, S.A., y en la Clínica Quirón, de Valencia, propiedad de Grupo Hospitalario Quirón, S.A.

    En el año 1.989, Benjamin Julio era uno de los cuatro anestesistas que trabajaban habitualmente para la mercantil Urotecno, S.A., que realizaba litotricias en unos locales que tenía esta mercantil arrendados en el edificio del hospital Casa de Salud, de Valencia, en concepto de consultas externas.

    Y además, Benjamin Julio prestaba sus servicios como intensivista en la U.C.I. de dicho hospital Casa de Salud, propiedad de la Congregación Religiosa Hermanas de la Caridad de Santa Ana, hasta el mes de enero de 1.997, en que se prescindió de sus servicios por faltar a varias guardias en dicha U.C.I.

    Y también formó parte del personal contratado por la administración sanitaria, dentro del plan de eliminación de listas de espera para intervenciones quirúrgicas (conocido como 'plan de choque'), en el periodo de tiempo comprendido de los años 1.989 a 1.997, ambos inclusive.

    Benjamin Julio es portador del virus de la hepatitis C, genotipo 1a, cuanto menos desde finales del año 1.988; y durante las siguientes intervenciones quirúrgicas o estancias en U.C.I. contagió con dicho virus a las siguientes personas: El 15 de diciembre de 1.988, Ana Hortensia, quien contaba en tal fecha cinco años de edad, fue intervenida de hidrocefalia en el Hospital Casa de Salud, sito en la calle de Manuel Candela, de Valencia, por el neurocirujano Andres Fausto, practicándosele una derivación ventículo-peritoneal, bajo anestesia general. Esta intervención fue por cuenta de Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A. (en lo sucesivo, ASISA).

    En fecha 17 de enero de 1.989, se emitió un parte por el Comandante Jefe del Servicio de Respiratorio del Hospital Militar de Valencia, en el que entre otros extremos se hacía constar, respecto del entonces Teniente Médico de Complemento Benjamin Julio, que 'Es un hecho comprobado en las diversas salas de este Hospital, el uso indiscriminado desde hace tiempo por este Teniente de Dolantina, hasta el punto de ser prohibido por mí a las A.T.S. de la Sala de Médica B, su administración, sin mi previo conocimiento'.

    En fecha 27 de enero de 1.989, por el entonces Coronel Médico Director Interino del Hospital Militar de Valencia se emitió la siguiente amonestación: 'Consecuente con el parte llegado a esta Dirección del Comandante Médico Jefe del Servicio de Respiratorio de fecha 17-1-89, he resuelto amonestarle privadamente, y le ordeno que en lo sucesivo, atenderá fuera de la Unidad de Cuidados Intensivos, solamente aquellos casos que su presencia sea requerida por el Médico de Guardia, restringiendo al máximo el uso de estupefacientes, los que en casos de indicación extrema deberá ser aplicada por la Supervisora o ATS de turno. Esta amonestación no excluye la posible apertura de un expediente informativo'.

    En fecha 31 de enero de ese año 1.989, Benjamin Julio solicitó el pase a la situación de ajeno al servicio activo en la plaza de Valencia, por motivos personales no especificados.

    El 21 de marzo de 1.989, Micaela Florencia, en tal fecha de veintisiete años de edad, fue sometida a litotricia extracorpórea por ondas de choque, por litiasis en el uréter lumbar izquierdo que ocasionaba dilatación de la vía excretora. La intervención la realizó el equipo médico de la mercantil Urotecno, S.A., en los locales por ésta arrendados al Hospital Casa de Salud. El procedimiento se efectuó con sedación e ingreso hospitalario durante veinticuatro horas. Esta intervención fue realizada a cuenta del Servicio Valenciano de Salud, dentro del conocido como 'plan de choque' para eliminar las listas de espera en la sanidad pública.

    El 18 de agosto de 1.989, Felisa Irene, quien contaba en tal fecha catorce años de edad, fue intervenida bajo anestesia general tras accidente de tráfico, por fractura de tibia y peroné, para colocación del material de osteosíntesis, en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Eleuterio Gustavo.ç

    Los días 11 de septiembre y 22 de diciembre de 1.989, Daniela Vicenta, en tales fechas, respectivamente, de treinta y un y treinta y dos años de edad, fue sometida a sendas litotricias por el equipo médico de Urotecno, S.A., en las dependencias de esta empresa en la Casa de Salud, de Valencia. Estas intervenciones se efectuaron por cuenta de la Consellería de Sanidad, que concertó su realización con Urotecno, S.A.

    El 19 de septiembre de 1.989, Leocadia Rebeca, en tal fecha de cuarenta años de edad, fue sometida a una litotricia extracorpórea, bajo anestesia epidural, por el equipo médico de la empresa Urotecno, S.A., en las dependencias arrendadas por esta empresa en el hospital Casa de Salud, de Valencia. Esta intervención se efectuó por cuenta de la Consellería de Sanidad, que concertó su realización con Urotecno, S.A.

    El 22 de septiembre de 1.989, Heraclio Abelardo, en tal fecha de veintinueve años de edad, fue intervenido por el neurocirujano Andres Fausto en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para extirpación de hernia discal con anestesia general. Esta intervención fue por cuenta de Asociación Valenciana Médico Ferroviaria, Mutualidad de Previsión Social (en lo sucesivo, AMEFE).

    El 14 de octubre de 1.989, Socorro Paloma, en tal fecha de veintiún años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Antonio Luciano de artroscopia en rodilla izquierda.

    El 31 de octubre de 1.989, Esmeralda Bibiana, en tal fecha de cincuenta años de edad, fue intervenida a causa de una afección de cordales (muelas del juicio) en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano maxilo-facial Alvaro Amadeo. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    Los días 12 de diciembre de 1.989, 26 de julio de 1.990 y 3 de julio de 1.991 Teodoro Segundo, nacido el 22-7-1978 y que contaba en tales fechas once y doce años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de tumor de cerebelo recidivante por el neurocirujano Andres Fausto. Estas intervenciones fueron a cargo de Telefónica de España, S.A.U., en su calidad de entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    Los días 13 de febrero y 1 de marzo de 1.990, Andres Marcelino, en tales fechas de sesenta y cuatro años de edad, fue intervenido en ambas ocasiones en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por hipertensión intracraneal secundaria a hematoma subdural, para evacuación del hematoma y drenaje subcutáneo, por el neurocirujano Andres Fausto. Estas intervenciones corrieron a cargo de ASISA.

    El 27 de abril de 1.990, Rebeca Yolanda, en tal fecha de veintiséis años de edad, fue sometida a cirugía abdominal, para corregir una eventración por cesárea, en el hospital Casa de Salud, de Valencia, siendo cirujano Gustavo Lucas y cirujano ayudante Raul Juan. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 28 de julio de 1.990, Eliseo Valentin, en tal fecha de sesenta y un años de edad, fue intervenido de hernia inguinal en el hospital Casa de Salud por el cirujano Raul Juan, actuando como cirujano ayudante Gustavo Lucas. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 17 de agosto de 1.990, Amanda Zulima, en tal fecha de veintitrés años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por fractura de fémur, tibia y peroné, por el cirujano Bienvenido Hipolito.

    El 4 de septiembre de 1.990, Cecilio Martin, en tal fecha de treinta y nueve años de edad, fue sometido a una operación de corazón, por cardiopatía isquémica, en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el equipo del cirujano cardiovascular Torcuato Hector, practicándosele cuádruple by-pass coronario, con circulación extracorpórea y bajo anestesia general. Esta intervención fue por cuenta de la entidad Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora de la S.S.

    El 4 de noviembre de 1.990, Jacinta Elisenda, en tal fecha de dieciséis años de edad, fue intervenida de urgencia por apendicitis aguda en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Porfirio Nicanor, practicándosele una apendicectomía bajo anestesia general. Esta intervención fue a cargo de AMEFE.

    El 12 de diciembre de 1.990, Elisenda Debora, en tal fecha de treinta y un años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por hernia discal y fibrosis post-quirúrgica, tras síndrome de compresión radicular, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue por cuenta de la compañía Adeslas, S.A.

    El 2 de enero de 1.991, Micaela Olga, en tal fecha de cincuenta y cuatro años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por recidiva de tumor intramedular dorsal, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue por cuenta de Adeslas, S.A.

    El 8 de enero de 1.991, Joaquina Zaira, en tal fecha de sesenta y tres años de edad, fue intervenida de artroscopia de rodilla en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Octavio Francisco, ayudado por los cirujanos Pablo Martin y Gustavo Placido. Esta intervención fue por cuenta Iberdrola, S.A., entidad colaboradora de la S.S.

    El 9 de enero de 1.991, Eusebio Imanol, en tal fecha de veintinueve años de edad, fue intervenido con anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por artroscopia quirúrgica de rodilla derecha tras rotura traumática completa del cuerno posterior del menisco interno, por el cirujano Julian Hugo, que le extirpó el fragmento roto del menisco medial.

    El 22 de febrero de 1.991, Victoria Blanca, en tal fecha de cuarenta y cuatro años de edad, fue intervenida quirúrgicamente, bajo anestesia general, en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por apendicitis crónica fibrótica obliterativa, por el cirujano Rodrigo Teodulfo, que le practicó una apendicectomía.

    El 27 de marzo de 1.991, Mariano Claudio, en tal fecha de trece años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para extracción, con anestesia general, de las raíces de dos piezas dentales, por el estomatólogo Franco Fermin.

    El 22 de abril de 1.991, Braulio Narciso, en tal fecha de cuarenta y nueve años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Raul Juan, que le practicó una colecistectomía, bajo anestesia general. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    Los días 23 de mayo de 1.991 y 19 de noviembre de 1.992, Rita Casilda, en tales fechas de cincuenta y dos y cincuenta y tres años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla izquierda y enfermedad de Dupuitren en ambos manos, y de osteotomía en la rodilla derecha, respectivamente; en ambos casos por el cirujano Alfredo Melchor y bajo anestesia general. Estas intervenciones fueron por cuenta de AMEFE.

    El 7 de junio de 1.991, Lourdes Hortensia, en tal fecha de cuarenta y nueve años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Julian Hugo, para liberación de tendón (dedo en resorte) del tercer dedo de la mano derecha, bajo anestesia loco-regional o perivenosa.

    El 26 de junio de 1.991, Margarita Lourdes, en tal fecha de dieciocho años de edad, fue intervenida con anestesia local en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para retirada de grapas en la rodilla, por el cirujano Inocencio Lucio. Esta intervención fue por cuenta de la mercantil Mapfre Mutualidad.

    El 5 de julio de 1.991, Tatiana Carmen, en tal fecha de sesenta y un años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por rotura de cuerno posterior del menisco medio de la rodilla derecha, por el cirujano Julian Hugo, que le practicó artroscopia quirúrgica, bajo anestesia general.

    El 18 de octubre de 1.991, Susana Teresa, en tal fecha de setenta y cinco años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, practicándosele una colecistectomía por el cirujano Gustavo Lucas, ayudado por el cirujano Raul Juan.

    El 2 de enero de 1.992, Raquel Carla, en tal fecha de cuarenta y cinco años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Inocencio Lucio, practicándosele estabilización quirúrgica de fracturas en pierna derecha, mediante osteosíntesis.

    Entre los días comprendidos del 23 de abril al 18 de mayo de 1.992, Argimiro Vicente, en ese periodo de tiempo de cuarenta y siete años de edad, fue atendido en la U. C.I. del hospital Casa de Salud donde ingresó grave por cuadro de tétanos, estadio III .

    El 19 de mayo de 1.992, Segundo Victor, en tal fecha de veintitrés años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por artroscopia en el tobillo derecho, por el cirujano Bienvenido Hipolito, bajo anestesia local más sedación.

    En el periodo comprendido del 17 al 31 de agosto de 1.992, Benjamin Julio disfrutó de sus vacaciones anuales respecto de su puesto de trabajo en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe.

    El día 24 de septiembre de 1.992, Josefa Pilar, en tal fecha de treinta y tres años de edad, fue intervenida de un legrado en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por el cirujano Obdulio Bienvenido ; y en fecha 2 de septiembre de 1.995, contando Josefa Pilar treinta y seis años de edad, fue asistida por parto vaginal en ese mismo Hospital Maternal.

    El 21 de octubre de 1.992, Angel Urbano, en tal fecha de treinta y cuatro años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por hernia discal, por el neurocirujano Andres Fausto, bajo anestesia general. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 27 de noviembre de 1.992, Esperanza Tania, en tal fecha de treinta y siete años de edad, fue intervenida de urgencia en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por apendicitis aguda, por el cirujano Gustavo Lucas, practicándosele una apendicectomía bajo anestesia general. Esta intervención fue a cargo de Banco Santander Central Hispano, S.A., en su calidad de entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    En el año 1.993 tuvo lugar una reunión en el complejo hospitalario La Fe, entre el Director Gerente, Victorio Vidal, el Jefe del Departamento de Anestesia y Reanimación del complejo hospitalario, Abel Sabino, el Subdirector Médico del Hospital Maternal, Vicente Jacobo, y el Jefe de Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital Maternal, Benjamin Julio. Esta reunión fue convocada por el Director Gerente, Sr. Victorio Vidal, por los rumores de adicción a las drogas del Sr. Benjamin Julio, y las quejas oralmente presentadas respecto de éste por un grupo de enfermeras de quirófano del Hospital Maternal, referentes a que el Sr. Benjamin Julio salía con frecuencia del quirófano durante las intervenciones en las que participaba como anestesista, y que tras éstas, las pacientes despertaban con mucho dolor. En dicha reunión se acordó que el Sr. Benjamin Julio se tomaría un tiempo de descanso de su trabajo en este hospital.

    En fecha 30 de marzo de 1.993, se realizó una prueba analítica de sangre a Benjamin Julio en los laboratorios de Casa de Salud, en la que aparecía un resultado de GOT de 33 u/l para un rango de normalidad inferior a 37; y GPT de 46 u/l para un rango de normalidad inferior a 40.

    No consta realizada ninguna guardia en el Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, ni realizada ninguna anestesia en quirófanos de dicho Hospital, por Benjamin Julio, durante el periodo comprendido de marzo a junio de ese año 1.993.

    Los días 21 de septiembre de 1.993 y 28 de mayo de 1.994, Blas Vidal, en tales fechas respectivamente de treinta y cuatro y treinta y cinco años de edad, fue intervenido en ambas ocasiones en el hospital Casa de Salud, de Valencia por el cirujano Ivan Jacobo, asistido por el médico Angel Teofilo, para, respectivamente, artroscopia de rodilla por lesión de ligamentos y artroscopia con inserción del tendón rotuliano, en ambos casos bajo anestesia general. Estas intervenciones fueron a cargo de Banco Santander Central Hispano, S.A., como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    En el mes de octubre del año 1.993, Benjamin Julio viajó a los Estados Unidos, en donde entró, según sello que figura en su pasaporte, el 16 de octubre de 1.993.

    En el periodo comprendido entre el 18 de octubre al 31 de octubre de 1.993, Benjamin Julio disfrutó de vacaciones, respecto de su trabajo en el Hospital Maternal del complejo La Fe.

    El 30 de octubre de 1.993, Blas Ruben, en tal fecha de cincuenta y cinco años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Gustavo Lucas, practicándosele una colecistectomía por colecistitis aguda, bajo anestesia general. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 12 de noviembre de 1.993, Ivan Leandro, en tal fecha de cuarenta y cuatro años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por epicondilitis en el codo derecho, de resección e inserción de epicondio, por el equipo del cirujano Gustavo Placido. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    Del 8 de noviembre al 23 de noviembre, Benjamin Julio disfrutó de otro periodo vacacional respecto de su puesto de trabajo en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe.

    El 26 de noviembre de 1.993, Elisa Tatiana, en tal fecha de veintinueve años de edad, fue intervenida en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por el cirujano Alvaro Fructuoso, practicándosele un legrado bajo anestesia general.

    El 26 de noviembre de 1.993, Camino Flor, en tal fecha de treinta años de edad, fue intervenida por laparotomía en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por embarazo ectópico, bajo anestesia general, por la ginecóloga Josefina Zaida, asistida por el médico David Gustavo.

    El 28 de diciembre de 1.993, Patricio Matias, en tal fecha cincuenta y ocho años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en menisco, por el cirujano Bienvenido Hipolito. Esta intervención fue por cuenta de la compañía Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Entidad de Previsión Social.

    El 7 de enero de 1.994, Eloisa Zulima, en tal fecha de ochenta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia inguinal, por el cirujano Gustavo Lucas, ayudado por el cirujano Raul Juan. Esta intervención fue por cuenta de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    El 26 de enero de 1.994, Benedicto Lazaro, en tal fecha de sesenta y siete años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por luxación de prótesis de cadera bajo anestesia general, por el cirujano Inocencio Lucio. Esta intervención fue por cuenta de Adeslas, S.A.

    El 27 de enero de 1.994, Inocencia Zulima, en tal fecha de treinta y cuatro años de edad, fue intervenida en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por el cirujano Adrian Gerardo, practicándosele una cesárea bajo anestesia general.

    El 31 de enero de 1.994, Bartolome Norberto, en tal fecha de treinta y cuatro años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para colocación de una prótesis de pared abdominal bajo anestesia general, por el cirujano Raul Juan, ayudado por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    El 8 de febrero de 1.994, Florentino Prudencio, en tal fecha de cincuenta y nueve años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en tendón del hombro para descompresión subacromial derecha, por el cirujano Bienvenido Hipolito. Esta intervención fue por cuenta de la compañía Unión de Mutuas.

    El 22 de marzo de 1.994, Severino Daniel, en tal fecha de treinta y un años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para extracción de un clavo de Kuntscher (material de osteosíntesis) colocado en el fémur izquierdo tras fractura en accidente de tráfico, por el cirujano Bienvenido Hipolito. Esta intervención fue por cuenta de la compañía Unión de Mutuas.

    El 1 de abril de 1.994, según sello que figura en su pasaporte, Benjamin Julio entró en un país extranjero.

    El 2 de mayo de 1.994, Jose Hipolito, en tal fecha de treinta años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, practicándosele una colecistectomía por los cirujanos Raul Juan y Gustavo Lucas. Esta intervención fue por cuenta de Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, S.A.

    El 10 de mayo de 1.994, Esteban Teodoro, en tal fecha de cincuenta y dos años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia por meniscopatía en la rodilla derecha, por el cirujano Bienvenido Hipolito. Esta intervención fue por cuenta de la Mutua Valenciana Levante, Mutua de Accidentes de Trabajo y Entidad de Previsión Social.

    El 28 de mayo de 1.994, Fausto Daniel, en tal fecha de cincuenta años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en hombro derecho, por los cirujanos Octavio Francisco e Ivan Jacobo. Esta intervención fue por cuenta de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    El 4 de junio de 1.994, Dimas David, en tal fecha de cuarenta años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hemorroides, por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue por cuenta de Banco Santander Central Hispano, S.A., como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    El 7 de junio de 1.994, Hipolito Dario, en tal fecha de cincuenta y seis años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en menisco de la rodilla derecha, por el cirujano Bienvenido Hipolito. Esta intervención fue por cuenta de Mutua Valenciana de Levante, Mutua de Accidentes de Trabajo y Entidad de Previsión Social.

    El 10 de junio de 1.994, Modesta Laura, en tal fecha de sesenta y cuatro años de edad, fue intervenida con anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hallux valgus ('juanetes') por el cirujano Gustavo Placido. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 30 de junio de 1.994, Melisa Yolanda, en tal fecha de veintisiete años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para extracción de clavos (material de osteosíntesis) en el tobillo izquierdo, por el cirujano Alfredo Melchor. Esta intervención fue a cargo de AMEFE.

    El 14 de septiembre de 1.994, Casimiro Teodulfo, en tal fecha de cuarenta y tres años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia discal, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue a cargo de Adeslas, S.A.

    Por escritura pública de fecha 20 de septiembre de 1.994 se constituyó por Benjamin Julio y su esposa la mercantil Asistencia Anestésica y Cuidados Intensivos, S.L., cuyo domicilio social era el familiar de éstos, siendo su administrador único Benjamin Julio, y teniendo como fecha de inicio de operaciones la de 1 de octubre de 1.994. Éste era el único anestesista que trabajaba para esta mercantil.

    El 17 de octubre de 1.994, Belinda Yolanda, en tal fecha de cuarenta y dos años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, bajo anestesia general, de una fístula perianal, por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    El 10 de noviembre de 1.994, Leonor Otilia, en tal fecha de cincuenta y dos años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano plástico Serafin Leovigildo, practicándosele una liposucción bajo sedación y anestesia local.

    El 11 de noviembre de 1.994, Alejandra Rosa, en tal fecha de veintiún años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en rodilla derecha, bajo anestesia raquídea, por el cirujano Gustavo Placido. Esta intervención fue a cargo de Asisa, al ser la Sra. Alejandra Rosa beneficiaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y estar adscrita a efectos de asistencia sanitaria a la entidad aseguradora ASISA.

    El 15 de noviembre de 1.994, Cesar Ernesto, en tal fecha de diecisiete años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en la clínica Quirón, de Valencia, para osteosíntesis de fractura de muñeca derecha, por el cirujano Humberto Matias. Esta intervención fue a cargo de Midat Mutua.

    El 23 de diciembre de 1.994, Carla Piedad, en tal fecha de treinta y siete años de edad, fue intervenida en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por el cirujano Maximiliano Isidoro, practicándosele un legrado bajo anestesia general.

    El 1 de febrero de 1.995, Gonzalo Serafin, en tal fecha de veintiséis años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Benigno Martin, de artroscopia por rotura de menisco, con anestesia local. Esta intervención fue a cargo de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles.

    El 16 de marzo de 1.995, Jorge Landelino, en tal fecha de sesenta y tres años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de divertículos en el colón, bajo anestesia general, por el cirujano Raul Juan.

    El 22 de marzo de 1.995, Benjamin Bernardino, en tal fecha de cuarenta y nueve años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por hernia discal, por el neurocirujano Andres Fausto, bajo anestesia general. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 28 de marzo de 1.995, Macarena Antonieta, en tal fecha de veintinueve años de edad, fue intervenida de cesárea en el Hospital maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por el cirujano Hipolito Leon, bajo anestesia general.

    El 18 de abril de 1.995, Edmundo Lorenzo, en tal fecha de veintisiete años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla derecha por ligamentos cruzados, por el cirujano Bienvenido Hipolito, bajo anestesia general.

    El 22 de abril de 1.995, Lucia Rosario, en tal fecha de treinta y siete años de edad, fue intervenida en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por cesárea bajo anestesia general, por la cirujano Bibiana Leticia.

    El 24 de abril de 1.995, Laura Isabel, en tal fecha de treinta y dos años de edad, fue intervenida en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por cesárea bajo anestesia general, por el cirujano Felipe Desiderio.

    El 3 de mayo de 1.995, Frida Felisa, en tal fecha de cuarenta y siete años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia de disco lumbar por el neurocirujano Andres Fausto, bajo anestesia general. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 4 de mayo de 1.995, Otilia Zulima, en tal fecha de sesenta y tres años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para extirpación de epitelioma en el párpado inferior del ojo derecho bajo anestesia general, por el cirujano plástico Serafin Leovigildo. Esta intervención fue por cuenta de AMEFE.

    El 24 de mayo de 1.995, Angeles Concepcion, en tal fecha de treinta y seis años de edad, fue intervenida por hernia discal en el hospital Casa de Salud, de Valencia, bajo anestesia general, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue por cuenta de Adeslas, S.A.

    El 28 de mayo de 1.995, Constanza Sagrario, en fecha de veintiséis años de edad, fue intervenida con anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele una cesárea por la cirujano Flor Nieves.

    El 12 de junio de 1.995, Santos Inocencio, en tal fecha de cuarenta y tres años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de apendicectomía por apendicitis aguda, por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 17 de julio de 1.995, Vidal Nazario, en tal fecha de treinta años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de vaso-vasostomía microquirúrgica bajo anestesia general por el cirujano urólogo-andrólogo Eloy Tomas.

    El 31 de julio de 1.995, Benjamin Julio entra en territorio de la República de Guatemala, que abandona el 17 de agosto de 1.995.

    En ese periodo de tiempo, del 31 de julio al 18 de agosto de 1.995, Benjamin Julio disfrutó de vacaciones, respecto de su puesto de trabajo en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe.

    El 28 de agosto de 1.995, Salvadora Angustia, en tal fecha de sesenta y siete años de edad, fue intervenida por una dolencia cardiaca en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el equipo médico del cirujano cardiovascular Torcuato Hector, bajo anestesia general.

    El 30 de agosto de 1.995, Eulalio Cipriano, en tal fecha de treinta y nueve años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de apendicectomía por apendicitis aguda por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue por cuenta de Asisa.

    El 31 de agosto de 1.995, Emiliano Casiano, en tal fecha de treinta y cinco años de edad, tras sufrir un accidente de avioneta fue intervenido de urgencia bajo anestesia general en el complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por politraumatismo, por el neurocirujano Balbino Teodulfo, y los cirujanos plásticos Anibal Marcos y Jaime Mariano ; quedando a continuación ingresado en la U. C.I. del Hospital Maternal de dicho complejo hospitalario, del uno al cinco de septiembre de ese año 1.995.

    El 4 de septiembre de 1.995, Juliana Rafaela, en tal fecha de treinta y tres años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por un absceso perianal, por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    Entre los días 7 y 13 de septiembre de 1.995, Severino Alexis, en periodo de tiempo de cincuenta y nueve años de edad, estuvo ingresado en la Unidad de Reanimación del Hospital Maternal de la ciudad hospitalaria La Fe, de Valencia, por traumatismo torácico severo, precisando ventilación mecánica.

    El 11 de septiembre de 1.995, Clemencia Yolanda, en tal fecha de cuarenta y un años de edad, tuvo un parto con presentación podálica en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele la maniobra de Rojas-Mauriceau, y siendo asistida por la obstetra Pilar Ofelia.

    Del 2 de octubre al 6 de octubre de 1.995, Benjamin Julio disfrutó de otro periodo vacacional, respecto de su trabajo en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe.

    El 21 de octubre de 1.995, Ines Juliana, en tal fecha de veinticinco años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele cesárea por el cirujano Argimiro Torcuato.

    El 23 de octubre de 1.995, Piedad Erica, en tal fecha de doce años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de apendicitis aguda, practicándosele una apendicectomía por el cirujano Gustavo Lucas ayudado por el cirujano Raul Juan. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 31 de octubre de 1.995, Rebeca Felicisima, en tal fecha de sesenta y cinco años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia discal y estenosis del canal raquídeo, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 2 de noviembre de 1.995, Tamara Juana, en tal fecha de veintidós años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de reconstrucción mamaria con implante de prótesis de mama, por el cirujano plástico Serafin Leovigildo. Esta intervención fue a cargo de Fiatc, Mutua de Seguros

    y Reaseguros a Prima Fija.

    El 6 de noviembre de 1.995, Clemente Aurelio, en tal fecha de cuarenta y nueve años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de triple by-pass coronario, por el cirujano cardiovascular Torcuato Hector.

    Esta intervención fue a cargo de la compañía La Estrella.

    El 8 de noviembre de 1.995, Alexis Narciso, en tal fecha de dieciocho años de edad, fue intervenido de urgencia, por apendicitis aguda, bajo anestesia general, en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Gustavo Lucas, ayudado por el cirujano Raul Juan, practicándosele una apendicectomía. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 9 de noviembre de 1.995, Francisca Yolanda, en tal fecha de veinticinco años de edad, fue intervenida de vesícula por laparoscopia bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía. Esta intervención fue a cargo de ASISA.

    El 13 de noviembre de 1.995, Lidia Olga, en tal fecha de veinticuatro años de edad, fue intervenida en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por la cirujano Piedad Socorro, practicándosele cesárea bajo anestesia general.

    El 18 de noviembre de 1.995, Agapito Agustin, en tal fecha de sesenta y nueve años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia inguinal bilateral, por el cirujano Gustavo Lucas, ayudado por el cirujano Raul Juan.

    El 18 de noviembre de 1.995, Pelayo Jaime, en tal fecha de sesenta y nueve años de edad, fue intervenido con anestesia raquídea más sedación, en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia inguinal, por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue a cargo de ASISA.

    El 21 de noviembre de 1.995, Olga Juana, en tal fecha de sesenta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, en la vesícula biliar, practicándosele una colecistectomía laparoscópica por el cirujano Romeo Jaime. Esta intervención fue a cargo de ASISA.

    El 21 de noviembre de 1.995, Micaela Aida, en tal fecha de sesenta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla derecha, por el cirujano Gustavo Placido, practicándosele una meniscotomía. Esta intervención fue a cargo de Aegón, Unión Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros.

    El 21 de noviembre de 1.995, Higinio Santiago, en tal fecha de treinta y cinco años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia inguinal derecha, por el cirujano Romeo Jaime. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 21 de noviembre de 1.995, Cecilia Nicolasa, en tal fecha de sesenta y un años de edad, fue intervenida por laparoscopia bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de colicestectomía, por el cirujano Romeo Jaime. Esta intervención fue a cargo de Adeslas, S.A.

    El 23 de noviembre de 1.995, Claudia Irene, en tal fecha de cuarenta y cinco años de edad, fue intervenida con anestesia local más sedación en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de liposucción en el cuello, por el cirujano plástico Serafin Leovigildo. El 23 de noviembre de 1.995, Lidia Diana, en tal fecha de veinticuatro años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hipoplasia mamaria bilateral, practicándosele una mamoplastia con implantación de prótesis por el cirujano plástico Bernardino Victoriano, ayudado por el cirujano plástico Serafin Leovigildo.

    El 23 de noviembre de 1.995, Guadalupe Sabina, en tal fecha de sesenta y ocho años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por diverticulos en el colon, por el cirujano Romeo Jaime. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 29 de noviembre de 1.995, Ana Clara, en tal fecha de sesenta y un años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por el cirujano German Urbano y otros, practicándosele una histerectomía.

    El 1 de diciembre de 1.995, Patricia Teresa, en tal fecha de treinta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele una conización cervical por el cirujano Felipe Eugenio.

    El 17 de diciembre de 1.995, Belinda Luz, en tal fecha de veintinueve años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por los cirujanos Piedad Socorro y otros, practicándosele una cesárea.

    El 5 de enero de 1.996, Rosaura Hortensia, en tal fecha de veintiocho años de edad, fue asistida en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por las obstetras Lorenza Tarsila y Purificacion Herminia, realizándose un parto mediante vacuo-extracción bajo anestesia general.

    El 10 de enero de 1.996, Leandro Marcos, en tal fecha de dieciséis años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para osteosíntesis de una fractura en la muñeca izquierda, por el cirujano Isaac Hermenegildo, bajo anestesia general. Esta intervención fue a cargo de Fimac, Mutua de Accidentes de Trabajo.

    El 23 de enero de 1.996, Bernarda Herminia, en tal fecha de veintisiete años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de ligamentos y menisco, por lesión del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha, por el cirujano Bienvenido Hipolito.

    Entre los días 25 y 29 de enero de 1.996, Serafina Margarita, en tal periodo de tiempo de sesenta y dos años de edad, estuvo ingresada en el servicio de Reanimación del hospital Casa de Salud, de Valencia, por un cuadro de hipertensión. Esta estancia fue por cuenta de Adeslas, S.A.

    El 2 de febrero de 1.996, Tarsila Pura, en tal fecha de sesenta y seis años de edad, fue intervenida por laparoscopia bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía. Esta intervención fue por cuenta de Adeslas, S.A.

    El 9 de febrero de 1.996, Ezequiel Roman, en tal fecha de treinta y tres años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hemorroides, por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue a cuenta de Sanitas, S.A.

    El 14 de febrero de 1.996, Camilo Onesimo, en tal fecha de treinta y ocho años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia discal, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue por cuenta de Adeslas, S.A.

    El 26 de febrero de 1.996, Raquel Africa, en tal fecha de sesenta y cuatro años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en la rodilla derecha, por el cirujano Pablo Martin, practicándosele una meniscectomía. Esta intervención fue a cuenta de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 29 de febrero de 1.996, Estrella Gloria, en tal fecha de cuarenta y siete años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hallux valgus (`juanetes?) bilateral, por el cirujano Alfredo Melchor. Esta intervención fue a cuenta de AMEFE.

    El 29 de febrero de 1.996, Luz Zaida, en tal fecha de treinta y tres años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, bajo anestesia local más sedación, de extirpación de quiste epidérmico recidivado en la mejilla izquierda, por el cirujano plástico Serafin Leovigildo y otros. Esta intervención fue a cargo de la ONCE, como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    El 29 de febrero de 1.996, Ruperto Urbano, en tal fecha de cuarenta y tres años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para meniscectomía por artroscopia, por meniscopatía en rodilla derecha, por el cirujano Remigio Vidal. Esta intervención fue a cargo de Adeslas, S.A.

    El 4 de marzo de 1.996, Daniel Luciano, en tal fecha de veintidós años de edad, fue intervenido bajo anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en la rodilla derecha por lesión en el cartílago, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de AMEFE.

    El 8 de marzo de 1.996, Flora Bernarda, en tal fecha de veintisiete años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele un legrado por el cirujano Iñigo Angel.

    El 13 de marzo de 1.996, Estrella Remedios, en tal fecha de treinta y siete años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele histeroscopia y laparoscopia por el cirujano Tomas Nicanor, ayudado por otros dos cirujanos.

    El 21 de marzo de 1.996, Paula Felisa, en tal fecha de cuarenta años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano plástico Serafin Leovigildo, practicándosele mamoplastia y dermo-lipectomía abdominal.

    El 30 de marzo de 1.996 Benjamin Julio entra en un país extranjero (probablemente árabe), del que sale el 7 de abril de 1.996.

