Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Julio de 2001
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Resumen
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. No ha valorado se debe valorar el enriquecimiento como ganado a expensas del trabajo del recurrente y en la cuantía de la minuta de servicios profesionales prestados, pues se aprovechó de la situación litigiosa en que se encontraba el contrato de arrendamiento, ya que la indemnización por desalojo hubiera sido distinta si no se hubiera presentado demanda de desahucio se desestima por coherencia con la repulsa del precedente, a cuya argumentación nos remitimos, habida cuenta además de que ahora el recurrente pretende involucrar a la citada sociedad, con el pretexto de una situación de enriquecimiento injusto, que fija en la suma obrante en la minuta por los servicios profesionales prestados, en el pago de la misma, y lo hace solo en base de una serie de apreciaciones subjetivas, carentes del mínimo rigor en su planteamiento y rechazables, respecto a la repercusión beneficiosa, resultante de su asistencia jurídica en el proceso de desahucio, en la indemnización por desalojo a los arrendatarios. En primera instancia se estimó la demanda. Planteado recurso de casación fue desestimado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Julio de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Julio de dos mil uno. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 28 de marzo de 1996, en el rollo número 3243/95, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos con el número 511/94 ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián; recurso que fue interpuesto por don Íñigo , representado por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, siendo recurrida la entidad mercantil "SODREPO INMOBILIARIA, S.A.", representada por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Ca...Ver el contenido completo de este documento
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