STS, 17 de Octubre de 2003

PonenteD. Nicolás Maurandi Guillén
ECLIES:TS:2003:6378
Número de Recurso561/2001
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 561/2001 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Don Sergio , representado por la Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, frente al Acuerdo de 3 de agosto de 2001 del Consejo de Ministros.

Habiendo sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Don Sergio se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros a que antes se ha hecho referencia, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó mediante un escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

"(...) dictar en su día sentencia por la que anulando el acto impugnado por ser contrario a derecho, declare el del demandante a ser rehabilitado como funcionario público con efectos económicos y administrativos desde la fecha de la resolución recurrida, condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias que sean pertinente en derecho a la declaración y condena solicitadas".

SEGUNDO

El señor Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se opuso a la demanda pidiendo la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Declaradas conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo la audiencia del día 7 de octubre de 2003, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El aquí recurrente Don Sergio perteneció al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación (Escala de Clasificación y Reparto) y perdió la condición de funcionario en virtud de lo dispuesto por la resolución de 20 de octubre de 1995 de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, dictada como consecuencia de la sentencia de 12 de junio de 1995 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Esta sentencia lo había condenado, como autor responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, a la pena de seis años y un día de inhabilitación especial para los cargos relacionados con la Administración de Correos y Telecomunicaciones, así como "todos aquellos que se desarrollan en el ámbito de las empresas relacionadas con el citado organismo público" (esta sentencia mantuvo el fallo de la sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid de treinta de septiembre de 1994, con la salvedad de la limitar la pena de inhabilitación especial inicialmente impuesta en los términos que se han expresado).

El actual recurso contencioso-administrativo se dirige contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la rehabilitación que fue solicitada por el recurrente al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre.

La demanda sostiene como idea principal que la rehabilitación tiene por objetivo comprobar si con ello sufrirá el interés público, y que para ello la Administración debe constatar si es razonable suponer que el rehabilitado volverá a delinquir y si su rehabilitación creará una alarma social que perjudicará la confianza en el servicio público de los particulares o de otros funcionarios.

Con ese presupuesto se sostiene que los datos del expediente no permiten considerar que con la rehabilitación del demandante se ponga en riesgo de modo objetivo y real el interés público. Y que el análisis de los hechos determinantes apreciados por la Administración, en su resolución y en la propuesta que la precedió, ponen de manifiesto la arbitrariedad y falta de motivación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El artículo 6.2 del antes mencionado Real Decreto 2669/1998 dispone lo siguiente:

"Art. 6.° Criterios para la formulación de la propuesta de resolución.

(...)

  1. Para la resolución del procedimiento de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores para la valoración y apreciación de las circunstancias y entidad del delito cometido:

  1. Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.

  2. Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito.

  3. Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial.

  4. Gravedad de los hechos y duración de la condena.

  5. Tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

  6. Informes de los titulares de los órganos administrativos en los que el funcionario prestó sus servicios.

  7. Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario público.

En todo caso, será preceptivo en el procedimiento el informe de la Subsecretaría del Departamento que hubiera declarado la pérdida de la condición de funcionario".

El anterior precepto pone de relieve que la Administración no goza de libertad en orden a la rehabilitación que le haya sido solicitada sino que ha de tomar su decisión según esos criterios normativamente establecidos.

De lo cual se deriva que en esta clase de litigios la cuestión a resolver se concreta en examinar si la resolución administrativa está motivada según esa premisa normativa, y si las concretas circunstancias ponderadas con esa finalidad significan una acertada individualización de esos criterios de que se viene hablando.

También debe subrayarse que todas esas circunstancias ponen de manifiesto que la idea o finalidad presente en la rehabilitación es la siguiente: determinar si la incapacidad para ser funcionario, que en principio lleva consigo la pena de inhabilitación penal, resulta excesiva en algunos casos, cuando el delito es ajeno al cargo funcionarial que se desempeñaba, no ha habido perjuicio para servicio público y tampoco los hechos han tenido gravedad.

TERCERO

La denegación de rehabilitación que es aquí objeto de impugnación no merece ser anulada. Está claramente motivada siguiendo las pautas del artículo 6.2 del Real Decreto 2669/1998 y las circunstancias que toma en consideración para ello no revelan una aplicación o interpretación de dicho precepto que pueda considerarse errónea o arbitraria por excesiva.

Al respecto de lo anterior debe declarase lo siguiente:

- a) La condena penal aplicó el delito de infidelidad en la custodia de documentos.

- b) En los "hechos probados" de la sentencia penal de la Audiencia Provincial se dice que como consecuencia de quejas de usuarios se conoció que las cartas no llegaban a a sus destinatarios, constatándose que las anomalías se centraban en los buzones de correspondencia urgente e internacional; que se constató la aparición de cartas rotas en los servicios de la primera planta del edificio central de Cibeles; y que se montó un servicio de vigilancia que detectó que el aquí recurrente, al recoger la correspondencia urgente de los buzones, cogió dos cartas que se introdujo en el bolsillo del pantalón, dirigiéndose a los mencionados servicios de la primera planta y siendo interceptado por un guarda de seguridad y el Jefe de Negociado, a quienes acompañó al despacho del Jefe de Tráfico Postal Central, al que entregó las dos cartas que había guardado, una de ellas procedente de Inglaterra.

- c) Lo anterior hace que deba compartirse lo que el acto administrativo declara sobre la relación del hecho delictivo con el cargo funcionarial, los perjuicios a particulares así como a la propia imagen del Organismo, por deteriorar la confianza de los usuarios en el Servicio de Correos, y la gravedad de la conducta por atentar al derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.

- d) Todo lo que acaba de exponerse es suficiente para calificar como ajustada a Derecho la denegación de rehabilitación aquí recurrida.

CUARTO

Procede, de conformidad con lo antes razonado, desestimar el recurso contencioso- administrativo, y no son de apreciar circunstancias que justifiquen un especial pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

  1. - Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Sergio frente al Acuerdo de 3 de agosto de 2001 del Consejo de Ministros, por ser este acto administrativo conforme a Derecho en lo que se ha discutido en este proceso.

  2. - No hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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