    El 12 de abril de 1.996, Benjamin Julio entra en territorio de Singapur, del que sale ?previa estancia en Australia desde el siguiente día 13 de abril- el día 22 de abril de 1.996.

    El 11 de mayo de 1.996, Montserrat Serafina, en tal fecha de treinta años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele una histerectomía por los cirujanos Imanol Dionisio y Evaristo Teodoro.

    El 13 de mayo de 1.996, Penelope Hortensia, en tal fecha de cuarenta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en rodilla izquierda por rotura de menisco, por el cirujano Gustavo Placido. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 27 de mayo de 1.996, Virtudes Sonsoles, en tal fecha de sesenta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de un pólipo en sigma, por los cirujanos Gustavo Lucas y Raul Juan. Esta intervención fue a cuenta de Sanitas, S.A.

    El 1 de junio de 1.996, Camila Rosario, en tal fecha de veintisiete años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele un legrado uterino por la cirujano Purificacion Herminia.

    El 3 de junio de 1.996, Eulogio Nicanor, en tal fecha de cincuenta y siete años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia discal, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención corrió a cargo de ASISA.

    El 3 de junio de 1.996, Antonieta Julieta, en tal fecha de cincuenta y un años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para implantación de prótesis mitral (cardiaca), por el cirujano cardiovascular Torcuato Hector, ayudado por el cirujano Sebastian Valentin. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 7 de junio de 1.996, Pelayo Roberto, en tal fecha de cuarenta y seis años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para quitar taponamiento anteriormente colocado y reconstrucción de uréter, por el cirujano Raul Juan, ayudado por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue a cargo de Banco Santander Central Hispano, como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    Los días 8 y 14 de junio de 1.996, Calixto Urbano, en tales fechas de veinticinco años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia inguinal y apendicectomía, respectivamente, en ambos casos bajo anestesia general y por el cirujano Gustavo Lucas. Estas intervenciones fueron a cargo de Sanitas, S.A.

    El 10 de junio de 1.996, Erasmo Armando, en tal fecha de cincuenta y cinco años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, practicándosele un cuádruple by-pass coronario por el cirujano cardio-vascular Torcuato Hector, ayudado por el cirujano Sebastian Valentin. Esta intervención fue a cuenta de Adeslas, S.A.

    El 13 de junio de 1.996, Rafael Segismundo, en tal fecha de cincuenta y dos años de edad, fue intervenido bajo anestesia regional en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para extracción de material de osteosíntesis en el codo izquierdo, por el cirujano Isaac Hermenegildo. Esta intervención fue a cuenta de Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

    El 19 de junio de 1.996, Isidoro Indalecio, en tal fecha de setenta y dos años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia inguinal estrangulada, por el cirujano Raul Juan, ayudado por el cirujano Gustavo Lucas.

    El 24 de junio de 1.996, Amador Eulalio, en tal fecha de cuarenta y tres años de edad, fue intervenido mediante anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla derecha para meniscectomía, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de Asisa.

    El 24 de junio de 1.996, Felicisimo Braulio, en tal fecha de treinta y seis años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla por meniscopatía, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de Iberdrola, S.A., entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    El 26 de junio de 1.996, Adriana Yolanda, en tal fecha de sesenta y cinco años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Clínica Virgen del Consuelo, de Valencia, de rodilla izquierda, por el cirujano Remigio Vidal. Esta intervención fue a cargo de Adeslas, S.A.

    El 4 de julio de 1.996, Victorino Isidro, en tal fecha de cincuenta y dos años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en rodilla izquierda, por el cirujano Isaac Hermenegildo. Esta intervención fue a cargo de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, S.A. (EMT), autoaseguradora en accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

    El 8 de julio de 1.996, Alfredo Olegario, en tal fecha de cuarenta y tres años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de triple by-pass coronario, por el cirujano cardiovascular Torcuato Hector. Esta intervención fue por cuenta de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    Entre los días 19 de julio y 19 de agosto de 1.996, Urbano Cristobal, en tales fechas de setenta años de edad, estuvo ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital Casa de Salud, de Valencia, siendo intervenido de urgencia el 31 de julio de 1.996 en dicho hospital, bajo anestesia general, para drenaje de hemotoma cerebral, por el neurocirujano Andres Fausto ; todo ello por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 20 de julio de 1.996, Bienvenido Onesimo, en tal fecha de treinta y un años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de ligamento cruzado anterior de rodilla, por el cirujano Isaac Luis, ayudado por el cirujano Ildefonso Alexis, practicándosele una ligamentoplastia hueso-tendón-hueso con ayuda artroscópica. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 22 de julio de 1.996, Evelio Rodolfo, en tal fecha de veintiséis años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para cierre de herida por asta de toro, por el cirujano Gustavo Lucas, ayudado por el cirujano Raul Juan y otro. Esta intervención fue por cuenta de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Entidad de Previsión Social.

    El 23 de julio de 1.996, Miguel Urbano, en tal fecha de veinte años de edad, fue intervenido bajo anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia por ligamento cruzado anterior y rotura del menisco izquierdo, por el cirujano Ivan Jacobo. Esta intervención fue por cuenta de la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

    El 26 de julio de 1.996, Bienvenido Nicanor, en tal fecha de sesenta y cinco años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque' para reducir las listas de espera en la sanidad pública, de colelitiasis, por el cirujano Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía laparoscópica.

    El 28 de julio de 1.996, Monica Gloria, en tal fecha de veintinueve años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de apendicitis aguda, por el cirujano Raul Juan, ayudado por el cirujano Gustavo Lucas, practicándosele una apendicectomía. Esta intervención fue a cargo de Adeslas, S.A.

    El 30 de julio de 1.996, Nicanor Modesto, en tal fecha de veintinueve años de edad, fue intervenido tras accidente y bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de liberación y tenolisis de los flexores primer y segundo dedo del pie izquierdo, por el cirujano Bienvenido Hipolito. Esta intervención fue a cargo de la Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija.

    El 1 de agosto de 1.996, Estrella Maite, en tal fecha de treinta y ocho años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano plástico Bernardino Victoriano, ayudado por el cirujano plástico Serafin Leovigildo, practicándosele una dermo-lipectomía abdominal.

    El 5 de agosto de 1.996, Penelope Lina, en tal fecha de veintiséis años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por artroscopia en rodilla izquierda, por el cirujano Bienvenido Hipolito.

    El 7 de agosto de 1.996, Benjamin Julio entra en los Estados Unidos rumbo a la República de Bolivia, en donde entra el siguiente día 8 de agosto de 1.996. El 24 de agosto de 1.996 sale de Bolivia y en su viaje de vuelta atraviesa territorio de los Estados Unidos, a los que llega el siguiente día 25.

    Durante ese tiempo, en concreto entre los días del 8 al 22 de agosto de 1.996, Benjamin Julio disfrutó de un periodo de vacaciones, respecto de su puesto en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe.

    El 28 de agosto de 1.996, Rosalia Zaira, en tal fecha de treinta y un años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de drenaje de un quiste piloidal, por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 2 de septiembre de 1.996, Braulio Diego, en tal fecha de sesenta y siete años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia inguinal, por el cirujano Gustavo Lucas, ayudado por el cirujano Raul Juan. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 7 de septiembre de 1.996, Agueda Olga, en tal fecha de veinticuatro años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de apendicitis aguda, por el cirujano Raul Juan, ayudado por el cirujano Gustavo Lucas, practicándosele una apendicectomía. Esta intervención fue a cargo de Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, S.A.

    El 12 de septiembre de 1.996, Tamara Sonsoles, en tal fecha de seis años de edad, fue intervenida quirúrgicamente en un dedo de la mano izquierda, en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano plástico Serafin Leovigildo.

    El 16 de septiembre de 1.996, Joaquin Pedro, en tal fecha de veinticinco años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de apendicitis aguda, por el cirujano Raul Juan, ayudado por el cirujano Gustavo Lucas, practicándosele una apendicectomía. Esta intervención fue a cargo de AMEFE.

    El 18 de septiembre de 1.996, Evaristo Pedro, en tal fecha de cincuenta y seis años de edad, fue intervenido de urgencia bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de úlcera duodenal, por el cirujano Amador Urbano. Esta intervención fue a cargo de la Asociación Médico-Quirúrgica Valenciana, S.A. (ASMEQUIVA).

    El 23 de septiembre de 1.996, Edurne Irene, en tal fecha de cincuenta y un años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en rodilla por meniscopatía, por el cirujano Pablo Martin, ayudado por el cirujano Patricio Justo. Esta intervención fue por cuenta de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    El 23 de septiembre de 1.996, Emma Dulce, en tal fecha de treinta y un años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para osteosíntesis por fractura de húmero, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue por cuenta de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    El 23 de septiembre de 1.996, Angelina Herminia, en tal fecha de sesenta y un años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue por cuenta de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    El 3 de octubre de 1.996, Pascual Justino, en tal fecha de veintidós años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de quiste pilonidal recidivado, por el cirujano Romeo Jaime. Esta intervención fue a cargo de Adeslas, S.A.

    El 6 de octubre de 1.996, Loreto Angeles, en tal fecha de veintinueve años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por la cirujano obstetra Joaquina Visitacion, ayudada por la cirujano obstetra Martina Nuria, practicándosele una cesárea.

    El 7 de octubre de 1.996, Cirilo Torcuato, en tal fecha de veintinueve años de edad, fue intervenido bajo anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla derecha por meniscopatía, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

    El 10 de octubre de 1.996, Concepcion Purificacion, en tal fecha de cincuenta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por la cirujano Francisca Pura, practicándosele un legrado.

    El 10 de octubre de 1.996, Dimas Maximiliano, en tal fecha de veinte años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para exéresis de osteoma frontal, por el cirujano Gustavo Placido. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    El 16 de octubre de 1.996, Florian Severino, en tal fecha de sesenta y seis años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, practicándosele un by-pass aorto-bifemoral, por el cirujano vascular Octavio Roque, y quedando tras esa intervención ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos de dicho hospital. Esta intervención y estancia en UCI fueron por cuenta de Ibesvico, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

    Entre los días del 16 de octubre al 2 de noviembre de 1.996, Africa Herminia, en tal periodo de tiempo de treinta y un años de edad, estuvo ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital Casa de Salud, de Valencia, por estado convulsivo, requiriendo pentotalización (coma farmacológico). Este ingreso y estancia en UCI fueron por cuenta de Adeslas, S.A.

    El 20 de octubre de 1.996, Lazaro Marcial, en tal fecha de quince años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de heridas en el antebrazo izquierdo, para reconstruir tendones de la muñeca, por el cirujano Ivan Jacobo. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 21 de octubre de 1.996, Lucio Celestino, en tal fecha de sesenta y dos años de edad, fue intervenido con anestesia raquídea o epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Santos Severino, practicándosele una prostatectomía.

    El 23 de octubre de 1.996, Veronica Visitacion, en tal fecha de cuarenta y nueve años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de estenosis del canal raquídeo (hernia discal lumbar), por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue a cuenta de Adeslas, S.A.

    El 30 de octubre de 1.996, Laura Gloria, en tal fecha de cuarenta y un años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque' para reducir las listas de espera en la sanidad pública, de litiasis biliar, por el cirujano Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía laparoscópica bajo anestesia general.

    El 11 de noviembre de 1.996, Mario Narciso, en tal fecha de sesenta y tres años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para reconstrucción de asa intestinal, por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 14 de noviembre de 1.996, Apolonia Fatima, en tal fecha de cuarenta y cinco años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele un legrado por el cirujano Bartolome Horacio.

    El 18 de noviembre de 1.996, Herminio Marcial, en tal fecha de ochenta y un años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, practicándosele una nefro-ureterectomía parcial por túmor piélico, por el cirujano urólogo Santos Severino.

    El 19 de noviembre de 1.996, Pio Octavio, en tal fecha de treinta y nueve años de edad, fue intervenido con anestesia local más sedación en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para extirpación de epitelioma nasal, por el cirujano plástico Serafin Leovigildo, ayudado por la cirujano Florencia Hortensia. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 22 de noviembre de 1.996, Gumersindo Severino, en tal fecha de setenta y seis años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, bajo anestesia general, por rectorragias y hematemesis, practicándosele una recto- colonoscopia y gastroscopia, por el cirujano Raul Juan, ayudado por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue por cuenta de Ibesvico, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

    El 25 de noviembre de 1.996, Adoracion Herminia, en tal fecha de veintitrés años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele un legrado por la cirujano Bibiana Leticia.

    El 25 de noviembre de 1.996, Casimiro Leoncio, en tal fecha de treinta y ocho años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en rodilla por rotura de menisco, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 2 de diciembre de 1.996, Fausto Samuel, en tal fecha de cuarenta y seis años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en rodilla derecha por lesión del menisco interno, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue por cuenta de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 12 de diciembre de 1.996, Dimas Prudencio, en tal fecha de sesenta y cinco años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de vesícula biliar por colecistitis litiásica, por el cirujano Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía laparoscópica. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    El 13 de diciembre de 1.996, Agustina Pilar, en tal fecha de setenta y cuatro años de edad, fue intervenida bajo anestesia intra-raquídea en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de fractura petrocantérea de la cadera derecha, por el cirujano Ivan Jacobo, ayudado por el cirujano Angel Teofilo. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 16 de diciembre de 1.996, Agustina Maribel, en tal fecha de cincuenta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de doble lesión mitral, por el cirujano cardiovascular Torcuato Hector, ayudado por el cirujano Sebastian Valentin, implantándose una

    protesis mitral. Esta intervención fue por cuenta de Adeslas, S.A.

    El 18 de diciembre de 1.996, Emma Luz, en tal fecha de cincuenta años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele una histerectomía por el cirujano Felipe Ovidio, ayudado por la cirujano Flor Nieves.

    El 18 de diciembre de 1.996, Fatima Herminia, en tal fecha de setenta y nueve años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de colecistectomía por colecistitis aguda, por el cirujano Raul Juan, ayudado por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue a cargo de Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, S.A.

    El 25 de diciembre de 1.996, Carlota Fatima, en tal fecha de treinta y ocho años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, para revisión de cicatriz de cesárea, por el cirujano Jacobo Bernardo.

    El 26 de diciembre de 1.996, Lorenza Rosa, en tal fecha de nueve años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para reducción quirúrgica y osteosíntesis de fractura del radio izquierdo, por el cirujano Bienvenido Hipolito.

    El 5 de enero de 1.997, Marisa Rosalia, en tal fecha de veintisiete años de edad, fue intervenida de urgencia bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por el cirujano obstetra Felipe Desiderio, practicándosele un legrado.

    El 14 de enero de 1.997, Mariano Lucio, en tal fecha de cincuenta y ocho años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia, por el cirujano Bienvenido Hipolito.

    El 20 de enero de 1.997, a raíz de dejar desatendido el Servicio durante unas guardias, a Benjamin Julio se le cesa como intensivista de la UCI del hospital Casa de Salud.

    El 27 de enero de 1.997, Jose Urbano, en tal fecha de cincuenta y tres años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, en el hombro izquierdo, para reconstrucción de deltoides y manguito, por el cirujano Pablo Martin, ayudado por el cirujano Cayetano Severiano. Esta intervención fue a cargo de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 28 de enero de 1.997, Maximiliano Bruno fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de colecistectomía, para extirpación de la vesícula por colecistitis aguda, por el cirujano Raul Juan, ayudado por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue a cargo de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 28 de enero de 1.997, Lazaro Bernardo, en tal fecha de cuarenta y cuatro años de edad, fue intervenido con anestesia local más sedación en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de cirugía reparadora tras accidente, por cicatrices y para extracción de cristales en cara, por el cirujano plástico Serafin Leovigildo. Esta intervención fue a cargo de la compañía Catalana Occidente.

    El 31 de enero de 1.997, Laura Natalia, en tal fecha de treinta y cinco años de edad, fue intervenida en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por la cirujano Martina Nuria, practicándosele un legrado.

    El 31 de enero de 1.997, Natalia Eulalia, en tal fecha de setenta y cinco años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, de histerectomía vaginal más plastias, por los cirujanos Bartolome Horacio y otros.

    El 3 de febrero de 1.997, Paulino Feliciano, en tal fecha de treinta y nueve años de edad, fue intervenido bajo anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla izquierda por meniscopatía, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 12 de febrero de 1.997, Pilar Natalia, en tal fecha de veintiséis años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia discal, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue a cargo de ASISA.

    El 13 de febrero de 1.997, Esther Salvadora, en tal fecha de cincuenta y un años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele un legrado por el cirujano Genaro Martin.

    El 3 de marzo de 1.997, Cornelio Ignacio, en tal fecha de treinta y cuatro años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de fractura de rama de maxilar izquierdo (doble fractura de mandíbula), por el cirujano Gaspar Dimas, ayudado por el cirujano plástico Serafin Leovigildo, practicándosele fijación intermaxilar, oxodoncia cordal y colocación de miniplaca en ángulo mandibular. Esta intervención fue a cargo de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles.

    El 10 de marzo de 1.997, Celso Octavio, en tal fecha de cuarenta y un años de edad, fue intervenido bajo anestesia raquídea en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla derecha, practicándosele una meniscectomía, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de DKV-Previasa.

    El 10 de marzo de 1.997, Hipolito Inocencio, en tal fecha de sesenta y un años de edad, fue intervenido con anestesia local más sedación en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para extirpación de tofos en los dedos de las manos, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 12 de marzo de 1.997, Serafin Humberto, en tal fecha de treinta y dos años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia discal lumbar, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue por cuenta de ASISA, en virtud del concierto existente entre esta entidad y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

    El 12 de marzo de 1.997, Teodora Flora, en tal fecha de treinta y siete años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque' para reducir las listas de espera en la sanidad pública, de cólicos biliares y colelitiasis, por el especialista en cirugía digestiva Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía laparoscópica bajo anestesia general.

    El 25 de marzo de 1.997, Romeo Torcuato, en tal fecha de sesenta años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de colelitiasis, por el especialista en cirugía digestiva Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía laparoscópica. Esta intervención fue a cargo de ASISA.

    El 8 de abril de 1.997, Carolina Dulce, en tal fecha de veintiséis años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de reposición de silicona mamaria, por el cirujano plástico Serafin Leovigildo.

    El 14 de abril de 1.997, Sara Yolanda, en tal fecha de cincuenta y seis años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en la rodilla derecha, por los cirujanos Patricio Justo y Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de AMEFE.

    El 14 de abril de 1.997, Mariola Milagrosa, en tal fecha de sesenta y nueve años de edad, fue intervenida con anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en rodilla derecha, por el cirujano Patricio Justo. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    El 16 de abril de 1.997, Jose Julio, en tal fecha de sesenta y ocho años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque' para eliminar las listas de espera en la sanidad pública, de colelitiasis, por el especialista en cirugía digestiva Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía laparoscópica bajo anestesia general.

    El 16 de abril de 1.997, Pura Juliana, en tal fecha de cuarenta y nueve años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque' para reducir las listas de espera en la sanidad pública, de colelitiasis, por el especialista en cirugía digestiva Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía laparoscópica bajo anestesia general.

    El 23 de abril de 1.997, Marta Zulima, en tal fecha de veintisiete años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por la cirujano Martina Nuria, practicándosele un legrado.

    El 25 de abril de 1.997, Teofilo Dionisio, en tal fecha de sesenta años de edad, fue intervenido bajo anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia inguinal derecha, por el cirujano Raul Juan, ayudado por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 28 de abril de 1.997, Ramon Roque, en tal fecha de cincuenta y seis años de edad, fue intervenido bajo anestesia peridural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en rodilla izquierda por meniscopatía, por el cirujano Patricio Justo. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    El 30 de abril de 1.997, Aureliano Fulgencio, en tal fecha de cuarenta y siete años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque' para eliminar las listas de espera en la sanidad pública, por colecistitis, practicándosele una colecistectomía por el cirujano Romeo Jaime.

    Los días 5 y 12 de mayo de 1.997, Cornelio Felicisimo, en tales fechas de cuarenta y nueve años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para implantación de doble prótesis bivalvular (mitral y aórtica) y reparación de dehiscencia de sutura en el esternón, respectivamente, en ambos casos por el cirujano cardiovascular Torcuato Hector y bajo anestesia general.

    Estas intervenciones fueron por cuenta de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 6 de mayo de 1.997, Celsa Bernarda, en tal fecha de veintiún años de edad, fue intervenida por artroscopia con anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de sinovitis en la rodilla, por el cirujano Ivan Jacobo. El 7 de mayo de 1.997, Maria Yolanda, en tal fecha de treinta y un años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque' para eliminar las listas de espera en la sanidad pública, de colelitiasis, por el especialista en cirugía digestiva Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía laparoscópica bajo anestesia general.

    El 8 de mayo de 1.997, Florinda Candelaria, en tal fecha de sesenta y tres años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de colecistitis aguda, por el cirujano Gustavo Lucas, ayudado por el cirujano Raul Juan, practicándosele una colecistectomía. Esta intervención fue a cargo de Ibesvico, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

    El 13 de mayo de 1.997, Esmeralda Esperanza, en tal fecha treinta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla derecha, por el especialista en cirugía ortopédica y traumatología Bienvenido Hipolito. Esta intervención fue a cargo de DKV-Previasa.

    El 13 de mayo de 1.997, Florian Ignacio, en tal fecha de veintitrés años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla por lesión de ligamentos cruzados, por el especialista en cirugía ortopédica y traumatología Bienvenido Hipolito.

    El 14 de mayo de 1.997, Estela Zaida, en tal fecha de cuarenta y cuatro años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de adenopatía en cuello, por el cirujano Gustavo Lucas, ayudado por el cirujano Raul Juan. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    El 14 de mayo de 1.997, Estefania Brigida, en tal fecha de setenta y un años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Gustavo Lucas, ayudado por el cirujano Raul Juan, practicándosele una colecistectomía laparoscópica. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    Del 18 al 28 de mayo de 1.997, Anibal Saturnino, en tal periodo de tiempo de setenta y cuatro años de edad, estuvo ingresado en el Servicio de Reanimación del Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, tras sufrir un infarto agudo de miocardio.

    El 21 de mayo de 1.997, Ezequiel Sixto, en tal fecha de cincuenta y ocho años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de afectación radicular por estenosis del canal raquídeo lumbo- sacro, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue a cargo de Adeslas, S.A.

    El 23 de mayo de 1.997, Pio Camilo, en tal fecha de sesenta y un años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de laparotomía, por el cirujano Raul Juan, ayudado por el cirujano Gustavo Lucas, practicándosele una coledoco-duodenostomía, una gastro-yeyunostomía, y una biopsia de páncreas. Esta intervención fue a cargo de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 23 de mayo de 1.997, Visitacion Zaida, en tal fecha de cincuenta y ocho años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por el cirujano Tomas Humberto, practicándosele una histerectomía.

    El 26 de mayo de 1.997, Belen Sandra, en tal fecha de sesenta años de edad, fue intervenida bajo anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en la rodilla izquierda, por el cirujano Patricio Justo. Esta intervención fue por cuenta de Banco Vitalicio, S.A. de Seguros y Reaseguros.

    El 26 de mayo de 1.997, Augusto Pascual, en tal fecha de cuarenta y dos años de edad, fue intervenido bajo anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla izquierda por rotura de cuerpo posterior del menisco interno, por el cirujano Patricio Justo. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    El 26 de mayo de 1.997, Abelardo Faustino, en tal fecha de cuarenta y seis años de edad, fue intervenido bajo anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en rodilla izquierda, por el cirujano especialista en traumatología y ortopedia Patricio Justo. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    El 27 de mayo de 1.997, Severiano Ildefonso, en tal fecha de treinta y tres años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en rodilla izquierda por meniscopatía, por el cirujano Ivan Jacobo. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    El 28 de mayo de 1.997, Angelica Josefina, en tal fecha de sesenta y cuatro años de edad, fue intervenida por colecistitis aguda bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, practicándosele una colecistectomía por el cirujano Raul Juan. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 30 de mayo de 1.997, Piedad Azucena, en tal fecha de setenta y cuatro años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano Romeo Jaime, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque', practicándosele una colecistectomía laparoscópica bajo anestesia general.

    El 2 de junio de 1.997, Calixto Ramon, en tal fecha de treinta y cuatro años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia discal y fibrosis, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue por cuenta de ASMEQUIVA.

    El 3 de junio de 1.997, Dulce Tamara, en tal fecha de cincuenta y nueve años de edad, fue intervenida bajo anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en la rodilla derecha por desgaste de rótula, por el especialista en traumatología y ortopedia Ivan Jacobo, ayudado por el cirujano Baldomero Hilario. Esta intervención fue por cuenta de Fiatc, Mutua de Accidentes de Trabajo.

    El 5 de junio de 1.997, Luis Leopoldo, en tal fecha de veintiséis años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque' para eliminar las listas de espera en la sanidad pública, para implantación de prótesis aórtica por el cirujano cardiovascular Torcuato Hector.

    El 5 de junio de 1.997, Isidro Inocencio, en tal fecha de treinta y cuatro años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque' para eliminar las listas de espera en la sanidad pública, de colelitiasis, por el especialista en cirugía digestiva Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía laparoscópica bajo anestesia general.

    El 12 de junio de 1.997, Melisa Zulima, en tal fecha de treinta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque' para reducir las listas de espera en la sanidad pública, de vesícula biliar, por colelitiasis, por el especialista en cirugía digestiva Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía laparoscópica.

    El 15 de junio de 1.997, Delfina Dulce, en tal fecha de treinta y tres años de edad, fue intervenida en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele, tras parto espontáneo con anestesia epidural, un legrado bajo anestesia general y revisión de canal blando.

    El 15 de junio de 1.997, Belen Delfina, en tal fecha de veintisiete años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por el cirujano obstetra Argimiro Torcuato, practicándosele un legrado post-parto.

    El 16 de junio de 1.997, Milagros Zulima, en tal fecha de cincuenta años de edad, fue intervenida bajo anestesia raquídea en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla izquierda por meniscopatía, por el especialista en traumatología y cirugía ortopédica Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 16 de junio de 1.997, Jose Onesimo, en tal fecha de cincuenta y cuatro años de edad, fue intervenido con anestesia raquídea en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de osteoma pretibial (tumor en la tibia derecha), por el especialista en traumatología y cirugía ortopédica Patricio Justo. Esta intervención fue a cargo de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 16 de junio de 1.997, Antonio Vidal, en tal fecha de sesenta y un años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de cuádruple ?by-pass? coronario, por el cirujano cardiovascular Torcuato Hector. Esta intervención fue a cargo de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora

    con la Seguridad Social.

    El 18 de junio de 1.997, Silvia Valle, en tal fecha de treinta y tres años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia discal, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue a cargo de ASISA.

    El 21 de junio de 1.997, Inocencia Otilia, en tal fecha de quince años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque' para eliminar las listas de espera en la sanidad pública, por el cirujano cardiovascular Sebastian Valentin, ayudado por el cirujano Bernardo Evelio, practicándosele cierre de comunicación inter-auricular, bajo anestesia general.

    El 24 de junio de 1.997, Candelaria Otilia, en tal fecha de veintiséis años de edad, fue intervenida por laparoscopia bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por embarazo ectópico tubárico, por el cirujano Felipe Desiderio, ayudado por el cirujano Obdulio Bienvenido.

    El 28 de junio de 1.997, Gustavo Lucas, en tal fecha de cincuenta y siete años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de fístula gastro-yeyuno-cólica, por el cirujano Raul Juan.

    El 3 de julio de 1.997, Herminia Noelia, en tal fecha de cuarenta y siete años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de un pólipo rectal, por el cirujano Romeo Jaime. Esta intervención fue a cargo de ASISA.

    El 10 de julio de 1.997, Rocio Matilde, en tal fecha de sesenta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de colelitiasis, por el especialista en cirugía digestiva Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía laparoscópica. Esta intervención fue a cargo de Adeslas, S.A.

    El 14 de julio de 1.997, Fidel Bartolome, en tal fecha de sesenta años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de doble by-pass coronario, por el cirujano cardiovascular Torcuato Hector. Esta intervención fue a cargo de Adeslas, S.A.

    El 15 de julio de 1.997, Dario Fidel, en tal fecha de veintiún años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia por meniscopatía en la rodilla derecha, por el cirujano Ivan Jacobo, ayudado por el cirujano Baldomero Hilario. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 18 de julio de 1.997, Gloria Angustia, en tal fecha de treinta y cinco años de edad, fue intervenida en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por cesárea bajo anestesia general, por el cirujano Paulino Evaristo.

    El 21 de julio de 1.997, Rosana Socorro, en tal fecha de cuarenta años de edad, fue intervenida con anestesia local en el hospital Casa de Salud, de Valencia, en la muñeca derecha, por síndrome de túnel carpiano, por el cirujano Pablo Martin, ayudado por el cirujano Cayetano Severiano. Esta intervención fue a cargo de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 21 de julio de 1.997, Jon Higinio, en tal fecha de treinta y cinco años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de colostomía de descarga por perforación rectal accidental, por el cirujano Raul Juan, ayudado por el cirujano Gustavo Lucas. Esta intervención fue a cargo de La Fraternidad- Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Entidad de Previsión Social.

    El 22 de julio de 1.997, Paloma Otilia, en tal fecha de cincuenta y cinco años de edad, fue intervenida bajo anestesia loco- regional intravenosa en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de calcificación postraumática en codo izquierdo, en tendón del bíceps, por el cirujano Ivan Jacobo.

    El 22 de julio de 1.997, Enrique Jacobo, en tal fecha de diecisiete años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de gineco-mastia bilateral, por el cirujano plástico Serafin Leovigildo. Esta intervención fue a cargo de Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, S.A.

    El 22 de julio de 1.997, Jacinto Horacio, en tal fecha de cuarenta y cuatro años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de comisuro-plastias del segundo y tercer espacio interdigitales por el cirujano plástico Serafin Leovigildo, con anestesia regional intravenosa. Esta intervención fue a cargo de La Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Entidad de Previsión Social.

    El 23 de julio de 1.997, Virgilio Secundino, en tal fecha de cincuenta y cuatro años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por estenosis del canal raquídeo y fibrosis, por el neurocijano Andres Fausto. Esta intervención fue a cuenta de ASMEQUIVA.

    El 25 de julio de 1.997, Santiaga Olga, en tal fecha de cuarenta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, para extirpación de ambos ovarios (anexectomía bilateral), por los cirujanos Tomas Humberto y Francisca Pura.

    El 26 de julio de 1.997, Alexander Romeo, en tal fecha de setenta y seis años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por los cirujanos Gustavo Lucas y Raul Juan, practicándosele una derivación biliar. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 30 de julio de 1.997, Fidel Genaro, en tal fecha de sesenta años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia discal lumbar, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 1 de agosto de 1.997, Carlota Guadalupe, en tal fecha de treinta y seis años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por la cirujano Elena Gemma, practicándosele un legrado.

    Entre el 4 y el 29 de agosto de 1.997, Benjamin Julio, que en tal periodo de tiempo se hallaba disfrutando de vacaciones de su trabajo en el Hospital Maternal del complejo La Fe, estuvo en territorio africano, realizando diversas estancias en varios países de dicho continente.

    El 3 de septiembre de 1.997, Amelia Esmeralda, en tal fecha de cuarenta años de edad, fue intervenida en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para evacuación de hematoma temporo-parietal derecho, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue a cargo de Sanitas, S.A.

    El 5 de septiembre de 1.997, Andrea Lina, en tal fecha de treinta y tres años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por los cirujanos Felipe Eugenio y Leonor Nicolasa, practicándosele una cesárea.

    El 6 de septiembre de 1.997, Amparo Sabina, en tal fecha de treinta y cinco años de edad, fue intervenida de urgencia bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por el cirujano obstetra Apolonio Urbano, practicándosele un legrado. Esta intervención fue a cuenta de ASISA.

    El 16 de septiembre de 1.997, Irene Yolanda, en tal fecha de treinta y tres años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia por rotura de menisco, por el cirujano Bienvenido Hipolito. Esta intervención fue a cargo de la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

    El 19 de septiembre de 1.997, Pio Urbano, en tal fecha de cuarenta años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para extirpación de lipoma con anestesia local más sedación, por el cirujano Gustavo Lucas, ayudado por el cirujano Raul Juan. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    El 22 de septiembre de 1.997, Felisa Alejandra, en tal fecha de veintiocho años de edad, fue intervenida con anestesia local en el hospital Casa de Salud, de Valencia, en la muñeca derecha, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 26 de septiembre de 1.997, Pedro Belarmino, en tal fecha de veinticinco años de edad, fue intervenida por laparoscopia en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por orden del Servicio Valenciano de Salud, dentro del denominado 'plan de choque' para eliminar las listas de espera en la sanidad pública, de colelitiasis, por el cirujano Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía.

    El 30 de septiembre de 1.997, Felicisimo Vidal, en tal fecha de veintiún años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por rotura del tabique nasal, por la cirujano Aida Delfina, en colaboración con el cirujano plástico Serafin Leovigildo. Esta intervención fue por cuenta de ASISA.

    El 3 de octubre de 1.997, Fidela Zulima, en tal fecha de treinta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por los cirujanos Lorenza Tarsila y Obdulio Bienvenido, practicándosele una cesárea.

    El 6 de octubre de 1.997, Nicolas Romeo, en tal fecha de treinta y ocho años de edad, fue intervenido con anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla por meniscopatía, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 10 de octubre de 1.997, Manuel Sabino, en tal fecha de trece años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia inguinal, por el cirujano Leoncio Ivan. Esta intervención fue a cargo de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 10 de octubre de 1.997, Leon Placido, en tal fecha de sesenta y dos años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para extirpación de quiste en el maxilar, por el cirujano Leoncio Ivan. Esta intervención fue a cargo de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 11 de octubre de 1.997, Eulalia Rocio, en tal fecha de ochenta años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de triple by-pass coronario, por el cirujano cardio-vascular Torcuato Hector.

