STS 823/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2010
Número de resolución823/2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 742/2010, interpuesto por la representación procesal de D. Fructuoso contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2009 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, en el Rollo de Sala PA 39/2008, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 70/2007, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte, que condenó al recurrente, como autor responsable de un delito contra los recursos naturales, habiendo sido parte en el presente procedimiento como recurrente D. Fructuoso, representado por el Procurador D. Luis José García Barrenechea; y como parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte incoó Procedimiento Abreviado con el nº 70/2007, en

    cuya causa la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, tras celebrar juicio oral y público dictó sentencia, el 22-12-09, que contenía el siguiente Fallo:

    "QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Fructuoso como autor responsable de un delito contra los recursos naturales, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de prisión de 1 año con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 225 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier tipo de profesión u oficio relacionado con actividades extractivas o análogas durante dos años, y al pago de una cuarta parte de las costas.

    DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Paulino, Jose Augusto y Alexander, declarando de oficio tres cuartas partes de las costas.

    En el cumplimiento de la pena será de abono el tiempo que cautelarmente haya permanecido privado de libertad por esta causa" .

  2. - En la citada sentencia se declararon probados los siguientes Hechos:

    "Resulta probado y así se declara que el acusado Fructuoso, mayor de edad y sin antecedentes penales, como encargado de las empresas Inforel, S.A. y Anasa, S.A., al menos desde el año 2002 explotaba, sin la preceptiva licencia que le permitiera su actividad por cuanto fue denegada la solicitud de instalación y aprovechamiento de la cantera por el Ayuntamiento de Ayamonte con fecha 29 de agosto de 2002, la finca Almenara sita en el término municipal de Ayamonte. En dicha explotación realizaban actividades de extracción de áridos en la zona, llevando a cabo extracciones y depósitos de lodos no autorizados y vertidos posteriores a los cauces circundantes, contraviniendo lo dispuesto en la normativa protectora de medio ambiente, que produjeron efectos perjudiciales sobre los cauces del entorno" .

  3. - Notificada la sentencia a las partes, la representación del acusado anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado por auto de 8-3-10, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  4. - Por medio de escrito, que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en 7-4-10, el Procurador

    D. Luis José García Barrenechea, interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos:

    Primero y único: por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr., por aplicación indebida del art.

    70 CP, en relación con los arts. 21.6 y 66.2 y 325 y 326 CP; y como consecuencia de la anterior vulneración, al amparo de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECr., por infracción de precepto constitucional de los arts. 9.3 y 24.1 CE, relativo al principio de legalidad.

  5. - El Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 3-5-10, evacuando el trámite que se le confirió, y por la razones que adujo, apoyó el único motivo del recurrente.

  6. - Por providencia de 6-9-10, se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para su deliberación y fallo el pasado día 23-9-010, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como primero y único motivo se articula infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr.,

por aplicación indebida del art. 70 CP, en relación con los arts. 21.6 y 66.2 y 325 y 326 CP; y como consecuencia de la anterior vulneración, al amparo de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECr., por infracción de precepto constitucional de los arts. 9.3 y 24.1 CE, relativo al principio de legalidad.

  1. Entiende el recurrente que habiéndose llegado a una conformidad en las penas pactadas, sobre la base de los que se considerarían hechos probados, ello no obstante, no tuvo su total reflejo en la imposición de las penas, tanto de multa como de inhabilitación, ya que, pese a haberse introducido la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y haberse disminuido la pena privativa de libertad en dos grados, tal correlación a la baja no existió, en cuanto a la multa y a la inhabilitación.

  2. Consta en el acta del juicio oral que el acusado reconoció los hechos de la acusación. En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal retiró la acusación para los demás acusados y, respecto al recurrente, modificó las conclusiones provisionales, para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, pidió la pena de un año de prisión y elevó "el resto a definitivas". La defensa "se adhirió a la calificación" del Ministerio Fiscal. La Audiencia, dictó sentencia de conformidad e impuso la pena de 1 año de prisión, 15 meses de multa y 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con cualquier tipo de actividades extractivas.

La pena que corresponde al delito contra los recursos naturales, agravado por el funcionamiento clandestino de la actividad, la superior en grado al tipo básico, sería la de 4 años y 1 días a 6 años de prisión, 24 meses y 1 día a 36 meses de multa y 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses de inhabilitación especial. Al concurrir una circunstancia atenuante, como muy cualificada, la pena habrá de ser rebajada, obligatoriamente, en un grado. Pero, facultativamente, podrá ser rebajada en dos grados. La inferior en un grado, sería la de 2 años y 1 día a 4 años de prisión, 12 meses y 1 día a 24 meses de multa, y 1 año 6 meses y 1 día a 3 años de inhabilitación especial. Y la pena inferior en dos grados, sería la de 1 año y 1 día a 2 años de prisión, 6 meses y 1 día a 12 meses de multa y 9 meses y 1 día a 1 año y 6 meses de inhabilitación especial.

Por tanto, la sentencia impugnada ha degradado la pena de prisión en dos grados, y la pena de multa y la de inhabilitación especial en un grado. No es que no haya respetado el acuerdo de las partes, como sostiene el recurrente. Se trata de que los términos de la conformidad sobre la pena no se establecieron correctamente.

