STS 821/2000, 9 de Septiembre de 2000

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2000:6396
Número de Recurso1145/1998
Procedimiento03
Número de Resolución821/2000
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda de revisión contra la sentencia firme dictada con fecha 9 de julio de 1.996 por el Juzgado de 1ª Instancia nº ------------------------------ consecuencia de los autos de juicio de cognición nº 149/95, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por Doña I.C.V.D., representada por el Procurador de los Tribunales don A.P.V. siendo parte recurrida la Entidad Arrendamiento Fincas Urbanas, S.A. representada asimismo por el Procurador don S.D.G.C.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Doña I.C.V.D., representada por el Procurador de los Tribunales don A.P.V., demandó ante esta Sala en solicitud de revisión de, la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas (Madrid) con fecha 9 de julio de 1.996, en autos de juicio de cognición nº 149/95, seguidos a instancia de Arrendamiento Fincas Urbanas, S.A. contra la demandante sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano y reclamación de cantidad.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, compareció en el procedimiento Arrendamiento Fincas Urbanas, S.A., oponiéndose a la revisión solicitada por las razones que a su derecho e interés convenían.

TERCERO.- Abierto el periodo de prueba, se practicó toda la propuesta por las partes.

CUARTO.- Finalizado el periódo de prueba, la Sala ordenó que se uniesen las practicadas trayéndose los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal dictaminó en el sentido de ser procedente la revisión.

SEXTO.- No solicitada la celebración de vista por ninguna de las partes, se señaló el día 4 de septiembre de 2.000, a las diez horas y treinta minutos de su mañana, para la votación y fallo, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demanda de revisión se fundamenta en la causa 4 del art.

1.796 LEC, que se hace residir en la ocultación al Juzgado del verdadero domicilio de la demandada (actora solicitante de la revisión) a fin de que no tuviese conocimiento del proceso de resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad contra ella interpuesto. Es, según entiende, una maquinación fraudulenta que ha llevado a dictar una sentencia sin oír a la parte condenada.

SEGUNDO.- La fundamentación antedicha se acepta porque consta en las actuaciones que a doña I.C.V.D. se la demandó en el local arrendado, cuando había entregado ya las llaves a la sociedad arrendadora por no continuar en el arrendamiento, es decir, en lugar en que la arrendadora sabía que no podía tener efectividad el acto de comunicación. Sin embargo, al ejecutar la sentencia que obtuvo en su favor, la ejecución la realiza en el verdadero domicilio de doña Inmaculada Concepción, en el que se procede al embargo de bienes para satisfacción de la cantidad reclamada en el juicio de cognición que dió origen a la sentencia cuya revisión se pide, consistiendo tal cantidad en rentas debidas por el contrato de arrendamiento litigioso. Arrendamiento de Fincas Urbanas, S.A. alega que es con posterioridad a la sentencia cuando tuvo conocimiento del verdadero domicilio de doña Inmaculada Concepción tras pesquisas llevadas a cabo por detective privado, pero no consta que lo desconociese antes, pues no hay fecha auténtica que lo avale, salvo las informaciones del Registro de la Propiedad, que lo mismo se pudieron obtener para interponer la demanda, no había ninguna necesidad legal de hacerlo una vez obtenida sentencia firme a su favor. Si esas pesquisas las hace la sociedad según dice para enterarse del verdadero domicilio en que deba de ejecutar la sentencia, lo mismo pudo llevarlas a cabo antes para evitar la indefensión de la demandada en el juicio de cognición.

TERCERO.- La estimación de la revisión lleva consigo las consecuencias, previstas en los arts. 1.806 y 1.807 LEC, así como la devolución del depósito constituido (art. 1.809 LEC). No se hace imposición de las costas de este procedimiento de revisión a Arrendamiento de Fincas Urbanas, S.A. por cuanto doña I.C.V.D. dio un domicilio suyo en el contrato de arrendamiento que en los autos consta que en él no tenía su residencia habitual, sin que se preocupase de dar a la arrendada el real, lo que ha facilitado la actuación, que se estima fraudulenta legalmente, de esta última.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la revisión instada por doña I.C.V.D. contra sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas (Madrid) de fecha 9 de julio de 1.996, la cual debemos rescindir y rescindimos en su integridad con remisión de los autos al Juzgado de procedencia, acompañada de certificación de la presente resolución, para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente, y ello con devolución del depósito constituido por doña Inmaculada Concepción Valdés Díaz, sin hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en el presente procedimiento.

.- J.A.N.-.A.G.B.-.X.O.M.

.- Rubricado.

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