    El 20 de octubre de 1.997, Rocio Zulima, en tal fecha de cuarenta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla derecha por meniscopatía, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    Los días 28 de octubre y 10 de noviembre de 1.997, Felix Secundino, en tales fechas de cincuenta y nueve años de edad, fue intervenido en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de resección de sigma por neoplasia de colón, y por una pequeña evisceración, respectivamente; en ambos casos bajo anestesia general y por el cirujano Gustavo Lucas, ayudado por el cirujano Raul Juan. Estas intervenciones fueron a cargo de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El día 31 de octubre de 1.997, Francisca Daniela, en tal fecha de setenta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, de distopia genital, practicándosele una suspensión uretral más plastia por los cirujanos Alberto Ismael y Jacobo Bernardo.

    El 5 de noviembre de 1.997, Eleuterio Primitivo, en tal fecha de veintinueve años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hematoma epidural, por el neurocirujano Andres Fausto. Esta intervención fue a cargo de AMEFE.

    El 5 de noviembre de 1.997, Rebeca Valentina, en tal fecha de veintinueve años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para implantación de válvula craneal por hidrocefalia, por el neurocirujano Andres Fausto.

    El 12 de noviembre de 1.997, Soledad Gabriela, en tal fecha de cincuenta y dos años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, por la cirujano Cristina Modesta, practicándosele un legrado uterino.

    El 13 de noviembre de 1.997, Salvadora Joaquina, en tal fecha de sesenta y siete años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por colecistitis litiásica y vesícula esclero-atrófica, por el cirujano Romeo Jaime, practicándosele una colecistectomía retrograda. Esta intervención fue a cargo de Adeslas, S.A.

    El 17 de noviembre de 1.997, Yolanda Diana, en tal fecha de cincuenta y un años de edad, fue intervenida con anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia en rodilla izquierda, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 17 de noviembre de 1.997, Rodolfo Raimundo, en tal fecha de setenta y un años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para osteosíntesis en cadera izquierda, por el cirujano Pablo Martin, ayudado por el cirujano Cayetano Severiano. Esta intervención fue a cargo de Ibesvico, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

    El 22 de noviembre de 1.997, Francisca Zulima, en tal fecha de treinta y un años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, practicándosele un legrado por la cirujano Guadalupe Zulima.

    El 26 de noviembre de 1.997, Miguel Onesimo, en tal fecha de veintisiete años de edad, fue intervenido de urgencia bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por apendicitis aguda, por el cirujano Raul Juan, practicándosele una apendicectomía. Esta intervención fue por cuenta de AMEFE.

    El 1 de diciembre de 1.997, Moises Lucio, en tal fecha de treinta y nueve años de edad, fue intervenido bajo anestesia epidural en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artroscopia de rodilla por meniscopatía, por el cirujano Pablo Martin. Esta intervención fue a cargo de Telefónica de España, S.A.U, como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 5 de diciembre de 1.997, Nieves Irene, en tal fecha de dieciséis años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hidroadenitis crónica, por el cirujano plástico Serafin Leovigildo. Esta intervención fue a cargo de ASISA.

    El 10 de diciembre de 1.997, Fabio Ovidio, en tal fecha de cincuenta y seis años de edad, fue intervenido bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de eventración abdominal, por el cirujano Gustavo Lucas, ayudado por el anestesista Raul Juan, practicándosele resección de asa del intestino delgado. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 17 de diciembre de 1.997, Juana Emilia, en tal fecha de veinticinco años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de hernia discal, por el neurocirujano Andres Fausto, ayudado por el cirujano Rodrigo Olegario. Esta intervención fue por cuenta de Adeslas, S.A.

    El 22 de diciembre de 1.997, Adelaida Sacramento, en tal fecha de diecinueve años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, de artrodesis de muñeca por rotura de escafoides, por el cirujano Pablo Martin, ayudado por el cirujano Cayetano Severiano. Esta intervención fue por cuenta de Iberdrola, S.A., como entidad colaboradora con la Seguridad Social.

    El 20 de enero de 1.998, Diego Jacobo, en tal fecha de cuarenta y ocho años de edad, fue intervenido con anestesia local más sedación en el hospital Casa de Salud, de Valencia, para extirpación de lipoma en la espalda, por e cirujano plástico Serafin Leovigildo, ayudado por la cirujano Florencia Hortensia. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El 23 de enero de 1.998 los servicios médicos de Telefónica, S.A., comunicaron a la gerente del hospital Casa de Salud la existencia de una incidencia superior a lo esperable de pacientes intervenidos en ese centro que posteriormente habían resultado ser VHC positivo. Seguidamente, por la Gerencia del hospital se encargó a la empresa externa encargada del mantenimiento de la cadena de esterilización del hospital Casa de Salud, Matachana, S.A., una revisión de dicha cadena.

    El 27 de enero de 1.998, Adela Gabriela, en tal fecha de cincuenta años de edad, fue intervenida bajo anestesia general en el hospital Casa de Salud, de Valencia, por rotura de cadera, por el cirujano Ivan Jacobo. Esta intervención fue por cuenta de Sanitas, S.A.

    El contagio de estas personas se produjo durante y como consecuencia de la actuación anestésica o de sedación, o de cuidados intensivos, que les fue practicada, por haber utilizado el procesado previamente para sí el material empleado para anestesiar, sedar o tratar a los pacientes, con rotura de la integridad de la piel, y parte de los fármacos destinados a éstos, de tal manera que restos hemáticos suyos contaminados con el VHC se transmitieron al caudal sanguíneo de los pacientes.

    El día 4 de febrero de 1.998 la Dirección del hospital Casa de Salud comunica a Benjamin Julio que tiene prohibida la entrada en el centro, tras haber dado positivo al virus de la hepatitis C en analítica de sangre practicada al mismo.

    Tras una reunión celebrada el 20 de febrero de 1.998, entre Evaristo Abelardo, Director Gerente de todo el complejo hospitalario La Fe; Francisco Ildefonso, entonces Subdirector Médico del Hospital Maternal; Abel Sabino, Jefe de Departamento de Anestesia y Reanimación del complejo hospitalario, y Benjamin Julio, éste último dejó de trabajar en el Hospital Maternal de La Fe, no realizando actuación médica ninguna en el mismo tras dicha fecha.

    En este año 1.998, y cuanto a su trabajo como jefe de Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital Maternal del complejo hospitalario La Fe, de Valencia, Benjamin Julio estuvo de vacaciones durante el periodo comprendido del 24 de febrero al 12 de marzo de 1.998; con días de libre disposición los laborables del 13 al 20 de marzo de 1.998 ; en situación de incapacidad temporal o baja laboral, del 23 de marzo al 2 de abril de 1.998; y nuevamente de vacaciones, del 3 al 18 de abril de 1.998. En este mes de abril de 1.998, Benjamin Julio fue suspendido cautelarmente de funciones como Jefe de Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital Maternal La Fe.

    A consecuencia de su contagio del virus de la hepatitis C: Ana Hortensia presenta una afección hepática asintomática, con ligera alteración de los tests hepáticos y un síndrome depresivo; no habiendo estado hospitalizada ni incapacitada para sus ocupaciones habituales.

    Micaela Florencia presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa, que suponen un menoscabo leve/medio de su integridad psicofísica, sin afectación clínica y sí morfológica; habiendo estado hospitalizada durante un día para realización de biopsia hepática, e incapacitada para sus ocupaciones habituales durante treinta días, habiendo recibido tratamiento con Interferón durante un año y tres meses.

    Felisa Irene presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, con cansancio, pérdida de peso y un síndrome depresivo postraumático; no habiendo estado hospitalizada ni incapacitada para sus ocupaciones habituales. La Sra. Felisa Irene hizo expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponderle por estos hechos frente al hospital Casa de Salud y la aseguradora Axa.

    Daniela Vicenta presenta una afección hepática con afectación morfológica, y sin afectación clínica; habiendo estado hospitalizada durante dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, y no habiendo estado incapacitada, excepto dichos dos días de hospitalización, para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

    Leocadia Rebeca presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa, habiendo estado hospitalizada dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, e incapacitada para sus ocupaciones habituales durante otros veinte días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante seis mes.

    Heraclio Abelardo presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad física, con cansancio, ictericia, coluria y acolia; habiendo estado hospitalizado tres días para la realización de tres biopsias hepáticas, e incapacitado parcialmente para sus ocupaciones habituales durante ocho años; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Socorro Paloma presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y cansancio ocasional.

    Esmeralda Bibiana presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica por hepatopatía crónica; habiendo sido hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante cinco meses.

    Teodoro Segundo presenta una afección hepática, con menoscabo leve de su integridad física.

    Andres Marcelino presentó una afección hepática, con afectación morfológica, y cirrosis hepática micronodular. Fue hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática. El Sr. Andres Marcelino falleció el 26 de enero de 2.004, a causa de un fallo multiorgánico producido por su cirrosis hepática. La viuda y seis hijos del Sr. Andres Marcelino reclaman por estos hechos.

    Rebeca Yolanda presenta una afección hepática por hepatitis crónica, con afectación clínica y morfológica, y un cuadro de ansiedad, que representa un menoscabo leve/medio de su integridad psicofísica; habiendo estado hospitalizada un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante seis meses, como consecuencia fundamentalmente del cuadro ansioso reactivo; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante cuatro meses.

    Eliseo Valentin presentó una afección hepática, desarrollando una cirrosis hepática a consecuencia de la cual fal leció el 16 de abril de 2.004. Su viuda y sus cinco hijos reclaman por estos hechos.

    Amanda Zulima presenta una afección hepática, sin sintomatología.

    Cecilio Martin presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, con astenia y depresión. Estuvo hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Jacinta Elisenda presenta una afección hepática por hepatitis crónica con actividad histológica leve, con afectación morfológica y menoscabo leve de su integridad psicofísica. Estuvo hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática. Ha sido sometida a tratamiento con Interferón durante diez meses, lo que le originó un cuadro de depresión reactiva.

    Elisenda Debora presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa, con afectación morfológica y clínica, que representa un menoscabo moderado de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, y ha sido sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Micaela Olga presenta una afección hepática asintomática, con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Joaquina Zaira presenta una afección hepática asintomática, con menoscabo de su integridad psicofísica, sin afectación morfológica.

    Eusebio Imanol presenta una afección hepática leve por hepatitis crónica persistente, con menoscabo de su integridad psicofísica. Estuvo hospitalizado un día para la realización de una biopsia hepática, y fue sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Victoria Blanca presenta una afección hepática por hepatitis crónica, con menoscabo en su integridad psicofísica, con cansancio y pérdida de visión en su ojo derecho. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para desarrollar sus ocupaciones habituales por espacio de cincuenta días.

    Mariano Claudio presentó una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. El Sr. Mariano Claudio falleció el 23 de mayo de 1.999, por causas ajenas a esta enfermedad. Sus padres reclaman.

    Braulio Narciso presenta una afección hepática por hepatitis crónica con actividad histológica moderada, con afectación morfológica, con menoscabo leve de su integridad psicofísica. Estuvo hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Rita Casilda presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y agravación de un cuadro depresivo anterior.

    Lourdes Hortensia presenta una afección hepática, con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y cansancio.

    Margarita Lourdes presenta una afección hepática, con afectación morfológica y cansancio ocasional, que representa un menoscabo leve de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Tatiana Carmen presenta una afección hepática, por hepatitis crónica persistente sin fibrosis y esteatosis moderada, con afectación clínica y morfológica, que representa un menoscabo leve/moderado de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática; e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante siete días.

    Susana Teresa presentó una afección hepática, con menoscabo leve de su integridad psicofísica. La Sra. Susana Teresa falleció el 11-11-2.004 por causas ajenas a esta enfermedad. Sus cuatro hijos reclaman por estos hechos.

    Raquel Carla presenta una afección hepática, con afectación clínica y morfológica, que representa un menoscabo leve/moderado de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una iopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales por espacio de ciento ochenta días. Ha sido sometida a tratamiento con Interferón durante dos años, habiendo negativizado el virus y produciéndose posteriormente una recidiva de la infección.

    Argimiro Vicente presenta una afección hepática asintomática por hepatitis crónica activa. Estuvo hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y ha sido sometido a tratamiento con Interferón durante dos años.

    Segundo Victor presenta una afección hepática asintomática por hepatitis crónica con leve actividad, sin afectación clínica y con afectación morfológica, con menoscabo leve de su integridad psicofísica; habiendo estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Josefa Pilar presenta una afección hepática por hepatitis crónica, con menoscabo leve de su integridad psicofísica, habiendo sido hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Angel Urbano presenta una afección hepática, por hepatitis crónica activa moderada, con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante dos meses; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Esperanza Tania presenta una afección hepática, con menoscabo de su integridad psicofísica; habiendo estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Blas Vidal presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica; habiendo estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Blas Ruben presentó una afección hepática asintomática, con menoscabo leve de su integridad psicofísica. Falleció el 16-3-2.002 por causas ajenas a esta enfermedad. Sus dos hermanos reclaman.

    Ivan Leandro presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa moderada, con afectación clínica y morfológica que representa un menoscabo moderado de su integridad psicofísica, que le producen una incapacidad permanente para su trabajo habitual de policía nacional. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante tres meses.

    Elisa Tatiana presenta una afección hepática, con afectación clínica, depresión reactiva y astenia permanente. Ha estado incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales por espacio de quince días, y sometida a tratamiento con Interferón durante siete meses.

    Camino Flor presenta una afectación hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y depresión reactiva. Ha estado hospitalizada dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, y sometida a tratamiento con Interferón durante un año, habiendo negativizado el virus.

    Patricio Matias presenta una afectación hepática, que representa un menoscabo en su integridad psicofísica.

    Eloisa Zulima presentó una afectación hepática que produjo una hepatopatía crónica. Falleció el 5-3-2.000 entre otros motivos por esta hepatopatía. Reclaman dos de sus cuatro sobrinos.

    Benedicto Lazaro presenta una afectación hepática que ha producido una hepatopatía crónica, con menoscabo en su integridad psicofísica.

    Inocencia Zulima presenta una hepatitis crónica y un trastorno adaptativo, que le producen una discapacidad del 33. Ha estado hospitalizada durante cuatro días para la práctica de tres biopsias hepáticas, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante ciento cuarenta días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante un año y seis meses.

    Bartolome Norberto presenta una afección hepática con repercusión morfológica, por hepatitis crónica activa de grado cuatro, estadío dos, con menoscabo leve, y un cuadro de depresión reactiva. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante tres meses.

    Florentino Prudencio presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y depresión reactiva.

    Severino Daniel presenta una hepatitis crónica con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado un día para la realización de una biopsia hepática; y ha sido sometido a dos periodos de tratamiento con Interferón, cada uno de ellos de año y medio.

    Jose Hipolito presenta una afectación hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales por espacio de tres meses; habiendo sido sometido a tratamiento de Interferón durante un año.

    Esteban Teodoro presenta una afectación hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y un cuadro depresivo post- traumático. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales por espacio de 608 días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Fausto Daniel presenta una hepatopatía con alteración morfológica, y depresión reactiva. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante ciento veinte días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Dimas David presenta una afectación hepática por hepatitis crónica con discreta actividad, y astenia permanente, y síndrome ansioso-depresivo reactivo. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales por espacio de ciento cinco días; y habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante seis meses.

    Hipolito Dario presenta una afectación hepática crónica con afectación clínica, con astenia permanente. Ha estado hospitalizado un día para la realización de una biopsia hepática, y además ha sufrido otros cuatro días de hospitalización. Ha estado incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales por espacio de treinta días, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Modesta Laura presentó una afectación hepática por hepatitis crónica activa, con sintomatología clínica y afectación morfológica. Fue hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática. Falleció el 15-12-2.006. Sus hijos reclaman.

    Melisa Yolanda presenta una afectación hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, con afectación clínica y astenia permanente. Ha estado hospitalizada durante un día, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante veinte días.

    Casimiro Teodulfo presenta una afectación hepática por hepatitis crónica, con afectación morfológica y fibrosis moderada. Ha estado hospitalizado dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, y sometido a tratamiento con Interferón durante nueve meses.

    Belinda Yolanda presenta una afectación hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y afectación morfológica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 450 días; y ha estado sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Leonor Otilia presenta una afectación hepática, con afectación clínica, que representa un menoscabo leve de su integridad psicofísica.

    Alejandra Rosa presenta una afectación morfológica y agravación de un cuadro depresivo previo. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante treinta días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante once meses, y habiendo negativizado el virus.

    Cesar Ernesto presenta una afectación hepática leve, con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones abituales por espacio de quince días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante siete meses.

    Carla Piedad presenta una alteración hepática con afectación clínica y morfológica, y un trastorno de ansiedad generalizado, con un menoscabo psicofísico moderado-grave. Ha estado hospitalizada durante dos días para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada durante 304 días para dedicarse a sus ocupaciones habituales; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante diez meses, lo que ha originado un cuadro de hipotiroidismo.

    Gonzalo Serafin presenta una afectación hepática, con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales por espacio de quince días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante un año, y habiendo negativizado el virus.

    Jorge Landelino presenta una afectación hepática que representa un menoscabo en su integridad psicofísica.

    Benjamin Bernardino presenta una afectación hepática en un hígado previamente dañado, con afectación clínica y grave afectación morfológica y cirrosis hepática; así como astenia permanente y pérdida de peso, y una depresión reactiva. Ha estado hospitalizado un día para la realización de una biopsia hepática. Por resolución administrativa de 1-3-2.001 se le reconoció una minusvalía del 65 % causada, entre otras, por la hepatitis C.

    Macarena Antonieta presenta una afectación hepática leve que representa un menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada un día para la realización de una biopsia hepática.

    Edmundo Lorenzo presenta una afectación hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado por tres días para la realización de tres biopsias hepáticas, y sometido a tratamiento con Interferón por tiempo de un año, habiendo negativizado el virus.

    Lucia Rosario presenta una afectación hepática leve que representa un menoscabo en su integridad psicofísica.

    Laura Isabel presenta una afectación hepática, con afectación clínica, astenia permanente e intensa pérdida de peso, y depresión reactiva. Estuvo hospitalizada durante diez días para la realización de dos biopsias hepáticas, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante un año; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón por un total de un año y seis meses.

    Frida Felisa presenta una afectación hepática con afectación clínica, astenia permanente y dolores musculares. Ha estado hospitalizada un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales por espacio de cuarenta días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón por un total dos años y dos meses.

    Otilia Zulima presenta afectación hepática leve pero con afectación clínica, pérdida de peso, cansancio y astenia permanente.

    Angeles Concepcion presenta afectación hepática con cansancio, anorexia y pérdida de peso. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón por tiempo de dos años.

    Constanza Sagrario presenta una afectación hepática, con afectación clínica, astenia permanente, y depresión reactiva. Ha estado incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales por espacio de veinte días.

    Santos Inocencio presenta una afectación hepática por hepatitis crónica activa con fibrosis leve. Ha estado hospitalizado un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año, habiendo negativizado el virus.

    Vidal Nazario presenta una afectación hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón por tiempo total de un año y cinco meses, negativizando el virus.

    Salvadora Angustia presentó una afectación hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Falleció el 6-2- 2.001 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viudo reclama.

    Eulalio Cipriano presenta una importante afección hepática, con depresión reactiva. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 356 días; habiendo estado sometido a tratamiento con Interferón durante nueve meses, lo que causó un cuadro de hipotiroidismo crónico que perdura.

    Emiliano Casiano presenta una afección hepática, con síntomas depresivos que han requerido tratamiento. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón por tiempo total de dos años y tres meses, que le ha causado hipotiroidismo, y de anemia grave que requirió tratamiento.

    Juliana Rafaela presenta una afección hepática leve, con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Severino Alexis presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Clemencia Yolanda presenta una afección hepática por hepatitis crónica, con depresión reactiva. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante treinta días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón.

    Ines Juliana presenta una afección hepática, con depresión reactiva y astenia permanente. Ha estado ospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada durante veinte días para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

    Piedad Erica presenta una afección hepática, con afectación leve. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Rebeca Felicisima presenta afección hepática por hepatitis crónica evolucionando a cirrosis hepática micronodular. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales por espacio de sesenta días.

    Tamara Juana presenta una afección hepática leve sin afectación morfológica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón.

    Clemente Aurelio presenta una afección hepática con afectación psicológica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales por espacio de 415 días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón por tiempo de un año.

    Alexis Narciso presenta afección hepática leve. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año, habiendo negativizado el virus.

    Francisca Yolanda presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y agravación de depresión previa.

    Lidia Olga presenta una afección hepática leve/moderada, con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para sus ocupaciones habituales durante ciento ochenta días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón por tiempo de un año y seis meses.

    Agapito Agustin presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y afectación leve.

    Pelayo Jaime presenta una afección hepática leve, con menoscabo de su integridad psicofísica, y cansancio; habiendo estado sometido a tratamiento con Interferón.

    Olga Juana presenta una afección hepática leve, con menoscabo de su integridad psicofísica, y agravación de depresión previa.

    Micaela Aida presenta una afección hepática, con grave afectación morfológica y cirrosis hepática. Ha estado hospitalizada durante dos días, para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales por espacio de treinta días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Higinio Santiago presenta una afección hepática, con afectación clínica, por hepatitis crónica con actividad moderada y estadío uno de necrosis. Ha estado hospitalizado un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 455 días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón por tiempo total de un año y tres meses.

    Cecilia Nicolasa presenta una afección hepática leve, con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Claudia Irene presenta una afección hepática, con depresión reactiva. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante setenta y cuatro días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Lidia Diana presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, por hepatitis crónica de grado dos, estadío uno. Ha estado hospitalizada dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas; e incapacitada durante ciento ochenta días para dedicarse a sus ocupaciones habituales; y habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante seis meses.

    Guadalupe Sabina presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica, y cansancio. Ana Clara presenta una afección hepática leve con menoscabo psicofísico, y depresión reactiva.

    Patricia Teresa presenta una afección hepática leve, con afectación clínica, astenia permanente y pérdida de peso, y depresión reactiva. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante quince días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante seis meses.

    Belinda Luz presenta una afección hepática leve, por hepatitis crónica activa y expansión fibrosa e inicial formación de puentes de fibrosis. Ha estado hospitalizada dos días para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante un año; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante unaño, habiendo negativizado el virus.

    Rosaura Hortensia presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Leandro Marcos presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Bernarda Herminia presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Serafina Margarita presentó una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Falleció el 3-1-2.001 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viudo reclama.

    Tarsila Pura presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, con afectación clínica, astenia permanente y pérdida de peso.

    Ezequiel Roman presenta una afección hepática por hepatitis crónica, con afectación morfológica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Camilo Onesimo presenta una afección hepática por hepatitis crónica con afectación morfológica, con cansancio y un cuadro depresivo reactivo. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 738 días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Raquel Africa presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica.

    Estrella Gloria presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica y afectación morfológica. Ha estado hospitalizada un día para la realización de una biopsia hepática.

    Luz Zaida presenta una afección hepática con afectación clínica y morfológica, y agravación de cuadro de depresión. Ha estado hospitalizada un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante treinta y tres días.

    Ruperto Urbano presenta una afección hepática con menoscabo psicofísico leve. Ha estado hospitalizado un día para la realización de una biopsia hepática.

    Daniel Luciano presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y afectación morfológica. Ha estado hospitalizado un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Flora Bernarda presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante seis meses.

    Estrella Remedios presenta una afección hepática leve, con trastorno psicológico. Ha estado hospitalizada durante tres días, con realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 635 días; habiendo sido sometida a tratamiento de Interferón durante un año. La Sra. Estrella Remedios fue excluida del programa de fertilidad por padecer hepatitis C; habiendo negativizado el virus.

    Paula Felisa presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica, y cansancio. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante treinta días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón por tiempo total de un año y tres meses.

    Montserrat Serafina presenta una afección hepática, y estado de ánimo deprimido. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Penelope Hortensia presenta una afección hepática leve, y un cuadro depresivo reactivo. Ha estado incapacitada durante quince días para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

    Virtudes Sonsoles presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Camila Rosario presenta una afección hepática leve, y cansancio. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante siete días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante tres meses.

    Eulogio Nicanor presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa, y depresión reactiva que le llevó a dejar su ocupación habitual (sacerdote). Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón por tiempo total de un año y seis meses.

    Antonieta Julieta presentó una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y afectación clínica. Falleció el 14-8-2.005 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viudo reclama.

    Pelayo Roberto presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Calixto Urbano presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Erasmo Armando presentó una afección hepática moderada, con actividad necro-inflamatoria, y cansancio. Estuvo hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón poriempo de un año. Falleció el 12-1-2.002 por linfoma tipo ?No Hodgkins?. Su viuda y sus dos hijos reclaman.

    Rafael Segismundo presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y un cuadro ansioso- depresivo reactivo. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Isidoro Indalecio presentó una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Estuvo hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia. Falleció el 15-10-1.998 por causas ajenas a esta enfermedad. Su heredera reclama.

    Amador Eulalio presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Felicisimo Braulio presenta una afección hepática leve. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante veinticuatro días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante un año, y negativizado el virus.

    Adriana Yolanda presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y depresión reactiva.

    Victorino Isidro presentó una afección hepática con pérdida de peso y cuadro ansioso-depresivo. Falleció el 13-9- 2.001 por causas ajenas a esta enfermedad. Reclaman su viuda y sus tres hijos.

    Alfredo Olegario presenta una afección hepática leve por hepatitis crónica con mínima actividad necro-inflamatoria. Ha estado hospitalizado dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 238 días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón por tiempo total de un año y ocho meses, habiendo negativizado el virus.

    Urbano Cristobal presentó una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Falleció el 16-10-1.998 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viuda e hijos han renunciado a ser indemnizados por estos hechos.

    Bienvenido Onesimo presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante treinta días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Evelio Rodolfo presenta una afección hepática con afectación morfológica leve, y pérdida de peso, ictericia subconjuntival y mayor susceptibilidad a las infecciones. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Miguel Urbano presenta una afección hepática leve, con afectación clínica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante un año; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón por tiempo de un año.

    Bienvenido Nicanor presenta una afección hepática, con grave afectación morfológica y cirrosis hepática. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante ciento nueve días.

    Monica Gloria presenta una afección hepática por hepatitis crónica con actividad necro-inflamatoria, y un síndrome depresivo reactivo. Ha estado hospitalizada durante diez días, con realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante cuarenta días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante once meses. Por resolución administrativa de fecha 16-12-1.999 se le reconoció una minusvalía del 65 % por hepatitis crónica infecciosa; habiendo sido excluída, por dicha hepatopatía, del programa de fecundación artificial.

    Nicanor Modesto presenta una afección hepática con menoscabo en su integridad psicofísica, sin afectación morfológica y con afectación clínica, y un cuadro depresivo reactivo.

    Estrella Maite presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa leve/moderada. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, con secuela de cicatriz, y sometida a tratamiento con Interferón durante un año, que ocasionó un síndrome depresivo; habiendo negativizado el virus.

    Penelope Lina presenta una afección hepática leve con afectación clínica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Rosalia Zaira presenta una afección hepática leve por hepatitis crónica activa con afectación morfológica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 545 días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante dieciocho meses.

    Braulio Diego presenta una afección hepática leve.

    Agueda Olga presenta una afección hepática y cuadro de depresión reactiva leves. Ha estado sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Tamara Sonsoles presenta una afección hepática leve por hepatitis crónica activa. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Joaquin Pedro presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Evaristo Pedro presenta una afección hepática por hepatitis crónica con actividad moderada, y cambios de humor. Ha estado hospitalizado dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, y sometido a tratamiento con Interferón durante tres meses.

    Edurne Irene presenta una afección hepática con lesiones hepáticas mínimas. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante un año; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón por tiempo total de dos años, habiendo negativizado el virus.

    Emma Dulce presenta una afección hepática y un cuadro depresivo reactivo importante. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 407 días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante tres meses.

    Angelina Herminia presenta una afección hepática leve por hepatitis crónica activa con afectación clínica y fibrosis reversible, y astenia permanente. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada durante un año para dedicarse a sus ocupaciones habituales; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante un año, habiendo negativizado el virus.

    Pascual Justino presenta una afección hepática por hepatitis C asintomática.

    Loreto Angeles presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante seis meses; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante seis meses, que ha ocasionado hipotiroidismo.

    Cirilo Torcuato presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado durante tres días, con realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 414 días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Concepcion Purificacion presenta una afección hepática por hepatitis crónica con afectación morfológica leve/moderada, y un cuadro depresivo reactivo. Ha estado hospitalizada dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, y sometida a tratamiento con Interferón durante unos ocho meses.

    Dimas Maximiliano presenta una afección hepática leve/moderada con afectación clínica y morfológica. Ha estado hospitalizado durante dos días para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante dos días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón, y habiendo negativizado el virus.

    Florian Severino presentó una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Falleció el 31-5-1.999 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viuda y sus tres hijos reclaman.

    Africa Herminia presenta una afección hepática por hepatitis crónica con afectación morfológica, cansancio y cuadro depresivo ansioso. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante dos años; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante siete meses. Tiene declarada su incapacidad absoluta por su afección hepática entre otras causas.

    Lazaro Marcial presenta una afección hepática leve. Ha estado hospitalizado dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Lucio Celestino presenta una afectación hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica, y cansancio. Ha estado hospitalizada durante tres días, e incapacitado durante treinta días para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

    Veronica Visitacion presenta una afección hepática con afectación morfológica, cansancio y agravación de depresión previa. Ha estado hospitalizada durante dos días para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 360 días.

    Laura Gloria presenta una afección hepática por hepatitis crónica leve con afectación morfológica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 390 días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante seis meses.

    Mario Narciso presentó una afección hepática leve. Falleció el 1-2-2.003 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viuda y sus tres hijos reclaman.

    Apolonia Fatima presenta una afección hepática, con ictericia conjuntival y cansancio, y agravación de depresión previa. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante seis meses.

    Herminio Marcial presentó una afección hepática por hepatitis asintomática. Falleció el 19-5-1.999 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viuda reclama.

    Pio Octavio presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, con afectación funcional leve y morfológica moderada. Ha estado hospitalizado durante dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, y sometido a tratamiento con Interferón por tiempo de un año y cuatro meses.

    Gumersindo Severino presentó una afección hepática por infección crónica por virus C, con proceso cirrótico. Falleció el 14-3-1.999 por tumor originario del estómago (neoplasia gástrica) y subsecuente ictericia obstructiva provocada por las metástasis tumorales, con una leve influencia de esta enfermedad. Su viuda y sus dos hijas reclaman.

    Adoracion Herminia presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica y Casimiro Leoncio presenta una afección hepática leve con afectación clínica y morfológica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 557 días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón un año, y habiendo negativizado el virus.

    Fausto Samuel presenta una afección hepática leve por hepatitis crónica del tipo C, y astenia. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante veinte días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante seis meses.

    Dimas Prudencio presentó una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Falleció el 4-4-2.000 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viuda y su hijo reclaman.

    Agustina Pilar presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Agustina Maribel presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica, con astenia. Ha estado incapacitada durante treinta días para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

    Emma Luz presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica, y cansancio. Ha estado incapacitada durante veinte días para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

    Fatima Herminia presenta una afección hepática con afectación clínica, con un menoscabo leve de su integridad psicofísica.

    Carlota Fatima presenta una afección hepática por hepatitis crónica leve, con afectación morfológica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón por tiempo total de un año, habiendo negativizado el virus.

    Lorenza Rosa presenta una afección hepática leve con afectación morfológica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante un año, habiendo negativizado el virus.

    Marisa Rosalia presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Mariano Lucio presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado h hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Jose Urbano presentó una afección hepática por hepatitis crónica, con afectación morfológica que evolucionó a cirrosis, y encefalopatía hepática, con cuadro depresivo grave, e hipertiroidismo. Estuvo hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado durante 576 días, a partir de los cuales comenzó la jubilación anticipada; estando sometido a tratamiento con Interferón durante diecisiete semanas. Falleció el 11-9-2.005 a causa de la cirrosis hepática. Su viuda y sus dos hijos reclaman.

    Maximiliano Bruno presenta una afección hepática con afectación clínica, con cansancio y pérdida de peso. Ha estado hospitalizado durante cinco días, con realización de una biopsia hepática, e incapacitado durante catorce meses para dedicarse a sus ocupaciones habituales; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante trece meses.

    Lazaro Bernardo presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, con cansancio y anorexia.

    Laura Natalia presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y un cuadro de ansiedad reactivo. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Natalia Eulalia presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Paulino Feliciano presenta una afección hepática con afectación clínica y astenia general. Ha estado hospitalizado durante dos días para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 455 días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante dos años.

    Pilar Natalia presenta una afección hepática, con cansancio y depresión postraumática reactica. En fecha 15 de abril de 1.998 dio a luz a su hijo mayor, el cual en analíticas realizadas a los quince días dio positivo a los anticuerpos anti-virus de la hepatitis C. Esta parte ha renunciado a las acciones civiles que pudieran corresponderle por estos hechos contra UAP (actualmente Axa Aurora Ibérica de Seguros), Mapfre Industrial y A.M.A.

    Esther Salvadora presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y con afectación clínica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante ciento cincuenta días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante cuatro meses.

