Sentencia nº 18/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Enero de 1993
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Resumen
ARRENDAMIENTO RUSTICO. ADQUISICION DE LA FINCA. CONDICION DE PROFESIONAL. SUBROGACION. La subrogación en la relación arrendaticia no exige para su valida eficacia el consentimiento del arrendador, pero dispondrá de la acción resolutoria del contrato si aquélla se ha hecho sin cumplir las prevenciones previstas legalmente en el citado art. 73(art. 75-4ª, Ley de Arrendamientos Rústiprecio real o de mercado determinado en ejecución de sentencia e exclusivamente la condición de cultivador personal tal como la define el apartado 1 del art. 16 de la tan citada Ley de Arrendamientos Rústicos, que añde un plus al concepto de profesional de la agricultura, que define en el apartado a) de su art. 15, ya que de lo contrario no tendría razón de ser la primera categoría. Por tanto, el cultivador directo no sólo ha de ser un profesional porque se dedique a o vaya a dedicarse de manera preferente actividades de carácter agrario y se ocupe de manera efectiva y directa de la explotación, sino que ha de llevarla por sí o con la ayuda de familiares que con él conviven, sin utilizar asalariados más que en las circunstancias recogidas en el apartado 1 del art. 16, y de ahí que con toda lógica el apartado 2 del mismo precepto diga que el cultivador personal será considerado en todo caso como profesional la agricultura, pues basta la forma de realización de su trabajo para que quede demostrada su dedicación a las actividades de carácter agrario. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se estima la casaci?
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Extracto
Sentencia nº 18/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Enero de 1993
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y tres. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, de fecha 25 de abril de 1990, como consecuencia de los autos de juicio de cognición , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Durango, sobre acción de adquisición de finca rústica; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Luis Manuely DOÑA Esther, representados por el Procurador Don Alejandro González Salinas, y asistidos del LetradoDº Mª José ...Ver el contenido completo de este documento
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