STS, 17 de Julio de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:6269
Número de Recurso4008/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por las entidades mercantiles "Luis Carreto, S.L." y "Construcciones Ros Zapata, S.A.", representadas por el Procurador D. Isacio Calleja García, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Córdoba, representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 12 de Febrero de 1996 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; en recurso sobre licencia para construcción de viviendas, locales, trasteros y sótanos para garajes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso número 444/93 promovido por las entidades mercantiles "Luis Carreto, S.L." y "Construcciones Ros Zapata, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Córdoba, sobre valoración del 15% de transferencia de aprovechamiento respecto a la licencia para construcción de viviendas, locales, sótanos para garajes y trasteros en la Avda. Carlos III, Carretera de Almaden, Prolongación Avenida Virgen de Fátima y calle de nueva apertura, de Córdoba.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 12 de Febrero de 1996 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo número 444/93 interpuesto por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas en nombre y representación de las entidades Luis Carreto, S.L. y Construcciones Ros Zapata, S.A. y declaramos la conformidad a Derecho del acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por las entidades mercantiles "Luis Carreto, S.L." y "Construcciones Ros Zapata, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por los recurrentes se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 11 de Julio de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Isacio Calleja García, actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles "Luis Carreto, S.L." y "Construcciones Ros Zapata, S.A.", la sentencia de 12 de Febrero de 1996, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo número 444/93 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba de 7 de Abril de 1994 desestimatorio del recurso de alzada formulado contra el de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 21 de Enero de 1993, aprobatorio de la valoración del 15% de transferencia de aprovechamiento respecto a la licencia solicitada para la construcción de cien viviendas, locales y sótano para garajes y trasteros en la Avda. Carlos III, Carretera de Almaden, Prolongación Avenida Virgen de Fátima y calle de nueva apertura, de dicha capital. La sentencia recurrida, fundada en la interpretación de la Disposición Transitoria Primera Dos, c), del Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Junio, desestimó el recurso.

No conforme el demandante con dicha sentencia interpone el recurso de casación que decidimos por entender conculcada la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/90 sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, en relación con la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Junio, y con el artículo 85.2 de la Constitución Española.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, como hemos adelantado, adopta una interpretación de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 1/92, de cuya aplicación a los hechos litigiosos obtiene la conclusión de desestimar el recurso.

Cualquiera que fuera la interpretación correcta que dicho precepto mereciera a tenor de la redacción aprobada, es lo cierto que la sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 de 21 de Marzo ha privado de sentido a esta discusión. La declaración de inconstitucionalidad del precepto que sirve de fundamento a la sentencia impugnada tiene el alcance de eliminar del mundo jurídico a dicho precepto, que, pese a su aparente vigencia no ha existido nunca, razón por la que no puede prestar cobertura a los actos impugnados.

TERCERO

Contra esta conclusión no puede esgrimirse con éxito la retroactividad acordada por la Disposición Final Tercera de la Ley 1/97 de 18 de Junio del Parlamento de Andalucía, que esta Sala ha reconocido, porque este reconocimiento tuvo y tiene efectos limitados, pues de ninguna manera supuso la negación de la doctrina que consagra el principio de la "vinculación positiva" de los actos de la Administración, ni podía afectar a los derechos ya adquiridos, a la materia sancionadora, a la seguridad jurídica, o a otras garantías jurídicas esenciales reconocidas en nuestro ordenamiento, doctrina, la precedente, ya recogida en la sentencia de esta Sección de 20 de Junio de 2001.

CUARTO

Todo lo expuesto comporta la estimación del recurso de casación, y la consiguiente estimación del recurso contencioso originario, sin que sea procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional hacer una expresa imposición de las costas causadas, tanto en la instancia como en casación.

FALLAMOS

  1. - Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en el recurso contencioso- administrativo número 444/93.

  2. - Que debemos anular y anulamos la sentencia impugnada.

  3. - Que estimamos el recurso contencioso administrativo 444/93 anulando los actos impugnados.

  4. - No hacemos expresa imposición de costas en casación y en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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