    Cornelio Ignacio presenta una afección hepática con astenia, pérdida de peso y un cuadro depresivo, habiendo abandonado la práctica del fútbol. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Celso Octavio presenta una afección hepática por hepatitis crónica periportal con leve actividad inflamatoria y leve fibrosis, y afectación clínica, con astenia general. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Hipolito Inocencio presentó una afección hepática por hepatitis crónica con leve actividad necro-inflamatoria, y adelgazamiento. Estuvo hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática. Falleció el 15-4-2.000 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viuda y sus cinco hijos reclaman.

    Serafin Humberto presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa moderada con expansión fibrosa portal, y con afectación clínica, y un cuadro depresivo reactivo. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e ncapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 418 días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Teodora Flora presenta una afección hepática por hepatitis crónica con leve actividad, y agravación de trastorno depresivo anterior. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 878 días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante un año, lo que provocó un cuadro de hipotiroidismo. En fecha 13-11-2.002 se declaró su incapacidad permanente total por hepatitis C entre otras causas.

    Romeo Torcuato presentó una afección hepática por hepatitis crónica con actividad moderada, grado dos, estadío uno, con afectación morfológica y clínica. Estuvo hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática. Falleció el 12-4- 2.003 por otras causas distintas pero indirectamente influídas por esta enfermedad. Su viuda y sus cinco hijos reclaman.

    Carolina Dulce presenta una afección hepática con afectación clínica y morfológica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 151 días; y habiendo sida sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Sara Yolanda presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa con menoscabo moderado de su integridad psicofísica, con afectación morfológica y clínica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante seis meses Mariola Milagrosa presenta una afección hepática con menoscabo muy leve de su integridad psicofísica.

    Jose Julio presentó una afección hepática leve por hepatitis crónica persistente con afectación morfológica, y depresión reactiva. Estuvo hospitalizado un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante tres meses. Falleció el 29-11-2.004 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viuda y sus tres hijos reclaman.

    Pura Juliana presenta una afección hepática y cuadro ansioso-depresivo. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año, y sometida a tratamiento con Interferón durante tres meses, que ocasionó un cuadro de hipotiroidismo. Por resolución de 13-5-2.002 se le reconoció una minusvalía del 48% por esta causa.

    Marta Zulima presenta una afección hepática, con cansancio, dolores musculares, pérdida de apetito y estado de ánimo deprimido, precisando ayuda para las tareas domésticas. Ha estado incapacitada durante 365 días, y sometida a tratamiento con Interferón durante un año, que ocasionó un cuadro de hipotiroidismo. El 4-8-1.998 dio a luz a una niña, cuyas primeras analíticas dieron positivo al virus de la hepatitis C, sin que conste que ésta haya desarrollado la enfermedad.

    Teofilo Dionisio presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y afectación clínica ligera.

    Ramon Roque presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y depresión reactiva. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Aureliano Fulgencio presenta una afección hepática por hepatitis crónica moderada con fibrosis dos por expansión fibrosa portal, y afectación clínica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Cornelio Felicisimo presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y con afectación clínica ligera. Ha estado sometido a tratamiento con Interferón durante dos años.

    Celsa Bernarda presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Maria Yolanda presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y con afectación clínica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Florinda Candelaria presenta una afección hepática con menoscabo moderado de su integridad psicofísica, con afectación clínica y morfológica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, estando incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante catorce días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante catorce días.

    Esmeralda Esperanza presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Florian Ignacio presenta una afección hepática por hepatitis crónica grado dos, estadío dos, con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante treinta días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Estela Zaida presenta una afección hepática por hepatitis crónica moderada, y un cuadro ansioso-depresivo reactivo. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 176 días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante dos años.

    Estefania Brigida presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Anibal Saturnino presentó una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Falleció en el año 2.002 por causas ajenas a esta enfermedad. Su hijo reclama.

    Ezequiel Sixto presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica.

    Pio Camilo presentó una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Falleció el 6-8-1.998 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viuda y su hijo reclaman.

    Visitacion Zaida presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa con afectación morfológica, y con menoscabo leve de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante siete días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Belen Sandra presenta una afección hepática por hepatitis crónica con actividad moderada, con menoscabo moderado de su integridad psicofísica, y astenia, anorexia, pérdida de peso y depresión reactiva, que motivó un intento de suicidio. Ha estado hospitalizada dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, e incapacitada durante un año para dedicarse a sus ocupaciones habituales; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante tres meses. Por resolución administratativa de 20-5-2.004 se declaró su incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por VHC.

    Augusto Pascual presenta una afección hepática por hepatitis crónica, con cansancio, pérdida de peso y depresión reactiva. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Abelardo Faustino presenta una afección hepática y depresión reactiva crónica. Ha estado incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 330 días, y sometido a tratamiento con Interferón durante ocho meses. Desde 1-7-1.999 tiene reconocida su incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por la hepatitis C y el cuadro de depresión reactiva.

    Severiano Ildefonso presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa, con cansancio, astenia permanente y depresión reactiva. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante seis meses; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante seis meses. Era militar de profesión, y por Acuerdo de 4-12-2.003 se declaró su inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas y el consiguiente pase a retiro, por reacción depresiva prolongada a hepatitis crónica por virus C.

    Angelica Josefina presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica.

    Piedad Azucena presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica.

    Calixto Ramon presenta una afección hepática por hepatitis crónica con afectación clínica, astenia permanente, y afectación morfológica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Dulce Tamara presenta una afección hepática por hepatitis crónica con fibrosis leve. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante un año, habiendo negativizado el virus.

    Luis Leopoldo presenta una afección hepática con afectación morfológica y clínica, y con menoscabo moderado en su integridad psicofísica. Ha estado incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante noventa días, y sometido a tratamiento con Interferón durante nueve meses.

    Isidro Inocencio presenta una afección hepática por hepatitis crónica, con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y cansancio. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Melisa Zulima presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Delfina Dulce presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y depresión reactiva. Ha estado incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 105 días, y sometida a tratamiento con Interferón durante tres meses, habiendo negativizado el virus.

    Belen Delfina presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, cansancio y agravamiento de depresión reactiva. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante seis meses; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante un año, y habiendo sido excluida de tratamiento de fertilidad por esta causa.

    Milagros Zulima presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Jose Onesimo presenta una afección hepática por hepatitis crónica con leve actividad necro-inflamatoria, y con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año y seis meses.

    Antonio Vidal presenta una afección hepática por hepatitis crónica con moderada actividad necro-inflamatoria, con astenia muy acusada y pérdida de peso. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año, habiendo negativizado el virus.

    Silvia Valle presenta una afección hepática por hepatitis crónica con leve actividad necro-inflamatoria, con afectación morfológica y clínica, con menoscabo moderado de su integridad psicofísica, y un cuadro ansioso-depresivo. Ha estado hospitalizada un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 847 días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante dos años y tres meses, lo que ha ocasionado un cuadro de hipotiroidismo.

    Inocencia Otilia presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa leve, con afectación morfológica, y con menoscabo leve de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Candelaria Otilia presenta una afección hepática con menoscabo en su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Gustavo Lucas presentó una afección hepática por hepatitis crónica con actividad marcada y fibrosis importante, con lesión morfológica y menoscabo leve en su integridad psicofísica. Estuvo hospitalizado dos días para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón, negativizando la viremia.

    Falleció el 6-11-2.006 por causas ajenas a esta enfermedad. El Sr. Gustavo Lucas renunció a ser indemnizado por estos hechos.

    Herminia Noelia presenta una afección hepática por hepatitis crónica con actividad necro-inflamatoria, con ictericia subconjuntival y astenia esporádica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón por tiempo total de un año.

    Rocio Matilde presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, con afectación clínica y astenia permanente. Ha estado hospitalizada durante tres días e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante veinticinco días.

    Fidel Bartolome presentó una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica. Falleció el 8 de marzo de 2.003 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viuda e hija reclaman.

    Dario Fidel presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Gloria Angustia presentó una afección hepática asintomática con menoscabo de su integridad psicofísica. Falleció el 18 de junio de 1.998 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viudo y sus dos hijas reclaman.

    Rosana Socorro presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y síndrome de ansiedad. Ha estado sido sometida a tratamiento con Interferón durante un año, habiendo negativizado el virus.

    Jon Higinio presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa con leve inflamación portal, necrosis periportal leve, necrosis confluente focal, necrosis focal lítica y expansión fibrosa de algunas área portales. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante seis meses; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante seis meses, habiendo negativizado el virus.

    Paloma Otilia presenta una afección hepática moderada por hepatitis crónica activa con fibrosis, y depresión reactiva. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante cuarenta días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante 105 días.

    Enrique Jacobo presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, con cansancio y disminución del rendimiento escolar. Ha estado hospitalizado tres días, con realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón por tiempo total de dos años.

    Jacinto Horacio presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y pérdida de peso.

    Virgilio Secundino presenta una afección hepática por hepatitis crónica grado dos, estadío dos, con un menoscabo moderado de su integridad psicofísica, y astenia, anorexia y coluria. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante tres meses; habiendo estado sometido a tratamiento con Interferón.

    Santiaga Olga presenta una afección hepática por hepatitis crónica con menoscabo leve de su integridad psicofísica, con cansancio y depresión reactiva. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 524 días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón por tiempo total de veintidós meses.

    Alexander Romeo presentó una afección hepática con parenquima hepático con escaso infiltrado inflamatorio, con menoscabo muy leve de su integridad psicofísica. Estuvo hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática. Falleció el 8 de marzo de 2.000 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viuda y sus dos hijos reclaman.

    Fidel Genaro presenta una afección hepática por hepatitis crónica, grado tres, en evolución a cirrosis hepática, con cansancio y pérdida de apetito. Ha estado hospitalizado durante dos días para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante quince días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante seis meses.

    Carlota Guadalupe presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada durante treinta días para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

    Amelia Esmeralda presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica; habiéndosele prescrito reposo absoluto durante cuatro meses, y estando hospitalizada durante doce días.

    Andrea Lina presenta una afección hepática con menoscabo leve en su integridad psicofísica. Ha estado incapacitada durante cinco días para dedicarse a sus ocupaciones habituales, y sometida a tratamiento con Interferón por tiempo total de un año y seis meses, lo que ha ocasionado hipertiroidismo.

    Amparo Sabina presenta una afección hepática asintómatica con menscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante dos meses.

    Irene Yolanda presenta una afección hepática. Ha estado sometida a tratamiento con Interferón durante cuatro meses.

    Pio Urbano presenta una afección hepática leve con menoscabo de su integridad psicofísica, con afectación clínica, y astenia permanente. Ha estado sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Felisa Alejandra presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, posible influencia en la pérdida de visión completa en un ojo y de un sexto de visión en el otro, y síndrome ansioso-depresivo reactivo. Ha estado sometida a tratamiento con Interferón durante un año.

    Pedro Belarmino presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa con moderado grado de actividad inflamatoria, con importante daño hepático, y cansancio. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante cuatro meses.

    Felicisimo Vidal presenta una afección hepática por hepatitis crónica leve. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año y seis meses.

    Fidela Zulima presenta una afección hepática, y astenia. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Nicolas Romeo presenta una afección hepática por hepatitis crónica, con cansancio, pérdida de peso y depresión reactiva. Ha estado hospitalizado durante dos días para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante sesenta y seis días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón por tiempo total de un año y seis meses.

    Manuel Sabino presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica. Ha estado sometido a tratamiento con Interferón durante un año, habiendo negativizado el virus.

    Leon Placido presentó una afección hepática por hepatitis crónica fibrosante con marcada actividad necro- inflamatoria, con afectación clínica y morfológica, y menoscabo moderado en su integridad psicofísica. Estuvo hospitalizado durante cuatro días, con realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante un mes; habiendo estado sometido a tratamiento con Interferón durante un año. Falleció el 24-11-2.000 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viuda y sus cinco hijos reclaman.

    Eulalia Rocio presentó una afección hepática con menoscabo en su integridad psicofísica, y pérdida de peso. Falleció el 12- 12-2.003 por causas ajenas a esta enfermedad. Sus tres hijos reclaman.

    Rocio Zulima presenta una afección hepática por hepatitis crónica con moderada actividad, y discretas astenia y pérdida de peso. Ha estado hospitalizada dos días para la realización de sendas biopsias hepáticas, y sometida a tratamiento con Interferón por tiempo total de diez meses.

    Felix Secundino presentó una afección hepática con menoscabo leve en su integridad psicofísica, y con afectación clínica y morfológica. Falleció el 4-10-2.002 por causas ajenas a esta enfermedad. Su viuda y sus tres hijos reclaman.

    Francisca Daniela presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y con afectación clínica.

    Eleuterio Primitivo presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y cansancio y coluria. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 480 días; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Rebeca Valentina presenta una afección hepática leve por hepatitis crónica con mínimos signos de actividad, con afectación morfológica, astenia y caída del cabello. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón por tiempo total de dos años, habiendo negativizado el virus.

    Soledad Gabriela presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, cansancio, decaimiento, astenia y cuadro de depresión reactiva. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante cuatro meses; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante seis meses.

    Salvadora Joaquina presentó una afección hepática con menoscabo en su integridad psicofísica, con cansancio, coluria y depresión reactiva. Falleció el 21-5-2.004 por cirrosis hepática causada por esta enfermedad. Su viudo y sus dos hijos reclaman.

    Yolanda Diana presenta una afección hepática por hepatitis crónica activa, con menoscabo moderado de su integridad psicofísica, y afectación clínica y morfológica, y agravación de cuadro depresivo. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 548 días; habiendo sido sometida a tratamiento con Interferón durante un año y seis meses.

    Rodolfo Raimundo presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y afectación clínica.

    Francisca Zulima presenta una afección hepática por hepatitis crónica mínima/leve, con cansancio y estado de ánimo deprimido, con estado ansioso-depresivo leve. Ha estado hospitalizada un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón durante cinco meses, lo que ocasionó un cuadro de hipotiroidismo; habiendo negativizado el virus.

    Miguel Onesimo presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática.

    Moises Lucio presenta una afección hepática con menoscabo leve de su integridad psicofísica, y cansancio. Ha estado incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante un año, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Nieves Irene presenta una afección hepática con menoscabo leve en su integridad psicofísica. Ha estado hospitalizada durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometida a tratamiento con Interferón.

    Fabio Ovidio presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica, y cansancio. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, y sometido a tratamiento con Interferón durante un año.

    Juana Emilia presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica.

    Adelaida Sacramento presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. Ha estado sometida a tratamiento con Interferón durante un año, habiendo negativizado el virus.

    Diego Jacobo presenta una afección hepática leve por hepatitis crónica con moderada actividad necro-inflamatoria, con cansancio y pérdida de peso. Ha estado hospitalizado durante un día para la realización de una biopsia hepática, e incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante tres meses; habiendo sido sometido a tratamiento con Interferón por tiempo total de un año y tres meses.

    Adela Gabriela presenta una afección hepática con menoscabo de su integridad psicofísica. La Sra. Adela Gabriela ha renunciado a ser indemnizada por estos hechos.

    Aseguramientos: Para el periodo de tiempo comprendido entre el 6 de noviembre de 1.988 al 6 de noviembre de 1.991, Benjamin Julio tenía un contrato de seguro de responsabilidad civil, de póliza colectiva, cuyo tomador era el Ilustre Colegio de Médicos de Valencia, concertado con la compañía Cresa, Aseguradora Ibérica y Reaseguradora, S.A. (actualmente Allianz,

    Compañía de Seguros y Reaseguros). Esta póliza colectiva, de responsabilidad civil general que pudiera atribuirse a los Médicos adscritos a dicho Colegio, como consecuencia de su ejercicio profesional, es la NUM000. En ella se establecía una garantía máxima única por siniestro de diez millones de pesetas (60.101´21 euros).

    Para el periodo de tiempo comprendido del 6 de noviembre de 1.991 al 5 de abril de 1.992, Benjamin Julio se hallaba asegurado por la póliza colectiva suscrita por el Ilustre Colegio de Médicos de Valencia, como tomador, y la entidad Schweiz, Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros (actualmente Winterthur). Es la póliza NUM001. El riesgo asegurado en ésta era la ?Medicina General?, y las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pudieran

    incumbir al asegurado en virtud de aquella; y se establecía un límite por siniestro de 10.000.000 de pesetas (60.101´21 euros).

    Para el periodo de tiempo comprendido del 1 de enero de 1.993 al 1 de enero de 1.994, Benjamin Julio se hallaba asegurado por póliza colectiva suscrita por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, como tomador, y la compañía La Unión y El Fénix Español, S.A.(actualmente Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros). Es la póliza NUM002. Esta póliza aseguraba la responsabilidad civil de Médicos adscritos a dicho Colegio profesional, sin distinguir entre la sanidad pública y la privada, y tenía un límite máximo de indemnización por siniestro y por anualidad de 25.000.000 de pesetas (150.253 euros).

    Para el periodo de tiempo comprendido del 1 de enero de 1.994 al 1 de enero de 1.995, Benjamin Julio se hallaba asegurado por la póliza colectiva suscrita por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, como tomador, y la compañía Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros. Es la póliza NUM003. En esta póliza se aseguraba la responsabilidad civil para profesionales de la Medicina, sin distinguir entre sanidad pública y privada, y la suma asegurada era de 25.000.000 de pesetas (150.253 euros).

    Para el periodo de tiempo comprendido del 1 de enero de 1.995 al 31 de diciembre de 1.996, Benjamin Julio se hallaba asegurado por una póliza colectiva suscrita por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, como tomador, y la mercantil UAP Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, S.A., (actualmente Axa, Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros). Se trata de la póliza número NUM004. En anexo a esta póliza se establecía para cada asegurado un máximo de indemnización por siniestro y por anualidad de seguro de 25.000.000 de pesetas (150.253 euros).

    Para el periodo de tiempo comprendido del 1 de junio de 1.995 al 31 de diciembre de 1.996, Benjamin Julio se hallaba asimismo asegurado por una póliza suscrita con UAP Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, S.A., de la que era tomador y asegurado. Se trata de la póliza NUM005. Esta póliza tenía un importe de cobertura de 75.000.000 de pesetas (450.759 euros) por siniestro y año de seguro, en exceso de la suma de 25.000.000 de pesetas (150.253 euros) cubierta

    por la anterior póliza, NUM004.

    Para el periodo de tiempo comprendido del 1 de enero de 1.996 al 31 de diciembre de 1.998, Benjamin Julio se hallaba asegurado por la póliza colectiva número NUM006, suscrita por la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana, como tomadora, y la compañía Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros. Esta póliza cubría el riesgo de responsabilidad civil profesional de esa Consellería y su personal, con unos límites de 601.012´10 euros (100.000.000 de pesetas) por siniestro; de 300.506 euros (50.000.000 de pesetas) por víctima o lesionado, y de 14.424.290´50 euros (2.400.000.000 de pesetas) por anualidad.

    Para el periodo de tiempo comprendido del 1 de junio de 1.997 al 31 de diciembre de 1.997, Benjamin Julio se hallaba asegurado por las pólizas colectivas suscritas por Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, como tomador, con la compañía aseguradora Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros. Son las pólizas NUM007 y NUM008. Esta póliza estaba elaborada para ?profesionales de la Medicina con dedicación mixta, sanidad pública y sanidad privada?; y

    siendo la suma asegurada por ella la de 100.000.000 de pesetas (601.012´10 euros), como máximo de indemnización por siniestro en la práctica de la medicina privada, y la de 50.000.000 (300.506 euros) de pesetas, como máximo de indemnización por siniestro en el ejercicio público. Estas pólizas eran de exceso de la cobertura suscrita por la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y otras entidades públicas, actuando las pólizas de estos Organismos como franquicia de la concertada por el Colegio de Médicos en el ámbito del ejercicio de la medicina pública.

    Y para el periodo de tiempo comprendido del 1 de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.998, Benjamin Julio estaba asegurado por la póliza colectiva suscrita por Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, como tomador, y la compañía Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.). Es la póliza NUM009. En esta póliza, de responsabilidad civil profesional colectiva, se establecía, para el caso de actividad mixta, respecto de la sanidad pública, un límite por siniestro de 100.000.000 de pesetas (601.012´10 euros) en exceso de 50.000.000 de pesetas 300.506 euros), y por año de seguro, de 200.000.000 de pesetas (1.202.024´20 euros) en exceso de 50.000.000 de pesetas (300.506 euros); y para la actividad privada, un límite por siniestro de 100.000.000 de pesetas (601.012´10 euros), y por año de seguro de 200.000.000 de pesetas (1.202.024´20 euros).

    Asimismo, en las condiciones especiales de esta póliza NUM009 de A.M.A. se establecía que la cobertura del contrato quedaba limitada para aquellos daños objeto de este seguro, cuyas reclamaciones se presentasen al Asegurado durante la vigencia de esa póliza, con independencia del momento en que ocurrió o se produjo el hecho causante del daño; y que, con respecto a los daños ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro y no conocidos por el Asegurado al término del mismo, el asegurador otorgaba cobertura hasta cinco años después de concluido el seguro; añadiéndose que ?Se pacta expresamente que la presente póliza actúa como subsidiaria hasta el máximo de cobertura previsto en esta póliza, en aquellos supuestos en los que el riesgo estuviese cubierto por otra póliza?.

    En cuanto a la Congregación Hermanas de la Caridad de Santa Ana-Hospital Casa de Salud de Valencia, la responsabilidad civil del centro sanitario estaba cubierta: Del 28 de marzo de 1.991 al 1 de enero de 1.995 por la Cía. Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, S.A., en virtud de la póliza 999011249, hasta un máximo por siniestro y año de 100.000.000 de pesetas (601.012´ 10 euros).

    Del 31 de enero de 1.995 al 31 de enero de 1.998 por Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros, en virtud de la póliza 097-9504665037, por la suma asegurada de 100.000.000 (601.012´10 euros)."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Que debemos condenar y condenamos a Benjamin Julio, como responsable en concepto de autor de 275 delitos de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de dichos delitos, de siete años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por tal tiempo.

    Que debemos condenar y condenamos a Benjamin Julio, como responsable en concepto de autor de 4 delitos de homicidio imprudente ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de ellos, de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por tiempo de cuatro años; así como al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las generadas por la personación e intervención en la causa de las partes acusadoras particulares y actoras civiles, y sin inclusión de las generadas por la actuación en el procedimiento de las acusaciones populares. Significándose que por ley el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de veinte años.

    Y que debemos absolver y absolvemos libremente a Benjamin Julio de los restantes delitos, contra la salud pública, de homicidio, y de lesiones imprudentes, de que asimismo venía acusado en esta causa.

    Y, en cuanto a la responsabilidad civil dimanante de estos delitos, que debemos condenar y condenamos a Benjamin Julio a indemnizar a las siguientes personas:

    - A la viuda e hijos de Alexander Romeo en la cantidad de 49.065 euros, por todos los conceptos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el contagio de la hepatitis C a éste.

    - A Fatima Herminia, Candelaria Otilia, Amador Eulalio, Lorenza Rosa, Estrella Gloria, Juliana Rafaela, Flora Bernarda, Gonzalo Serafin ; viuda e hijo de Dimas Prudencio ; Milagros Zulima, Eusebio Imanol, Rosalia Zaira ; viuda e hijos de Mario Narciso ; Carlota Guadalupe, Severino Alexis, Marisa Rosalia, Braulio Diego, Felicisimo Braulio, Pascual Justino ; viuda e hijo de Pio Camilo ; Miguel Onesimo, Melisa Zulima, Cesar Ernesto, Argimiro Vicente, Estefania Brigida, Esperanza Tania, Calixto Urbano, Lazaro Marcial, Inocencia Otilia, Piedad Azucena, Dario Fidel, Jose Onesimo, Agapito Agustin, Leandro Marcos, Jorge Landelino, Esmeralda Esperanza, Jose Hipolito, Patricio Matias, Edurne Irene, hijo de Anibal Saturnino, Lucia Rosario, Juana Emilia, Benedicto Lazaro, Bernarda Herminia, Amparo Sabina, Clemente Aurelio, Adelaida Sacramento, Joaquina Zaira ; hijos de Susana Teresa ; Blas Vidal, Santos Inocencio ; viudo de Serafina Margarita ; Florian Ignacio, Agustina Pilar, Piedad Erica ; viuda e hija de Fidel Bartolome ; hermanos de Blas Ruben ; Angelica Josefina, Segundo Victor ; padres de Mariano Claudio ; Raquel Africa, Leocadia Rebeca ; hijos de Eulalia Rocio ; Manuel Sabino, Visitacion Zaida, Tamara Juana, Edmundo Lorenzo, Pelayo Roberto, Adoracion Herminia, Celsa Bernarda, Lidia Diana ; viuda de Herminio Marcial ; Macarena Antonieta, Amanda Zulima, Mariano Lucio, Laura Gloria ; viuda e hijos de Florian Severino ; Carlota Fatima, Virtudes Sonsoles, Bienvenido Onesimo, Daniel Luciano, Dulce Tamara, Daniela Vicenta ; Teodoro Segundo, Josefa Pilar ; fundación heredera de Isidoro Indalecio ; Natalia Eulalia, Alexis Narciso, Mariola Milagrosa, Amelia Esmeralda ; Felicisimo Vidal, Esmeralda Bibiana, Joaquin Pedro, Micaela Olga, Vidal Nazario, Severino Daniel ; viudo de Salvadora Angustia ; Jacinto Horacio, Alfredo Olegario, Tamara Sonsoles, Cirilo Torcuato, Rosaura Hortensia, Ezequiel Sixto ; viudo e hijas de Gloria Angustia ; Belinda Yolanda, Ezequiel Roman, Belinda Luz, Cecilia Nicolasa, Irene Yolanda, Leonor Otilia, Ruperto Urbano y Nieves Irene, en la cantidad global de 60.000 euros, por todos los conceptos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el contagio de la hepatitis C.

    - A Socorro Paloma, Augusto Pascual, Nicolas Romeo ; viuda e hijos de Jose Julio ; Fabio Ovidio, Eulalio Cipriano, Diego Jacobo, Felisa Irene, Teofilo Dionisio, Celso Octavio, Ramon Roque, Laura Natalia, Miguel Urbano, Cornelio Felicisimo, Loreto Angeles, Nicanor Modesto, Veronica Visitacion, Elisa Tatiana, Agueda Olga, Cecilio Martin, Alejandra Rosa, Delfina Dulce, Camino Flor, Ana Hortensia, Eleuterio Primitivo, Adriana Yolanda, Laura Isabel, Emma Luz, Moises Lucio, Evelio Rodolfo, Isidro Inocencio, Constanza Sagrario, Angeles Concepcion, Ines Juliana, Patricia Teresa ; viuda e hijos de Victorino Isidro ; viuda e hijos de Hipolito Inocencio ; Olga Juana, Penelope Hortensia, Claudia Irene, Melisa Yolanda, Montserrat Serafina, Estrella Maite, Enrique Jacobo, Lourdes Hortensia, Pura Juliana, Lucio Celestino, Soledad Gabriela, Fausto Daniel, Fausto Samuel, Pio Urbano, Hipolito Dario, Apolonia Fatima, Francisca Zulima, Santiaga Olga, Maximiliano Bruno, Esther Salvadora, Camila Rosario, Cornelio Ignacio, Rosana Socorro, Frida Felisa, Agustina Maribel, Lazaro Bernardo, Paula Felisa, Rocio Matilde, Francisca Yolanda, Paulino Feliciano, Otilia Zulima, Rafael Segismundo, Herminia Noelia ; viuda e hijos de Felix Secundino ; Francisca Daniela ; herederos de Modesta Laura ; Heraclio Abelardo, Clemencia Yolanda, Jon Higinio, Carolina Dulce, Luz Zaida, Teodora Flora, Emma Dulce, Andrea Lina ; viudo de Antonieta Julieta ; Maria Yolanda, Tarsila Pura, Rodolfo Raimundo, Rebeca Valentina, Casimiro Leoncio, Bartolome Norberto, Angelina Herminia, Dimas David, Florentino Prudencio, Esteban Teodoro, Jacinta Elisenda, Guadalupe Sabina, Margarita Lourdes, Penelope Lina, Camilo Onesimo, Ana Clara, Pelayo Jaime, Calixto Ramon, Rita Casilda y Fidela Zulima, en la cantidad global de 75.000 euros, por todos los conceptos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el contagio de la hepatitis C.

    - A Luis Leopoldo, Estela Zaida, Sara Yolanda, Marta Zulima, Elisenda Debora, sobrinos de Eloisa Zulima personados en nombre de ésta; Raquel Carla, Angel Urbano, Florinda Candelaria, Concepcion Purificacion, Eulogio Nicanor, Paloma Otilia, Pio Octavio, Braulio Narciso, Casimiro Teodulfo, Monica Gloria ; viuda e hijos de Gumersindo Severino ; viuda e hijos de Leon Placido ; Severiano Ildefonso, Rocio Zulima, Belen Delfina, Silvia Valle, Evaristo Pedro, Serafin Humberto, Emiliano Casiano, Tatiana Carmen, Aureliano Fulgencio, Micaela Florencia, Estrella Remedios, Yolanda Diana, Ivan Leandro, Rebeca Yolanda, Dimas Maximiliano, Pedro Belarmino, Higinio Santiago, Inocencia Zulima, Virgilio Secundino, Africa Herminia, Lidia Olga y Antonio Vidal, en la cantidad global de 90.000 euros, por todos los conceptos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el contagio de la hepatitis C.

    - A Belen Sandra, Felisa Alejandra, Fidel Genaro, Victoria Blanca, Abelardo Faustino, Pilar Natalia, Micaela Aida ; viuda e hijos de Romeo Torcuato ; Rebeca Felicisima ; herederos de Bienvenido Nicanor ; viuda e hijos de Erasmo Armando ; Benjamin Bernardino, y Carla Piedad, en la cantidad global de 120.000 euros, por todos los conceptos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el contagio de la hepatitis C.

    - A los herederos, personados en esta causa, de Andres Marcelino, Eliseo Valentin, Salvadora Joaquina y Jose Urbano, en la cantidad de 150.000 euros, por el contagio de hepatitis C y consecuente fallecimiento de aquéllos.

    Todas estas cantidades devengarán, hasta su total pago, y a favor de quienes se acaba de indicar como con derecho a percibirlas, un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en dos puntos.

    Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de la compañía Cresa, Aseguradora Ibérica y Reaseguradora (actualmente Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros), respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de Ana Hortensia, Micaela Florencia, Felisa Irene, Daniela Vicenta, Leocadia Rebeca, Heraclio Abelardo, Socorro Paloma, Esmeralda Bibiana, Teodoro Segundo ; viuda e hijos de Andres Marcelino ; Rebeca Yolanda ; viuda e hijos de Eliseo Valentin ; Amanda Zulima, Cecilio Martin, Jacinta Elisenda, Elisenda Debora, Micaela Olga, Joaquina Zaira, Eusebio Imanol, Victoria Blanca ; padres de Mariano Claudio ; Braulio Narciso, Lourdes Hortensia, Margarita Lourdes, Tatiana Carmen, e hijos de Susana Teresa ; hasta el límite de la suma asegurada, de 60.101´21 euros por siniestro.

    Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de la compañía Schweiz, Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros (actualmente Winterthur), respecto de la indemnización fijada en la presente resolución a favor de Raquel Carla ; hasta el límite de la suma asegurada, de 60.101´21 euros.

    Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de la compañía La Unión y El Fénix (actualmente Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros), respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de Blas Ruben, Ivan Leandro, Elisa Tatiana, Camino Flor, y Patricio Matias ; hasta el límite total máximo de 150.253 euros.

    Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de la compañía Mapfre Industrial, respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de los sobrinos de Eloisa Zulima ; Benedicto Lazaro, Inocencia Zulima, Bartolome Norberto, Florentino Prudencio, Severino Daniel, Jose Hipolito, Dario Fidel, Esteban Teodoro, Fausto Daniel, Dimas David, Hipolito Dario ; herederos de Modesta Laura ; Melisa Yolanda, Casimiro Teodulfo, Belinda Yolanda, Leonor Otilia, Alejandra Rosa, Cesar Ernesto, Carla Piedad, Rosaura Hortensia, Flora Bernarda, Estrella Remedios, Montserrat Serafina, Penelope Hortensia ; herederos de Bienvenido Nicanor, Loreto Angeles, Concepcion Purificacion, Laura Gloria, Apolonia Fatima ; Adoracion Herminia, Emma Luz, Carlota Fatima, Marisa Rosalia, Laura Natalia, Natalia Eulalia, Esther Salvadora, Teodora Flora ; viuda e hijos de Jose Julio ; Pura Juliana, Marta Zulima, Aureliano Fulgencio, Maria Yolanda, Anibal Saturnino, Visitacion Zaida, Piedad Azucena, Luis Leopoldo, Serafin Humberto, Isidro Inocencio, Melisa Zulima, Delfina Dulce, Belen Delfina, Inocencia Otilia, Candelaria Otilia ; viudo e hijas de Gloria Angustia ; Santiaga Olga, Carlota Guadalupe, Andrea Lina, Pedro Belarmino, Fidela Zulima, Francisca Daniela, Soledad Gabriela, y Francisca Zulima ; hasta los límites cuantitativos fijados en las pólizas.

    Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de la compañía UAP (actualmente Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros), respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de Gonzalo Serafin, Jorge Landelino, Benjamin Bernardino, Macarena Antonieta, Edmundo Lorenzo, Lucia Rosario, Laura Isabel, Frida Felisa, Otilia Zulima, Angeles Concepcion, Constanza Sagrario, Santos Inocencio, Vidal Nazario, Salvadora Angustia, Eulalio Cipriano, Emiliano Casiano, Juliana Rafaela, Severino Alexis, Clemencia Yolanda, Ines Juliana, Piedad Erica, Rebeca Felicisima, Tamara Juana, Clemente Aurelio, Alexis Narciso, Francisca Yolanda, Lidia Olga, Agapito Agustin, Pelayo Jaime, Olga Juana, Micaela Aida, Higinio Santiago, Cecilia Nicolasa, Claudia Irene, Lidia Diana, Guadalupe Sabina, Ana Clara, Patricia Teresa, Belinda Luz, Rosaura Hortensia, Leandro Marcos, Bernarda Herminia, Serafina Margarita, Tarsila Pura, Ezequiel Roman, Camilo Onesimo, Raquel Africa, Estrella Gloria, Luz Zaida, Ruperto Urbano, Daniel Luciano, Flora Bernarda, Estrella Remedios, Paula Felisa, Montserrat Serafina, Penelope Hortensia, Virtudes Sonsoles, Camila Rosario, Eulogio Nicanor ; viudo de Antonieta Julieta ; Pelayo Roberto, Calixto Urbano ; viuda e hijos de Erasmo Armando ; Rafael Segismundo ; fundación heredera de Isidoro Indalecio, Amador Eulalio, Felicisimo Braulio, Adriana Yolanda, Victorino Isidro, Alfredo Olegario, Bienvenido Onesimo, Evelio Rodolfo, Miguel Urbano, Bienvenido Nicanor, Monica Gloria, Nicanor Modesto, Estrella Maite, Penelope Lina, Rosalia Zaira, Braulio Diego, Agueda Olga, Tamara Sonsoles, Joaquin Pedro, Evaristo Pedro, Edurne Irene, Emma Dulce, Angelina Herminia, Pascual Justino, Loreto Angeles, Cirilo Torcuato, Concepcion Purificacion, Dimas Maximiliano, Florian Severino, Africa Herminia, Lazaro Marcial, Lucio Celestino, Veronica Visitacion, Laura Gloria ; viuda e hijos de Mario Narciso ; Apolonia Fatima ; viuda de Herminio Marcial ; Pio Octavio ; viuda e hijas de Gumersindo Severino ; Adoracion Herminia, Casimiro Leoncio, Fausto Samuel ; viuda e hijo de Dimas Prudencio ; Agustina Pilar, Agustina Maribel, Emma Luz, Fatima Herminia, Carlota Fatima, y Lorenza Rosa ; hasta los límites cuantitativos fijados en las pólizas.

    Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de la compañía Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.), respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de Diego Jacobo ; y como subsidiaria hasta el máximo de cobertura, respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de Estela Zaida, Nicolas Romeo, Milagros Zulima ; viuda e hijos de Jose Julio ; Eulalio Cipriano, Sara Yolanda, Ramon Roque, Marta Zulima, Veronica Visitacion, Felicisimo Braulio ; viuda e hijos de Pio Camilo ; viuda e hijos de Jose Urbano ; Jose Onesimo, Agapito Agustin, Esmeralda Esperanza, Jose Hipolito, Alejandra Rosa, Lucia Rosario, Adelaida Sacramento, Isidro Inocencio, Florinda Candelaria, Estrella Maite, Enrique Jacobo, Raquel Africa, Pura Juliana, Lourdes Hortensia, Casimiro Teodulfo, Manuel Sabino, Rosana Socorro ; viuda de Herminio Marcial ; viuda e hijos de Gumersindo Severino ; Amanda Zulima, Esther Salvadora, Laura Gloria, Carlota Fatima, Bienvenido Onesimo ; viuda e hijos de Leon Placido ; Lazaro Bernardo, Dulce Tamara, Paulino Feliciano, Herminia Noelia ; viuda e hijos de Felix Secundino ; Carolina Dulce, Evaristo Pedro, Emma Dulce, Estrella Remedios, Yolanda Diana, Amelia Esmeralda, Dimas Maximiliano, Rodolfo Raimundo, Micaela Olga, Rebeca Valentina, Vidal Nazario, Bartolome Norberto, Jacinto Horacio, Adriana Yolanda, Tamara Sonsoles ; viudo e hijas de Gloria Angustia ; Guadalupe Sabina y Belinda Luz.

    Asimismo, a todas estas compañías aseguradoras se impone el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , a contar desde la fecha de la presente resolución.

    Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Urotecno, S.A., respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de Micaela Florencia, Leocadia Rebeca y Daniela Vicenta.

    Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil subsidiaria de la Congregación Hermanas de la Caridad de Santa Ana respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de Fatima Herminia, Belen Sandra, Socorro Paloma, Amador Eulalio, Lorenza Rosa, Estrella Gloria, Augusto Pascual, Juliana Rafaela ; viuda e hijo de Dimas Prudencio ; Estela Zaida, Eusebio Imanol, Rosalia Zaira ; viuda e hijos de Mario Narciso ; Fabio Ovidio, Eulalio Cipriano, Diego Jacobo, Teofilo Dionisio, Celso Octavio, Sara Yolanda, Ramon Roque, Nicanor Modesto, Veronica Visitacion, Braulio Diego, Pascual Justino, Miguel Onesimo, Agueda Olga, Fidel Genaro, Argimiro Vicente, Elisenda Debora, Estefania Brigida, Calixto Urbano, Lazaro Marcial, Dario Fidel, Agapito Agustin, Jorge Landelino, Esmeralda Esperanza, Jose Hipolito, Ana Hortensia, Eleuterio Primitivo, Victoria Blanca, Juana Emilia, Benedicto Lazaro, Bernarda Herminia, Amparo Sabina, Clemente Aurelio, Abelardo Faustino ; viuda e hijos de Eliseo Valentin ; Raquel Carla ; hijos de Susana Teresa ; Santos Inocencio, Angel Urbano ; viudo de Serafina Margarita ; Pilar Natalia, Angeles Concepcion, Florian Ignacio, Agustina Pilar, Piedad Erica ; viuda e hija de Fidel Bartolome ; Olga Juana, Penelope Hortensia ; viuda e hijos de Andres Marcelino ; hermanos de Blas Ruben ; Angelica Josefina, Eulogio Nicanor, Claudia Irene, Paloma Otilia, Melisa Yolanda, Segundo Victor ; padres de Mariano Claudio ; viudo e hijos de Salvadora Joaquina ; Estrella Maite, Micaela Aida, Pio Octavio, Enrique Jacobo, Braulio Narciso ; hijos de Eulalia Rocio ; Lourdes Hortensia, Casimiro Teodulfo, Tamara Juana, Monica Gloria, Edmundo Lorenzo, Lucio Celestino, Celsa Bernarda, Pio Urbano, Lidia Diana ; viuda de Herminio Marcial ; Amanda Zulima, Mariano Lucio, Frida Felisa, Agustina Maribel, Virtudes Sonsoles, Bienvenido Onesimo, Lazaro Bernardo, Paula Felisa, Rocio Matilde, Severiano Ildefonso, Daniel Luciano, Dulce Tamara, Francisca Yolanda, Otilia Zulima, Rafael Segismundo ; viuda e hijos de Romeo Torcuato ; Herminia Noelia ; herederos de Modesta Laura ; Heraclio Abelardo, Silvia Valle, Carolina Dulce, Evaristo Pedro, Rebeca Felicisima ; fundación heredera de Isidoro Indalecio ; Tatiana Carmen ; viuda e hijos de Alexander Romeo ; Alexis Narciso, Mariola Milagrosa, Amelia Esmeralda ; viudo de Antonieta Julieta ; Dimas Maximiliano, Ivan Leandro, Rebeca Yolanda, Felicisimo Vidal, Esmeralda Bibiana, Joaquin Pedro, Tarsila Pura, Micaela Olga, Rebeca Valentina, Vidal Nazario, Casimiro Leoncio, Higinio Santiago ; viudo de Salvadora Angustia ; Bartolome Norberto, Tamara Sonsoles ; viuda e hijos de Erasmo Armando ; Virgilio Secundino, Ezequiel Sixto, Africa Herminia, Belinda Yolanda, Benjamin Bernardino, Ezequiel Roman, Jacinta Elisenda, Guadalupe Sabina, Margarita Lourdes, Penelope Lina, Camilo Onesimo, Cecilia Nicolasa, Pelayo Jaime, Leonor Otilia, Ruperto Urbano, Calixto Ramon, Rita Casilda y Nieves Irene.

    Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa, hasta el límite máximo de 601.012´10 euros por siniestro y año, de Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, S.A., respecto de la indemnización fijada en la presente resolución a favor de Jose Hipolito.

    Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil directa de Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros, hasta el límite de la suma asegurada por anualidad de seguro, de 601.012´10 euros, respecto de las indemnizaciones fijadas en la presente resolución a favor de Diego Jacobo, Bienvenido Onesimo, Vidal Nazario, Serafin Humberto y Agapito Agustin. Asimismo imponiendo a estas dos aseguradoras y respecto del pago de las indemnizaciones correspondientes a estos perjudicados, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , a contar desde la fecha de la presente resolución.

    Que debemos declarar y declaramos la responsabilidad civil subsidiaria, respecto de todas las indemnizaciones fijadas en la presente resolución, de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana.

    Desestimando las acciones civiles ejercitadas en la presente causa contra Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros; Aegón, Unión Aseguradora, S.A.; Banco Vitalicio de España; E.M.T.; Fimac Mutua A.T. y E.P.S.S. número 35; Fremap, Mutua A.T. y E.P. S.S. número 61; La Estrella, S.A.; Mapfre Mutualidad de Seguros; Midat Mutua; Mutua Valenciana Automovilista; Nuevas Inversiones en Servicios, S.A. (N.I.S.A.); Organización Nacional de Ciegos de España; Grupo Hospitalario Quirón, S.A.; DKV-Previasa; La Fraternidad-Muprespa; Hermandad Nacional de Arquitectos; Mutua Valenciana de Levante; Mutualidad P.S. de Futbolistas Españoles a Prima Fija; Asmequiva; Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; Unión de Mutuas-M.A.T. y E.P.S.S. número 267; Ibesvico, Mutualidad P.S. a Prima Fija; Mapfre Caja Salud, S.A.; Banco Santander Central Hispano, S.A.; Amefe, Mutualidad de Previsión Social; Iberdrola; Telefónica; Adeslas, S.A.; Asisa, y Sanitas, S.A. de Seguros. Firme que sea esta resolución, se cancelarán cuantas trabas y embargos se hubieren practicado en la causa, o en sus piezas y ramos, respecto de estas entidades.

    Y que debemos denegar y denegamos la autorización solicitada por el Ministerio Fiscal, para proceder por delito de injurias vertidas en juicio contra el Letrado defensor del procesado; y que debemos denegar y denegamos las restantes solicitudes de deducción de testimonio de particulares realizadas por las partes en el plenario, que vienen reseñadas en dicho fundamento de derecho último, por los motivos expuestos en éste.

  3. - Seguidamente en fecha 10 de julio de 2007 la sala de instancia dictó auto de aclaración con el siguiente: 1.- Por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito solicitando la rectificación de la Sentencia dictada en la causa, en cuanto a determinados errores materiales; y sustancialmente, en cuanto a la omisión de determinados perjudicados en el listado de los que deben ser indemnizados con cargo a la aseguradora Mapfre Industrial en virtud de determinadas pólizas; así como en cuanto a la declaración de la responsabilidad civil directa de esta aseguradora respecto de la afectada Penelope Hortensia ; y la declaración de responsabilidad civil directa también de Mapfre Industrial respecto de la afectada Camila Rosario ; y en cuanto a no inclusión del afectado Serafin Humberto en la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana; y por último, la errónea indicación del Juzgado Instructor que figura en la página uno de la Sentencia, y la referencia a ?fenotipo?, cuando debería decir ?genotipo?, en la página 187 de la misma.

  4. - Las representaciones procesales de don Fidel Bartolome, de don Miguel Onesimo, de hijos de doña Eulalia Rocio, de don Eleuterio Primitivo, de doña Paloma Otilia, de doña Milagros Zulima y de doña Dulce Tamara, de doña Silvia Valle, también solicitaron la subsanación del error material que en su opinión se había producido al no ser incluidos en el listado de aquellos con derecho a ser indemnizados por la aseguradora Mapfre Industrial.

  5. - La representación procesal de don Cornelio Ignacio solicitó que se aclarara la omisión o error apreciado por la no inclusión de este afectado entre los perjudicados respecto de los que se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Congregación Hermanas de la Caridad de Santa Ana.

  6. - La representación procesal de doña Angelina Herminia solicitó la aclaración de la inclusión de la responsabilidad civil subsidiaria de la Congregación de Hermanas Propietarias del Hospital Casa de Salud, respecto de esta afectada.

  7. - La representación procesal de doña Juana Emilia solicitó que se completase el fallo incluyendo a ésta en la relación de afectados de cuyas indemnizaciones era responsable Mapfre Industrial, S.A. de Seguros, como aseguradora del procesado y de la Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana hasta los límites fijados en la pólizas.

  8. - La representación procesal de don Diego Jacobo, don Bienvenido Onesimo y don Alberto Rodrigo, solicito la aclaración y subsanación del error apreciado en la Sentencia, en la indicación del Juzgado Instructor, así como determinadas omisiones apreciables en la reseña de las conclusiones definitivas de esta parte.

  9. - La representación procesal de don Nicolas Romeo y otros, solicitó la aclaración y subsanación de los errores apreciados en la Sentencia, en la indicación del Juzgado Instructor, en las personas que reclaman por el fallecido don Gumersindo Severino, la omisión del fallecimiento de don Agapito Agustin y la reclamación de su viuda y dos hijos, así como determinadas omisiones, en concreto la omisión de la representación procesal y dirección letrada de los herederos de doña Eloisa Zulima, en la reseña de las conclusiones definitivas de esta parte, el tipo de anestesia que se aplico en la intervención a doña Joaquina Zaira, la mención de que tras la intervención realizada a don Gumersindo Severino preciso de cuidados intensivos, la administración de sedación con la anestesia local en la intervención de doña Rosana Socorro, la intervención del cirujano principal en la intervención de doña Adelaida Sacramento y por último la omisión de determinados perjudicados en el listado de los que deben ser indemnizados con cargo a la aseguradora Mapfre Industrial en virtud de determinadas pólizas.

  10. - La representación procesal de don Jose Hipolito y de otros, solicito que se subsanasen los errores advertidos en la Sentencia, y en concreto, que se incluyese a don Jacinto Horacio en el fallo, dentro de la relación de personas respecto de las cuales se declara la responsabilidad civil directa de la compañía Mapfre Industrial; así como el error de trascripción detectado en el nombre la perjudicada, Sra. Alejandra Rosa, y que se aclarase que las cantidades que en concepto de indemnización constan relacionadas en el fallo por grupos o bloques, debía percibirlas individualmente cada afectado relacionado en ese grupo.

  11. - La representación procesal de don Luis Leopoldo y de otros, solicito la aclaración de la Sentencia, en cuanto a la nclusión de doña Rocio Matilde, doña Nieves Irene, y de los herederos de doña Salvadora Joaquina, en el grupo de afectados de cuya responsabilidad civil era responsable civil directa la compañía Mapfre Industrial; y en cuanto a la constancia del ejercicio de la acción popular por parte de la U.C.E., que se dejo sin efecto en el transcurso del procedimiento.

  12. - La representación procesal de doña Estela Zaida y de otros, solicito la aclaración del fallo de la Sentencia, complementándolo en el sentido de incluir entre los afectados cuya responsabilidad civil debía cubrir la compañía Mapfre Industrial a don Enrique Jacobo, doña Herminia Noelia, doña Amelia Esmeralda y doña Rebeca Valentina ; así como a doña Emma Luz entre los afectados cuya responsabilidad civil debía cubrir AMA

  13. - La representación procesal de don Fidel Genaro solicito aclaración de Sentencia por entender que existía un error mecanográfico o de transcripción en el folio 54 de la misma, así como en el fallo de la Sentencia, al no haberse hecho constar el nombre de este afectado en la declaración de responsabilidad civil directa de la compañía Mapfre Industrial.

  14. - Por las representaciones procesales de la fundación heredera de don Isidoro Indalecio, de los herederos de doña Modesta Laura y de don Ruperto Urbano, solicitaron que se aclarase que las cantidades que en concepto de indemnización constan relacionadas en el fallo por grupos o bloques, debían percibirlas individualmente cada afectado relacionado en ese grupo; así mismo, por la representación procesal del Sr. Ruperto Urbano se interesa aclaración respecto de la posible omisión de un párrfo en la Sentencia.

  15. - La representación procesal de doña Laura Isabel solicitó aclaración de la errónea indicación del Juzgado Instructor que figura en la página uno de la Sentencia, y la omisión en la forma en que se realizó la intervención por cesárea.

  16. - La representación procesal de don Leandro Marcos y don Joaquin Pedro solicitó la rectificación de la sentencia al producirse un error en el apellido de la dirección letrada.

  17. - La representación procesal de doña Micaela Aida solicitó la subsanación del error producido en la sentencia al haber incluido a un letrado distinto al que ejercito la defensa técnica de la Sra. Micaela Aida.

  18. - La representación procesal de doña Irene Yolanda solicito la aclaración del fallo de la Sentencia, complementándolo en el sentido de incluir entre los afectados cuya responsabilidad civil subsidiaria debía cubrir la Congregación Hermanas de la Caridad de Santa Ana, Hospital Casa de Salud a la Sra. Irene Yolanda.

  19. - La representación procesal de la compañía aseguradora Mapfre Industrial solicito la aclaración de sentencia por entender que la inclusión de la afectada doña Penelope Hortensia en la relación de afectados con cargo a dicha compañía se trata de un error material; así como que se indicase con respecto a cada uno de los afectados, con cargo a que póliza se atribuye la responsabilidad civil directa de la citada compañía.

  20. - Por el Abogado de la Generalitat se solicita aclaración de la sentencia en cuanto a la omisión de determinados perjudicados en el listado de los que deben ser indemnizados con cargo a la aseguradora Mapfre Industrial en virtud de determinadas pólizas; así como la declaración de responsabilidad civil directa también de Mapfre Industrial respecto de la afectada Camila Rosario ; y clarificar el carácter de la responsabilidad civil de la compañía AMA.

  21. - Por la representación procesal de la Asociación Médico Ferroviaria, Mutualidad de Previsión Social (AMEFE) solicito aclaración de la sentencia en el sentido de incluir nuevos pronunciamientos sobre costas.

  22. - Por la representación procesal de la Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, Hospital Casa de Salud se solicita aclaración de la sentencia en cuanto a la omisión de determinados perjudicados en el listado de los que deben ser indemnizados con cargo a la aseguradora Mapfre Industrial en virtud de determinadas pólizas; así como la exclusión del perjudicado Serafin Humberto del listado por los que debe responder como responsable civil subsidiaria dicha Congregación y como deben responder las asegurados Allianz o Mapfre Industrial respecto de determinados afectados.

  23. - Por la anterior representación procesal se solicita igualmente aclaración de la Sentencia respecto de la póliza de AMA y si la relación de perjudicados cuya indemnización responde civilmente AMA, son aquellos que denunciaron los hechos a lo largo del año 1998.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Establece el art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser aclarados en cualquier momento. Por su parte, el art. 267.1 , en relación con el art. 267.3 de la misma, establece que los Jueces y Tribunales podrán aclarar conceptos oscuros u omisiones que contengan las sentencias y autos definitivos, bien de oficio, en el siguiente día hábil al de la publicación de la sentencia o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, si lo solicitan dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la resolución.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha presentado escrito en solicitud de aclaración de determinados extremos, o corrección de errores por él apreciados en la Sentencia dictada en el Rollo. Respecto de esta solicitud deben efectuarse las siguientes precisiones y pronunciamientos:

  1. En cuanto a la omisión de los perjudicados don Nicolas Romeo, doña Milagros Zulima, don Fabio Ovidio, doña Felisa Alejandra, don Miguel Onesimo, don Fidel Genaro, don Jose Onesimo, don Eleuterio Primitivo, don Moises Lucio, doña Juana Emilia, doña Amparo Sabina, doña Adelaida Sacramento, don Fidel Bartolome, doña Paloma Otilia, doña Salvadora Joaquina, don Enrique Jacobo, hijos de doña Eulalia Rocio, don Manuel Sabino, don Pio Urbano, doña Rosana Socorro, viuda e hijos de don Leon Placido, doña Rocio Matilde, doña Dulce Tamara, doña Rocio Zulima, doña Herminia Noelia, viuda e hijos de don Felix Secundino, don Jon Higinio, doña Silvia Valle, don Alexander Romeo, doña Yolanda Diana,doña Amelia Esmeralda, don Felicisimo Vidal, don Rodolfo Raimundo, doña Rebeca Valentina, don Jacinto Horacio, don Virgilio Secundino, doña Irene Yolanda, don Antonio Vidal, don Calixto Ramon y doña Nieves Irene, en el listado de los que deben ser indemnizados con cargo a la aseguradora Mapfre Industrial en virtud de determinadas pólizas, diremos que la cuestión ya esta resuelta en la propia Sentencia, en el párrafo primero, in fine, de la página 257, que textualmente dice que ? deberá declararse la responsabilidad civil directa de Mapfre Industrial 'con los límites cuantitativos antes dichos- también respecto de la actuación del procesado en el periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 1997'. Dichos límites cuantitativos son los que se expresan en el párrafo tercero del folio 253 de la misma Sentencia; esto es, de 601.012,10 euros por siniestro en el ejercicio privado, y de 300.506 euros, máximo de indemnización por siniestro en el ejercicio público (en ambos casos, límites estos superiores a los fijados en el fallo, puesto que a favor de ninguno de los perjudicados se han establecido indemnizaciones que superen, individualmente consideradas, dichos límites). Si bien hay que tener en cuenta que como se reseña en la Sentencia (folios 164, párrafo 2, y 253, párrafo 4), dichas pólizas son de exceso respecto de la cobertura de la Conselleria de Sanidad (véase folios 3.488 y 3.492, Tomo IX de sumario), actuando la cobertura de este Organismo Público como franquicia de estas pólizas en el ámbito del ejercicio por el procesado de la medicina pública.

    De todo ello se desprende que efectivamente la no inclusión de los afectados contagiados en el este periodo de tiempo dentro de la lista de los que deben ser indemnizados a cargo de Mapfre Industrial con relación a las pólizas vigentes en tal periodo temporal, resulta una mera omisión material, que deberá subsanarse en la presente resolución, tal y como interesan las partes solicitantes de la aclaración.

  2. En cuanto a la aclaración solicitada tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal de Mapfre Industrial, con relación a la perjudicada Penelope Hortensia, procede efectuar las siguientes precisiones:

    - Dicha afectada se encuentra incluida en el fallo (página 296 de la Sentencia, séptima línea empezando por el final) en la relación de aquellos con derecho a ser indemnizados por la aseguradora UAP, como responsable civil directa. Y ello es así en virtud de lo previamente expuesto en la página 258 de la misma sentencia.

    - Esta misma perjudicada, hubiera sido incluida en el listado de aquellos con derecho a ser indemnizados a cargo de Mapfre Industrial en virtud de la póliza suscrita con Casa de Salud de haberlo solicitado en esta causa; esto es, de haber accionado la parte contra dicha aseguradora. No habiéndolo hecho así, no se le incluyo entre los enumerados en el párrafo último de la página 289 y primero de la siguiente página 300 de la Sentencia.

    - Sin embargo, como se desprende de lo expuesto en el párrafo segundo de la página 253 de la Sentencia, la póliza suscrita por Mapfre Industrial y vigente al tiempo del contagio de esta afectada, acaecido en Mayo de 1996, sólo cubría al procesado durante su trabajo para la sanidad pública. No siendo éste el caso de la intervención ocasión de contagio, que fue en el ámbito de la sanidad privada, efectivamente no cabía declarar en el fallo la responsabilidad civil directa de Mapfre Industrial como aseguradora del procesado, respecto de esta afectada, por lo que tal declaración de responsabilidad civil directa incluida en el fallo por error informático deberá ser corregida en la presente resolución.

  3. Efectivamente se aprecia una omisión en cuanto a la no inclusión de la perjudicada Camila Rosario en la relación de aquellos con derecho a ser indemnizados a cargo de la póliza NUM006 suscrita por la compañía Mapfre Industrial con la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana. El que esto se trata de una mera omisión material resulta evidente de la lectura del párrafo 5 del folio 103 y del párrafo último del folio 163. La Sentencia debe pues se aclarada o corregida en este particular, debiendo entenderse incluida a esta perjudicada en dicha relación del fallo, de los que tienen derecho a ser indemnizados con cargo a dicha póliza, o dicho de otro modo, de aquellos cuyo contagio esta cubierto por dicha póliza.

  4. Igualmente debe procederse a la aclaración de la Sentencia, en cuanto que se incluye al perjudicado Serafin Humberto en la página 300 de la misma, y en concreto, en la relación de aquellos con derecho a ser indemnizados por la aseguradora de Casa de Salud, dado que ello resulta manifiestamente erróneo, como se desprende de lo explicado en la misma Sentencia en el párrafo último del folio 272, y primero y segundo del siguiente folio 273. Debe, pues, tenerse por no puesto el nombre de dicho perjudicado en el párrafo primero de la página 300 de la Sentencia, y al mismo por no incluido en dicha relación.

  5. Asimismo debe corregirse el encabezamiento de la Sentencia, en el sentido de aclarar que como constaba más arriba y es de sobra conocido por todas las partes, el Juzgado Instructor del sumario es el nº 5 de los de la ciudad de Valencia, y no el nº 2 de los de Sueca, como por error de plantilla informática se indicaba en dicho encabezamiento.

    Y, por último, y en cuanto a la solicitudes de aclaración efectuadas por el Ministerio Fiscal, debe decirse que donde pone ? fenotipo? en la página 187, párrafo último, de la Sentencia, debe leerse 'genotipo'.

TERCERO

En cuanto a las solicitudes de aclaración efectuadas por las representaciones procesales de los herederos de don Fidel Bartolome, de don Miguel Onesimo, de hijos de doña Eulalia Rocio, de don Eleuterio Primitivo, de doña Paloma Otilia, de doña Milagros Zulima y de doña Dulce Tamara, de doña Silvia Valle, estese a lo ya expuesto en el numeral precedente de este apartado de razonamientos jurídicos del presente Auto.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de aclaración efectuada por la representación procesal de don Cornelio Ignacio diremos que no podrá prosperar. En efecto, como consta en el penúltimo párrafo del folio 113 de la Sentencia, aquel fue intervenido a cargo de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles, y, como se explica en el párrafo penúltimo del folio 265, en el párrafo último del folio 272, y en el párrafo segundo del folio 273, todos ellos de la Sentencia, sólo 'debe declararse la responsabilidad civil subsidiaria de Congregación Hermanas de la Caridad de Santa Ana respecto de aquellas indemnizaciones que traigan causa de contagios realizados por el procesado a pacientes... intervenidos en el ámbito de la medicina privada, strictu sensu, en dicho hospital'.

QUINTO

Tampoco podrá accederse a la solicitud de aclaración efectuada por la representación procesal de doña Angelina Herminia. Como se hace constar en el párrafo 3 del folio 108, 'Esta intervención fue por cuenta de Telefónica de España, S.A.U., como entidad colaboradora de la Seguridad Social'; explicándose en los folios 265 y 272, párrafo último, y 273 párrafos primero y segundo, la razón por la que no se incluyó en el fallo a los contagiados como consecuencia de operaciones en última instancia a cargo de la Sanidad Pública en la relación de aquellos a los que debía indemnizar subsidiariamente la Congregación de autos.

SEXTO

En cuanto a la solicitud efectuada por la representación procesal de doña Juana Emilia, tampoco podrá accederse a la misma. Esta parte no accionó contra la aseguradora de Casa de Salud; expresamente indicando en su escrito de conclusiones provisionales, posteriormente elevadas a definitivas, que solicitaba la declaración de responsabilidad civil directa de la Compañía Mapfre Industrial en virtud de las pólizas NUM007 y NUM008, esto es, como aseguradora del procesado; sin que solicitara ser indemnizada a cargo de la aseguradora del hospital en que fue intervenida. Y, como se explicaba en el penúltimo párrafo del folio 273, 'en la presente Sentencia sólo se podrá declarar la responsabilidad civil de las aseguradoras del centro sanitario Casa de Salud frente a aquellos perjudicados que, teniendo derecho a ser indemnizados subsidiariamente por la referida Congregación, hubieran accionado en el presente procedimiento contra las aseguradoras del hospital; en virtud del principio rogatorio que rige en la ámbito de la responsabilidad civil'.

SÉPTIMO

Respecto de las solicitudes de aclaración efectuadas en nombre de don Diego Jacobo, don Bienvenido Onesimo y don Alberto Rodrigo viudo de doña Gloria Angustia, y en cuanto a la errónea indicación del Juzgado Instructor, deberá estarse a lo ya dicho con anterioridad en esta resolución. De otro lado, nada obsta a aclarar que las conclusiones definitivas de esta parte se presentaron así mismo en nombre de don Alberto Rodrigo, viudo de doña Gloria Angustia. Sin embargo, resulta innecesario efectuar mayor concreción de las diversas sumas indemnizatorias solicitadas por esta parte, toda vez que obran las mismas con claridad y detalle en el escrito de conclusiones definitivas aportado para su unión al rollo, y al que debe entenderse remitido el numeral correspondiente del apartado de antecedentes de hecho de la Sentencia.

OCTAVO

Respecto de las aclaraciones solicitadas por la representación procesal de don Nicolas Romeo y otros, se accede ello en los términos siguientes:

  1. En cuanto al Juzgado Instructor, estése a lo acordado en el apartado E) del razonamiento jurídico segundo de esta resolución.

  2. Aclarar que la reclamación del afectado don Gumersindo Severino la efectúa su viuda y una hija, en lugar de lo que se decía en el folio 148.

  3. Aclarar que el afectado don Agapito Agustin falleció el 19 de septiembre de 2006, lo que no se hace constar en los hechos probados, página 139; así como hacer constar en la página 292, que la indemnización corresponde a su viuda doña Estefania Estela y a sus hijos don Luciano Ceferino y doña Micaela Yolanda ; aclarándolo también en el sentido de que tal indemnización corresponde a la entidad UAP (actualmente Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros) como responsable civil directo. Y también que la mención que se hace el afectado fallecido indicado en el repetido fallo, páginas 297,298 y 300, por las responsabilidades civiles de AMA, Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, Mapfre Industrial, deberán referirse a su viuda e hijos antes indicados.

  4. Incluir en las acusaciones particulares que la Procuradora doña Pilar Palop Folgado representa, con los abogados que se indican en la página 2 de la Sentencia, a los herederos de doña Eloisa Zulima.

  5. Sin embargo, resulta innecesario efectuar mayor concreción de las diversas sumas indemnizatorias solicitadas por esta parte, toda vez que obran las mismas con claridad y detalle en el escrito de conclusiones definitivas aportado para su unión al Rollo, y al que debe entenderse remitido el numeral correspondiente del apartado de antecedentes de hecho de la Sentencia.

  6. En cuanto a las omisiones de determinados datos de las operaciones a las que fueron sometidos los afectados doña Joaquina Zaira, don Gumersindo Severino y doña Rosana Socorro, no procede la subsanación interesada pues basta la mención que se hace en la Sentencia, constando tales datos en sus respectivas piezas separadas. Como tampoco procede respecto a la intervención del cirujano don Pablo Martin, por igual motivo.

  7. Y por último respecto de la omisión de los perjudicados don Nicolas Romeo, don Jose Onesimo, doña Adelaida Sacramento, don Manuel Sabino, doña Rosana Socorro, viuda e hijo de don Leon Placido, viuda e hijo de don Felix Secundino, doña Yolanda Diana y don Rodolfo Raimundo, en el listado de los que deben ser indemnizados con cargo a la aseguradora Mapfre Industrial en virtud de determinadas pólizas estése a lo acordado en el apartado A) del razonamiento jurídico segundo de esta resolución.

NOVENO

Respecto de las solicitudes de aclaración efectuadas en nombre del Sr. Jose Hipolito y de otros, debe decirse lo siguiente: Efectivamente, como ya se ha indicado supra, ha de incluirse al perjudicado, Jacinto Horacio, en la relación de personas con derecho a ser indemnizadas a cargo de la aseguradora Mapfre Industrial. Tampoco nada obsta a aclarar que el nombre completo de la perjudicada, Sra. Alejandra Rosa, es el de Alejandra Rosa, tal y como, por ejemplo, figura en segundo párrafo del folio 297 de la Sentencia. Y también nada obsta a aclarar que las cuantías indemnizatorias fijadas en el fallo lo son por siniestro, esto es, por cada contagio y sus consecuencias; y evidentemente no por grupo de perjudicados y para repartir entre todos estos. Así se indicaba en el párrafo segundo de la página 242 de la Sentencia. Sin embargo, nada obsta a reiterarlo en esta resolución, para mayor claridad del fallo.

DÉCIMO

La representación procesal de don Luis Leopoldo y otros, solicitó la inclusión de los herederos de doña Salvadora Joaquina, de doña Rocio Matilde y de doña Nieves Irene en la relación de perjudicados con derecho a ser indemnizados a cargo de Mapfre Industrial (cuestión ésta ya resuelta en la presente resolución), así como que se hiciera constar que la personación como acusación popular de la U.C.E. quedó sin efecto en el transcurso del procedimiento. Respecto de esta última cuestión diremos que se incluyó como parte a la U.C.E. en el ncabezamiento de la Sentencia toda vez que consta personada en la misma en el procedimiento, que no hay renuncia posterior o apartamiento expreso alguno de aquella, y que una vez personada en forma una parte, la no intervención en un trámite procesal no supone el que no se pueda intervenir en los siguientes o sucesivos. Sin embargo, y aun cuando si asistió al juicio en Letrado de esta acusación popular (quien también ejercitó la defensa de determinadas partes acusadoras particulares), lo cierto es que no consta que presentará conclusiones definitivas en nombre de aquella; y que este trámite de presentación de conclusiones o acusación definitivas no es trivial y de intrascendente omisión. En cualquier caso, y aunque no conste expresamente apartada del procedimiento, nada obsta a dejar constancia, como se interesa, en la presente resolución, de la inactividad de dicha acusación popular, y de su no presentación de conclusiones o acusación definitiva.

