STS 677/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2007:5278
Número de Recurso2334/2006
Número de Resolución677/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el Ministerio Fiscal y por el procesado Luis contra sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, que condenó a dicho procesado por delito de violencia física o psíquica habitual, absolviéndole del delito de los delitos de homicidio en grado de tentativa, amenazas y tenencia de armas de los que venía siendo acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. El recurrente ha estado representado por la Procuradora Sra. de la Fuente Baonza.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Gerona instruyó sumario número 1/03 contra Luis y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Gerona que con fecha 22 de marzo de 2006 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "ÚNICO.- Se declara probado que Luis, mayor de edad, nacido en fecha 11 de diciembre de 1983 en Badalona, hijo de Joaquim y de María, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, detenido desde el día 5 de agosto de 2003 hasta el día 6 de agosto de 2003 y en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de agosto de 2003 hasta el día 3 de diciembre de 2003, mantuvo durante unos 12 años una relación de convivencia con Amparo, con la que tuvo dos hijos. En los últimos años, la relación se encontraba en una situación conflictiva con frecuentes discusiones que se desarrollaban sin la presencia de los hijos, a quienes se les ordenaba ir a sus habitaciones. Situación que, al menos en el último año, fue agravándose en episodios frecuentes de gritos, vejaciones, insultos, que acompañados por un carácter autoritario del Sr. Luis, creó una situación de dominio, aislamiento, desconcierto, temor y humillación en su relación con su compañera, que llegó a encontrarse anulada y sometida a los deseos y exigencias de su compañero a fin de evitar nuevos ataques y enfrentamientos con clara ruptura de la seguridad, el respeto y la igualdad. Sin que haya quedado debidamente acreditado ningún episodio de agresión física, diferente a los que a continuación se especifican.

    En el contexto de esta situación, la tarde del día 31 de julio de 2003, encontrándose Luis en el domicilio familiar, situado en la CALLE000 No. NUM001 de la ciudad de Girona, con su compañera sentimental Amparo, después de una discusión por las tareas domésticas, el procesado le dijo a su compañera "ara no menjaràs filla de puta" tirándole la comida por el suelo y posteriormente cogió una silla y la golpeó fuertemente contra el suelo rompiéndola. Posteriormente, cogiendo a Amparo por el brazo, la tiró al sofá, y sentándosele encima, le retorcía el brazo, mientras la seguía insultando, sintiendo Amparo que le faltaba la respiración. Posteriormente, cuando ésta se fue a trabajar, el procesado le manifestó "marxa filla de puta, ves-te a la teva merda de botiga".

    El día 4 de agosto, tras una discusión en el domicilio familiar, la Sra. Amparo le manifestó al procesado su intención de separarse, reaccionando airadamente el Sr. Luis dándole un golpe con la cabeza en la frente sin causarle heridas. Posteriormente, encontrándose en el jardín, al verse obligada a salir por allí, para acudir al llamado de su hija, el procesado continuó profiriendo insultos y gritos y agarrándola repetidamente, impidiendo que ésta atendiese las llamadas de su hija. Con la finalidad de que la soltase, Amparo le dijo al procesado que si no la dejaba le arrancaría las plantas de "María", soltándola el Sr. Luis e instándola a que lo hiciese. Al ver que Amparo cogía las plantas, el procesado la cogió fuertemente por el brazo y el cuello y le metió la cabeza en la piscina hinchable que se encontraba con agua, manifestándole "te voy a matar". Momento en el que, tras escuchar los gritos, se asomaron unos vecinos quienes le gritaron al procesado, cesando inmediatamente en su acción.

    No ha quedado debidamente acreditado, con la certeza que requiere el derecho penal, que el procesado actuase con el propósito de acabar con la vida de Amparo .

    Como consecuencia de lo anterior, Amparo sufrió un hematoma en el brazo y dolor en la región acromial derecha que tardaron en curar cuatro días, durante los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

    Tras ser interrogada por los Mossos d'Equadra Amparo manifestó la existencia en su domicilio de una pistola de la marca SAPL calibre 12-50 SAPL con número de serie NUM002, fabricada por la marca italiana "BBM-BRUNI S.R.L.", con dos cañones superpuestos, en buen estado de funcionamiento, junto con cuatro cartuchos semi metálicos del 12-50 SAPL fabricados en Francia, que había sido adquirida en Francia por Luis aproximadamente en el año 1994, arma que, junto con otra de su pertenencia, habían sido escondidas, desde hacía varios años, por la Sra. Amparo ".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS:

  3. - QUE CONDENAMOS a Luis como autor de UN DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA HABITUAL, en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica 11/03, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. Y como autor de UNA FALTA DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las dos quintas partes de las costas;

  4. - QUE ABSOLVEMOS a Luis del DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA; DEL DELITO DE AMENAZAS Y DEL DELITO DE TENENCIA DE ARMAS, de los que venía siendo acusado, declarándose de oficio las tres quintas partes de las costas.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta abonamos al condenado todo el tiempo del que ha estado privado de libertad por esta causa si no se les hubiera aplicado al cumplimiento de otra responsabilidad.

