STS 635/2000, 15 de Junio de 2000

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2000:4940
Número de Recurso3750/1998
Procedimiento03
Número de Resolución635/2000
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, en fecha 4 de septiembre de 1996, en autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reparación o indemnización de vicios constructivos en inmueble, seguidos con el número 27/95 a instancia de don Enrique F. R., en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el número ----- de la Avenida de Alfonso XIII, contra la entidad mercantil "ZACOSA, S.A." y don Gregorio S. A. recurso que fue interpuesto por don Gregorio S. A., representado por la Procuradora doña Yolanda L. S., siendo recurrida la Comunidad de Propietarios del inmueble, sito en el número ----- de la Avenida de Alfonso XIII, de Madrid, representada por el Procurador don Alberto A. M., en él que fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En autos de juicio declarativo de menor cuantía número 27/95 el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid dictó sentencia, en fecha 4 de septiembre de 1996, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta don Enrique F. R., en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en Madrid, Avenida de Alfonso XIII, número -----, representado por el Procurador don Alberto A. M. y dirigido por el Letrado don Fernando B.R., frente a la entidad mercantil "Zacosa, S.A.", don Gregorio S. A., que han permanecido en constante rebeldía en estos autos, y frente a don Mario E.S., que ha comparecido representado por el Procurador don José Pedro V.R. y dirigido por el Letrado don Jaime S. B. de C., debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a la reparación de los vicios constructivos derivados de la deficiente impermeabilización del garaje del inmueble sito en el número ----- de la calle Alfonso XIII, de Madrid, mediante la realización de las partidas de obra establecidas como necesarias y convenientes por el informe pericial emitido en autos y que se dan en este lugar por reproducidas, con el límite de importe total incluido beneficio industrial e I.V.A. de 3.399.032 pesetas, incrementadas en un máximo del 10% de dicha cantidad con destino a obtención de licencia de obras y honorarios de Técnico Supervisor de la ejecución de las mismas (339.903 pesetas), en el plazo de dos meses siguientes a la firmeza de la siguiente resolución, bajo apercibimiento de ser realizada a costa de los mismos de no ejecutarse dentro del expresado plazo, abonando en tal caso el límite de indemnización establecido, intereses de dicha suma del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin pronunciamiento especial respecto de las costas procesales ocasionadas".

SEGUNDO.- La Procuradora doña Yolanda L. S., en nombre y representación de don Gregorio S. A., promovió, en fecha 16 de octubre de 1998, demanda de revisión contra la referida sentencia, en la que, tras formular las alegaciones y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias que se adjunta, se sirva admitirlo y tener por interpuesto recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, procedimiento 27/95-E, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la calle Alfonso XII número -----, contra mi mandante don Gregorio S. A., mandar emplazar a cuantos en ellos hubieran litigado, para que en el término de cuarenta días comparezcan a sostener lo que convenga a su derecho; y tramitando este recurso con arreglo a derecho, dictar sentencia dando lugar al mismo, rescindiendo en todo la sentencia impugnada, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al Juzgado de procedencia, para que las partes usen de su derecho, según les convenga en el juicio correspondiente".

TERCERO.- Conferido traslado a la parte recurrida, el Procurador don Alberto A. M., en la representación acreditada, se opuso a la demanda de revisión, mediante escrito, de fecha 13 de diciembre de 1999, suplicando a la Sala: "Que habiendo por presentado este escrito con sus correspondientes copias y los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, me tenga por parte en la representación que ostento, y por formulada contestación al recurso de revisión interpuesto de contrario en forma y dentro del plazo y seguido el incidente en todos sus trámites, y tras el recibimiento a prueba del mismo, se dicte sentencia por la que se declare desestimar íntegramente el recurso de revisión interpuesto con la expresa imposición de las costas al recurrente".

CUARTO.- Evacuando el traslado conferido, el Ministerio Fiscal, emitió dictamen, en el que informó a la Sala sobre la procedencia de no acceder al recurso de revisión interpuesto.

QUINTO.- No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente recurso previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 9 de junio de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se solicita la revisión de la sentencia dictada, en fecha de 4 de septiembre de 1996, por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, que estimó parcialmente la demanda formulada por don Enrique F. R., en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la calle Alfonso XIII, número -----, de Madrid, contra la entidad mercantil "ZACOSA, S.A.", don Gregorio S. A. y don Mario E.S., sobre reparación de vicios constructivos.

SEGUNDO.- En primer lugar, corresponde determinar si don Gregorio S. A., demandante de revisión, ha cumplido el plazo de caducidad de tres meses, fijado en el artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la interposición de este recurso, sobre lo que esta Sala tiene declarado (SSTS, entre otras, de 24 de mayo de 1995, 24 de enero, 17 de julio y 18 de octubre de 1996) la necesidad, para su viabilidad, de que el "dies a quo" de dicho intervalo, cuya observancia soportará la recurrente, se acredite con precisión y, al respecto, se detalla en la demanda de revisión -apartado B) de los requisitos legales- que "como consecuencia de la notificación efectuada por la Agencia Tributaria de Pozuelo de Alarcón, don Gregorio S. A. acudió al Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 55 y allí tuvo conocimiento de la sentencia una vez que ésta era firme (...)" y de la documental aportada por el recurrente, concretamente del documento número 5, dirigido al órgano judicial recién referido, que lleva fecha de 4 de abril de 1998 y donde figura el estampillado del Decanato de los Juzgados de Madrid, Registro de Entrada Civil, en el cual se reseña el día 6 de Abril de 1998, se deduce claramente que don Gregorio S. A. conocía entonces la presunta maquinación fraudulenta en la que basa su recurso, pues en tal escrito se expresa que "con fecha 24 de marzo de 1998, ha comparecido ante el Juzgado solicitando copia de la sentencia y los documentos oportunos, siéndome concedido".

La sentencia referida al principio es de 4 de septiembre de 1996, y fue conocida por el recurrente el 24 de marzo de 1998, de manera que, por presentarse la demanda de revisión el 16 de octubre de 1998, según consta en el estampillado del Registro General del Tribunal Supremo, obrante en el primer folio del escrito inicial, es indudable que la aportación fue efectuada fuera del tiempo legalmente establecido (artículo 5 del Código Civil), que, según reiterada jurisprudencia, no es un plazo de naturaleza procesal, sino civil y de caducidad (aparte de otras, SSTS de 28 de septiembre de 1987, 22 de diciembre de 1989, 20 de octubre de 1990, 15 de septiembre de 1992, 13 de julio de 1994 y 13 de enero de 1997).

TERCERO.- La desestimación del recurso lleva consigo la condena en costas y la pérdida del depósito constituido.

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FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por don Gregorio S. A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid en fecha de 4 de septiembre de 1996. Condenamos a la parte actora al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia al referido Juzgado.

. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL F.. Firmado y rubricado.

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