STS, 2 de Julio de 1992

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso3433/1990
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Mauricio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de violación y abusos deshonestos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y Estefanía, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Martinez Osterero.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, instruyó sumario con el número 52 de 1.987, contra Mauricio, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: En enero de 1.985 Mauricio, ncido el 13 de diciembre de 1.953 y Estefanía, nacida el 19 de mayo de 1.964, se conocieron en la facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid donde ambos cursaban estudios. Varios meses después establecieron relaciones de noviazgo que se mantuvieron hasta primeros del mes de marzo de 1.986 en que Estefaníalas dió por finalizadas, a lo que se opuso Mauricio, que quería continuasen, relaciones que habían comenzado de deteriorarse a partir del mes de noviembre de 1.985. El día 14 de marzo de 1.986 tras las clases de la mañana a que habían asistido, ambos tomaron un café en el Bar de la facultad, y mostrándose Mauriciomuy apenado por la ruptura del noviazgo y manifetando por ello ideas de suicidio, insistiendo en llevarla a su domicilio de ella en la moto de que disponía, a lo que accedió Estefaníatemerosa de que Mauricioatentara contra la propia vida de él. Pero en lugar de llevar a Estefaníaa su casa, se dirigió a la CALLE000nº NUM000de esta capital, inmueble en el que existía un piso o buhardilla deshabitado en la planta NUM001, de cuyas llaves disponía Mauriciopor habérselas facilitado Estefaníadurante el noviazgo, en el que lo frecuentaron, proponiéndola que subiese con él, a lo que la muchacha se negó, diciéndole Mauricioque si no subía con él se quitaría la vida precipitándose desde arriba, procediendo él a entrar en el edificio y quedando Estefaníapreocupada en la calle, desde donde poco después vió que Mauriciose asomaba por la planta NUM001haciendo el gesto de ir a arrojarse al vacio, por lo que le llamó por el telefonillo del portero automático, diciéndole Mauricioque no le dejase y que subiese solamente para hablar, bajando seguidamente al portal y abriendo la puerta la cogió de la mano y tiró de ella para entrarla, resistiéndose ella, que se agarró al cierre de tijera de la tienda aledaña para impedir ser introducida en el portal a pesar de lo cual por la fuerza Mauriciovenció su resistencia y la hizo entrar en el portal. A los gritos de ayuda unos viandantes se pararon delante del portal y un señor que trabajaba en una carnicería sita en la misma finca hizo acto de presencia en el rellano del portal, quitando Estefaníaimportancia a lo que estaba sucediendo y mostrando Mauriciomuy compungido y abatido, sentándose en el portal y luego en la calle apoyando su cabeza en ambas manos y llorando, convenciéndola para que subiese al piso para hablar. Pero ya dentro del piso Mauriciose tornó agresivo, se desnudó y le exigió que le masturbase, diciéndole ella, ante la situación planteada, que lo haría, y él que se quitara la ropa a lo que Estefaníase negó, recibiendo entonces dos bofetadas y siendo desnudada violentamente por Mauricio, quedando la muchacha solamente con las medias puestas, y en este estado, aprovechando un momento de descuido del individuo, pudo llegar a la puerta y salir pidiendo socorro a la escalera donde fue inmediatamente alcanzada por Mauricioque salió con sólo los calzoncillos puestos y quien la emprendió a golpes contra ella, que se agarró a los barrotes de la barandilla, de los que intentaba desasirla el otro, lo que consiguió pasándole por el cuello un cordón azul que había sacado del piso y tirando del mísmo, produciéndole a Estefaníaun desvaneciemiento, con lo que pudo arrastrarla al interior, y arrastrándola la acercó a un grifo echándole agua en la cara para quitarle la sangre que manaba de la boca y luego la echó sobre un colchón con las manos atadas por delante con el cordón antedicho, tendiéndose sobre ella que aún con las fuerzas menguadas intentaba zafarse sin poderlo conseguir y penetrándola vaginalmente con el miembro viril, diciéndola que era un violador y un asesino, y se lo iba a demotrar, no llegando a eyacular, y personándose entonces agentes de la Policía Nacional que habían sido alertados por un vecino, permitiendo Mauricioal apercibirse de que se trataba de la Polícia que Estefaníase vistiese y abriera la puerta. Mauriciocarecía de antecedentes penales en la fecha de los hechos. Estefaníasufrió: 1) erosión ondulante en cara anterior del cuello, con una marca en surco de tres milímetros. 2) ligera infiltración hemorrágica en región supracavicular izquierda. 3) erosiones en regiones submaxiliares izquierda y derecha. 4) erosión en la mucosa labial inferior producida por contusión. 5) erosión en abos codos y en ambos maleolos del tobillo izquierdo. 6) hematóma en rodilla izquierda. 7) erosión en región coxígea, 8) ligera erosión dolorosa en introito vulvar; lesiones que curaron en 7 días, no precisando asistencia facultativa ni produciendo impedimento para sus ocupaciones habituales.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al procesado Mauricio, como responsable en concepto de autor de un delito de violación, ya definido, sin circunstancias, a la pena de CATORCE AÑOS DE RECLUSION MENOR; con las accesorias de inhabilitación absoluta, con privación de todo los honores, empleos y cargos públicos que tuviere, privación del derecho a elegir y ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena e incapacidad de obtener los honores, cargos y derechos mencionados igualmente por el tiempo de la condena y como responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de DIEZ DIAS DE ARRESTO MENOR, al pago de las costas del proceso y a que en concepto de responsabilidad civil abone a Estefaníala cantidad de un millon de pesetas. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Mauricio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo.

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de los artículos 8.1º en relación con el 9.1º ambos del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el día 25 de junio próximo pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de impugnación se ha formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, estimando como infringido, por inaplicación, lo previsto en el número 1º del artículo 9 en relación con el número 1º del artículo 8, todos del Código Penal.

En el fundamento de derecho tercero de la Sentencia impugnada, se expresa que al folio 65 de los autos consta un informe psiquiátrico del procesado que establece la plena imputabilidad del mismo.

Respecto a la posible existencia de una situación de trastorno mental transitorio en el recurrente, igualmente ha de ser rechazado, ya que las afirmaciones del factum del que el sujeto activo se hallaba "apenado", "compungido" y "abatido", que se describen en la parte primera del relato histórico no puede conducir a la estimación del trastorno mental transitorio, porque además, tal estado anímico se compadece mal con la postura agresiva del procesado que se mantiene en el transcurso de la parte esencial de la acción.

En conclusión, tanto del dictamen psiquiátrico como de los datos objetivos plasmados en la narración histórica, no se deduce que el recurrente actuara bajo la influencia de un estado pasional de efectos tan intensos que le produjera una disminución notoria en su capacidad de entender y querer.

SEGUNDO

El motivo, pues, debe rechazarse.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por la representación del procesado, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa, en causa seguida a Mauricio, por delitos de violación y abusos deshonestos. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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