UNDÉCIMO

La representación procesal de doña Estela Zaida y de otros, también solicitó la inclusión de don Enrique Jacobo, de doña Herminia Noelia, de doña Amelia Esmeralda y de doña Rebeca Valentina, en la relación de perjudicados con derecho a ser indemnizados a cargo de Mapfre Industrial (cuestión ésta ya resuelta en la presente resolución); y así mismo solicito la inclusión de la perjudicada, doña Emma Luz, entre los afectados cubiertos por la póliza de A.M.A. Respecto de ésta última cuestión, diremos que ha de accederse a lo solicitado, al haber sido solicitada la declaración de responsabilidad civil directa de dicha aseguradora en las conclusiones definitivas presentadas en nombre de esta afectada, y en virtud de lo expuesto en el párrafo último, in fine, del folio 261 de la Sentencia.

DUODÉCIMO

La representación procesal de don Fidel Genaro alega la existencia de un error ecanográfico o de trascripción en el folio 54 de la Sentencia; y efectivamente, examinado el mismo, se aprecia la existencia del error material denunciado. Debe pues corregirse la Sentencia, en el sentido de hacer constar que dicha parte solicitó la indemnización que estimo procedente a favor de este perjudicado, y no de tercera persona alguna. Y también debe accederse a la restante solicitud de aclaración que efectúa, de la inclusión de este afectado en la relación de aquellos con derecho a ser indemnizados a cargo de Mapfre Industrial, por los motivos ya expuestos en esta resolución.

DECIMOTERCERO

Respecto de las aclaraciones solicitadas por las representaciones procesales de la fundación heredera de don Isidoro Indalecio, de los herederos de doña Modesta Laura y de don Ruperto Urbano, procede acceder a ello en el sentido de que la cantidad indemnizatoria fijada al final de cada grupo de afectados es para cada uno de los comprendidos en el mismo, como ya se ha indicado en el numeral séptimo de los razonamientos jurídicos de esta resolución.

En cuanto a la omisión del párrafo solicitada por la representación procesal de don Ruperto Urbano, en la que se interesa se diga 'Teniendo en cuenta las características que presenta la VHC las cantidades indemnizatorias fijadas en esta resolución podrán ser objeto de revisión en caso de agravamiento de la enfermedad, en fase de ejecución de sentencia y previo informe favorable de dos médicos forenses, quedando adscrito' desde entonces- el perjudicado al tramo de la escala que le corresponda y teniendo derecho 'por tanto- a percibir la cantidad fijada para aquél, incrementada en el IPC desde la fecha de la sentencia con deducción de la indemnización previamente recibida', no procede efectuar aclaración alguna por exceder lo solicitado del contenido de una aclaración, sin perjuicio del recurso que proceda.

DECIMOCUARTO

En cuanto a la aclaración solicitada por la representación procesal de doña Laura Isabel, procede acceder a ello respecto a que fue el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia el instructor, en lugar del Juzgado nº 2 de Sueca que consta equivocadamente al inicio de la sentencia.

No procediendo la otra aclaración por ser suficiente la identificación que consta de la intervención por cesárea, a efectos de su enjuiciamiento.

DECIMOQUINTO

Respecto a la aclaración solicitada por la representación de don Leandro Marcos y don Joaquin Pedro, procede acceder a ello en el sentido de que la acusación particular ejercitada por tales afectados lo ha sido bajo la dirección de la Abogada doña Rocio Mataix González, en lugar de Repullés que figura como segundo apellido en la sentencia.

DECIMOSEXTO

En cuanto a la aclaración solicitada por la representación de doña Micaela Aida, procede acceder a ello en el sentido de que la acusación particular ejercitada por dicha afectada lo ha sido bajo la dirección del Abogado don José Vicente Gimeno Crespo, en lugar de don Vicente Soriano Soler que figura en la sentencia.

DECIMOSÉPTIMO

En cuanto a la solicitud de aclaración efectuada por la representación procesal de doña Irene Yolanda diremos que no podrá prosperar. En efecto, como consta en el folio 123 de la Sentencia, aquella fue intervenida a cargo de la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, y, como se explica en el párrafo penúltimo del folio 264, en el párrafo último del folio 272, y en el párrafo segundo del folio 273, todos ellos de la Sentencia, sólo 'debe declararse la responsabilidad civil subsidiaria de Congregación Hermanas de la Caridad de Santa Ana respecto de aquellas indemnizaciones que traigan causa de contagios realizados por el procesado a pacientes... intervenidos en el ámbito de la medicina privada, strictu sensu, en dicho hospital'.

DECIMOCTAVO

Respecto de las solicitudes efectuadas en nombre de Mapfre Industrial diremos, acerca de la primera e éstas, que no resulta necesario, a criterio de la Sala, el especificar, respecto de cada uno de los perjudicados que se declara en el fallo que deben ser indemnizados con cargo a esta aseguradora, en virtud de que póliza se entienden cubiertos, ya que esto se desprende con claridad de la lectura del texto íntegro de la Sentencia, y más concretamente, de su apartado de hechos probados, y de los fundamentos de derecho sexto (folios 253 y ss.), y undécimo (folio 273).

Sin embargo, si procede, como se ha dicho con anterioridad, efectuar la corrección del fallo que se interesa, respecto de la errónea inclusión de la afectada, doña Penelope Hortensia, en la relación de perjudicados con derecho a ser indemnizados por esta compañía aseguradora.

DECIMONOVENO

En cuanto a las aclaraciones solicitadas por El Abogado de la Generalitat, respecto de la no inclusión de los perjudicados Nicolas Romeo, doña Milagros Zulima, don Fabio Ovidio, doña Felisa Alejandra, don Miguel Onesimo, don Fidel Genaro, don Jose Onesimo, don Eleuterio Primitivo, don Moises Lucio, doña Juana Emilia, doña Amparo Sabina, doña Adelaida Sacramento, don Fidel Bartolome, doña Paloma Otilia, doña Salvadora Joaquina, don Enrique Jacobo, hijos de doña Eulalia Rocio, don Manuel Sabino, don Pio Urbano, doña Rosana Socorro, viuda e hijos de don Leon Placido, doña Rocio Matilde, doña Dulce Tamara, doña Rocio Zulima, doña Herminia Noelia, viuda e hijos de don Felix Secundino, don Jon Higinio, doña Silvia Valle, don Alexander Romeo, doña Yolanda Diana,doña Amelia Esmeralda, don Felicisimo Vidal, don Rodolfo Raimundo, doña Rebeca Valentina, don Virgilio Secundino, doña Irene Yolanda, don Antonio Vidal, don Calixto Ramon y doña Nieves Irene, en la relación de los que tiene que ser indemnizados con cargo a la compañía Mapfre Industrial, estése a lo ya expuesto en el numeral segundo de este apartado de razonamientos jurídicos del presente Auto.

Respecto de la omisión en cuanto a la no inclusión de la perjudicada Camila Rosario en la relación de aquellos con derecho a ser indemnizados a cargo de la póliza NUM006 suscrita por la compañía Mapfre Industrial con la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana, estese a lo acordado en el apartado C) del razonamiento jrídico segundo de esta resolución.

En cuanto a la responsabilidad civil de la aseguradora AMA y la supresión de la expresión ?subsidiaria?, no procede hacer la aclaración por exceder ello del contenido que le es propio, sin perjuicio del recurso que proceda.

VIGÉSIMO

Respecto a la aclaración solicitada por la Procuradora doña Teresa de Elena Silla, en representación de la Asociación Médico Ferroviaria, Mutualidad de Previsión Social (AMEFE), sobre nuevos pronunciamientos sobre costas, no procede acceder a lo interesado dado que ello excede del contenido del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VIGESIMOPRIMERO

Respecto de la aclaración solicitada por la representación procesal de la Congregación de Hermanas de la Caridad Santa Ana, Hospital Casa de Salud en cuanto a la omisión de don Calixto Ramon, doña Dulce Tamara, doña Silvia Valle, doña Herminia Noelia, doña Rocio Matilde, don Fidel Bartolome, doña Paloma Otilia, Enrique Jacobo, don Virgilio Secundino, don Alexander Romeo, don Fidel Genaro, doña Amelia Esmeralda, doña Amparo Sabina, don Pio Urbano, don Felicisimo Vidal, don Eleuterio Primitivo, doña Rebeca Valentina, doña Salvadora Joaquina, don Miguel Onesimo, doña Nieves Irene, don Fabio Ovidio, doña Eulalia Rocio y doña Juana Emilia en el listado de perjudicados de los que deben ser indemnizados con cargo a la aseguradora Mapfre Industrial en virtud de determinadas pólizas estése a lo ya expuesto en el numeral segundo, apartado A) de estos razonamientos jurídicos del presente Auto, no procediendo incluir a Dario Fidel, por estar ya incluido en el fallo de la sentencia como Dario Fidel.

En cuanto a la exclusión del afectado Serafin Humberto de la relación de aquellos con derecho a ser indemnizados por la aseguradora de Casa de Salud, estése a lo ya expuesto en el numeral segundo, apartado D) de estos razonamientos jurídicos del presente Auto; y en lo que se refiere a como deben responder las compañías Allianz o Mapfre Industrial respecto de la responsable civil subsidiaria Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, Hospital Casa de Salud, por las indemnizaciones de cinco afectados, no ha lugar a lo interesado, si bien debe entenderse que tal responsabilidad les es exigida como aseguradoras de la Congregación citada.

Respecto de la aclaración de la Sentencia sobre la póliza de AMA y si la relación de perjudicados cuya indemnización responde civilmente AMA, son aquellos que denunciaron los hechos a lo largo del año 1998, no procede efectuar aclaración alguna por exceder lo solicitado del contenido de una aclaración, sin perjuicio del recurso que proceda.

PARTE DISPOSITIVA: LA SALA ACUERDA aclarar la Sentencia recaída en las presentes actuaciones, de fecha 14 de mayo de 2007 , en el sentido indicado en los fundamentos jurídicos de esta resolución."

  1. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por Florian Ignacio, Cirilo Torcuato, Teodora Flora, Penelope Hortensia, Benjamin Julio, Mapfre Industrial S.A., Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, Hospital Casa de Salud, y Urotecno S.A. que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos preparados salvo los Penelope Hortensia, Florian Ignacio y Urotecto S.A. que fueron declarados desiertos por auto de esta sala de fecha 11 de enero de 2008.

  2. - La representación del recurrente Cirilo Torcuato basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 109, 110, 113 y 115 del Código penal y concordantes y doctrina jurisprudencial que los interpreta y ley 30/95 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y doctrina legal.- Segundo. Infracción de ley, por el cauce del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Tercero. Por el cauce del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.

  3. - La representación de la recurrente Teodora Flora basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Infracción de ley, de conformidad con lo prescrito en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 109 a 121 del Código Penal cuando se pronuncian sobre la responsabilidad civil de los delitos y faltas y su extensión, con especial mención del artículo 115 del Código Penal.- Segundo. Error de hecho en la valoración de la prueba, al amparo del número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  4. - La representación de la recurrente Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) basa su recurso en el siguiente motivo de casación: Infracción de ley, artículo 849.1º y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de los artículos 619, 700, 781, 53 y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en consecuencia y con su remisión expresa al orden civil, los artículos 1101 del Código Civil y artículo 3 de la ley 50/1980 de Contrato de Seguro y los artículos 73 a 76 del mismo texto legal.

  5. - La representación de la recurrente Mapfre Industrial, S.A.S basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Infracción de ley, al amparo de lo establecido en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 117 del Código Penal.- Segundo. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 117 del Código Penal, en relación con los artículos 19, 73 y 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.- Tercero. Vulneración del artículo 117 del Código Penal, en relación con los artículos 1, 3, 73 y 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, pues la sentencia recurrida no respeta las limitaciones económicas pactadas en los contratos de seguro, como delimitadoras del riesgo.- Cuarto.- Vulneración del artículo 117 del Código Penal, en relación con los artículos 1, 3 19 y 73 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, por cuanto la póliza 097-9504665037, establece una cláusula de complementariedad o subsidiariedad, no tenida en cuenta por la sentencia recurrida.- Quinto. Vulneración del artículo 117 del Código Penal, en relación con los artículos 1, 3, 19, 73 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, por cuanto la sentencia combatida en relación a la póliza nº NUM006, no tiene en cuenta la claúsula de complementariedad pactada.- Sexto. Vulneración del artículo 117 del Código Penal, en relación con los artículos 1, 32, 19 y 73 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, por cuento con preterición absoluta de las claúsulas de limitación temporal contenidas en la póliza de seguro de responsabilidad civil colectiva nº NUM003, condena como responsable civil directa al recurrente con cargo a la referida póliza de la indemnización correspondiente a 19 afectados.- Séptimo. Vulneración del artículo 117 del Código Penal, en relación con los artículos 1, 3, 19 y 73 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro por cuento no se tiene en cuenta en la sentencia recurrida el hecho de que el doctor Benjamin Julio no se encontraba incluido en las pólizas colectivas, sanidad pública y privada, de responsabilidad civil profesional suscrita por el Ilustre Colegio de Médicos de Valencia para el año 1997 nº NUM007 y NUM008, condenando como responsable civil directa a mi mandante con cargo a las referidas pólizas de la indemnización correspondiente a 58 afectados en 1997.- Octavo. Vulneración de los artículos 10.2 y 14.5 de la Ley 9/1992 de 30 de abril de Mediación de Seguros Privados y arts. 26.4 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y art. 117 del Código Penal por cuanto no se tiene en cuenta en la sentencia recurrida la diferencia existente, y sus efectos en el presente caso, entre corredor de seguros y agente de seguros.- Noveno.- Infracción de ley al amparo de lo establecido en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  6. - La representación de la recurrente, Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, Hospital Casa de Salud de Valencia basa su recurso de casación en el siguiente motivo: Infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 120, del Código Penal, toda vez que la Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, titular del Hospital de Salud de Valencia, no debe responder civil y subsidiariamente por los delitos cometidos por el anestesista condenado, quien nunca ha mantenido relación de dependencia con el hospital.

  7. - La representación procesal del recurrente Benjamin Julio basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Segundo. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; por vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, con prohibición de indefensión, y a un proceso público con todas las garantías.- Tercero. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Cuarto. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; por vulneración del derecho fundamental a la obtención de la tutela judicial efectiva con prohibición expresa de provocar indefensión, y a la presunción de inocencia reconocidos y amparados en el artículo 24 de la Constitución Española.- Sexto. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Séptimo. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Octavo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  8. - Instruido el Ministerio fiscal y parte recurrida, además de los recurrentes entre sí de los recursos interpuestos la Sala los admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  9. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 17 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Benjamin Julio

Primero

Bajo el ordinal tercero, invocando el art. 851, Lecrim se afirma que en la sentencia no se expresa clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados. En concreto, el recurrente entiende que el tribunal no se ha pronunciado en absoluto o lo ha hecho sin la necesaria claridad sobre: la forma concreta y momento en que tuvieron lugar los supuestos contagios, que se considera consecuencia de las actuaciones anestésicas, de sedación o de cuidados intensivos; el material y el tipo de fármacos empleados en cada caso; la hipotética adicción a opiáceos que explicaría el afirmado uso irregular de éstos por el que recurre; la determinación individualizada de cada una de las intervenciones en las que, pese a haber participado un facultativo distinto de Benjamin Julio, se da por cierto que fue sustituido por éste.

No obstante los términos en que, según acaba de exponerse, se produce el planteamiento del motivo, lo cierto es que en su desarrollo se limita, prácticamente, a distintas consideraciones en relación con la posible adicción a opiáceos de Benjamin Julio. Una cuestión que -se afirma- el tribunal se habría planteado de oficio, dedicando a su tratamiento todo el fundamento cuarto de la sentencia (folios 233-237), en el que la sala apunta, como evidencia derivada de los hechos probados, el dato de que Benjamin Julio "llevaba un largo periodo de tiempo, de varios años de duración, administrándose fármacos empleados en la anestesias y sedaciones quirúrgicas y hospitalarias". Esto -se objeta- a pesar de que ninguno de los numerosísimos testigos examinados habría aportado algún dato atendible al respecto, con lo que todo lo que hay sobre el particular no pasaría de ser un conjunto de rumores; de los que, también según la parte, la sala habría extraído abusivamente la conclusión (sobre la que versan los folios 198-206) de que, dando por sentado que la transmisión de la hepatitis C requiere contacto entre la sangre del portador del virus y la de otra persona, los contagios de esta causa "solo pudieron producirse [...] porque Benjamin Julio contaminara, con restos hemáticos propios el material empleado... [...] porque Benjamin Julio hubo de usar para sí dicho material y parte de tales fármacos, antes de su empleo en los pacientes...".

Finalmente, se argumenta en el sentido de que, a la ausencia de prueba de cargo, habría que añadir la existencia de pruebas que quitarían toda la posible credibilidad a los aludidos rumores. Así, el resultado de los análisis de orina, de vello y la exploración corporal practicados a Benjamin Julio.

Pero la objeción técnicamente no se sostiene, pues no es verdad que en la sentencia no se expresen de manera terminante y clara cuáles son los hechos que el tribunal considera probados. Lo acredita el propio desarrollo del motivo, que, como acaba de hacerse ver, discurre por otros derroteros; ya que lo impugnado son las consideraciones de carácter argumental, que la sala dedica a mostrar que, a su juicio, la hipótesis de una cierta adicción de Benjamin Julio, de la que señala algunos indicios de diversa fuente, goza de total plausibilidad. Pero no en razón de éstos, sino por el hecho acreditado de que Benjamin Julio estaba afectado por el VHC genotipo 1a, que, bien identificado, presenta rasgos de tal grado de coincidencia con el registrado en el amplio grupo de personas sobre las que intervino, que, según resulta de las pericias aportadas a la causa, es forzoso concluir en la existencia de un tipo de contagio. Esto es, el producido de manera unidireccional a partir del propio Benjamin Julio como fuente de transmisión del virus.

Ciertamente, la sala circunscribe sus afirmaciones en relación con aquéllas a los datos relativos a la intervención quirúrgica de que fueron objeto, a la participación en la misma de Benjamin Julio (en la administración de la anestesia, la sedación o la práctica de alguna asistencia propia de la unidad de cuidados intensivos), y al contagio como resultado de la inoculación, por él, de restos hemáticos propios. Mas en este modo de proceder no puede hablarse de falta de claridad, pues hay constancia de los sujetos intervenidos, de la clase de acción que les afectó, del contexto de la misma y de las consecuencias.

Es verdad que el tribunal no realiza una micro-descripción, al detalle, de los distintos supuestos, porque no le ha sido posible obtener información de ese grado de minuciosidad. Pero la hipótesis con la que opera -de indudable calidad explicativa- está perfectamente descrita en todos sus aspectos relevantes, en cada uno de aquéllos; de manera que lo que el recurrente echa en falta no pasa de ser meramente anecdótico e irrelevante a efectos de la subsunción.

Se ha objetado la falta de consideración del resultado de los análisis de orina y vello y de la exploración corporal practicados a Benjamin Julio, que habrían ofrecido un resultado que la defensa estima favorable a su planteamiento. Pero al respecto basta decir que el reducido alcance de este último, por la pobreza y lo limitado de la información que aporta, no puede en modo alguno invalidar las conclusiones de las pruebas a que luego se hará más concreta alusión, claramente evidenciadoras de que Benjamin Julio estaba afectado por el VHC, y precisamente del mismo tipo que el hallado en los perjudicados de esta causa.

Importa, en fin, subrayar que el motivo es de quebrantamiento de forma y que lo objetado es cierta deficiencia en la elaboración del relato de hechos; por lo que, visto que éste permite entender sin ningún problema qué es lo que la Audiencia considera sucedido, el motivo debe rechazarse.

Segundo

Bajo el ordinal octavo, con cita de los arts. 852 Lecrim y 5,4 LOPJ se ha objetado vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la utilización de los medios de prueba necesarios para la defensa. En concreto, se trataría de la prueba pericial propuesta como anticipada bajo el ordinal tercero del escrito de calificación provisional de la defensa; y del dictamen genético complementario; en ambos casos solicitadas por la defensa y admitidas por la sala.

Como se lee en el propio desarrollo del motivo, la ausencia de la primera motivó la solicitud de suspensión del juicio oral hasta febrero del 2006, en que fue aportado (en parte, se dice) lo interesado. Y lo cierto es que a partir de ese momento continuó aquél y la defensa pudo llevar a cabo su interrogatorio.

En cuanto al dictamen pericial genético, se explica que la solicitud obedeció al hecho de "haberse realizado por los peritos de forma tal que se ha desnaturalizado su objeto y contenido dejando sin practicar la prueba propuesta y admitida y que tiene el carácter de necesaria para la defensa".

Bajo el epígrafe "argumentación justificativa" el recurrente expone las razones en las que se fundaría la alegada indefensión y vulneración de su derecho a la prueba; y, aparte de insistir en la afirmación meramente formal del supuesto quebrantamiento del mismo, se limita a sostener que "basta con analizar la argumentación expuesta por la sala en las páginas 210 y 211 de la sentencia para constatar que se hubiera producido una situación diferente y la valoración de la sala hubiera sido distinta" de haberse practicado la pericial genética en los términos interesados.

El examen de esa parte de la sentencia y de la documentación de la vista, permite comprobar que la intervención de los genetistas en la misma se produjo en régimen de efectiva contradicción; y que, como fruto de ésta, y de la falta de alguna contraprueba eficaz, la Audiencia entendió, y explicó, que las conclusiones de los expertos relativas a la existencia del brote, a la filogénesis y la identidad del virus no fueron eficazmente contradichas. De otro lado, como recuerda el Fiscal, esa prueba fue asimismo objeto de posterior ampliación, con la aportación de nuevos datos en soporte informático.

Así las cosas, es lo cierto que, según se ha hecho ver, el motivo tiene por todo fundamento la afirmación de una supuesta limitación del derecho a la prueba del imputado. Pero, llegado el momento de aportar con algún detalle y la mínima concreción los términos de semejante limitación y, sobre todo, las posibles consecuencias negativas de la misma para el mantenimiento de las pretensiones de la parte, todo lo que hay es esa imprecisa referencia al contenido de dos folios de la sentencia, de cuya lectura -a lo que parece- este tribunal tendría que extraer unas conclusiones que no se explicitan. De este modo, la afirmación contenida en el enunciado del motivo carece francamente de sustento. Y, así, no hay ninguna razón plausible para concluir, en contra de lo que se pide, que esas pericias hubieran estado afectadas en su práctica por alguna limitación relevante.

El motivo tiene, pues, que desestimarse.

Tercero

Bajo el ordinal segundo, con apoyo en el art. 852 Lecrim en relación con el art. 5,4 LOPJ, se ha alegado vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a consecuencia de la aceptación como prueba del llamado "Estudio epidemiológico" de 25 de octubre de 1998, por parte del tribunal. El argumento es que se trata de un informe cuya elaboración no respondió a una iniciativa judicial, sino que se llevó a cabo en sede administrativa y de manera autónoma. Sus autores habrían declarado en la instrucción como testigos; pero, luego, a propuesta de las acusaciones, fueron llevados al juicio para informar, ya como peritos, sobre el resultado de su investigación; en virtud de un acuerdo, al que se opuso el ahora recurrente.

A juicio del que recurre, este modo de proceder habría dado lugar a que la pericial de que se trata esté aquejada de una irregularidad de tal naturaleza que la invalida, y con ello, también todas las conclusiones de carácter incriminatorio que tienen en ella su fundamento. Esto, por haberse privado a la defensa de participar en la elaboración de la misma y de la posibilidad de recusar a los peritos.

Pero la objeción carece por completo de fundamento. En efecto, es cierto que el art. 456 de la Ley de E. Criminal contempla la posibilidad de que el instructor de la causa disponga, por propia iniciativa, la realización de alguna pericia, que, en este caso, deberá ajustarse a las reglas que seguidamente disciplinan ese modo de proceder. Pero es obvio que esta previsión no agota en modo alguno las posibles opciones al respecto ni las vías por las que los conocimientos especializados pueden acceder al proceso penal y al conocimiento de los tribunales.

Lo que en el marco de la jurisdicción confiere naturaleza pericial a un conocimiento es el hecho de que, siendo de carácter extrajurídico, pertenezca a un área del saber que, por razón de su especialidad, no forma parte de la experiencia y la cultura común del hombre medio, sino que se integra en el bagaje que es propio de los profesionales de alguna ciencia o técnica.

En este caso, se da la circunstancia de que, en presencia de un brote viral de hepatitis C, fundada fuente de preocupación para los responsables de la sanidad pública, en un momento, obviamente pre y extraprocesal, éstos, como era sin duda su deber, ordenaron la realización de un estudio, que se llevó a cabo con el rigor científico usual en la materia. Siendo así, es claro que si, como luego ocurrió, las conclusiones de ese trabajo, se presentaron como de posible relevancia para la decisión de la causa ulteriormente tramitada con el mismo motivo, el interés de alguna de las partes en que fuera aportado a la misma sólo puede entenderse legítimo y plenamente justificado. Y, siendo así, no es cuestionable que la Audiencia accediera a una solicitud en tal sentido; y tampoco que, por razón de la materia, diera a la intervención de los expertos en el juicio el tratamiento propio de la pericial.

Por tanto, hasta aquí, ninguna irregularidad; que tampoco se aprecia en el ulterior curso del asunto, porque los expertos comparecieron en la vista para someterse al interrogatorio de las partes, incluida la defensa, que les formuló varios cientos de preguntas de carácter técnico, con el fin indudable de obtener información especializada que le interesaba.

Así las cosas, lo cierto es que ninguna tacha de irregularidad, y menos de ilegalidad, cabe hacer a la actuación técnica de referencia y a las ulteriores vicisitudes de la misma en esta causa. Porque, en su origen, fue totalmente conforme a la legalidad administrativa, y funcional al legítimo fin perseguido con su práctica; su ejecución se ajustó a las reglas propias de las disciplinas y técnicas implicadas, y su tratamiento procesal, presidido por la transparencia y la contradicción, aparece irreprochable.

En consecuencia, el motivo tiene que rechazarse.

Cuarto

Bajo el ordinal quinto, al amparo de los arts. 852 Lecrim y 5,4 LOPJ, se ha denunciado, como vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, que en la sentencia figure como probado que " Benjamin Julio es portador del virus de la hepatitis C, genotipo 1a, cuando menos desde finales de 1988..."; a pesar de que -se dice- no consta incluida en ninguno de los escritos de calificación de las acusaciones y habría sido incluida en el debate del juicio.

Para desestimar esta objeción bastaría remitirse, por ejemplo, a los escritos de calificación del Fiscal y de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios, en los que figura la afirmación de que Benjamin Julio, conocedor de que padecía una afección hepática, utilizó para el propio consumo de tóxicos el mismo instrumental quirúrgico luego empleado con los pacientes.

Pero es que, en cualquier caso, resulta patente que lo imputado a Benjamin Julio fue el contagio de VHC a un numeroso grupo de personas, producido a partir de 1989, por lo que el dato de ser él mismo portador del virus siempre sería una elemental y simple implicación necesaria de esa afirmación, que a él, como médico, no habría podido pasarle desapercibida.

En el desarrollo del motivo se objeta también que la falta de expresión suficiente de la ratio decidendi en este punto, privaría al que recurre de las referencias necesarias para impugnar eficazmente la afirmación transcrita. Pero esto no es en absoluto cierto, porque la sentencia cuenta con expresión suficiente de los antecedentes probatorios de la conclusión relativa a la grave afectación hepática de Benjamin Julio, a partir del resultado de la prueba pericial microbiológica y genética, de la que resulta que es portador del VHC, del infrecuente genotipo 1a, de idéntico perfil genético que el hallado en todos los afectados de esta causa. Así, por todo, el motivo sólo puede rechazarse.

Quinto

Bajo el ordinal sexto, invocando en este caso los arts. 852 Lecrim y 5,4 LOPJ se denuncia también ahora vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. En este caso, por la afirmación de la sentencia que atribuye a Benjamin Julio la conducta consistente en haber utilizado para sí parte del material de anestesia o sedación destinado a sus pacientes, inyectándoselo con la misma jeringa después utilizada en cada uno de los casos. Este aserto, central de los hechos, se funda, a juicio de la sala, en los siguientes indicios: la existencia de un número elevado de personas que habrían adquirido el virus de la hepatitis C en una intervención quirúrgica; el único nexo entre tales personas e intervenciones fue la actuación de aquél; éste es portador del VHC de genotipo 1a, minoritario e infrecuente en España, que es el mismo hallado en las personas aludidas; ese virus sólo se pudo transmitir por vía percutánea o parenteral; hay elementos que acreditan que Benjamin Julio hacía un uso irregular, para sí, de los opiáceos utilizados en las intervenciones quirúrgicas y en los servicios de cuidados intensivos; una vez que cesó aquél en su actividad no volvió a detectarse ningún caso de contagio de VHC del perfil indicado.

El recurrente cuestiona el tratamiento de estos indicios: porque el tribunal no habría tenido en cuenta que la presencia del VHC en un paciente sólo puede afirmarse a partir de la realización de análisis específicos; porque no se ha tomado en consideración la eventual incidencia de otros posibles factores de riesgo; porque se habría prescindido del dato de que, según lo razonado en otros momentos de este recurso, Benjamin Julio no intervino en relación con todos los pacientes que se cita en la sentencia; porque habría otros pacientes (un total de 20) portadores del VHC con genotipo 1a que no fueron anestesiados por Benjamin Julio y otros infectados del virus, de un genotipo que se desconoce; porque lo manifestado por los peritos es que la parenteral es la única vía de contagio, a tenor de lo que hoy se sabe del asunto, no que sea realmente la única posible; que, como se ha expuesto en otro motivo, no existe prueba directa del uso irregular de opiáceos por parte de Benjamin Julio ; que no sería cierto que del cese de las intervenciones de Benjamin Julio como anestesista se hubiera seguido el fin de los contagios de VHC, puesto que en los hospitales Maternal La Fe, Casa de Salud y Arnau de Vilanova, con posterioridad a ese momento, continuaron produciéndose.

El principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ). Por otra parte, cuando se trata de la prueba habitualmente denotada como indiciara, para que resulte atendible la conclusión incriminatoria, según jurisprudencia asimismo muy conocida (por todas, STC de 21 de mayo de 1994 y STS de 2 de febrero de 1998 ) es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios, estén bien probatoriamente acreditados, mediante prueba de la llamada directa, y viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; y que la inferencia que, realizada a partir de aquéllos conduce a este último, sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente. Dado el planteamiento del motivo, habrá que ver si el tratamiento del material probatorio por parte de la Audiencia se ajusta o no a este estándar. Para ello habrá que volver sobre algunas consideraciones ya anticipadas con ocasión del examen de los anteriores.

La sala de instancia ha contado con las aportaciones de expertos de las más variadas disciplinas: hepatólogos, hematólogos, microbiólogos, biólogos moleculares, genetistas, epidemiólogos, que se han expresado en términos coincidentes o concordantes, a partir de la amplísima muestra de los infectados y contando con los datos del virus presente en todos ellos y en Benjamin Julio. Se trata de la existencia acreditada de 275 afectados por el VHC del genotipo 1a, cuyos rasgos identificadores, según todas las pruebas biológicas y genéticas realizadas en la causa, son los mismos que el de que es portador el acusado.

De todas esas personas, en el caso de 259 existe, además, constancia indubitada de que fueron objeto de intervenciones producidas con participación de Benjamin Julio como profesional de la anestesia. El recurrente ha discutido que en el supuesto de las otras 16 se hubiera dado esta última. Pero -como ha hecho ver la sala (folios 207 ss. de la sentencia) y se verá al examinar otro motivo- aunque la documentación pudiera dar pie, en principio, a algún cuestionamiento, existen otros datos complementarios, tenidos en cuenta, que permiten inferir racionalmente, con muy alto grado de probabilidad, la presencia de Benjamin Julio en el contexto de las correspondientes actuaciones. (Esto sin contar con la elocuencia del dato de la identidad del virus presente en este último y en los afectados de que se trata, que tiene a tal efecto un valor acreditativo, sin duda, concluyente).

A lo que acaba de reseñarse hay que añadir que los pacientes de referencia tuvieron diferentes cirujanos; fueron tratados con distinto material quirúrgico; y en distintos centros hospitalarios, de modo que sólo habrían compartido el anestesista; dándose la particularidad de que, por ejemplo, en el caso de intervenciones como la artroscopia no hay contagio con sangre y en el de la litotricia ni siquiera ruptura de la integridad de la piel, datos que no dejan abierto otro momento de contagio que el de la anestesia. También que se han excluido, como posible factores causales: el contagio por un donante en periodo ventana; la incidencia de una deficiencia en la esterilización, incompatible con la variedad de circunstancias concurrentes en el alto número de supuestos y con las variables temporales implicadas, así como con el dato de que el VHC no podría vivir fuera de un medio celular; el empleo de algún hemoderivado contaminado, al tratarse de una fuente de contagio humana y viva, móvil en el tiempo; la posibilidad de una coinfección, al ser vertical la forma del árbol filogenético y, por ende, la dinámica del contagio, producido a partir de un único virus, el de Benjamin Julio : el mismo, y más antiguo que el localizado en todos los demás afectados, que, en todos los casos y por eso, presenta secuencias con más variaciones que el de aquél. Es por lo que, en definitiva, hay que hablar, no de un simple contagio, sino de un verdadero brote, porque las muestras de todos los afectados se agrupan monofiléticamente, debido -no importa insistir- a que tienen como origen ese virus común, calificado de "virus padre"; una identidad de génesis que no se da en el resto de la población general afectada que no presenta ese tipo de agrupación.

