STS 356/1999, 28 de Abril de 1999

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso2660/1994
Número de Resolución356/1999
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha dieciseis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía-sucesiones nº 12/84, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Vilafranca del Penedés, a los que fueron acumulados los autos nº 148/92 del Juzgado nº 3 de esa misma Villa, sobre acción declarativa de validez y autenticidad del testamento ológrafo otorgado por Dª María Rosa : cuyo recurso ha sido interpuesto por D.

Luis Manuel , Dª Bárbara , D Jesús Ángel , Dª. Constanza , D. Alexander , Dª Juana , D. Blas , D. Cristobal y Don Esteban , todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Guerrero-Laverat Martínez; siendo parte recurrida D. Javier , representados asimismo por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados D. Luis Manuel , Dª. Bárbara , D. Jesús Ángel , Dª. Constanza , D. Alexander , Dª. Juana , D. Blas , D. Cristobal y D. Esteban , contra D. Javier , a los que se acumulados los autos 148/92 del Juzgado Número tres de esa misma villa, instados por los demandados contra el actor y Herederos de Dª Esther , sobre acción declarativa de la validez y autenticidad del testamento ológrafo otorgado por Dª. María Rosa .

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "declarando la validez del testamento ológrafo otorgado por Dª María Rosa en diez de febrero de 1.985 y se declarase que pertenecía en pleno dominio al actor las fincas que enumeraba, inscritas en el Registro de la Propiedad de esta como las números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 respectivamente, decretándose la cancelación de las inscripciones sobre ellas y con imposición de costas a la parte demandada,

interesando por otrosí la anotación preventiva de la demanda".

Admitida a trámite la demanda y emplazado el mencionado demando, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando se dictase sentencia" desestimándose la demanda en su integridad, con imposición de costas a la parte demandante".- "Y todo ello previamente de decretarse la acumulación a los mismos de los autos seguidos en el Juzgado nº 3 a instancia de D. Luis Manuel , Dª. Bárbara , D. Jesús Ángel , Dª. Constanza , D. Alexander , Dª. Juana , D. Blas , D. Cristobal y D. Esteban , en los autos antesindicados, contra D. Javier y la Herencia de Dª. Esther , en que se solicitaba se dictase sentencia acordándose la cancelación de anotación preventiva sobre las fincas NUM001 y NUM003 y la división de la segunda, mediante su venta judicial y reparto de lo obtenido conforme a las cuotas de cada parte"

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales, D. José Marigó Carrió en nombre y representación de D. Javier , contra D. Luis Manuel , Dª. Bárbara , D. Jesús Ángel , Dª. Constanza , D. Alexander , Dª. Juana , D. Blas , D. Cristobal y D. Esteban , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos formulados en su contra, haciendo expresa condena en costas a la parte actora por imperativo legal. Y que, estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Carmen Solé Esteve, en nombre y representación de D. Luis Manuel , Dª. Bárbara , D. Jesús Ángel , Dª. Constanza , D. Alexander , Dª. Juana , D. Blas , D. Cristobal y D. Esteban , frente a D. Javier y contra los Ignorados Herederos de Dª. Esther , debo acordar y acuerdo la cancelación de la anotación preventiva de la demanda practicada en fecha 22 de junio de 1.990, sobre las fincas registrales números NUM001 y NUM003 , ésta última en su mitad indivisa, del Registro de la Propiedad de esta villa, y debo declarar y declaro extinguida la comunidad existente sobre la finca registral NUM003 , debiéndose proceder a su venta judicial y reparto del precio proporcional entre los propietarios en las cuotas establecidas. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte demandada por imperativo legal".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de D. Javier y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha

16 de junio de 1.994, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que ESTIMANDO el recurso de casación instado por el Procurador Sr. Ranera en nombre y representación de D. Javier con revocación de la Sentencia dictada en 25 de enero de 1.994 y aceptando la pretensión procesal del apelante, debemos declarar y declaramos la validez y autenticidad del testamento ológrafo otorgado por Dª. María Rosa en fecha 10 de febrero de 1.985, y la pertenencia en pleno dominio al apelante D. Javier las fincas registrales numeradas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 de Vilafranca del Penedés, condenando a los demandados D. Luis Manuel , Dª. Bárbara , D. Jesús Ángel , Dª. Constanza , D. Alexander , Dª. Juana ,

D. Blas , D. Cristobal y D. Esteban a que hagan entrega de la posesión de dichas fincas al actor; decretándose asimismo la cancelación de las inscripciones obrantes en el Libro NUM005 folio NUM006 ; finca registral NUM000 , Libro NUM007 , folio NUM008 ; finca registral número NUM001 , Libro NUM009 , folio NUM010 ; finca registral nº NUM002 , Libro NUM011 , folio NUM012 ; finca registral nº NUM003 , Libro NUM013 folio NUM014 y finca registral nº NUM004 del Registro de Vilafranca del Penedés. Se desestiman las pretensiones de los autos acumulados, todo ello con expresa imposición de las costas de instancia a los demandados-apelados y sin hacer pronunciamiento y sin hacer pronunciamiento expreso sobre las de alzada".

TERCERO

La Procuradora Dª. Paloma Guerrero-Laverat Martínez, en nombre y representación de

D. Luis Manuel , Dª. Bárbara , D. Jesús Ángel , Dª. Constanza , D. Alexander , Dª. Juana , D. Blas , D. Cristobal y D. Esteban , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de junio de 1.994, con apoyo en los siguientes motivos.- Primero y segundo al amparo del art. 1.692.4º LEC, señala como infringidos el art.

24.1º; 12 5 y 14, todos de la Constitución.- Tercero: Al amparo del art. 1.692.4º LEC".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 1.999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los motivos primero y segundo al amparo del art. 1.692.4º LEC, señala como infringidos los arts. 24.1º; 125 y 14, todos de la Constitución. El apoyo para su mantenimiento es el de que la sentencia recurrrida, al dar valor de testamento ológrafo por creerlo auténtico al documento privado litigioso, declara lo contrario del Auto de 20 de abril de 1.990 dictado en Diligencias Previas 856/87 el 20 de abril de 1.990 porel Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés, y con las decisiones de la jurisdicción civil anteriores a la que se recurre que así lo consideraron igualmente.

Los motivos se desestiman. Con independencia de su discutible ajuste a los preceptos constitucionales citados como infringidos, hay que destacar ante todo la falta de exactitud jurídica del presupuesto sobre el que se formulan. El Auto antes citado era de "sobreseimiento provisional", que mal puede entenderse que produzca cualquier efecto de cosa juzgada. Las decisiones judiciales civiles a las que se aludía eran un Auto recaído en jurisdicción voluntaria sobre protocolización de testamento ológrafo, totalmente irrelevante a estos efectos porque no cierra la vía del juicio declarativo ordinario (art. 693 C.c.), y la sentencia de primera instancia en este litigio, también irrelevante porque nada impedía a la Audiencia conocer del tema planteado sobre la autenticidad o falsedad del documento.

SEGUNDO

La desestimación de estos dos primeros motivos abre la competencia para conocer del tercero y último al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la que se remitirán las actuaciones para que dicte la resolución procedente en cumplimiento del art. 1.732 LEC, emplazando a las partes, para que comparezcan en el mismo en el término de diez días.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos los dos primeros motivos del recurso de casación interpuesto por D. Luis Manuel , Dª. Bárbara , D. Jesús Ángel , Dª. Constanza , D. Alexander , Dª. Juana , D. Blas , D. Cristobal y D. Esteban , todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Guerrero-Laverat Martínez contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de junio de 1.994, y para la resolución del resto de dicho recurso se enviarán las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con testimonio de esta resolución, emplazando a las partes para su comparecencia en el mismo por el plazo de diez días.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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