Ello no obstante, como defiende el recurrente, la jurisprudencia uniforme determina que "en las penas conjuntas el aumento o disminución del grado de la pena deberá alcanzar a la totalidad de ella, privación de libertad y multa" (STS de 2-12-09, con cita de otras). En este sentido, la STS de 13-7-09, transcrita en el motivo, estimó un recurso de casación planteado contra una sentencia de conformidad por delito contra la salud pública, para rebajar la pena de multa en dos grados, igual que se había degradado la prisión por conformidad de las partes.

Sobre la posibilidad de recurrir las sentencias de conformidad, en el procedimiento abreviado, el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que únicamente serán recurribles "cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad".

La jurisprudencia, uniforme y consolidada, ha interpretado que la regla general de inadmisibilidad está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. Así, por ejemplo, desde la primera de dichas perspectivas resulta admisible un recurso interpuesto frente a una sentencia de conformidad, cuando se alegue que se ha dictado en un supuesto no admitido por la ley en razón a la pena, cuando se alegue que no se han respetado las exigencias procesales establecidas (por ejemplo, la "doble garantía" o inexcusable anuencia tanto del acusado como de su letrado); cuando se alegue un vicio de consentimiento (error, por ejemplo) que haga ineficaz la conformidad; o, en fin, cuando, excepcionalmente, la pena impuesta no sea legalmente procedente conforme a la calificación de los hechos, sino otra inferior, vulnerándose el principio de legalidad (STS de 12-12-08 ).

Conforme a esta doctrina, la sentencia es recurrible en cuanto que no se concertó la pena correctamente, porque, tratándose de pena conjunta, debieron de rebajarse, de forma igualitaria, todas las penas individuales que la integran. Y la Audiencia aceptó la errónea conformidad sobre la pena, que trasladó al fallo.

Por tanto, procede casar la sentencia para modificar la pena y rebajar, también en dos grados, la multa y la inhabilitación especial.

El motivo, consecuentemente, ha de ser estimado.

SEGUNDO

Conforme a lo expuesto, ha lugar a la estimación del recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación de D. Fructuoso, declarando de oficio las costas del recurso del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 901 de la LECr .

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar a la ESTIMACIÓN del recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación de D. Fructuoso

, contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2009 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, en el Rollo de Sala PA 39/2008, declarando de oficio las costas del recurso; y en su virtud, casamos y anulamos parcialmente tal sentencia, dictando a continuación otra más ajustada a Derecho.

Póngase esta resolución y la que a continuación se dice, en conocimiento de dicha Sección Tercera, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosD. Andres Martinez Arrieta D. Perfecto Andres Ibañez D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro D. Enrique Bacigalupo Zapater

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez.

En la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 70/2007, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte, se dictó sentencia, el 22 de diciembre de 2009 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, cuyo Fallo decía literalmente: "QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Fructuoso como autor responsable de un delito contra los recursos naturales, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de prisión de 1 año con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 225 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier tipo de profesión u oficio relacionado con actividades extractivas o análogas durante dos años, y al pago de una cuarta parte de las costas.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Paulino, Jose Augusto y Alexander, declarando de oficio tres cuartas partes de las costas.

En el cumplimiento de la pena será de abono el tiempo que cautelarmente haya permanecido privado de libertad por esta causa" .

Dicha sentencia ha sido parcialmente casada y anulada por la dictada con esta misma fecha por esta Sala, por lo que los mismos Magistrados que la compusieron, y bajo la misma Ponencia, proceden a dictar segunda sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES

Se reproducen e integran en esta sentencia todos los de la nuestra anterior y los de la sentencia de instancia parcialmente rescindida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se reproducen e integran en esta sentencia todos los de nuestra sentencia anterior y los de

la sentencia parcialmente rescindida en tanto no sean contradictorios con los de la primera.

Y en su virtud, siendo los hechos declarados probados constitutivos del mismo delito contra los recursos naturales, previsto y penado en los arts. 325 y 326 a) CP, por el que fue condenado como autor el acusado recurrente, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada, por analogía, de dilaciones indebidas, prevista en el nº 6 del art. 21 CP, en relación con el nº 2 del mismo artículo, pero observándose que, si fue bien impuesta la pena de un año de privación de libertad, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, habiéndose rebajado la pena en dos grados, se impusieron incorrectamente las penas conjuntas de multa de 15 meses, con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 225 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier tipo de profesión u oficio relacionado con actividades extractivas o análogas durante dos años .

Por ello, de acuerdo con lo argumentado en el fundamento jurídico primero de nuestra sentencia rescindente, de conformidad con lo previsto en los arts. 325 y 326 a) regla 2ª del art. 66, y reglas 1ª y 2ª del art. 70 CP, y según el criterio de pena mínima seguido en la sentencia anulada, procede imponer al acusado las penas de 6 meses y un día multa, con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier tipo de profesión u oficio relacionado con actividades extractivas o análogas durante 9 meses y 1 día .

Y se mantienen en su integridad, el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, en cuanto a la pena de prisión y su accesoria, imposición de costas y abono de prisión preventiva.

III.

FALLO

Se condena a D. Fructuoso, como autor de un delito contra los recursos naturales, con la

concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante por analogía de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a las penas de 6 meses y un día multa, con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier tipo de profesión u oficio relacionado con actividades extractivas o análogas durante 9 meses y 1 día .

Y se mantienen en su integridad, el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, en cuanto a la pena de prisión y su accesoria, imposición de costas y abono de prisión preventiva

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Enrique Bacigalupo Zapater

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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