Objeta el recurrente que no puede decirse demostrado que la vía parenteral sea, en términos absolutos, la única posible de transmisión del virus, sino la sola que en este momento se conoce. Y tiene razón, en el sentido de que, es a tenor de lo que actualmente se sabe, por lo que se sostiene que la transmisión de la hepatitis C se produce por efecto del acceso del virus del portador al torrente sanguíneo de otra persona. Tal es, pues, la conclusión alcanzada en el estado actual de la ciencia; pero no de manera arbitraria, sino con sólida y amplia base experimental; que es por lo que la misma ha sido acogida en la comunidad científica, que la mantendrá como validamente explicativa en tanto no sea refutada como consecuencia de otros posibles hallazgos en la materia, si es que llegaran a producirse. Pero el reproche como tal es inconsistente, pues lo cuestionado, en contra de lo que pudiera parecer por el tono de la objeción, no es una concreta afirmación relativa al hecho de esta causa, sino el propio método científico, el hipotético-deductivo, en su modo de operar. Porque, efectivamente, no sólo en materia de VHC, sino en todos los campos del saber con proyección práctica se opera con idéntico paradigma: una hipótesis se considera válida porque, sometida a contrastación, explica el fenómeno a que se refiere de forma satisfactoria y que permite afrontarlo con eficacia; y goza de esa calidad mientras lo hace y no es desplazada por otra más productiva.

Es verdad que el cese de la actuación profesional de Benjamin Julio en la sanidad valenciana no supuso el de la incidencia de la hepatitis en los tratados en ella, pero con una relevante particularidad: que tal incidencia se mantuvo dentro de la normalidad estadística y fue debida a agentes virales que no guardaban ninguna relación con la agrupación o brote propia del virus de Benjamin Julio y de los afectados en esta causa.

Por tanto, y por todo, es lo cierto que la Audiencia tuvo a su disposición una prueba pericial de calidad extraordinaria, que aportó una riquísima información, desde una diversidad de perspectivas científicas, que aquélla pudo cruzar, como lo hizo, para formar criterio. Y, en contra de lo que se objeta como fundamento de este motivo: hay constancia de la existencia de análisis específicos en todos los casos, que son, precisamente, los que llevaron a la identificación del virus como el de Benjamin Julio. Antes de tener a éste por origen y causante del brote, se consideraron y excluyeron fundadamente otros factores de riesgo. En el caso de las intervenciones, en número reducidísimo, que permitieron abrigar alguna duda acerca de la intervención de Benjamin Julio, ésta -como se verá- puede decirse despejada con razonable fundamento; y lo habría sido en todo caso a partir de la identificación de virus.

La defensa ha hecho particular hincapié en lo que considera simple explotación de un rumor acerca de la adicción a opiáceos de Benjamin Julio. Pero lo cierto es que también a este respecto la sala ha contado con una información de fuentes muy plurales, referida a épocas y centros hospitalarios diversos, durante una amplia serie de años, fuertemente indicativa de una relación, cuando menos atípica, de aquél con algún fármaco, como la dolantina, del que hacía un uso que llegó a causar alarma. Igualmente el tribunal dispuso de datos evidenciadotes de unos modos de proceder asimismo llamativos, a juicio de un amplio número de personas, que compartieron quirófano con Benjamin Julio y dieron cuenta de distintos resultados de observación de alto valor sintomático: como sus frecuentes y anómalas salidas del quirófano y los cambios de estado de ánimo que patentizaba a su regreso; pacientes anestesiados por él que despertaban con síntomas de dolor.... Sobre esto ha discurrido la sala con suficiente pormenor (folios 200 ss. de la sentencia), e importa decir que no se trata de chismes o cotilleos, sino de afirmaciones de distintos profesionales, referidos a una diversidad momentos y con el soporte de datos precisos, sumamente elocuentes. Pero es que, y ya en fin, conviene reiterar que no son estos antecedentes los que dan fundamento a la condena, sino, esencialmente, los de procedencia pericial; que, por otra parte, no cabe duda, encuentran en todos esos singulares elementos indiciarios una evidente confirmación.

Por todo, y para concluir: se sabe de la existencia de restos hemáticos de Benjamin Julio en un alto número de pacientes sobre los que intervino como anestesista, es decir, inyectándoles algún fármaco. De esto se sigue que tuvo necesariamente que hacerlo utilizando agujas que, antes, habría usado sobre sí mismo. Pues bien, dos son al respecto las conclusiones posibles: se pinchaba porque hallase algún tipo de gratificación en este simple hecho, o lo hacía para administrarse una parte de los fármacos usados en la anestesia, a los que, otros datos de observación de una pluralidad de procedencias sugieren que era adicto. No hay duda de que esta segunda inteligencia del asunto es la más plausible en términos de experiencia corriente.

En definitiva, todo lo expuesto lleva a una conclusión: el nutrido acervo de datos de que ha dispuesto la Audiencia ha sido tratado por ella conforme a las reglas de la inducción probatoria, consagradas en la jurisprudencia, que, sintéticamente, se han reseñado al principio; y la hipótesis de la acusación es, sin la menor duda, la única que explica de manera satisfactoria la producción del brote de VHC registrado en el marco de la sanidad valenciana, que es objeto de esta causa.

Por todo, este motivo tampoco puede acogerse.

Sexto

Bajo el ordinal cuarto, al amparo de lo que dispone el art. 852 Lecrim en relación con el art. 5,4 LOPJ se ha aducido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, del art. 24 CE. Esto por la inclusión en los fundamentos de derecho de la siguiente afirmación: "...de los hechos probados en esta causa se desprende que el procesado llevaba un largo periodo de tiempo, de varios años de duración, administrándose fármacos empleados en las anestesias y sedaciones quirúrgicas y hospitalarias; esto es, tóxicos psicotropos y opiáceos, cuyo consumo continuado y regular indudablemente genera dependencia, como está médicamente demostrado". Después, vuelve a insistirse en la denuncia de la falta de claridad en el relato de hechos, debido a que la imputación es de un modo genérico de proceder, que no puede reflejar con precisión lo sucedido en cada caso; también en que no se precisa el modo como Benjamin Julio sustituyó a los facultativos que en algunos supuestos aparecen documentalmente identificados; y que no se individualizan los derivados de opiáceos empleados; ni se detalla el tipo de actuación profesional producida, de las múltiples posibles. De todo lo que resulta un planteamiento ciertamente desordenado, con reflejo también el propio desarrollo argumental que, con una cobertura legal distinta, como se ha visto, es, básicamente, una reiteración de manifestaciones recogidas en otros momentos del escrito del recurrente.

El argumento central de este motivo, es decir, la afirmación de la sala relativa a la relación de Benjamin Julio con los opiáceos, acaba de ser examinado al tratar del expuesto bajo el ordinal sexto; y la intervención de aquél en los casos que podrían considerarse dudosos, será tratada a continuación. Por tanto, en lo que se refiere a ambas cuestiones, basta remitirse a lo argumentado y a lo que se expondrá seguidamente.

En fin, la objeción relativa a la falta de concreción de los opiáceos utilizados en cada caso y sobre el tipo de intervención producida, también en cada uno de éstos, es ciertamente banal, una vez que consta que tuvo lugar esta última y que se concretó en la realización por parte de Benjamin Julio de una práctica propia de su dedicación como profesional.

Pues bien, por todo, es claro que este motivo tampoco puede acogerse.

Séptimo

Al amparo de lo dispuesto en el art. 849, Lecrim, se ha denunciado error en la apreciación de la prueba basado en documentos que demostrarían la equivocación evidente del juzgador, sin resultar contradichos por otras pruebas. Al respecto se cuestiona lo firmado en los hechos en el sentido de que "el contagio de [las] personas [que allí se dice] se produjo durante y como consecuencia de la actuación anestésica o de la sedación, o de cuidados intensivos, que le fue practicada, por haber utilizado el procesado previamente para sí el material empleado para anestesiar, sedar o tratar a los pacientes, con rotura de la integridad de la piel, y parte de los fármacos destinados a éstos, de tal manera que restos hemáticos suyos contaminados con el VHC se transmitieron al caudal sanguíneo de los pacientes". Así como el listado de personas que guarda relación con estas afirmaciones. También, complementariamente, las afirmaciones de naturaleza fáctica contenidas en los Fundamentos de derecho. En concreto, las que rezan: "una vez sentado que hay varias personas que se contagiaron de hepatitis C, sin duda, con ocasión de determinada intervención quirúrgica, lo siguiente que evidencia el estudio de sus piezas separadas es que el único elemento común a todas ellas es haber sido anestesiadas o asistidas por el procesado"; "lo único que todos ellos comparten es la figura del anestesista que interviene en las respectivas operaciones..."; "sólo estas dos premisas -que hay varias personas que se contagiaron de hepatitis C, sin duda, con ocasión de determinada intervención quirúrgica o acto médico, y que el único elemento común a todas ellas es haber sido anestesiadas o asistidas por el procesado- ya que se evidencia que tuvo que ser éste la causa del contagio"; "ha pues, concluido la sala que el procesado es el causante de los contagios, por cuanto que es la única explicación que cubre todos los hechos y efectivamente, no hay contagios en estos hospitales, quirófanos ni con esos equipos médicos después del cese de la actividad del acusado (ni en los periodos de acreditada ausencia de éste, por estancias del mismo en el extranjero (véase pasaporte unido a las actuaciones)".

Se entiende que los precedentes asertos estarían desmentidos por el dato de que Benjamin Julio, en contra de lo que le atribuye la Audiencia, no tuvo intervención profesional en el caso de ninguna de las siguientes personas: Esmeralda Bibiana, Joaquina Zaira, Josefa Pilar, Elisa Tatiana, Cesar Ernesto, Gonzalo Serafin, Emiliano Casiano, Olga Juana, Edurne Irene, Concepcion Purificacion, Florian Severino, Laura Gloria, Fausto Samuel, Celso Octavio, Herminia Noelia y Rosana Socorro.

Como se sabe, pues existe abundante y conocida jurisprudencia de esta sala, la previsión del art. 849, Lecrim tiene por objeto hacer posible la impugnación de sentencias en las que un extremo relevante del relato de hechos se halle en manifiesta contradicción con el contenido informativo de algún documento, que no hubiera sido desmentido por otro medio probatorio. Donde "documento" es, en general, una representación gráfica del pensamiento formada fuera de la causa y aportada a ésta a fin de acreditar algún dato relevante. Así pues, para que un motivo de esta clase pueda prosperar será necesario acreditar la existencia de una patente contradicción entre unos y otros enunciados, tan clara, que hiciera evidente la arbitrariedad de la decisión del tribunal al haberse separado sin fundamento del resultado de la prueba.

Pues bien, ya sólo el planteamiento del motivo que se examina, sin entrar en otras consideraciones, obliga a desestimarlo, porque las distintas objeciones se fundan en consideraciones conjeturales a partir de una diversidad de datos, que, como se verá, chocan abiertamente con otros relacionados en sus bien documentados escritos de oposición al recurso por el Fiscal y por la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios. Por lo que en ningún supuesto concurre la exigencia -central, del art. 849, Lecrim- de una neta contraposición entre enunciados fácticos, de los cuales, el de contraste, exterior a los hechos y no tenido en cuenta por el tribunal de instancia, debiera prevalecer, al resultar probatoriamente incontestable. Desde luego, por una poderosísima razón: en el caso de todos los pacientes relacionados, se ha constatado la existencia de un contagio por el VHC de Benjamin Julio, lo que constituye un elemento de prueba, de inobjetable consistencia, que, hace que por esto solo la impugnación no pueda prosperar. Pero es que, además, y como han hecho ver las partes citadas, concurren más elementos de juicio, tomados en consideración por la Audiencia, que abonan la tesis de la sentencia. Sobre ellos discurren con minucioso pormenor estas últimas, poniendo de manifiesto cómo en todos los supuestos considerados se da un cúmulo de circunstancias que abona la inclusión de cada uno de los relacionados a continuación entre los perjudicados de esta causa. A los efectos de este motivo, basta con poner de relieve la mera existencia de alguna de aquéllas, que es lo que se hará en lo que sigue.

- Esmeralda Bibiana : se discute si lo afirmado por Benjamin Julio en el juicio permite inferir su intervención como anestesista en este caso. Hay una cosa cierta, y es que en ocasiones sustituyó a Eliseo Ignacio, el anestesista que habitualmente trabajaba con cirujano que operó a esta paciente, y que tenía una entidad, Grupo Anestesiológico Valenciano, SL, que en ocasiones recibió honorarios de Benjamin Julio. No puede decirse excluida la actuación de Benjamin Julio en este supuesto, y consta que la interesada está afectada de su mismo virus.

- Joaquina Zaira : habrían realizado la anestesia los médicos Victorino Casiano y Benjamin Julio, dándose la circunstancia de que fue epidural y que, en este equipo, las de tal naturaleza las realizaba siempre el segundo. Consta, además en la pieza correspondiente factura emitida y firmada por Benjamin Julio.

- Josefa Pilar : la propia paciente reconoció a Benjamin Julio como el anestesista que intervino en su caso (en 1992) y recuerda que estuvo hablando con él, porque tardó en dormirse. Cierto que en la documentación figura como anestesista Adriano Ricardo, pero consta su condición de MIR y que los médicos de esta cualificación actuaban siempre tutelados. Fue también intervenida el 2 de septiembre de 1995, en parto con una maniobra de Rojas Mauriceau, que se hace con intervención del anestesista; y consta que esa fecha Benjamin Julio estaba de guardia.

- Elisa Tatiana : concurre la testifical del médico Teodulfo Bienvenido (juicio, 25 octubre 2005) sobre que en el libro de quirófano consta la intervención de Benjamin Julio, que tuteló a la MIR Rosalia Bibiana. Además, está documentado que el día de esa operación aquél estaba de guardia en el centro. En fin, la misma paciente recuerda algo tan gráfico como que Benjamin Julio sacó una jeringuilla de la bata y la pinchó (juicio, 7 diciembre 2005).

- Cesar Ernesto : el propio paciente identificó a Benjamin Julio como anestesista en su operación, recordando -dijo- que había hablado con él de motos, así como que llevaba la mascarilla colgando y no tenía gorro. Cierto es que la defensa ha redargüido cuestionando la intervención de Benjamin Julio en relación con este enfermo, pero siempre estará el dato de la identidad del virus como elemento de prueba idóneo para excluir, como se ha dicho, la operabilidad del recurso basado en el art. 849, Lecrim.

- Gonzalo Serafin : concurre información de fuente pericial caligráfica acreditativa de que Benjamin Julio intervino en la confección de la documentación relativa al mismo.

- Emiliano Casiano : todas las hojas de los anestésicos relativos a este paciente aparecen encabezadas con la mención "Dr. Benjamin Julio ", que figura también como solicitante de plasma y concentrado de hematíes. Además, su presencia en el centro de la intervención, el día en que ésta tuvo lugar, está acreditada. (Por cierto, incidentalmente, la Asociación Valenciana de consumidores y Usuarios, hace notar que en el Hospital La Fe sólo hay afectados en el maternal, que es donde desarrollaba su actividad Benjamin Julio ; y que en los pacientes de los centros Virgen del Consuelo y Quirón, en 10 años, hay sólo un afectado en cada uno de ellos, coincidiendo con la intervención del mismo).

- Olga Juana : está documentado (folio 31 y 65 de la pieza) abonó a Benjamin Julio los honorarios de esta intervención.

- Edurne Irene : la paciente afirmó que recordaba a Benjamin Julio, con el que discurrió sobre el tipo de anestesia. Está documentado (folio 34 de la pieza) que el cirujano fue Pablo Martin y el anestesista Benjamin Julio.

- Concepcion Purificacion : la interesada recuerda a Benjamin Julio como anestesista y explica que tuvo que demorarse con ella porque no encontraba la vena. La letra de aquél está identificada pericialmente en la hoja de anestesia. El Fiscal explica, con buen apoyo en datos, cómo en la fecha de la intervención Benjamin Julio estuvo todo el día de guardia.

- Florian Severino : la esposa de este paciente identificó a Benjamin Julio como el médico que asistió a su esposo, fallecido, en la UCI y en la habitación. Hay, además, un informe de La Salud (folio 44 de la pieza) en el que consta la intervención de Benjamin Julio, del que en la historia figura letra y firma.

- Laura Gloria : aparte de la elocuencia de la pericial en la identificación del VHC que afecta a la paciente, aparece documentada la intervención de Benjamin Julio, así como consta que ésta le identificó como su anestesista.

- Fausto Samuel : el mismo paciente recuerda haber hablado con Benjamin Julio del tipo de anestesia; y que le recomendó la epidural, pero que, por miedo, optó por la general, recordando algo tan singular como que aquél llevaba en la mano un quinto de cerveza (juicio, 21 diciembre 2005). El informe de la Casa de la Salud, de 8 de julio de 1999 figura en este caso como anestesista Benjamin Julio.

- Celso Octavio : en el motivo se atribuye la anestesia a Victorino Casiano, del que -ya se ha dicho- consta que no practicaba la epidural. El paciente ha reconocido a Benjamin Julio como quien intervino en relación con él. A esto hay que añadir la constancia (folios 2189-2190) de que la anestesia para la intervención fue autorizada a la sociedad de Benjamin Julio (Asistencia Anestésica y Cuidados Intensivos, SL) y de que la aseguradora pagó a este último.

- Herminia Noelia : la identificación del virus que no presenta ninguna diferencia con el de Benjamin Julio. La defensa objeta en este caso que el anestesista pudo ser Abel Sabino, pero éste en el juicio (14 noviembre 2004) no identificó su letra y tampoco su firma en la documentación y admitió que pudo haber sido sustituido por Benjamin Julio en esta intervención.

- Rosana Socorro : existe un informe de la Casa de la Salud en el que consta que en la intervención habrían actuado los facultativos Victorino Casiano y Benjamin Julio ; y la paciente identificó a Benjamin Julio como su anestesista.

Por todo, y en resumen, importa reiterar que el propio planteamiento del motivo lo hacía ya inatendible, por no ajustarse técnicamente a las exigencias del art. 849, Lecrim. Pero, es que, además, según se ha hecho ver, en todos los supuestos examinados, la sala tuvo en cuenta el resultado de la pericial sobre el VHC detectado en los pacientes. Virus de origen humano, calificado de móvil, en tanto que procedente de un ser vivo, transmitido, de manera vertical, a partir de un solo y el mismo portador, Benjamin Julio, y cuyas características (genotipo y secuenciación) en relación con las del localizado en cada uno de los afectados, obliga a descartar técnicamente la posibilidad de que la fuente de contagio hubiera sido otra.

En consecuencia: en cada uno de los casos relacionados, concurre una doble circunstancia: a) no existe ningún dato que obligue a excluir necesariamente la intervención de Benjamin Julio sobre cada uno de tales pacientes, por más que algún elemento documental pudiera dar pie a alguna conjetura al respecto; y b) todos ellos recibieron en algún momento restos hemáticos de Benjamin Julio por vía parenteral.

Es obvio que, el motivo debe desecharse.

Octavo

Al amparo de los arts. 852 Lecrim y 5,4 LOPJ se ha aducido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, porque -se dice- la sentencia habría sido dictada bajo la presión de los medios de comunicación y a partir de un prejuicio sobre la culpabilidad del que ahora recurre, con la consiguiente pérdida de imparcialidad del tribunal. En apoyo de esta afirmación se citan distintos titulares de prensa; también diferentes resoluciones recaídas en la causa durante a instrucción, que hablarían de la existencia de indicios de cargo contra Benjamin Julio ; y el hecho de que se hubiesen excluido de la misma casos de contagio en los que no intervino éste, y precisamente, por tal razón.

El motivo carece de todo fundamento.

Es cierto que esta causa, por sus particularidades, fue objeto de una intensa atención informativa y que, como es, lamentablemente, muy habitual, tal clase de prácticas no se produjeron de la forma más respetuosa con el carácter propio del caudal de datos aportado a la misma, a tenor del momento procesal. El denunciado es un fenómeno que actualmente, puede decirse, forma parte del contexto habitual de un sinfín de procesos; un fenómeno, no cabe duda, con aspectos indudablemente muy negativos, en especial, porque la presión de los medios se proyecta sobre el imputado de forma objetivamente penalizadora, de efectos irreparables. Pero, al mismo tiempo, es también un fenómeno objetivamente inevitable en el presente momento de cultura, que sólo puede ser contrastado con eficacia merced al rigor técnico de los tribunales en el tratamiento del material probatorio.

Pues bien, el examen de la sentencia no permite hacer a la Audiencia ningún reproche en este punto, y tampoco se le hace en el desarrollo del motivo. Por lo demás, se impone afirmar que en el discurso sobre la prueba no es detectable ningún vacío de elementos de juicio que hubiera podido cubrirse, mediante un salto lógico, en virtud de un prejuicio, lo que, desde luego, no se denuncia. Esto sirve también para salir al paso de la objeción relativa al hecho de que en el curso de la instrucción se hubiera anticipado la concurrencia de indicios de cargo, algo que, más allá de la mayor o menor fortuna en la redacción de las resoluciones, resulta francamente inevitable, ya que esa fase procesal sólo puede cerrarse con cargos en el supuesto de que exista una hipótesis acusatoria con el necesario soporte de datos idóneos para formular una inculpación. Y esto es, por otra parte, y en fin, lo que dio lugar a dejar fuera de la causa ciertos supuestos que no entraban en la misma. Algo que no es en absoluto arbitrario, sino que viene demandado por la propia lógica de la imputación.

En definitiva y por todo, el motivo no puede estimarse.

Recurso de Cirilo Torcuato

Primero

Bajo el ordinal segundo, con apoyo en el art. 849, Lecrim, se ha denunciado error de hecho en la apreciación de la prueba fundado en documentos, en concreto, en el informe del forense de fecha 13 de abril de 1999 y en la reseñada como Documental 2 del escrito de esta parte, en el que se refleja el tratamiento por el psiquiatra Ignacio Fabio de la depresión padecida por el que recurre. Es un material probatorio al que -se dice- la sala de instancia no habría prestado ninguna atención, tanto que ni siquiera menciona el cuadro depresivo, del que no existe referencia en los hechos y tampoco en los fundamentos de derecho. Es por lo que se reclama la integración de ese dato en los primeros.

Pero tiene razón el Fiscal cuando pone de manifiesto que esta afirmación no es exacta y no puede llevar al resultado que se insta, porque, en efecto, la sala tuvo en cuenta la afectación de la que se habla, apreciando en el que recurre un menoscabo de su integridad psicofísica, que fue valorado como de carácter leve. Por tanto, no se da la afirmación que es el eje de este motivo, que, por ello, tiene que desestimarse, por coherencia con la propia lógica del planteamiento.

Segundo

Bajo el ordinal primero se ha alegado infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim, por indebida aplicación de los arts. 109, 110, 113 y 115 Cpenal y concordantes y doctrina jurisprudencial que los interpreta y la Ley 30/90. Y bajo el ordinal tercero se dice vulnerado el principio de igualdad (art. 14 CE ) porque el que recurre habría sido incluido en el tramo básico de los perjudicados, cuando lo ha sido en unos términos ciertamente equivalentes a los que en otros casos dieron lugar a la integración en el tramo inmediatamente superior.

En cuanto a lo primero, ya el propio carácter inespecífico de la denuncia del supuesto defecto de subsunción, lleva necesariamente a la desestimación del motivo. Pero es que, además, el modo de proceder del tribunal, tratando de objetivar el criterio y los parámetros a tener en cuenta para indemnizar en cada caso, se ajusta realmente al referente normativo que se dice vulnerado, que obliga a reparar con racionalidad, a tenor de la calidad de los perjuicios experimentados. Y la Audiencia ha concretado los producidos en los distintos supuestos y ha tratado de forma equivalente aquellos que eran asimilables. Para esto, es cierto, ha optado por seguir el estándar acuñado en cierta jurisprudencia contencioso-administrativa de los tribunales de la Comunidad Valenciana y del Tribunal Supremo, referida a casos de contagio nosocomial u hospitalario de hepatitis C y no al baremo de la Ley 30/1995, opción perfectamente válida, que se hallaba dentro de sus atribuciones legales, y que ha llevado, parece pertinente decirlo, a un resultado que ha merecido abrumadora general aceptación de los perjudicados, lo que no es, ciertamente, un indicio de falta de rigor en el tratamiento de los datos.

Ahora bien, cosa distinta es la objeción de desigualdad en la valoración de este supuesto en relación con otros que se señalan, de los que resulta que, en efecto, por forzada analogía, el padecimiento y las secuelas del que recurre -afección hepática, menoscabo leve de su integridad psicofísica, tres días de hospitalización para la realización de una biopsia hepática, 414 días de incapacidad y un año de tratamiento con interferón- tiene más correcto encaje en el segundo tramo indemnizatoria (75.000 euros). Y en tal sentido, debe estimarse el motivo.

Recurso de Teodora Flora

Primero

Lo denunciado es infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim, en concreto, de los arts. 109 a 121 Cpenal, por entender que el criterio indemnizatorio de la sala no está suficientemente razonado. La objeción es sustancialmente una reiteración de la del mismo género que acaba de examinarse al tratar del recurso anterior, y sólo puede resolverse en el mismo sentido.

Segundo

La alegación es de error de hecho en la valoración de la prueba basado en documentos que evidenciarían la equivocación del juzgador sin estar desmentidos por otras pruebas. Como tales documentos se citan la pericial médica relativa a la que recurre, de 7 de febrero de 2005, el escrito de conclusiones provisionales y la documental que le acompaña y la pieza separada 205 de las de la causa.

Es cierto que el tratamiento de la información documental de contraste que se hace en el motivo está aquejado de una patente deficiencia técnica, pues no se identifica con la precisión requerida el enunciado o enunciados que, siendo probatoriamente inobjetables, tendrían que dar lugar a una modificación del de los hechos probados que interesa a la que recurre.

Ahora bien, el examen de la documentación de referencia, revela un dato, ciertamente fundamental, no puesto suficientemente de relieve y, al fin, no bien valorado.

Teodora Flora, dice la sentencia, a consecuencia del contagio, aparte de haber tenido que sufrir una biopsia hepática y 878 días de incapacidad y tratamiento con interferón durante un año, que le provocó un cuadro de hipotiroidismo, acusa una hepatitis C crónica con leve actividad, lo que, junto con otras causas, le ha acarreado la incapacidad permanente total.

Pero no se hace constar que la dolencia hepática le provoca una seria intolerancia a los medicamentos que precisa para tratar sus dolencias cardiovasculares y reumáticas, que, aunque pudieran no tener que ver en sí mismas con el contagio de VHC (lo que tampoco está excluido), lo cierto es que éste se ha convertido en un objetiva factor de agudización de las mismas, al impedir su tratamiento eficaz. Siendo ésta una causa que ha contribuido poderosamente a la prematura declaración de incapacidad laboral, que unida al cuadro de padecimientos físicos y psíquicos, afectados del modo que se ha dicho por el contagio del VHC, ha degradado de forma, sin duda extraordinaria, su calidad de vida. Es por lo que, tomando como referencia el criterio clasificatorio de las secuelas acogido por la sala, esta recurrente tendría que haber sido incluida en el cuarto grupo (120.000 euros), y en este sentido se estima el motivo.

Recurso de Mapfre Industrial, S. A. S

Primero

Se ha denunciado infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim, en concreto, del art. 117 Cpenal en relación con el art. 1 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS ) porque -se dice- las pólizas suscritas por la recurrente tienen como evento cuyo riesgo es objeto de cobertura un acto médico, y no serían tales las actuaciones que han ocasionado la condena en esta causa. En apoyo de tal afirmación se argumenta: que se trata de un seguro voluntario; que las acciones incriminables no estaban encaminadas a la promoción de la salud y no fueron las propias de un profesional de la medicina; que, por ello, la indemnización impuesta en la sentencia no estaría dentro de lo pactado, pues tal clase de riesgo no había sido contractualmente asumido.

El seguro de referencia, ciertamente, es voluntario; pero se trata de un dato indiferente, siempre que la acción generadora del riesgo tuviera encaje dentro del campo semántico acotado por el sintagma "acto médico". Al respecto, con apoyo en algunos textos producidos en el marco de entidades que agrupan a los profesionales de la anestesia y la reanimación de distintos países y definen su quehacer profesional, se sostiene que las acciones atribuidas a Benjamin Julio y que fueron determinantes de los contagios, no forman parte de las catalogadas como propias de tales especialistas.

Es verdad que los segmentos de acción consistentes en la auto-administración subrepticia por parte de aquél de una fracción del anestésico destinado a cada paciente, con carácter previo y sirviéndose del mismo instrumento empleado seguidamente con éste, no constituyen intervenciones facultativas en sentido propio. Y tanto es así, que resulta impensable que pudieran ser admitidas como tales entre las prácticas propias de un medio hospitalario.

Ahora bien, precisamente, esta circunstancia, que las hace inimaginables en un contexto quirúrgico regular, es lo que da lugar a que tampoco sean susceptibles de una consideración independiente, es decir, disociadas y al margen de un verdadero y propio acto de esa naturaleza; que es por lo que la pretensión de la recurrente no puede ser tomada en consideración. En efecto, pues para tratar de fundarla, argumenta a partir de un presupuesto ajeno a los hechos e incluso irreal en términos de experiencia, consistente en abstraer discursivamente, esto es, mediante el análisis conceptual, las prácticas ilícitas de Benjamin Julio del marco de las actuaciones curativas en el que estuvieron insertas, cual si hubieran podido tener lugar en otro espacio. Un modo de argumentar que, de aceptarse, llevaría a excluir la responsabilidad de la aseguradora, no ya en este caso, sino siempre, una vez aislado artificialmente el mal proceder del entorno terapéutico en el que se produjo.

En apoyo de su planteamiento cita la recurrente la sentencia de esta sala nº 1207/2004 de 11 de octubre, en la que la acción contemplada no se consideró acto médico. Pero ocurre que la razón de decidir de este modo, no estuvo en la posible ilicitud o contradicción con la lex artis de la precisa intervención de un facultativo, sino que se debió a que la pretendida fuente de responsabilidad fue la adquisición en una farmacia, sin que existiera prescripción médica, de un supuesto fármaco fabricado por el acusado. Lo que quiere decir que, de haber concurrido la actuación de éste (incluso antijurídica) como médico, no se habría dado la exclusión; y, sí, por tanto la responsabilidad del art. 117 Cpenal.

En definitiva y por lo expuesto, el motivo no puede acogerse.

Segundo

Por el mismo cauce del art. 849, Lecrim, se ha alegado infracción del art. 117 Cpenal en relación con los arts. 19, 73 y 76 LCS, debido a que, tratándose de una acción dolosa, no se habría tomado en consideración la exceptio doli. A este propósito se razona que el dolo no es asegurable, sino que el daño de esta índole tendría que ser accidental y no intencionado, pues, de los citados, el art. 19 LCS establece una exclusión de cobertura con base en la mala fe del asegurado; la responsabilidad del asegurador está circunscrita dentro de los límites de la ley y del contrato (art. 73 LCS); y, aunque el art. 76 LCS dispone que "la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador frente al asegurado", lo cierto es que no se refiere a los casos en los que la naturaleza de la fuente del riesgo la hace ajena al ámbito de cobertura convencionalmente pactado, en un seguro que, en definitiva, es voluntario y de configuración contractual. Y resulta que en todas las pólizas concertadas con la recurrente aparecen excluidos del seguro los actos intencionados, realizados con mala fe por el asegurado, que tengan origen en una infracción legal que este hubiera cometido.

El art. 117 Cpenal trata como responsabilidad civil directa la de carácter pecuniario que se derive de una actividad asegurada; y hace coincidir el límite máximo con el de la indemnización convencionalmente pactada. Tal es el alcance de la norma, que prescinde del tratamiento de las posibles causas de aquélla. Y no hay que perder de vista que se trata de un precepto penal que regula las eventuales repercusiones económicas de las conductas que él mismo tipifica como delictivas, dato del propio contexto normativo que no puede dejar de ser significativo en el plano de la interpretación.

De otro lado, el art. 19 LCS tiene una lectura perfectamente compatible con el que acaba de citarse y es la que lleva a entender que disciplina un aspecto de la relación entre asegurador y asegurado, eximiendo al primero de responder frente a una reclamación del segundo fundada en un siniestro que hubiera tenido origen en su mala fe.

El art. 73 LCS contiene una prescripción que es sustancialmente equivalente a la del art. 117 Cpenal, y el art. 76 LCS, en fin, dispone que las excepciones que pudiera oponer el asegurador sólo serán eficaces en vía de repetición, garantizando de este modo la inmunidad del perjudicado frente a las mismas.

Así las cosas, es patente que del examen de los preceptos, en su interrelación, no se sigue en modo alguno la limitación postulada por la recurrente; pues, frente a terceros perjudicados, ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados; ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Por lo demás, el expuesto es un criterio interpretativo francamente consolidado en la jurisprudencia de esta sala (por todas, STS 707/2005, de 2 de junio ).

La recurrente, en defensa de su tesis, invoca un acuerdo de pleno de esta sala (de 24 de abril de 2007 ) que contempla los supuestos en que el vehículo de motor fuera directamente utilizado como instrumento del delito, caso en el que se exoneraría a la aseguradora por el seguro obligatorio de la responsabilidad de los daños buscados directamente por el autor. Pero tampoco en esto tiene razón, porque la exclusión de responsabilidad viene dada por la circunstancia de que la acción de referencia estaría preordenada de forma rigurosamente exclusiva a la producción de un delito, de manera que tal modo de operar carece de cualquier encaje en los usos propios, socialmente aceptados, de los vehículos de motor.

