STS 466/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2010:4476
Número de Recurso981/2000
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución466/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Industrias y Confecciones S.A (INDUYCO S.A.), representado por el Procurador de los Tribunales Don Florencio Araez Martínez respecto a la tasación instada por Don Jesús María y Catalina representado por el Procurador de los Tribunales Don José Angel Donaire Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don José Angel Donaire Gómez. en nombre y representación de Don Jesús María y Doña Catalina presentó escrito solicitando la práctica de la tasación de costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta del Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompaña.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador Don Florencio Araez Martínez en nombre y representación de Industrias y Confecciones SA (Induyco S.A) escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 23 de Junio de 2010, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Respecto de la impugnación de honorarios por indebidos la parte impugnante basa su pretensión en que la minuta del Letrado Sr. Tomás no es debida, ya que el letrado actuante ha sido Don Feliciano, que se procedió a abonar al citado Letrado sus honorarios profesionales incluida la casación, no habiéndose notificado a esa parte el cambio de dirección letrada ni la venia para actuar.

No puede apreciarse el motivo de impugnación al ser reiterada la doctrina de esta Sala de que el crédito de costas procesales no pertenece a los profesionales actuantes sino a las partes a las que han defendido o representado, y apareciendo que al menos el Letrado Don Tomás es al menos el firmante del escrito de impugnación del recurso de casación, que aparece presentado con fecha 22 de mayo de 2002, escrito encabezado por el Procurador Sr. Donaire en nombre y representación de los recurridos, escrito minutable en el recurso de casación, como así mismo aparece el Letrado Sr. Tomás como apoderado en el Poder de Representación Procesal, unido al escrito de personación del recurrido DON Jesús María, no teniendo obligación la parte de notificar a la contraria un cambio en su dirección letrada, por lo que se ha de declarar su minuta como debida.

SEGUNDO

La desestimación de la impugnación conlleva la imposición a la parte impugnante de las costas causadas en el incidente de conformidad con el art. 394.1 LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACION DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovidas por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de Industrias y Confecciones S.A (INDUYCO.S.A.).

  2. -Imponer a dicha parte impugnada las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Antonio Seijas Quintana.-Encarnacion Roca Trias.-Rafael Gimeno-Bayon Cobos.Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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