    Se decreta el comiso de la pistola de la marca SAPL calibre 12-50 SAPL con número de serie NUM002

    , fabricada por la marca italiana "BBM-BRUNI S.R.L.", a la que deberá darse el destino legalmente establecido.

    La multa deberá ser satisfecha de una sola vez, dentro de los 10 días siguientes a que el condenado sea requerido al efecto.

    Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación".

  5. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el MINISTERIO FISCAL y por Luis, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  6. - Las representaciones procesales basan sus recursos en los siguientes motivos de casación:

    A.- Recurso del MINISTERIO FISCAL.-ÚNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECr. por indebida inaplicación del at. 169.2 CP.

    B.- Recurso de Luis .-

PRIMERO

Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 LOPJ por vulneración del at. 24 CE.

SEGUNDO

Por infracción de Ley al amparo del art. 849.2 LECr.

TERCERO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECr. 5.- Instruidas las partes de los recursos interpuestos, la Sala los admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  1. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 6 de julio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A.- Recurso del MINISTERIO FISCAL.-PRIMERO.- El recurso del Fiscal se basa en la infracción del art. 169.2 CP . Estima la representación de la Fiscalía que al haber proferido el acusado las expresiones "te voy a matar" al tiempo que sumergía la cabeza de la víctima en el agua, tiene "gravedad suficiente y autonomía propia para subsumirla en el art. 169.2 CP ".

El motivo debe ser desestimado.

La amenaza presupone que el mal amenazado no ha tenido todavía comienzo de ejecución. Por el contrario, cuando la amenaza tiene lugar en unidad de acción con el comienzo de ejecución de la misma y éste es por sí mismo punible (en este caso como tentativa de homicidio), sólo puede configurar un concurso de normas o aparente de leyes que se resuelve por el criterio de la consunción, pues el contenido de la ilicitud de la ejecución absorbe el de la amenaza.

B.- Recurso de Luis .-SEGUNDO.- Los tres motivos del recurso tienen una única materia, referida sustancialmente a la prueba de los hechos atribuidos al recurrente. El primer motivo parte de la negación de los hechos por parte del acusado y de la ausencia de "prueba directa o indirecta debidamente fundamentada". La prueba de indicios, agrega, es insuficiente para sostener el fallo condenatorio, aunque sin cuestionar el razonamiento del Tribunal a quo más que en forma genérica. El tercer motivo es una reiteración del primero. En el segundo motivo, formalizado por el art. 849.LECr., afirma que el informe del psicólogo agregado al folio 130 nada dice respecto de los malos tratos a la víctima.

El recurso debe ser desestimado.

  1. El Tribunal a quo ha formado su convicción sobre los hechos a partir del reconocimiento parcial del acusado y de las declaraciones de la víctima y de dos testigos que dijeron haber visto cómo aquél le introducía la cabeza de ésta en el agua. Asimismo tiene en cuenta el informe y la declaración del psicólogo y de los hijos de la pareja para tener por acreditado el conflicto existente entre los cónyuges. Por lo tanto, la prueba ha sido ponderada correctamente, dado que no se percibe que se hayan vulnerado reglas de la lógica o máximas de la experiencia.

  2. El tipo penal del art. 153 CP vigente al tiempo de ocurrir los hechos requiere violencia física o psíquica habitual. Respecto de este elemento típico la Audiencia considera que concurre, porque los peritos que declararon en el juicio estimaron que el conflicto de la pareja presenta actualmente una " situación de violencia habitual en el ámbito familiar" y que los episodios violentos ocurridos el 31 de julio de 2003 y el 4 de agosto del mismo año, reconocidos parcialmente por el acusado, son suficientes para acreditar la habitualidad de la violencia en un tiempo posterior a los informes del primer psicólogo que mantuvo dos entrevistas con la pareja, al que se refiere en la motivación de la sentencia (Fº Jº primero, [pág. 6]) y en el que el recurrente apoya su segundo motivo del recurso.

La subsunción practicada en la sentencia recurrida es correcta. La habitualidad pudo ser inferida del estado de la víctima constatado por lo peritos y los episodios de violencia física constatados en el hecho probado. Es evidente que si la víctima presenta un estado de anulación y sometimiento ello no es producto sólo de dos hechos puntuales, sino de una situación recurrente de la que los insultos y actitudes violentas constatados en los hechos probados son sólo manifestaciones aisladas de una situación general.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y por el procesado Luis contra sentencia dictada el día 22 de marzo de 2006 por la Audiencia Provincial de Gerona, en causa seguida contra dicho procesado por un delito de violencia física o psíquica habitual.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso, declarando de oficio las correspondientes al recurso del Ministerio Fiscal. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Luciano Varela Castro Siro Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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