En las acciones de Benjamin Julio es dable identificar una dimensión connotada de grave ilegitimidad que, en tal sentido, claramente, las separa de los usos y fines típicos de la actividad del anestesista. Pero no es lo único que se dio, pues ese aspecto concurre, se superpone, tiene como marco, el de la prestación específica de los servicios característicos de estos profesionales, que -cierto que con tal incidencia no indiferente- concurrió de manera efectiva en todos los casos. Porque, en efecto, siempre y en cada supuesto, Benjamin Julio prestó asistencia facultativa a cada uno de los pacientes que se relacionan en los hechos probados.

Es por lo que este motivo tampoco resulta atendible.

Tercero

Por la misma vía que los motivos anteriores, se ha aducido infracción de los arts. 1, 3, 73 y 76 LCS, debido a que la sentencia no habría respetado las limitaciones económicas pactadas como delimitadoras del riesgo; al no haberse tenido en cuenta que, producidos los daños ocasionados por Benjamin Julio como consecuencia de varias acciones derivadas de la misma fuente, tendría que haber regido el principio de la unidad de siniestro. En apoyo de esta afirmación se citan la cláusulas de las distintas pólizas en las que -literalmente- se prevé la consideración de único siniestro para el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños originados por una misma o igual causa, o evento siniestral; el conjunto de consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto; o debidos a una misma fuente de error si las actividades ejercidas profesionalmente guardan entre sí una dependencia médica o sanitaria.

A este motivo de impugnación se ha opuesto que lo invocado son cláusulas limitativas que tendrían que haber sido expresamente aceptadas por el asegurado, circunstancia que no concurre y que haría inviable cualquier objeción con ellas por fundamento.

Pero lo cierto es que, en todo caso, el cuestionamiento es inaceptable en su misma presentación, porque, si es verdad que todas y cada una de las plurales acciones incriminables por las que se ha producido la condena, tuvieron como fuente a la misma persona, no lo es, en cambio, en absoluto, que constituyan una causa única de las consecuencias acreditadas, y menos todavía un único acto. Como tampoco lo es que exista entre ellas alguna relación de dependencia médica o sanitaria, por su patente autonomía recíproca.

En efecto, según el diccionario, "acto" es lo mismo que hecho o acción. Y, llevado el concepto al terreno que nos ocupa, "acto" es "acto médico", que consiste en la prestación de un servicio sanitario. Es decir, en la ejecución de la acción propia de un facultativo o profesional de la medicina con una precisa finalidad terapéutica. Una intervención que se produce, o, mejor, genera la relación médico-enfermo, referida, por tanto, a un paciente concreto, que es lo que la hace personal e incluso personalísima.

La propia entidad recurrente, al argumentar en apoyo del primer motivo de su recurso (folio 10 del escrito), admite que "el acto médico se concreta en la relación médico-paciente", esto es de un médico con un enfermo, con cada enfermo. Y tal es la idea que late, además, en las cláusulas que indebidamente se invocan ahora, una de las cuales condiciona el tratamiento unitario en el plano de la responsabilidad a la existencia de varios errores cometidos en un mismo acto ; o a que, siendo estos varios, guarden una relación de interdependencia médica o sanitaria. Que es el supuesto arquetípico de la concurrencia de varios profesionales a la realización de una actuación, plural en las aportaciones, pero presidida por el elemento integrador de la unidad del fin y del destinatario.

Pues bien, conforme a este criterio, conceptualmente inobjetable e universalmente aceptado, lo producido en esta causa fue una pluralidad de prestaciones médicas, complejas, por la intervención, en cada supuesto de varios profesionales; uno de ellos el anestesista, Benjamin Julio, cuyo modus operandi estuvo gravemente connotado de ilegalidad penal. Esto le constituyó en específica fuente de riesgo, a través de una sucesión de actos médicos singulares, que se materializó en una amplia diversidad de resultados lesivos. Actos y resultados rigurosamente autónomos, que no guardaron entre sí más relación que la de ser debidos al mismo autor.

Es por lo que, en consecuencia, el motivo carece de fundamento.

Cuarto

Lo objetado, bajo el ordinal noveno, es error en la apreciación de la prueba, del art. 849, Lecrim basado en documentos (pólizas NUM003, Colegio de Médicos, año 1994; 097-9504665037, Hospital Casa de Salud; NUM006, Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana) que demostrarían la equivocación del juzgador, no habrían sido desmentidos por otras pruebas y servirían para completar los motivos de casación cuarto, quinto y sexto. Del tenor de dichas pólizas se seguiría el carácter suplementario del seguro al que se refiere la primera, el carácter complementario del seguro sobre que versa la segunda y la limitación temporal de la cobertura en el caso de la tercera.

Como antes se dijo, con referencia a conocida jurisprudencia de esta sala, la objeción fundada en el art. 849, Lecrim debe plantearse poniendo de manifiesto qué concreta proposición de los hechos probados tendría que ser reemplazada por la, asimismo precisa, que -a juicio de la parte- debería prevalecer a la luz de lo documentado de esa manera incontestable.

Pues bien, el examen del motivo pone de manifiesto que su planteamiento no se ajusta en absoluto a este requerimiento técnico, ya que todo lo que se hace es recoger en el cuerpo del escrito algunas cláusulas en su literalidad, como si ello bastase, porque fuera posible trasladarlas de ese modo a los hechos probados, para operar en ellos por sustitución, según prescribe la ley.

Es por lo que, tiene razón el Fiscal, la impugnación es inatendible y, en consecuencia, carece de aptitud para provocar una modificación del relato de hechos probados, en lo relativo a los antecedentes fácticos de los tres motivos (cuarto, quinto y sexto) que se examinarán a continuación.

Quinto

Lo denunciado, bajo el ordinal cuarto, es la infracción del art. 117 Cpenal en relación con los arts. 1, 3, 19 y 73 LCS por cuanto la póliza 097-9504665073, por la entidad titular del Hospital Casa de Salud establece una cláusula de complementariedad no tenida en cuenta en la sentencia. El argumento es que esa póliza, con vigencia para los años 1995-1997, en sus Condiciones particulares, cláusula 7.1.2,3º, disponía que cuando el autor directo del daño, sin figurar como empleado del centro, ejercitase su profesión ocasionalmente en el mismo, se garantizaba la responsabilidad civil subsidiaria del asegurado si dicho responsable directo fuera declarado insolvente o no existiese un seguro para cubrir los daños ocasionados.

Algunas de las acusaciones solicitaron condena de la que recurre, como responsable civil directa, que fue condenada en ese concepto por los daños producidos a cuatro de los afectados. Cuando éstos fueron intervenidos, Benjamin Julio mantenía una póliza colectiva de responsabilidad civil profesional con el Colegio Oficial de Médicos de Valencia; y, no obstante, la Audiencia, habiendo 27 afectados en la misma situación, condena por cuatro de ellos, a pesar de la existencia de la cláusula de subsidiariedad, oponible a terceros.

La aludida entidad suscriptora de la póliza con la recurrente ha hecho notar que en la fundamentación de la sentencia (folio 273) y en el auto de aclaración (folio 9) se declara que la responsabilidad civil de la segunda en los cuatro casos de referencia es la que se deriva de su condición de aseguradora de la responsabilidad civil subsidiaria del Hospital Casa de Salud. Como, en efecto, así es, por lo que este motivo carece igualmente de fundamento.

Sexto

Por el mismo cauce que el anterior, bajo el ordinal quinto, se objeta idéntica infracción de ley que en el caso precedente, aquí porque la sentencia impugnada, al referirse a la póliza nº NUM006 no habría tenido en cuenta la cláusula de complementariedad, y condenó a la que recurre como responsable civil directa del daño producido a 42 afectados del Hospital La Fe, a pesar de estar pactado que este contrato actuaría en defecto, exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros obligatorios o no, suscritos por los asegurados a título individual o colectivo.

Pero tienen razón el Fiscal y la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios, cuando señalan que, dada la relación acreditada de Benjamin Julio con la sanidad pública valenciana, tomadora de ese seguro, la declaración de responsabilidad civil directa no es en sí misma cuestionable, y tampoco ocasiona perjuicio a la aseguradora, que deberá hacer valer las particularidades de la póliza, en concreto, en el trámite de ejecución de sentencia.

Séptimo

Bajo el ordinal sexto, también como infracción de los mismos preceptos que en el caso del motivo anterior, se objeta la preterición absoluta de las cláusulas de limitación temporal contenidas en la póliza de seguro de responsabilidad civil colectiva nº NUM003, por la condena como responsable civil directa a la recurrente, en el caso de los diecisiete afectados que relaciona, con cargo a esa póliza. El argumento es que el Colegio de Médicos de Valencia suscribió con Mapfre una póliza colectiva de responsabilidad civil, vigente durante 1994, para que pudieran adherirse a la misma los colegiados en los plazos establecidos al respecto y por la prima pactada. Entre las condiciones particulares pactadas estaba la numerada como 4, que disponía que la eventual reclamación indemnizatoria tendría que producirse dentro del periodo de vigencia de la póliza, o en el plazo máximo de 2 años a contar desde la terminación o rescisión de la misma. La vigencia fue de 1 de enero a 31 de diciembre de 1994 y el posible siniestro debería haber sido comunicado a la compañía antes del 1 de enero de 1997. Y se da la circunstancia de que aquí la reclamación tuvo lugar un año y medio después de esa fecha, pues la comunicación colegial lleva fecha del 22 de mayo de 1998 y un sello de salida de 22 de mayo de 1998.

El motivo es de infracción de ley, y, por tanto, sólo hábil para servir de cauce a eventuales denuncias de un defecto de subsunción de los hechos probados en un precepto legal.

Para el asunto que es objeto de examen, en la sentencia (folio 163) consta que, en el periodo comprendido entre 1 de enero de 1994 al 1 de enero de 1995, Benjamin Julio estaba asegurado -es decir, efectivamente cubierto- por la póliza colectiva ( NUM003 ), suscrita por el Colegio de Médicos de Valencia como tomador y Mapfre. De manera que, siendo así, la objeción que da contenido a este motivo, que discurre al margen de este dato, es, sólo por ello, inatendible.

Además, el Fiscal se ha opuesto al motivo, argumentando que, cuando se trata de seguros colectivos, en los que tomador del seguro y asegurado no coinciden, porque la póliza se contrata por el primero, que asume ciertos deberes, y queda abierta durante un tiempo a la suscripción opcional de una pluralidad de personas como posibles asegurados, que al acceder a tal condición asumirán los que, ya en concreto, personalmente van a concernirles, la carga que impone el principio de transparencia contractual -y, en concreto, exigencias como la especial aceptación, del art. 3 LCS - debe interpretarse de manera acorde con la posición que, respectivamente, ocupan el tomador y el asegurado. Es decir, en este supuesto, tendría que haber sido expresamente aceptada por Benjamin Julio, para que ahora pudiera hacerse valer.

Y la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios ha argumentado, a su vez, la propia oposición en el sentido de que, producido el contagio durante el periodo de vigencia del seguro, el requisito de que la reclamación se formule dentro del plazo acordado podría tener efectos entre asegurador y asegurado, pero no en el ámbito de ejercicio de la acción directa (art. 76 LCS ), porque no constituye una caracterización objetiva del riesgo. A lo que añade una consideración de especial pertinencia en este caso, y es la constituida por la singular naturaleza del que se concretó en cada uno de los supuestos de esta causa, debido a las peculiaridades de la mecánica de contagio que hicieron particularmente difícil y compleja su investigación, y que no pudiera tenerse cabal conocimiento de los hechos antes de 1998.

Se trata de consideraciones, que dan plausibilidad a lo resuelto por la sala y que visto que el motivo no podría estimarse en modo alguno, tienen un carácter complementario.

Octavo

Bajo el ordinal séptimo, la impugnación discurre, en la vertiente procesal, por la misma vía que en los anteriores, y tiene el mismo fundamento legal-sustantivo, a partir de la alegación, como presupuesto de aplicación, de que Benjamin Julio no se encontraba incluido en las pólizas colectivas, sanidad pública y privada (nº NUM007 y NUM008 ), suscritas por el Colegio de Médicos de Valencia para el año 1997, por lo que no tendría que haberse declarado la responsabilidad civil directa de la recurrente en el caso de los 58 afectados de 1997 que se relacionan. Al respecto, se señala que ambas pólizas incluían la previsión de que, para adquirir la calidad de asegurado, sería precisa la incorporación a la lista que el Colegio tendría que facilitar a Mapfre en el plazo de tres meses contados a partir del 1 de enero de 1997. Esto porque Benjamin Julio cursó su solicitud el 10 de junio de 1997, el Colegio remitió la lista en la que aparecía al corredor Ibercecar el 7 de octubre de ese año, y ésta entidad la envió a la aseguradora el 23 de abril de 1998, una vez que existía noticia pública del caso de esta causa.

El motivo es de infracción de ley, y, como se ha dicho sólo puede servir de cauce para la denuncia de eventuales defectos de subsunción de los hechos declarados, o de alguno de sus aspectos, en un precepto penal.

Para el asunto que es objeto de este motivo, en la sentencia consta (folio 164) que, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997, Benjamin Julio estaba asegurado por las pólizas colectivas que se citan en el enunciado del motivo, suscritas por el Colegio de Médicos de Valencia, como tomador, con Mapfre.

Pues bien, siendo hecho probado la existencia de tal cobertura, lo coherente es que el fallo de la sala se ajuste a semejante presupuesto, en términos que, de no producirse una modificación de su sentido y alcance, son inalterables a través de la denuncia de infracción de ley. En consecuencia, sólo por esto, y porque la recurrente opera al margen de este criterio legal, el motivo tiene que desestimarse.

Además, aunque sea ya innecesario, hay que decir que la Audiencia argumentó en apoyo de su decisión en este punto que Mapfre no podía desconocer, por la pasada experiencia de contratos similares, que se iba a producir la sucesiva incorporación de facultativos a esas pólizas colectivas, abiertas, ni tampoco la posibilidad de retrasos en la gestión del tomador y del mediador en la transmisión de listados. Que, por otra parte, Benjamin Julio actuó de buena fe al pagar la prima al Colegio tomador, facultado para recibirla, y que la aceptó; y lo cierto es que, si se hubiera comunicado en tiempo la adhesión, la compañía tampoco podría haberse opuesto a la misma. Y, en fin, que el Colegio remitió a la correduría por fax de 8 de octubre de 1997 la relación de los colegiados incorporados a la póliza en junio y julio, entre ellos, Benjamin Julio.

Es por lo que, parece razonable ver con la sala que en la actitud de la aseguradora que evidencia lo expuesto, se habría dado un modo de operar que implicaba consentimiento o aceptación de una flexibilización de facto de los aspectos formales del contrato en cuyo pretendido incumplimiento ahora trata de fundar el motivo.

Pero, no importa insistir, a tenor de lo primeramente expuesto, estas consideraciones son meramente complementarias.

Noveno

Lo alegado, bajo el ordinal octavo, es infracción de ley, en concreto, de los arts. 10,2 y 14,5 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados y art. 26,4 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y art. 117 Cpenal, porque en la sentencia no se tuvo en cuenta la diferencia existente entre corredor de seguros y agente de seguros; y, así, no se reparó en que la entrega de las listas e incluso el pago de buena fe efectuado al corredor de seguros del Colegio, Ibercecar, ni resultó liberatorio para el tomador del seguro ni pudo obligar a la compañía, mientras ésta no hubiera sido notificada por el corredor y éste hubiera recibido un recibo del pago de la misma, algo que no ocurrió.

Dado que esta objeción es, bien que desde otra perspectiva, mera reiteración de la del motivo precedente, hay que estar a lo resuelto, es decir, al hecho probado de que Benjamin Julio actuó, como asegurado, con la cobertura de las dos pólizas de referencia.

Recurso de Agrupación Mutual Aseguradora

Lo denunciado (citando como apoyo el art. 849, y Lecrim) es infracción de ley, en concreto, los arts. 619, 700, 781, 53 y 764 de la Ley de E. Civil, el art. 1101 del Código Civil y los arts. 3, 73-76 LCS, esto porque, se dice, las condiciones generales del contrato que AMA firmó con el Colegio de Médicos de Valencia como tomador y con Benjamin Julio como asegurado, establecen que no pueden ser objeto de cobertura los actos dolosos de los asegurados; además, allí no se estableció que la cobertura fuera de 100 millones de pesetas por siniestro, sino de 50 millones, con un límite por anualidad del doble de la otorgada por siniestro, es decir, con un máximo de 600.000 euros y no de 1.200.000 como se dice en la sentencia; y en fin, se pactó que del contenido de la cobertura formaba parte el coste de la defensa jurídica y las periciales oportunas. Se considera, además, que la condena a la recurrente como responsable civil carece de fundamento, una vez que la administración valenciana indemnizó al los perjudicados.

La cuestión relativa a la exceptio doli ha sido ya tratada al examinar el recurso de Mapfre y debe estarse a lo allí resuelto.

Por lo que hace a la objeción derivada de la indemnización por la Generalitat Valenciana a los perjudicados, es claro que carece de trascendencia sobre la declaración formal de responsabilidad de la aseguradora, fundada en el título de un contrato realmente existente; que, en su caso, podría y tendría que producir los efectos que correspondan, incluso, si fuera el caso, frente a quien como la administración valenciana asumió en primera persona, por razones de política social, responsabilidades que pudieran no concernirle en ese concepto.

Tampoco en lo que se refiere al límite económico de la cobertura puede darse la razón a la recurrente. En efecto, en el folio 260 de la sentencia, la Audiencia hizo notar la falta de claridad existente en las actuaciones acerca de tal extremo y decidió razonadamente estar a lo que consta en las condiciones particulares, relativas a la póliza (nº NUM009 ) de que se trata (folio 3308), que se hallaban en poder del imputado, sin duda, como se entendió razonablemente, por haberlas suscrito.

En definitiva, y por todo, el motivo tiene que rechazarse.

Recurso de Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, Hospital Casa de Salud de Valencia

Lo alegado es infracción de ley, por aplicación indebida del art. 120, Cpenal, al entender que la recurrente no debe responder civil y subsidiariamente por los delitos cometidos por el anestesista condenado, que nunca habría mantenido relaciones de dependencia con el Hospital Casa de Salud de Valencia, un "centro privado de puertas abiertas", que funciona bajo el denominado "contrato de clínica o de hospitalización", que comprende los llamados servicios "extramédicos" (alojamiento y hostelería) con los "paramédicos o asistenciales" (administración de fármacos, aportación de instrumental y material estéril); y no comprende los servicios propiamente "médicos". Tal es la modalidad de contrato -alquiler de infraestructura- que se habría suscrito con los afectados de esta causa, intervenidos en el centro de la institución que recurre, por cirujanos ajenos al mismo, y en cuya elección no intervino, como tampoco en la del anestesista. En concreto, Benjamin Julio nunca ha sido empleado del hospital, que tampoco lo ha designado para ninguna intervención ni le ofreció trabajar en el llamado "plan de choque", que es por o que tampoco le pagó honorarios; ni se le ha imputado ningún incumplimiento por razón de los contagios de VHC.

La que recurre ha sido condenada como responsable civil subsidiaria en el caso de 150 pacientes, de los 228 afectados intervenidos en sus instalaciones; pacientes que lo fueron en el ámbito de la medicina privada (por cuenta propia o de una compañía de seguros médicos). Y se le ha absuelto en relación con los otros 78, intervenidos en el centro, pero por cuenta de UROTECNO, de la Consellería de Sanitat de la Generalitat o de alguna colaboradora de la Seguridad Social. Sin que, por tanto, se dice, para diferenciar los primeros supuestos de estos últimos. Además, la misma Consellería ha sido declarada responsable civil subsidiario en el caso de aquellos 150 pacientes, aun siendo de medicina privada, porque Benjamin Julio, funcionario público, no fue eficazmente vigilado por la administración sanitaria.

La sala de instancia, en fin, afirma la que recurre, habría fundado el aspecto del fallo del que discrepa en la antigüedad y habitualidad con que Benjamin Julio anestesiaba en el Hospital Casa de Salud, al entender que esto evidenciaría "una relación de dependencia laboral, cuando menos de facto ".

Según dice la recurrente al enunciar el motivo, éste es de infracción de ley, y, como tal, sólo válido para hacer valer eventuales defectos de subsunción, es decir, inteligencias y aplicaciones incorrectas de un precepto legal a los hechos que aparezcan previamente declarados como probados. En la sentencia impugnada (folio 84 ), como parte de éstos, se lee que Benjamin Julio trabajaba, dentro de la sanidad privada "en el periodo comprendido de finales de 1988 a enero, inclusive, de 1998 [...] mayoritariamente y con regularidad en intervenciones quirúrgicas realizadas en el Hospital Católico Casa de Salud del Inmaculado Corazón de María de Valencia, propiedad de la Congregación Religiosa Hermanas de la Caridad de Santa Ana". También que además "prestaba sus servicios como intensivista en la UCI de dicho hospital Casa de Salud [...] hasta el mes de enero de 1997, en que se prescindió de sus servicios por faltar a varias guardias en dicha UCI". Luego (folios 86 ss.), en la relación de intervenciones, con su participación como profesional de la anestesia, de la sedación o en cuidados intensivos existe constancia individualizada de las que tuvieron lugar en ese centro.

Estos datos fácticos son objeto de valoración y tratados jurídicamente en los fundamentos de derecho (folios 269 ss.). Allí, a propósito del contagio al paciente Argimiro Vicente, se analiza el marco de la actuación de Benjamin Julio, contratado, sí, por el médico Abel Sabino, pero para realizar un trabajo regular en la UCI del centro, que, como tal, ofrecía un servicio estable a través de esta unidad, en la que, de manera habitual, Benjamin Julio realizaba guardias. Tanto que -según dijeron a la sala responsables de la institución- la relación con Benjamin Julio se rescindió, precisamente, porque no mantuvo esa regularidad, obviamente pactada, en la prestación de su trabajo como intensivista, dejando de acudir durante varios días. Circunstancia ésta que si produjo semejante efecto es como consecuencia de haber sido interpretada como infracción de un deber de Benjamin Julio con Casa de Salud.

También son objeto de examen, de forma matizada, los casos de los contagios causados por Benjamin Julio actuando como anestesista en intervenciones médicas de carácter privado (concertadas por los propios pacientes o por compañías privadas de seguros médicos), que tenían lugar en el centro por iniciativa de los cirujanos implicados, ajenos al mismo. Todo para llegar a similar conclusión que en el caso anterior: por la habitualidad en las actuaciones, que, prácticamente, se producían un mismo día todas las semanas y en las más diversas especialidades (traumatología, ortopedia, cirugía cardio-vascular, plástica, digestiva); por la circunstancia de que, a veces, la propia dirección del centro solicitaba la intervención de Benjamin Julio como anestesista (según elocuentes aportaciones de la testifical); por el hecho de que en ocasiones fuera llamado al quirófano, precisamente, por hallarse de guardia en la UCI del establecimiento; porque -como recuerda el Fiscal, con referencia a prueba celebrada en el juicio- el centro ofrecía cirugía de coronarias, que precisaban de UCI, con lo que ésta (con sus medios materiales y personales) era, de facto, un servicio prestado por la entidad; y porque, en fin, la Congregación titular supervisaba el funcionamiento de la UCI y se reservaba el derecho de rechazar a cualquier persona que trabajase en él, como fue el caso del propio Benjamin Julio, a raíz del aludido incumplimiento.

A partir de estos elementos de juicio, es claro, la Audiencia ha inferido con total corrección que entre la Congregación que recurre y Benjamin Julio había, no contactos ocasionales, sino una verdadera relación de prestación de servicios, connotada por la regularidad y la estabilidad, a lo largo de 10 años, en la que el propio centro se hallaba efectiva y objetivamente implicado. Es por lo que aquélla consideró pertinente, como realmente lo es, la aplicación del principio cuius cómoda eius est incomoda a ese contexto relacional.

La jurisprudencia de esta sala en materia de responsabilidad civil subsidiaria ex art. 120, Cpenal es bien conocida: la misma nace de la existencia de un vínculo, generado, obviamente, por razón de algún interés recíproco o la persecución de un beneficio. Vínculo que no tiene que ser jurídico ni responder a la morfología propia de alguna figura típica de contrato, pues puede ser fáctico; bastando con que el mismo dé lugar a cierta posición preeminente de uno de los implicados, que coloque a la contraparte bajo alguna forma de dirección o dependencia (por todas, SSTS 371/2008, de 19 de junio y 822/2005, de 16 de junio ). Y es bien patente que la relación de Benjamin Julio con Casa de Salud se ajusta perfectamente a este esquema.

De otra parte, el tratamiento diferencial de la recurrente con respecto a otras entidades, tiene que ver con la concurrencia de las circunstancias que han sido objeto de examen, que, en el caso de aquéllas, no se dieron en los mismos términos. Por todo, el motivo no es atendible.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Cirilo Torcuato y el interpuesto por la representación procesal de Teodora Flora contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, de fecha 14 de mayo de 2007 seguida por delito de lesiones y otros, y, en consecuencia, anulamos parcialmente esta resolución y declaramos de oficio las costas causadas en estos recursos.

Desestimamos los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de Benjamin Julio, Mapfre Industrial S.A.S., Agrupación Mutual Aseguradora, Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana; Hospital Casa de Salud de Valencia, contra la sentencia de la Audiencia Provincial referida y condenamos al recurrente al pago de las costas causadas y, en su caso, a la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andrés Ibáñez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Manuel Marchena Gómez Siro Francisco García Pérez

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil nueve

En la causa número 68/2003, dimanante del sumario 7/2001 del Juzgado de instrucción 5 de Valencia, seguida por delitos de lesiones, homicidio y contra la salud pública a instancia del Ministerio fiscal que ejerció la acusación pública, a instancia de Estela Zaida, herederos de Jose Julio, Eulalio Cipriano, Sara Yolanda, Ramon Roque, Marta Zulima, Veronica Visitacion, Esmeralda Esperanza, Emma Luz, Lucia Rosario, Isidro Inocencio, Estrella Maite, Enrique Jacobo, Raquel Africa, Lourdes Hortensia, Casimiro Teodulfo, Pura Juliana, herederos de Herminio Marcial, Amanda Zulima, Esther Salvadora, Carlota Fatima, Lazaro Bernardo, Herminia Noelia, Carolina Dulce, Evaristo Pedro, Estrella Remedios, Amelia Esmeralda, Micaela Olga, Rebeca Valentina, Bartolome Norberto, Tamara Sonsoles, Guadalupe Sabina, Belinda Luz, Nicolas Romeo, Diego Jacobo, Don Felicisimo Braulio, herederos de Pio Camilo, Jose Onesimo, herederos de Agapito Agustin, Adelaida Sacramento, Joaquina Zaira, Florinda Candelaria, Manuel Sabino, Fausto Daniel, herederos de Gumersindo Severino, Rosana Socorro, Bienvenido Onesimo, herederos de Leon Placido, Paulino Feliciano, herederos de Felix Secundino, Yolanda Diana, Rodolfo Raimundo y herederos de Gloria Angustia, Adolfina Josefina, Casiano Jose, Luis Leopoldo, Lorenza Rosa, Melisa Zulima, Elisenda Debora, Angeles Concepcion, Melisa Yolanda, herederos de Salvadora Joaquina, Visitacion Zaida, Celsa Bernarda, Mariano Lucio, herederos de Florian Severino, Virtudes Sonsoles, Rocio Matilde, Inocencia Zulima, Florentino Prudencio, Jacinta Elisenda, Nieves Irene, Ezequiel Sixto, Belen Sandra, Eusebio Imanol, Fabio Ovidio, Severino Alexis, Doña Camino Flor, Concepcion Purificacion, herederos de Mariano Claudio, Pio Octavio, Braulio Narciso, Hipolito Dario, Jon Higinio, Tatiana Carmen, Tarsila Pura, herederos de Erasmo Armando, Rosaura Hortensia, Africa Herminia, Carla Piedad, Cornelio Felicisimo, Felisa Alejandra, Edurne Irene, Rocio Zulima, Alfredo Olegario, Antonio Vidal, Milagros Zulima, herederos de Jose Urbano, Dulce Tamara, Emma Dulce, Dimas Maximiliano, Alejandra Rosa, Jose Hipolito, Laura Gloria, Vidal Nazario, Jacinto Horacio, Esperanza Tania, Pelayo Roberto, Dimas David, Delfina Dulce, Eulogio Nicanor, Lidia Olga, herederos de Hipolito Inocencio, Teodoro Segundo, Ivan Leandro, Loreto Angeles, Edmundo Lorenzo, Heraclio Abelardo, Silvia Valle, Nicanor Modesto, Ines Juliana, Ezequiel Roman, Leandro Marcos, Joaquin Pedro, Constanza Gloria y herederos de Dimas Prudencio, Paula Felisa, Higinio Santiago, Juliana Rafaela, Claudia Irene, Teofilo Dionisio, Lucio Celestino, Cecilio Martin, Don Maximiliano Bruno, Fatima Herminia, Francisca Yolanda, herederos de Fidel Bartolome, Micaela Aida, Rafael Segismundo, Pelayo Jaime, Cirilo Torcuato, Olga Juana, Amador Eulalio, Andrea Lina, Rebeca Yolanda, Montserrat Serafina, Alexis Narciso, Calixto Ramon, Agueda Olga, Clemencia Yolanda, Celso Octavio, Francisca Zulima, Laura Isabel, Braulio Diego, Agustina Maribel, Serafin Humberto, Miguel Onesimo, Socorro Paloma, Santos Inocencio, Angelina Herminia, Ana Hortensia, Inocencia Otilia, Juana Emilia, Fidel Genaro, Carlota Guadalupe, Bernarda Herminia, Augusto Pascual, Frida Felisa, Florian Ignacio, Elisa Tatiana, Josefa Pilar, Moises Lucio, Apolonia Fatima, Natalia Eulalia, Miguel Urbano, Marisa Rosalia, Ruperto Urbano, Adriana Yolanda, Irene Yolanda, Belen Delfina, herederos de Don Bienvenido Nicanor, Severiano Ildefonso, Leonor Otilia, Virgilio Secundino, Felisa Irene, Raquel Carla, Eugenio Faustino, Blas Vidal, Emiliano Casiano, herederos de Don Eliseo Valentin, Rosalia Zaira, Severino Daniel, Pascual Justino, Camilo Onesimo, Estrella Gloria, Clemente Aurelio, Adoracion Herminia, Paloma Otilia, Esteban Teodoro, Penelope Hortensia, Camila Rosario, heredera de Isidoro Indalecio, Aureliano Fulgencio, Lidia Diana, Dario Fidel, Casimiro Leoncio, Lazaro Marcial, Hugo Geronimo, Cornelio Ignacio, Ana Clara, Abelardo Faustino, Pilar Natalia, Cesar Ernesto, Calixto Urbano, Benjamin Bernardino, Victoria Blanca, Laura Natalia, Daniel Luciano, Eleuterio Primitivo, herederos de Don Romeo Torcuato, herencia yacente de Modesta Laura, Constanza Sagrario, Luz Zaida, herederos de Eulalia Rocio, Evelio Rodolfo, Monica Gloria, Teodora Flora, Macarena Antonieta, herederos de Victorino Isidro, Cecilia Nicolasa, Margarita Lourdes, Piedad Azucena, Santiaga Olga, Soledad Gabriela, que ejercieron la acusación particular, de la Unión de Consumidores Españoles (UCE), la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU), que ejercieron la acción popular contra el acusado Benjamin Julio con D.N.I. NUM010, nacido el 4 de diciembre de 1941, natural de Madrid, hijo de Manuel y de Isidra en situación de prisión provisional por esta causa, contra los supuestos responsables civiles directos: Winterthur Seguros Generales, S.A., Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A., Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., Previsión Sanitaria Nacional- Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija y Mapfre Industrial, S.A. de Seguros, contra los supuestos responsables civiles subsidiarios: Catalana Occidente, S.A. Seguros y Reaseguros, La Estrella, S.A., Urotecno, S.A., Banco Vitalicio, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija, Fimac, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 35, Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E), Empresa Municipal de Transportes de Valencia, S.A. (E.M.T), Nisa, Nuevas Inversiones en Servicios, S.A., Grupo Hospitalario Quirón, S.A., Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Aegón, Unión Aseguradora, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mutua Valenciana de Levante, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 15, Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles, Midat Mutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4, DKV-Previasa, S.A. de Seguros y Reaseguros, Ibesvico, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, en fase de liquidación, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, Fiatc, Mutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Hermandad Nacional Arquitectos Superiores, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267, Asmequiva. S.A., Mapfre Caja Salud de Seguros y Reaseguros, S.A., Banco Santander Central Hispano, S.A., Amefe, Mutualidad Previsión Social, Compañía Telefónica Nacional de España, S.A.U., Iberdrola, S.A., Compañía de Seguros Adeslas, S.A., Congregación de Hermanas de la Caridad de Santa Ana, Hospital Casa de Salud, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A. (ASISA), Sanitas, S.A. de Seguros,y la Generalitat Valenciana, la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2007 que ha sido casada y anulada parcialmente por la dictada en el día de la fecha por esta sala integrada como se expresa. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida, si bien con la adición de que en el caso de Teodora Flora, debe constar que la enfermedad hepática producida por el contagio de VHC le ha provocado una severa intolerancia a los fármacos que precisa para el tratamiento de sus dolencias cardiovasculares y reumáticas, lo que ha contribuido decisivamente a su declaración de incapacidad permanente.

Por lo que resulta de los hechos probados, y conforme se ha razonado en la sentencia de casación, Teodora Flora deberá ser indemnizada con 120.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por el contagio de hepatitis. Y Cirilo Torcuato con 75.000 euros.

Teodora Flora deberá ser indemnizada con 120.000 euros y Cirilo Torcuato con 75.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por el contagio de hepatitis.

Se mantiene en todo lo demás y en lo que no se oponga a la presente la sentencia dictada en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andrés Ibáñez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Manuel Marchena Gómez Siro Francisco García Pérez

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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