STS 345/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2006:1699
Número de Recurso2546/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución345/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que absolvió a Juan de los delitos de abusos sexuales de los que se le acusaba, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también como parte recurrida Juan, representado por el Procurador Sr. Delabat Fernández.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Rota instruyó sumario con el número 1/02 contra Juan y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz que con fecha 1 de octubre de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "En fecha 16 de abril de 2001 se personó en la Comisaría de Policía de Rota Almudena, la cual denunció: Que en varias ocasiones ha visitado junto con su novio, Gonzalo, a una persona con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000, de Rota, porque les habían comentado que leía el futuro.

    Que acudieron a tal persona porque se encuentran pasando un mal momento personal.

    Que dicha persona a la que conocen como Juan, le comentó tras varias visitas que necesitaba hacerle una "LIMPIEZA DE TODO LO NEGATIVO QUE TENÍA DENTRO", dándole cita para el pasado día 07-04 01.

    Que en la fecha mencionada y cuando acudió al citado domicilio en compañía de su novio, el tal Juan le dijo a éste que se marchara y que regresara cuando pasaran tres horas. Que una vez que su novio se marcha le dijo que se quitase la ropa y que se pusiera una bata blanca de seda y unos pantalones cortos de color azul, diciéndole ella que si era necesario quitarse toda la ropa, insistiendo él en que era necesario porque quería darle un masaje.

    Que una vez que se puso la bata que le indicó comenzó a acariciarle la espalda, el pecho y el pubis, mientras le preguntaba textualmente "¿TE ESTÁS PONIENDO CALIENTE? llegando a penetrarla con la mano, mientras veían una película pornográfica en la televisión.

    Que posteriormente le hizo pasar a otra habitación donde había una cama de matrimonio y donde le dijo que para terminar de curarla tenía que realizarle una felación. Que Almudena se negó en rotundo a esto último comentándole él que ya era lo último que tenía que hacer para conseguir resolver todos sus problemas, accediendo a ello y realizando dos felaciones. Que también la penetró con su pene en una de las ocasiones.

    Que todo lo anterior fue acompañado por un ritual de velas que según él era necesario para absorber sus males.

    Que una vez que el tal Antonio dijo que habían terminado pasaron a otra habitación y le preguntó a la chica sobre lo que había pasado porque según él había estado en trance y que no recordaba nada.

    Que a su novio Gonzalo, titular del D.N.I. NUM001, nacido en Sevilla, hijo de Juan e Isabel, con domicilio en Rota, en AVENIDA000NUM002, interior NUM003, NUM004NUM005., también le comentó en una de sus visitas que tenía un problema de desarrollo y que necesitaba que le hiciese unos masajes en el pene, siendo ésta la única forma de curarle, pagando por tales masajes 3.000 pesetas.

    Que les cobraba 3.000 pesetas cada vez que les echaba las cartas.

    Que quiere significar que se sienten totalmente engañados y que ella se sometió a lo solicitado por este individuo porque se encontraba muy mal, habiéndose intentado suicidar en fechas reciente, y que había puesto su total confianza en él para la solución de los problemas que tiene, manifestándole Juan que ésta era la única forma de curarla.

    Que cuando su novio le pregunta sobre lo acaecido con Almudena, Juan comenta que son abstracciones de ella y que todo es falso.

    Que han recibido varios mensajes en su móvil de parte de Juan en los que les dicen que él tiene la solución a los problemas y que hasta que no se separen y vuelvan con él no acabarán sus problemas. Que los mensajes provienen del teléfono móvil NUM006, que se corresponde con el que les facilitó Juan Por su parte, Gonzalo denunció ante la misma Comisaría y en fecha 18 de abril de 2001:

    Que en varias ocasiones ha visitado junto con su novia, Almudena, a una persona con domicilio en DIRECCION000 nº NUM000, de Rota, porque les habían comentado que leía el futuro.

    Que acudieron a tal persona porque se encuentran pasando un mal momento personal.

    Que dicha persona a la que conocen como Juan, tras la primera visita les fue citando en fechas posteriores para ayudarles a superar los problemas que según él tenían.

    Que en la primera visita les escribió en un papel unas fórmulas magistrales que les ayudarían a superar sus problemas, estampando en dichos papeles un sello en el que consta " Juan. ESOTERISTA-PARAPSICÓLOGO. MEDICINAS ALTERATIVAS. MIEMBRO EL: S.E.I.P./F.E.M.A. C/ DIRECCION000, NUM000, BAJO- TELÉFONO NUM007. 11520 ROTA (CÁDIZ).

    Que concretamente le dijo que padecía un problema de impotencia y que su novia le abandonaría.

    Que en fecha 04-04-01 y durante una de las consultas, le dijo que pasara al interior de una habitación y que se desudase de cintura para abajo, con la intención de darle unos masajes para superar el problema.

    Que comenzó a darle una serie de masajes en el pene durante alrededor de una hora, mientras que le comentaba que era extraño que no se excitara.

    Que cuando finalizó le preguntó si tenía que pagarle y le dijo que le diese la voluntad, pagándole el declarante la cantidad de tres mil pesetas.

    Que quiere significar que acudió a dicha persona en compañía de su novia porque necesitaban ayuda, al estar pasando un mal momento personal, y que se sienten totalmente engañados, habiendo abusado de la situación en la que se encontraban ya que continuamente les hablaba de que él les solucionaría rápidamente todos sus problemas.

    Que ambos tienen grabados mensajes en sus móviles que Juan les mandó en varias ocasiones como "YO T PUEDO AYUDAR SI ME DEJAS Q T AYUDE Y NO T PONES EN MI CONTRA, PUEDO HACER Q TODO CAMBIE: TU VIDA Y LA D Almudena, LEE Y SABRÁS EL XQ Y CONFÍAS...

    No ha quedado suficientemente acreditado que los hechos relatados en la denuncia se correspondieran con la realidad".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Juan, de los delitos de abusos sexuales de que se le acusa en la causa a que este fallo se refiere, declarando de oficio las costas procesales".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El Ministerio Fiscal basa su recurso en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851.2º de la LECr .

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 17 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo del recurso del Fiscal se apoya en el art. 851.2º LECr . Considera el Fiscal que el Tribunal a quo sólo ha reproducido como hecho probado las manifestaciones de la acusación, sin haber expuesto los hechos que se estiman probados.

El motivo debe ser desestimado.

Parece evidente que si lo único que el Tribunal ha estimado es que lo único que se probó son las afirmaciones, como tales, de la supuesta perjudicada, no se ha limitado a expresar que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado. Sobre todo cuando, como ocurre en el caso presente caso, la sentencia se basa en la ausencia de tipicidad de los hechos que fueron materia de acusación y así lo expone en los fundamentos jurídicos. Es cierto que en casos como éste, lo técnicamente más adecuado hubiera sido decidir esta causa aplicando el art. 637 LECr ., dado que se trataba de un procedimiento ordinario. Pero si no hubo en el procedimiento una solicitud de sobreseimiento en los términos del art. 632 de aquella ley y no se produce en el juicio oral una prueba que permitiera comprobar los elementos del tipo del delito por el que se acusa, la única solución posible consistía en la de la sentencia.

De todos modos, respecto de la prueba de los elementos del tipo, la Audiencia ha expuesto las razones por las que no consideró que de las declaraciones de la perjudicada se desprendiera la realización de un hecho subsumible bajo los tipos que fundamentaron la acusación.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada el día 1 de octubre de 2004 por la Audiencia Provincial de Cádiz , en causa seguida contra Juan por delitos de abusos sexuales, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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