STS, 22 de Marzo de 2001

PonenteBAENA DEL ALCAZAR, MARIANO
ECLIES:TS:2001:2353
Número de Recurso6396/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZD. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 20 de junio de 1995, relativa a infracciones en materia de producción vitivinícola, formulado al amparo del motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por infracción del ordenamiento jurídico, habiendo comparecido la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como la entidad Bodegas Felix Solis, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se dictó Sentencia, en cuyo fallo se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Bodegas Felix Solis, S.A. contra resoluciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativas a sanción impuesta por infracción en materia de denominación de vinos de origen.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia en debida forma, por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante escrito de 3 de julio de 1995, se anunció la preparación de recurso de casación.

En virtud de Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 6 de julio de 1995 se tuvo por preparado el recurso de casación, emplazandose a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

En 12 de septiembre de 1995 por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se interpuso recurso de casación, basandose en el motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional.

Comparece ante la Sala en concepto de recurrida la entidad Bodegas Felix Solis. S.A.

CUARTO

Mediante Providencia de 30 de abril de 1997 se admitió el recurso de casación interpuesto, habiendo manifestado la entidad recurrida lo que convino a su interés sobre el mismo.

Tramitado el recurso en debida forma, señalose el día 20 de marzo de 2001 para su votación y fallo en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Tribunal Superior de Justicia enjuició en la Sentencia a que se refiere este recurso de casación un acto del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma por el que se impuso una sanción a una empresa por infracción en materia vitivinícola, sanción ésta consistente en una multa por la cuantía de 9.513.000 pesetas. Dicho acto fue objeto de recurso de reposición, luego expresamente desestimado y, dictados los actos la empresa sancionada interpuso recurso contencioso administrativo.

En el proceso ante el Tribunal a quo recayó Sentencia en la que se contiene un fallo estimatorio. En los Fundamentos de Derecho se constata ser cierto que transcurrieron más de seis meses desde que la Administración autonomica tuvo conocimiento de los hechos hasta la incoación del expediente, y asimismo transcurrió más de un año desde la propuesta de resolución, efectuada en 16 de abril de 1991, hasta la notificación del acto sancionador, que tuvo lugar en 5 de noviembre de 1992.

A la vista de ello se aprecia haberse producido la caducidad del expediente. Así se declara, pues no obstante el hecho de que no se contiene una normativa expresa sobre la caducidad en el Decreto 835/1972, de 23 de marzo (que desarrolla la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto del Vino), se entiende que es de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia agroalimentaria. Tal declaración se hace siguiendo la doctrina de Sentencias anteriores de la misma Sala y Tribunal, y no sin recordar que con ocasión de otros procesos la propia Comunidad Autónoma había admitido que eran aplicables los preceptos del Real Decreto de 22 de junio de 1983 en materia de caducidad.

Con estos Fundamentos de Derecho se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Contra esta Sentencia recurre en casación la Comunidad Autónoma, invocando un solo motivo de acuerdo con el articulo 95.1.4º de la Ley procesal administrativa en su redacción aplicable. Se alega desde luego la infracción del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia por la Sentencia del Tribunal a quo. Comparece como recurrida la empresa a la que se impuso una sanción.

En el único motivo de casación se citan como infringidos el articulo 132.2 de la Ley 25 /1970, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto del Vino, la Viña y los Alcoholes, así como determinada jurisprudencia de esta Sala. El articulo mencionado de la Ley que acaba de citarse se invoca por cuanto contempla solo la prescripción de las infracciones y no regula en cambio la caducidad del procedimiento sancionador. En cuanto a la jurisprudencia que se dice haber sido vulnerada, la Comunidad Autónoma hace una selección de Sentencias de esta Sala sin duda en función de los intereses de parte, tratandose por lo demás de jurisprudencia que no es reciente.

A la vista de ello el único problema jurídico a resolver en este recurso de casación es el de si resulta aplicable en materia de vinos, a falta de previsión expresa de su legislación reguladora, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre Infracciones Agroalimentarias. Pero este problema ya ha sido resuelto por la Sala entre otras, por citar alguna de las más recientes, por las Sentencias de 9 de febrero y 7 de octubre de 1998 y de 20 de diciembre de 1999. En la primera de las Sentencias citadas hemos declarado que deben aplicarse en materia de vinos las normas sobre caducidad del procedimiento sancionador, no siendo obstáculo para ello que el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, no haya derogado las normas sobre prescripción de infracciones en materia de vinos al tratarse la prescripción y la caducidad de institutos diferentes.

Llegando a esta solución entendimos entonces como entendemos ahora que se interpreta el ordenamiento jurídico de acuerdo con las circunstancias de la realidad social según previene el articulo 4º del código civil. Pues indudablemente la aplicación en materia de vinos de las normas sobre caducidad es conforme con la evolución de nuestro ordenamiento jurídico a la vista de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y singularmente en el Real Decreto 1938/1993, de 4 de agosto, dictado para su desarrollo en materia de procedimiento sancionador.

Procede por tanto desestimar el recurso de casación no acogiendo el único motivo invocado por la Comunidad Autónoma.

TERCERO

Debemos imponer las costas a la Comunidad Autónoma recurrente de acuerdo con el articulo 102.3 de la Ley Jurisdiccional en su redacción aplicable al caso de autos.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y comun aplicación.

FALLAMOS

Que no acogemos el único motivo invocado por lo que declaramos no haber lugar a la casación de la Sentencia impugnada y debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de casación; con expresa imposición de costas a la parte recurrente de acuerdo con la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretaria certifico.-Rubricado.

30 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 338/2012, 8 de Mayo de 2012
    • España
    • 8 Mayo 2012
    ...hasta el momento en que se produce el pago final -en ese sentido, por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2000, 22 de marzo de 2001, 15 de noviembre de 2002, 27 de octubre de 2005 y 17 de abril de 2008 -. En efecto, como no cabe aceptar que el expropiado por el trámite......
  • STSJ Castilla y León 6/2016, 19 de Enero de 2016
    • España
    • 19 Enero 2016
    ...sentencia. ).- Y en relación con la determinación de dichos intereses se razona en el F.D. Sexto, tras recordar el contenido de la STS de 22.3.2001 dictada en el recurso 7119/1996 , lo "Aplicando mencionados criterios al caso de autos, y teniendo en cuenta que nos encontramos ante una expro......
  • STSJ Islas Baleares 361/2016, 21 de Junio de 2016
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
    • 21 Junio 2016
    ...hasta el momento en que se produce el pago final -en ese sentido, por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2000, 22 de marzo de 2001, 15 de noviembre de 2002, 27 de octubre de 2005 y 17 de abril de 2008 -. En efecto, como no cabe aceptar que el expropiado por el trámite......
  • STSJ Islas Baleares 472/2015, 7 de Julio de 2015
    • España
    • 7 Julio 2015
    ...hasta el momento en que se produce el pago final -en ese sentido, por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2000, 22 de marzo de 2001, 15 de noviembre de 2002, 27 de octubre de 2005 y 17 de abril de 2008 -. En efecto, como no cabe aceptar que el expropiado por el trámite......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La pretensión civil deducible en el proceso penal
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 14, Enero 2008
    • 1 Enero 2008
    ...responden subsidiariamente tanto 73. VÁZQUEZ GONZÁLEZ, C.: «La responsabilidad civil derivada de...», op. cit. , p. 102. 74. Cfr. SSTS de 22 de marzo de 2001 (RJA 3583/1999) y de 28 de junio de 2000 (RJA 898/1999), y S. de la AP Madrid, Secc. 16, de 2 de marzo de 2005 (RJA 40/2003). 75. En ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR