STS, 10 de Diciembre de 2002

PonenteGonzalo Moliner Tamborero
ECLIES:TS:2002:8286
Número de Recurso869/2002
ProcedimientoSOCIAL - 10
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social
  1. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. GONZALO MOLINER TAMBORERODª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Juli Rius Rabasa en nombre y representación de D. Alvaro, Constantino, Esteban, Ignacio y Lorenzo contra la sentencia dictada el 3 de enero de 2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 5356/2001, formulado contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, en autos núm. 422/00, seguidos a instancias de dichos actores contra BANKPYME SEGUROS DE VIDA S.A. y COLOMER BEAUTY AND PROFESSIONAL PRODUCTS, S.L. sobre derechos y cantidad.

Han comparecido en concepto de recurridos COLOMER BEAUTY AND PROFESSIONAL PRODUCTS S.L. representados por la Letrada Dª Josefa Morales Cañas y AGRUPACION BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD S.A., representados por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2001 el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) D. Alvaro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000) Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 14 de abril de 2000. 3º) El actor se jubiló mediante Resolución del INSS de fecha 23/2/00, acreditando una pensión de jubilación del 68& de base reguladora mensual de 210.749 ptas. 4º) La parte actora reclama: De acuerdo con el Pacto Cuarto del contrato de cese, para determinar el complemento de pensión a cargo de la Compañía se ha de aplicar la formula expresada en dicho pacto. Teniendo en cuenta que la parte actora aclaraba la demanda en los términos siguientes en escrito de 26 de octubre de 2000 folio 162 y 163. En cuanto al hecho tercero de la demanda, se suprime del cuarto apartado la letra d), de modo que el apartado siguiente queda redactado como sigue: "De lo anterior resulta que la renta vitalicia o complemento a la pensión de Jubilación que corresponde al que suscribe asciende a 75.662 ptas mensuales, pagaderas en 12 mensualidades, con efecto de 17-2- 00 en adelante". Ello comporta asimismo la modificación del último apartado: "Dado que la empresa, a través de la compañía, ha reconocido 46.162 ptas mensuales, por 12 mensualidades, la diferencia asciende a 29.500 ptas., habiéndose denegado desde 17/2/00 hasta 30/11/00 la cantidad provisional de 278.724 ptas., sin perjuicio de las cuantías que se devenguen desde esa fecha en adelante hasta la regularización del complemento La anterior concreción de importes comporta la correspondiente modificación de la súplica de la demanda en los siguientes términos: "...a un complemento de pensión con carácter vitalicio por el importe mensual de 75.662 ptas. y se condene a la Empresa Revlon S.A. o Colomer Beauty and Profesional Products, S.L. a su abono ya a Bankpyme Seguros Vida S.A. por subrogación, haciendo pago además de las diferencias devengadas en el período de 17/2/00 a 30/11/00, que ascienden a278.724 ptas. sin perjuicio de las diferencias que se devenguen desde 1/12/00 y hasta la regularización del importe mensual". 5º) Autos 512.00 Folio 85.- D. Constantino, mayor de edad, con DNI nº NUM001. 6º) Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 25 de mayo de 2000 7º) Folio 86.- El actor accedió a la Jubilación pública de la Seguridad Social mediante Resolución del INSS de 20/1/00, acreditando una pensión del 86% de la base reguladora mensual de 233.211 ptas. 8º) La parte actora reclama: De acuerdo con el Pacto Cuarto del contrato de cese, para determinar el complemento de pensión, se ha de aplicar la formula: Complemento igual a la diferencia entre la cuantía de la pensión de jubilación estimada y el 95% de la base reguladora que la hubiese correspondido de haber cumplido los 65 años, teniendo en cuenta que presentó escrito de aclaración de 26 de octubre de 2000 en los términos siguientes:

En cuanto al hecho tercero de la demanda, se da nueva redacción a partir del tercer apartado, en los siguientes términos:

  1. Pensión estimada 67.193 ptas.

  2. B) 95% de la base reguladora=233.211x95%=221.550 ptas.

  3. C) 221.55º-167.193=54.357 ptas.

    De lo anterior resulta que la venta vitalicia complemento ala pensión de Jubilación que corresponde al que suscribe asciende a 54.357 ptas. mensuales, pagaderas en 12 mensualidades con efectos de 16/1/00 en adelante. Dado que, la empresa a través de la Compañía ha reconocido 17.817 ptas. mensuales, por 12 mensualidades, la diferencia devengada asciende a 36.540 ptas habiéndose devengado provisionalmente desde 16/01/00 hasta 30/11/00 la cantidad de 384.259 ptas., sin perjuicio de las cuantías que se devenguen desde esa fecha en adelante y hasta la regularización del complemento 9º) La vista oral de 11 de julio de 2000, se suspendió a instancia de la parte actora, para replantear el tema de la aplicación del pacto. 10º) La vista oral de 24 de octubre de 2000 se suspendió al solicitar la parte actora la acumulación de los autos 512.00 a 422.00. 11º) La parte actora en los autos 512.00 presentó escrito de aclaración de 26 de octubre de 2000 y la parte actora mediante escrito de 7 de noviembre de 2000, solicitaba la acumulación de los autos 950.00 que se tramitan en el juzgado social 10. 12º) La parte actora mediante escrito de 15 de noviembre de 2000, solicitaba la acumulación de los autos 970.00. 13º) Mediante propuesta de auto de 20 de noviembre de 2000, se acordaba la acumulación de los autos 950.00 que se siguen en el juzgado delo social 10. 14º) La codemandada AGRUPACIÓN BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A., mediante escrito de 21 de noviembre aportaba el CALCULO INDIVIDUAL EN FUNCIÓN DE LA EDAD DE Constantino y Alvaro. 15º) La empresa REVLON S.A., mediante escrito de 11 de octubre de 2000, aportaba el contrato de seguro con la compañía aseguradora BANKPYME SEGUROS VIDA S.A. 16º) Autos 950.00 D. Ignacio, mayor de edad, con DNI NUM002. D. Esteban, mayor de edad, con DNI NUM003. 17º) Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 23 de octubre de 2000. 18º) Folio 277.- Por resolución del INSS de fecha 25/5/00 para el Sr Esteban y de fecha 9/6/00 para el Sr. Ignacio les fue reconocida una pensión de Jubilación de las siguientes características: Sr. Esteban: 79% de la base reguladora de 223.340 pts a Sr. Ignacio: 65% de la base reguladora de 215.077 ptas. 19º) La parte actora reclama: de conformidad con el Pacto Cuarto del Contrato de Cese, para determinar el complemento de pensión a cargo de la Compañía, se ha de aplicar la formula expresada en dicho pacto: Complemento igual a la diferencia entre la cuantía de la pensión de jubilación estimada y el 95% de la base reguladora que le hubiese correspondido de haber cumplido 65 años.

    1. Para el Sr. Esteban:

  4. Pensión estimada 149.042 ptas.

  5. 95% dela base reguladora= 23.340x95%=212.173 ptas.

  6. Diferencia 212.173-149.402=62.771 ptas.

    1. Para el Sr. Ignacio:

  7. Pensión estimada 115.725 ptas.

  8. 95% de la base reguladora=215.077x95%=204.323 ptas.

  9. Diferencia 204.323-115.725=88.598 ptas.

    De lo anterior resulta que la renta vitalicia o complemento a la pensión pública de jubilación que corresponde asciende a 62.771 ptas. mensuales para el Sr. Esteban y a 88.598 ptas. mensuales para el Sr. Ignacio. Dado que la empresa a través de la Compañía ha reconocido para el Sr. Esteban un complemento mensual de 27.904 ptas. y para el Sr. Ignacio un complemento mensual de 62.131 ptas., adeuda una diferencia en más de 34.867 ptas. y 26.67 (síc) ptas. respectivamente. Ello supone que se han devengado provisionalmente, el Sr. Esteban por el período de 20/5/00 a 30/11/00, la cantidad de 202.669 ptas y el Sr. Ignacio por el período de 22/4/00 a 30/11/00, la cantidad de 193.209 ptas. sin perjuicio de los importes que devenguen desde 1/12/00 en adelante hasta que se regularicen los complementos y sean abonados por los importes correspondientes 20º) Autos 970/00 D. Lorenzo, mayor de edad, con DNI nº NUM004. 21º) Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 31 de octubre de 2000 22º) Por resolución del INSS de 14/4/00 le fue reconocida al que suscribe una pensión de jubilación por un importe equivalente al 65% de la base reguladora mensual de 295.002 ptas 23º) Folio 298.- La parte actora reclama: de acuerdo con el Pacto Cuarto del contrato de cese transcrito en el hecho anterior, punto 3º, para determinar el complemento de pensión se ha de aplicar la formula expresada en dicho pacto. En efecto, el complemento es igual a la diferencia entre la cuantía de la pensión de jubilación estimada y el 95% de la base reguladora que le hubiese correspondido de haber cumplido 65 años.

  10. Pensión estimada 150.054 ptas

  11. 95% dela base reguladora=295.002x95%=280.252ptas

  12. Diferencia=280.252-150.054=130.198 ptas.

    De lo anterior resulta que la renta vitalicia o complemento a la pensión de jubilación que corresponde al que suscribe asciende a 151.898 ptas. mensuales en forma vitalicia, pagadera en 12 mensualidades, con efectos de 26/4/00 en adelante.

    Dado que la empresa, a través de la Compañía ha reconocido al reclamante 85.815 ptas. mensuales, la diferencia en más asciende a 44.383 ptas. (130.198-85.815), habiéndose devengado provisionalmente desde 26/4/00 a 20/11/00 la cantidad de 318.074 ptas., sin perjuicio de las cuantías que se devenguen desde esa fecha en adelante y hasta la regularización del complemento según el importe correcto. 24º) Mediante escrito de 21 de diciembre de 2000, la codemandada AGRUPACIÓN BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD S.A. aportó los cálculos INDIVIDUALES DE LOS ACTORES DE LOS AUTOS 950.00 y 970.00. 25º) folio 220.- CALCULO DE LA PRIMA INDIVIDUAL DE Alvaro por parte de AGRUPACIO BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD S.A. CERTIFICA: 1. Que la prima individual, correspondiente al asegurado Alvaro, que se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza nº NUM005 de importe 8.169.228 ptas., para las garantías y datos personales descritos en el Certificado Individual del Seguro nº 8, corresponde a la actualización financiero-actuarial delas rentas especificadas en dicho Certificado, según la Base Técnica que se específica a continuación:

  13. Tabla de Mortalidad GR 80

  14. Interés Técnico aplicado durante los primeros 13 años de duración del seguro del 5% anual.

  15. Interés Técnico aplicado para el resto de años de vigencia 4% anual .

  16. Gastos de Adquisición del 1,05% sobre la Prima de Tarifa.

  17. Gastos de Administración del 2% sobre las rentas.

    1. Que la edad actuarial en meses utilizada para el cálculo de la prima a su fecha de efectos es de 707 meses para Alvaro.

    2. Que dicha prima individual se corresponde con el detalle de pagos que figura en el anexo 1, obtenidos según importes de la columna 6 del anexo 2, valorados según la Base Técnica descrita en el apartado 1.

    3. Que las estimaciones y cálculos, cuyos resultados se muestran en el anexo 2, se efectuaron a partir de los datos facilitados por la empresa Revlon, S.A. y la situación existente, con anterioridad al inicio del seguro, respecto a los parámetros referentes a la legislación social y fiscal que intervienen en dicha valoración.

      Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente en Barcelona, a20 de noviembre de dos mil.

      1. ) folio 236.- CALCULO DE PREJUBILACIONES REVLON Alvaro, Fecha de efecto: 1/1/1998, IPC: 2.0% Interés: 5.0% durante 15 años; 4.0% en adelante.

        Consideramos salarios netos.

        Las prestaciones de desempleo complementadas son netas.

        La pensión de la Seguridad Social se supone neta, y se ha calculado en 12 pagos.

        Mortalidad relevante a final de mes.

        Edad por defecto para la jubilación en la Seg. Social: 61

        Empleado código: 8 Alvaro: Fecha de nacimiento 16/2/39.

        Edad cumplida: 58 años y 11 meses.

        Fecha de Ingreso: 27/1/79: Antigüedad: 19 años.

        Esquema General: De aplicación a empleados 50 o más años.

        Revisión: Vitalicia del 45%.

        Base reguladora inicial de desempleo (mensual) 245,475.

        Base reguladora dela Seguridad Social (Anual, Estimada): 2,913,937 (2,418,568 neta)

        Coste de un día por año trabajado hasta la fecha del efecto: 155,634.

        Coste de 12 mensualidades brutas de salario: 2,989,813.

        Ret. Irpf: 17% (0 hijos).

        Cobertura convenio (Empresa) (Empleado)

        Prestación pública - Base de Sal. Especie Comple. Pago Total/Percep.

        Fecha Tipo Importe Cotiz. y/opens. Se. Soci. (3)-(1) (4+5) Total

        (1) (2) (3) (4) (5) (6) (1+4+5)

        2/98 Pres. Des. 119,378 243,900 162,223 0 42,845 42,845 162,223

        1/99 Pres. Des. 118,028 243,900 162,223 0 44,195 44,195 162,223

        1/00 Pres. Des. 127,473 243,900 162,223 0 34,750 34,750 162.223

        2/00 Mes. ESPE. 0 243,900 162,223 64,882 162,223 227,105 227,105

        3/00 Jubilació 145,308 0 191,470 0 46,162 46,162 191,470

        En adel. Jubil. SS IOC 0 191,470 0 46,162 46,162 Variable

      2. ) folio 237.- CALCULO DE LA PRIMA INDIVIDUAL DE Constantino por parte de AGRUPACIO BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD S.A. CERTIFICA:

    4. Que la prima individual, correspondiente al asegurado Constantino, que se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza nº NUM005 de importe 4.639.966 pesetas, para las garantías y datos personales descritos en el Certificado Individual de Seguro nº 2, corresponde a la actualización financiero-actuarial de las rentas especificadas en dicho Certificado, según la Base Técnica que se especifica a continuación:

  18. Tabla de Mortalidad GR 80

  19. Interés Técnico aplicado durante los primeros 13 años de duración del seguro del 5& anual

  20. Interés Técnico aplicado para el resto de años de vigencia 4% anual

  21. Gastos de adquisición del 1'05% sobre la Prima de Tarifa

  22. Gastos de administración del 2% sobre las rentas.

    1. Que la edad actuarial en meses utilizada para el calculo de la prima a su fecha de efectos es de 732 meses para Constantino y de 737 para Esperanza Adot Miguelena (Beneficiaria para el caso de fallecimiento del Asegurado).

    2. Que dicha prima individual se corresponde con el detalle de pagos que figura en el anexo 1, obtenidos según importes de la columna 6 del anexo 2, valorados según la Base Técnica descrita en el apartado 1.

    3. Que las estimaciones y cálculos, cuyos resultados se muestran en el anexo 2, se efectuaron a partir de los datos facilitados por la empresa Revlon S.A. y la situación existente, con anterioridad al inicio del seguro, respecto a los parámetros referentes a la legislación social y fiscal que intervienen en dicha valoración.

      Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente en Barcelona, a 20 de noviembre de dos mil.

      1. ) CALCULO DE PREJUBILACIONES REVLON Constantino folio 252. Fecha de efecto: 1/1/1998.

        IPC: 2.0% Interés: 5.0% durante 15 años; 4.0% en adelante.

        Consideramos salarios netos.

        Las prestaciones de desempleo complementadas son netas.

        La pensión de la Seguridad Social se supone neta, y se ha calculado en 12 pagos.

        Mortalidad relevante a final de mes.

        Edad por defecto para la jubilación en la Seg. Social: 60

        Empleado código: 2 Constantino: Fecha de nacimiento 15/1/37

        Edad cumplida: 61 años.

        Fecha de ingreso: 01/10/57= Antigüedad: 40 años y 4 meses.

        Esquema General: De aplicación a empleados 50 o más años.

        Revisión: Vitalicia del 45%.

        Base reguladora inicial de desempleo (mensual) 320,835

        Base reguladora de la Seguridad Social (Anual, Estimada): 3,279,209 (2,688,951 neta).

        Coste de un día por año trabajado hasta la fecha de efecto: 432,503.

        Coste de 12 mensualidades brutas de salario: 3,913,970

        Ret. Irpf: 19% (0 hijos)

        Cobertura convenio (Empresa) (Empleado)

        Prestación pública - Base de sal. Especial comple. Pago Total/Percep.

        Fecha Tipo Importe Cotiz. y/opens Se. Soci. (3)-(1) (4+5) Total (1) (2) (3) (4) (5) (6) (1+4+5)

        2/98 Pres. Des. 117,435 307,500 206,978 o 89,543 206,978

        1/99 Pres. Des. 116,085 307,500 206,978 0 90,893 90,893 206,978

        1/00 Pres. Des. 125,530 307,500 206,978 0 81,448 81,448 206,978

        2/00 Jubilació 195,058 0 212,875 0 17,817 17,817 212,875

        En Adel. Jubil. SS IPC 0 212,875 0 17,817 17,817 variable

      2. ) folio 328.- CALCULO DE LA PRIMA INDIVIDUAL DE Lorenzo por parte de AGRUPACIO BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD S.A.

        CERTIFICA:

    4. Que la prima individual, correspondiente al asegurado Lorenzo, que se detalla en las Condiciones Particulares dela Póliza nº NUM005 de importe 16.413.365 pesetas, para las garantías y datos personales descritos en el Certificado Individual de Seguro nº 12, corresponde a la actualización financiero-actuarial de las rentas especificadas en dicho Certificado, según la Base Técnica que se especifica a continuación:

  23. Tabla de mortalidad GR 80

  24. Interés técnico aplicado durante los primeros 13 años de duración del seguros del 5% anual.

  25. Interés Técnico aplicado para el resto de años de vigencia 4% anual.

  26. Gastos de Adquisición del 1'05% sobre la Prima de Tarifa.

  27. Gastos de Administración del 2% sobre las rentas.

    1. Que la edad actuarial en meses utilizada para el cálculo de la prima a su fecha de efectos es de 692 meses para Lorenzo y de 628 para Virginia (Beneficiaria para el caso de fallecimiento del Asegurado).

    2. Que dicha prima individual se corresponde con el detalle de pagos que figura en el Anexo 1, obtenidos según importes de la columna 6 del anexo 2, valorados según la Base Técnica descrita en el apartado 1.

    3. Que las estimaciones y cálculos, cuyos resultados se muestran en el anexo 2, se efectuaron a partir de los datos facilitados por la empresa Revlon S.A. y la situación existente, con anterioridad al inicio del seguro, respecto a los parámetros referentes a la legislación social y fiscal que intervienen en dicha valoración.

      Y para que conste a los efectos se expide la presente en Barcelona, a 27 de noviembre de dos mil.

      1. ) folio 345.- CALCULO DE PREJUBILACIONES REVLON Lorenzo

        Fecha de efecto: 1/1/98

        IPC: 2.0% Interés: 5.0% durante 15 años; 4.0% en adelante.

        Consideramos salarios netos.

        Las prestaciones de desempleo complementadas son netas.

        La pensión de la Seguridad Social se supone neta, y se ha calculado en 12 pagos.

        Mortalidad relevante a final de mes.

        Edad por defecto para la jubilación en la Seg. Social: 60

        Empleado código: 12 Lorenzo: Fecha de nacimiento 25/4/40

        Edad cumplida: 57 años y 9 meses.

        Fecha de ingreso: 24/01/66=antigüedad: 32 años.

        Esquema General: De aplicación a empleados 50 o más años.

        Revisión: Vitalicia del 45%

        Base reguladora inicial de desempleo (mensual) 348,786

        Base reguladora dela Seguridad Social (Anual, Estimada): 4,119,124 (3,295,299 neta).

        Coste de un día por año trabajado hasta la fecha de efecto: 373,036.

        Coste de 12 mensualidades brutas de salario: 4,254,945.

        Ret. irpf: 18% (1 hijos)-

        Cobertura Convenio (Empresa) (Empleado)

        Prestación pública-Base de sal. Especial comple. Pago Total/Percep.

        Fecha Tipo Importe Cotiz.y/opens. Seg. Social (3)-(1) (4+5) Total

        (1) (2) (3) (4) (5) (6) (1+4+5)

        2/98 Pres. Des. 133,328 347,100 227,853 0 94,525 94,525 227,853

        1/99 Pres. Des. 130,233 347,100 227,853 0 97,620 97,620 227,853

        1/00 Pres. Des. 144,162 347,100 227,853 0 83,691 83,691 227,853

        2/00 Mes. ESPE. 0 347,100 227,853 92,336 227,853 320,189 320,189

        3/00 Subsidio 53,084 347,100 227,853 62,359 174,769 237,128 290,212

        5/00 Jubilació 175,063 0 260,878 0 85,815 85,815 260.878

        En Adel. Jubil. SS IPC 0 260,878 0 85,825 85,815 Variable

      2. ) folio 346.- CALCULO DE LA PRIMA INDIVIDUAL DE Ignacio por parte de AGRUPACIO BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD S.A.

        CERTIFICA:

    4. Que la prima individual, correspondiente al asegurado Ignacio, que se detalla en las Condiciones Particulares de la Póliza nº NUM005 de importe 11.182.756 pesetas, para las garantías y datos personales descritos en el Certificado Individual de Seguro nº 11, corresponde a la actualización financiero-actuarial de las rentas especificadas en dicho Certificado, según la Base Técnica que se especifica a continuación:

  28. Tabla de Mortalidad GR 80

  29. Interés Técnico aplicado durante los primeros 13 años de duración del seguro del 5% anual.

  30. Interés Técnico aplicado para el resto de años de vigencia 4% anual.

  31. Gastos de Adquisición del 1'05% sobre la Prima de Tarifa.

  32. Gastos de Administración del 2% sobre las rentas.

    1. Que la edad actuarial en meses utilizada para el calculo de la prima a su fecha de efectos es de 692 meses para Ignacio y de 633 para Alejandra (Beneficiaria para el caso de fallecimiento del Asegurado).

    2. Que dicha prima individual se corresponde con el detalle de pagos que figura en el anexo 1, obtenidos según importes de la columna 6 del anexo 2, valorados según la Base Técnica descrita en el apartado 1.

    3. Que las estimaciones y cálculos, cuyos resultados se muestran en el anexo 2, se efectuaron a partir de los datos facilitados por la empresa Revlon S.A. y la situación existente, con anterioridad al inicio del seguro, respecto a los parámetros referentes a la legislación social y fiscal que intervienen en dicha valoración.

      Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente en Barcelona, a 27 de noviembre de dos mil.

      1. ) folio 363.- CALCULO DE PREJUBILACIONES REVLON Ignacio

        Fecha de efecto: 1/1/1998

        IPC: 2.0% Interés: 5.0% durante 15 años; 4.0% en adelante.

        Consideramos salarios netos.

        Las prestaciones de desempleo complementadas son netas.

        La pensión de la Seguridad Social se supone neta, y se ha calculado en 12 pagos.

        Mortalidad relevante a final de mes.

        Edad por defecto para la jubilación en la Seg. Social: 60

        Empleado código: 11 Ignacio: Fecha de nacimiento 21/4/40

        Edad cumplida: 57 años y 9 meses.

        Fecha de Ingreso: 13/04/70=Antigüedad: 37 años y 10 meses.

        Esquema General: De aplicación a empleados 50 o más años.

        Revisión: Vitalicia del 45%

        Base reguladora inicial de desempleo (mensual) 253,033

        Base reguladora de la Seg. Social (Anual, Estimada): 3,000,288 (2,490,239 neta).

        Coste de un día por año trabajado hasta la fecha de efecto: 234,968. Coste de 12 mensualidades brutas de salario: 3,081,317.

        Ret. irpf: 14% (1 hijos).

        Cobertura Convenio (Empresa) (Empleado)

        Prestación pública - Base De Sal. Especial Comple.Pago Total/Percep.

        Fecha Tipo Importe Cotiz. y/opens. Seg. Social (3)-(1) (4+5) Total

        (1) (2) (3) (4) (5) (6) (1+4+5)

        2/98 Pres. Des. 136,233 252,000 173,735 0 37,502 173,735

        8/98 Pres. Des. 133,494 252,000 173,735 0 40,241 40,241 173,735

        1/99 Pres. Des. 130,547 252,000 173.735 0 43,278 43,278 173,735

        1/00 Pres. Des. 144,121 252,000 173,735 67,037 173,735 240,772 240,772

        3/00 Subsidio 53,084 252,000 173,735 52,712 120,651 163,363 216,447

        5/00 Jubilació 135,013 0 197,144 0 62,131 62,131 197,144

        En Adel. Jubil. SS IPC 0 197,144 0 62,131 62,131 Variable

      2. ) folio 364.- CALCULO DE LA PRIMA INDIVIDUAL DE Esteban por parte de AGRUPACIO BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD S.A., CERTIFICA:

    4. Que la prima individual, correspondiente al asegurado Esteban, que se detalla en las condiciones particulares de la Póliza nº NUM005 de importe 5.958.780 pesetas, para las garantías y datos personales descritos en el Certificado Individual de Seguro nº 6, corresponde a la actualización financiero-actuarial de las rentas especificadas en dicho Certificado, según la Base Técnica que se especifica a continuación:

  33. Tabla de mortalidad GR 80

  34. Interés Técnico aplicado durante los primeros 13 años de duración del seguro del 5% anual.

  35. Interés Técnico aplicado para el resto de años de vigencia 4% anual.

  36. Gastos de Adquisición del 1'05% sobre la Prima de Tarifa.

  37. Gastos de Administración del 2% sobre las rentas.

    1. Que la edad actuarial en meses utilizada para el cálculo de la prima a su fecha de efectos es de 715 meses para Esteban y de 682 para Joana Bartumeu Llorens (Beneficiaria para el caso de fallecimiento del Asegurado).

    2. Que dicha prima individual se corresponde con el detalle de pagos que figura en el anexo 1, obtenidos según importes de la columna 6 del anexo 2, valorados según la Base Técnica descrita en el apartado 1.

    3. Que las estimaciones y cálculos, cuyos resultados se muestran en el anexo 2, se efectuaron a partir de los datos facilitados por la empresa Revlon S.A. y la situación existente, con anterioridad al inicio del seguro, respecto a los parámetros referentes a la legislación social y fiscal que intervienen en dicha valoración.

    Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente en Barcelona, a 27 de noviembre de dos mil.

    1. ) folio 380.- CALCULO DE PREJUBILACIONES REVLON Esteban. Fecha de efecto: 1/1/1998

      IPC: 2.0% Interés: 5.0% durante 15 años 4.0% en adelante.

      Consideramos salarios netos.

      Las prestaciones de desempleo complementadas son netas.

      La pensión de la Seguridad Social se supone neta, y se ha calculado en 12 pagos.

      Mortalidad relevante a final de mes.

      Edad por defecto para la jubilación en la Seg. Social: 62

      Empleado código: 6 Esteban

      Fecha de nacimiento: 19/5/38

      Edad cumplida: 59 años y 8 meses.

      Fecha de Ingreso: 24/10/66=Antigüedad: 31 años y 3 meses

      Esquema General: De aplicación a empleados 50 o más años.

      Revisión: Vitalicia del 45%

      Base reguladora inicial de desempleo (mensual) 263,311

      Base reguladora de la Seguridad Social (Anual, Estimada): 3,114,851 (2,554,178 neta).

      Coste de un día por año trabajado hasta la fecha de efecto: 270,449.

      Coste de 12 mensualidades brutas de salario: 3,158,846

      Ret. irpf: 15% (1 hijos).

      Cobertura Convenio (Empresa) (Empleado)

      Prestación pública - Base de Sal. Especial comple. Pago Total/Percep.

      Fecha Tipo Importe Cotiz. y/opens. Seg. Social (3)-(1) (4+5) Total

      (1) (2) (3) (4) (5) (6) (1+4+5)

      2/98 Pres. Des. 135,913 262,500 175,868 0 39,955 39,955 175.868

      1/99 Pres. Des. 132,818 262,500 175,868 0 43,050 53,050 175,868

      1/00 Pres. Des. 146,747 262,500 175,868 0 29.121 29,121 175,868

      2/00 Mes. Espec. 0 262.500 175,868 69,830 175,868 245,698 245,698

      3/00 Sin Pres. 0 262,500175,868 69,830 175,88868 245,698 245,698

      6/00 Jubilació 174,302 0 202.2060 27,90427,904 202,206

      En Adel. Jubil. SS IPV 0 202,206 0 27,904 27,904 Variable

    2. ) En la vista oral la parte actora aclaró las demandas en los siguientes términos folio 397: Actora.- Ratifica demandas y escrito de aclaración de 26.10.00. En cuanto a Bankpyme es "Agrupación Bankpyme, Seguros de Vida y Salud S.A." Se pactaron 80 despidos de los cuales 19 trabajadores cesaron por prejubilación que se desarrolla en dos fases. En cuanto a la segunda fase se establece una renta vitalicia como complemento de pensión. Tal renta es percibir la diferencia entre cuantía estimada pensión INSS y el 95% de la base reguladora de haber cumplido 65 años. Para abonar tal complemento se hacía cargo Bankpyme y la aseguradora determinó cálculos e importes, beneficiarios, se comunicó a los mismos su importe. Cuando cada uno de los beneficiarios entra en jubilación INSS al recibir sus resoluciones se plantea un problema aritmético. Entre pensión estimada y real percibida por el INSS hay diferencias exorbitantes, p.e. Marias: 13,09%, Constantino: 16,64%, Lorenzo: 21,75%, Ignacio: 17,22%, Esteban: 15,32%. Ante tal realidad se plantea el problema jurídico; ¿han de asumir los beneficiarios la desviación de sus pensiones entre la estimada y la realmente percibida? Se concretó el importe y las diferencias devengadas hasta 30.11.00, ahora se añade Diciembre, se amplía hasta 31.12.00, las cuantías devengadas hasta tal fecha son: Sr. Alvaro: 308.224 ptas.; Sr. Constantino: 420.799 ptas.; Sr. Lorenzo: 362.457 ptas.; Sr. Ignacio: 219.626 ptas. y Sr. Esteban: 257.566 ptas. Relación fáctica de las demandadas que en nada modifica lo ya dicho. Las demandadas dicen que tal concreción y cuantificación no les ocasiona indefensión ni es modificación sustancial de la demanda. En relación con la demanda 422.00, 512.00, la actora ya aclaró denominación codemandada REVLON S.A. que es la que ahora consta. Colomer.-

    3. ) Las demandadas en la contestación a la demanda manifestaron que no les ocasionaba indefensión la aclaración efectuada por la parte actora ni constituye modificación sustancial de la demanda. 37º) En la vista oral la parte actora en la fase de réplica manifestó que ACLARABA el suplico de la demanda en el sentido siguiente: la responsabilidad es la principal de la empresa y subsidiaria de BANKPYME SEGUROS VIDA S.A. 38º) En la testifical propuesta por la parte demandada de Jesús, máximo responsable de CC.OO., intervino en la negociación de REVLON, en el expediente de regulación, los sindicatos e interventores estuvieron asesorados por abogados y técnicos. Se aprobó el plan de jubilaciones se recogió en acta. Las condiciones son las que constan en el dto 1 folios 14 a 32, reconoce su firma en ellos, la empresa y el comité acordaron los parámetros para calcular los complementos, el porcentaje es sobre la base que se acordó en ese momento, es un término contable. Aunque cambiaran debían de cálcularse sobre dicha base. Pactaron el % se hizo del cálculo y salió una cantidad para cada trabajador. Tuvieron asesoramiento sobre complementos y cuantías, tuvieron tres sesiones informativas de los técnicos de la financiera y los acordaron tras informar a cada trabajador lo que le correspondía, le consta que los trabajadores sabían que el plan de prejubilación suponía aceptar esas cantidades, se firmó cuando hubo conformidad con toda la gente, el pacto fue asumido por todo el mundo con dos o tres abstenciones. Las cuantías son las mismas que firmaron con Cía de Seguros, con los porcentajes de incremento salarial, NO SE PREVIO LA POSIBILIDAD DE VARIAR LAS CANTIDADES. Se hace la base reguladora barajando un porcentaje, sobre el que se hace los cálculos, se plantea a cada trabajador su adhesión, se acuerda el plan de jubilación y gente afectada por el despido. Reconoció del dto 1 de la actora folios 1 al 10 y 14 a 32. Los dtos 21,48,70,93 y 114 de la actora se refieren a la pensión del INSS. Si hay modificación por cuestiones de cálculo no sería con el espíritu con el que se hace el pacto. 39º) Confesión judicial de la empresa: quien reconoció que entre la empresa y la compañía aseguradora no hay más pacto que el contrato, no se verificó el coste del pacto que cubría el contrato, porque las cifras estaban pactadas, fue calculada el valor de la prima única por el actuario. 40º) Confesión judicial de la Compañía Aseguradora BANKPYME SEGUROS VIDA S.A. quien reconoció los dtos 44,68,88,110 y 134, el cálculo de la pensión pública se reflejan en esos documentos, las cifras salen de la base de cotización, la pensión inicial que surge de la base reguladora aparece en última fila con un importe, que es la pensión de jubilación estimada y líquida y se ha calculado en base a retenciones. 41º) Confesión judicial de Alvaro, quien reconoció dto 7 dela empresa folio 657 "En Barcelona, a 10 de diciembre de 1997. D. Alvaro, mayor de edad, con DNI nº NUM000 manifiesta que en función de los acuerdos alcanzados unánimemente entre el Comité de Empresa y la Dirección de Revlon S.A., en el marco del Expediente de Regulación de Empleo por causas técnicas, organizativas y productivas instado por la Empresa, y en concreto en relación con el Pacto Tercero del Acta Final de Acuerdo suscrito, referente a la obligación de pronunciarse entre el Plan de Prejubilaciones contenido en los acuerdos o una resolución indemnizada en cuantía de 20 días de salario por año de servicio con un tope máximo de una anualidad, el abajo firmante manifiesta su opción en el sentido de adherirse y aceptar el Plan de Prejubilaciones o Seguro de Prejubilación garantizado, en los términos contenidos en la hoja individual adjunta y con arreglo a las rentas y/o complementos que en ella se mencionan.

      Y para que así conste a los efectos oportunos firma la presente y la hoja individual en presencia del Comité de empresa, en el lugar y fecha al principio indicado."

      Folio 658.- Detalle de las Prestaciones a percibir por el Trabajador. De Alvaro. Estado Civil Casado. F. Nacimiento 16/02/1939. Nº hijos O. Salario bruto: 2989513.

      Año Nº Meses Co. Cía. Garan. comp INEM/INSS TOTAL/ESTI.C.COTIZA.

      1198 11 44.166 119.171 163.337

      1999 12 45.514 117.823 163.337

      2000 1 36.078 127.259 163.337

      2000 1 163.337 - 163.337

      Importe pagado por la Compañía para ingresar en la S.S.

      Todas las prestaciones, arriba descritas, se han contemplado en doce pagos.

      VITALICIAMENTE:

      Desde 03/00; 46.168; 145,331; 191.499.

      Detalle de las prestaciones reales, desde la jubilación.

      Pensión INSS. Jubilación: Cuantía 124.569; Nº Pagos 14; Total 1.743.972.-

      Complemento Compañía: Cuantía 46.168; Nº Pagos 12; Total 554.016.-

      Total a cobrar Anualmente: Cuantía 191.499; Nº Pagos 12; Total 2.297.988.-

      Folio 667 dto 8.- Revlon S.A. Barcelona, 19 de diciembre de 1997.

      1. Alvaro, mayor de edad, con DNI nº NUM000 declara haber recibido de Revlon S.A., la cantidad de 432.459 ptas. mediante entrega del cheque contra el Banco de Santander número NUM006 serie AZ, en concepto de liquidación de partes proporcionales y salarios devengados hasta el 31 de diciembre de 1997 por rescisión de su contrato de trabajo, autorizada por resolución de la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 15 de diciembre de 1997, Expediente de Regulación de Empleo nº 452/97. Habiendo optado por el Plan de Prejubilaciones contenido en el Pacto Tercero del Acta Final de Acuerdo suscrita entre la Dirección y el Comité de empresa en fecha 10.12.97, en el marco del referido Expediente y renunciando por tanto a la percepción de indemnización líquida alguna por rescisión de contrato, con el percibo de la indicada cantidad se considera totalmente saldado y finiquitado comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que ha mantenido con REVLON S.A.

      Y para que así conste, a los efectos oportunos, firma el presente recibo de SALDO y FINIQUITO en el lugar y la fecha arriba indicados.

    4. ) Confesión judicial de Constantino, quien reconoció dto 7 de la empresa folio 659 y folio 660 "En Barcelona, a 10 de diciembre de 1997. D. Constantino, mayor de edad, con DNI nº NUM001, manifiesta que en función de los acuerdos alcanzados unánimemente entre el Comité de Empresa y la Dirección de Revlon S.A., en el marco del Expediente de Regulación de Empleo por causas técnicas, organizativas y productivas instado por la Empresa, y en concreto en relación con el Pacto Tercero del Acta Final de Acuerdo suscrito, referente a la obligación de pronunciarse entre el Plan de Prejubilaciones contenido en los acuerdos o una resolución indemnizada en cuantía de 20 días de salario por año de servicio con un tope máximo de una anualidad, el abajo firmante manifiesta su opción en el sentido de adherirse y aceptar el Plan de Prejubilaciones o Seguro de Prejubilación garantizado, en los términos contenidos en la hoja individual adjunta y con arreglo a las rentas y/o complementos que en ella se mencionan.

      Y para que así conste a los efectos oportunos firma la presente y la hoja individual en presencia del Comité de empresa, en el lugar y fecha al principio indicado."

      Folio 660.- Detalle de las Prestaciones a percibir por el Trabajador.

      De Constantino. Estado Civil Casado F. Nacimiento 15/01/1937.

      Nº hijos O. Salario bruto: 3.926.525 ptas.

      Año Nº Meses Co. Cía. Garan. comp.. INEM/INSS TOTAL/ESTI.C.COTIZA

      1998 11 90.944 117.870 208.814

      1999 12 92.292 116.522 208.814

      2000 1 82.856 125.958 208.814

      Importe pagado por la Compañía para ingresar en la S.S.

      Todas las prestaciones, arriba descritas, se han contemplado en doce pagos.

      VITALICIAMENTE:

      Desde 02/00; 17.418; 190.691; 208.109

      Detalle de las prestaciones reales, desde la jubilación.

      Pensión INSS. Jubilación: Cuantía 163.449; Nº Pagos 14; Total 2.288.292.-

      Complemento Compañía: Cuantía 17.418; Nº Pagos 12; Total 209.016.-

      Total a cobrar Anualmente: Cuantía 208.109; Nº Pagos 12; Total 2.497.308.-

      Folio 669 dto 8 Revlon S.A. Barcelona, 19 de diciembre de 1997.

      1. Constantino, mayor de edad, con DNI Nº NUM001

      Declara haber recibido de Revlon S.A, la cantidad de 558.207 ptas. mediante entrega del cheque contra el Banco de Santander número NUM007 serie AZ, en concepto de liquidación de partes proporcionales y salarios devengados hasta el 31 de diciembre de 1997 por rescisión de su contrato de trabajo, autorizada por resolución de la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 15 de diciembre de 1997, Expediente de Regulación de Empleo nº 452/97. Habiendo optado por el Plan de Prejubilaciones contenido en el Pacto Tercero del Acta Final de Acuerdo suscrita entre la Dirección y el Comité de empresa en fecha 10.12.97, en el marco del referido Expediente y renunciando por tanto a la percepción de indemnización líquida alguna por rescisión de contrato, con el percibo de la indicada cantidad se considera totalmente saldado y finiquitado comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que ha mantenido con REVLON S.A.

      Y para que así conste, a los efectos oportunos, firma el presente recibo de SALDO y FINIQUITO en el lugar y la fecha arriba indicados.

    5. ) Confesión judicial de Ignacio, quien reconoció el dtp 7 de la empresa folio 661 y 662.

      "En Barcelona, a 10 de diciembre de 1997.

      1. Ignacio, mayor de edad, con DNI nº NUM002, manifiesta que en función de los acuerdos alcanzados unánimemente entre el Comité de Empresa y la Dirección de Revlon S.A., en el marco del Expediente de Regulación de Empleo por causas técnicas, organizativas y productivas instado por la Empresa, y en concreto en relación con el Pacto Tercero del Acta Final de Acuerdo suscrito, referente a la obligación de pronunciarse entre el Plan de Prejubilaciones contenido en los acuerdos o una resolución indemnizada en cuantía de 20 días de salario por año de servicio con un tope máximo de una anualidad, el abajo firmante manifiesta su opción en el sentido de adherirse y aceptar el Plan de Prejubilaciones o Seguro de Prejubilación garantizado, en los términos contenidos en la hoja individual adjunta y con arreglo a las rentas y/o complementos que en ella se mencionan.

        Y para que así conste a los efectos oportunos firma la presente y la hoja individual en presencia del Comité de empresa, en el lugar y fecha al principio indicado."

        Folio 662.- Detalle de las Prestaciones a percibir por el Trabajador.

        De Ignacio. Estado Civil: Casado. F. Nacimiento 21/04/1940. Nº Hijos 1. Salario bruto: 3.081.317 ptas.

        AÑO Nº Meses. Co. Cía Garan. comp.. INEM/INSS TOTAL/ESTI.C.COTIZA.

        1998 6 39.074 136.012 175.086

        1998 5 40.831 134.255 175.086

        1999 12 43.885 131.201 175.086

        2000 1 30.140 144.946 175.086

        2000 1 175.086 - 175.086 67.755

        2000 2 122.055 53.031 175.086 43.279

        Importe pagado por la Compañía para ingresar en la S.S.

        Todas las prestaciones, arriba descritas, se han contemplado en doce pagos.

        VITALICIAMENTE:

        Desde 05/00 61.729; 134.139; 195.868

        Detalle de las prestaciones reales, desde la jubilación.

        Pensión INSS. Jubilación: Cuantía 114.976; Nº Pagos 14; Total 1.609.668.-

        Complemento Compañía: Cuantía 61.729; Nº Pagos 12; Total 740.748.-

        Total a cobrar Anualmente: Cuantía 195.868; Nº Pagos 12; Total 2.350.416.-

        Dto 8 folio 669.-

        Revlon S.A. Barcelona, 19 de diciembre de 1997.

      2. Ignacio, mayor de edad, con DNI nº NUM002

        Declara haber recibido de Revlon S.A. la cantidad de 479.660 ptas., mediante entrega del cheque contra el Banco de Santander número NUM008 serie AZ, en concepto de liquidación de partes proporcionales y salarios devengados hasta el 31 de diciembre de 1997 por rescisión de su contrato de trabajo, autorizada por resolución de la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 15 de diciembre de 1997, Expediente de Regulación de Empleo nº 452/97. Habiendo optado por el Plan de Prejubilaciones contenido en el Pacto Tercero del Acta Final de Acuerdo suscrita entre la Dirección y el Comité de empresa en fecha 10.12.97, en el marco del referido Expediente y renunciando por tanto a la percepción de indemnización líquida alguna por rescisión de contrato, con el percibo de la indicada cantidad se considera totalmente saldado y finiquitado comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que ha mantenido con REVLON S.A.

        Y para que así conste, a los efectos oportunos, firma el presente recibo de SALDO y FINIQUITO en el lugar y la fecha arriba indicados.

    6. ) Confesión judicial de Esteban, quien reconoció dto 7 de la empresa folio 663. "En Barcelona, a10 de diciembre de 1997. D. Esteban, mayor de edad, con DNI nº NUM003, manifiesta que en función de los acuerdos alcanzados unánimemente entre el Comité de Empresa y la Dirección de Revlon S.A., en el marco del Expediente de Regulación de Empleo por causas técnicas, organizativas y productivas instado por la Empresa, y en concreto en relación con el Pacto Tercero del Acta Final de Acuerdo suscrito, referente a la obligación de pronunciarse entre el Plan de Prejubilaciones contenido en los acuerdos o una resolución indemnizada en cuantía de 20 días de salario por año de servicio con un tope máximo de una anualidad, el abajo firmante manifiesta su opción en el sentido de adherirse y aceptar el Plan de Prejubilaciones o Seguro de Prejubilación garantizado, en los términos contenidos en la hoja individual adjunta y con arreglo a las rentas y/o complementos que en ella se mencionan.

      Y para que así conste a los efectos oportunos firma la presente y la hoja individual en presencia del Comité de empresa, en el lugar y fecha al principio indicado."

      Folio 664.- Detalle de las prestaciones a percibir por el trabajador.

      De Esteban. Estado Civil Casado. F. Nacimiento 19/05/1938 Nº Hijos 1. Salario Bruto: 3.158.846 ptas.

      Año Nº Meses Co. Cía. Garan. comp.. INEM/INSS TOTAL/ESTI.C.COTIZ.

      1998 11 40.340 135.528 175.868

      1999 12 43.425 132.443 175.868

      2000 1 29.544 146.324 175.868

      2000 1 175.868 - 175.868 68.873

      2000 3 175.868 - 175.868 68.876

      Importe pagado por la Compañía para ingresar en la S.S.

      Todas las prestaciones, arriba descritas, se han contemplado en doce pagos.

      VITALICIAMENTE:

      Desde 06/00; 27.402; 170.645; 198.047.

      Detalle de las prestaciones reales, desde la jubilación.

      Pensión INSS. Jubilación: Cuantía 146.267; Nº Pagos 14; Total 2.047.740.-

      Complemento Compañía: Cuantía 27.402; Nº Pagos 12; Total 328.824.-

      Total a cobrar Anualmente: Cuantía 198.047; Nº Pagos 12; Total 2.376.564.-

      Dto 8 folio 673.

      Revlon S.A. Barcelona, 19 de diciembre de 1997.

      1. Esteban, mayor de edad, con DNI nº NUM003 declara haber recibido de Revlon S.A. la cantidad de 481.563 ptas., mediante entrega del cheque contra el Banco de Santander número NUM009 serie AZ, en concepto de liquidación de partes proporcionales y salarios devengados hasta el 31 de diciembre de 1997 por rescisión de su contrato de trabajo, autorizada por resolución de la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 15 de diciembre de 1997, Expediente de Regulación de Empleo nº 452/97. Habiendo optado por el Plan de Prejubilaciones contenido en el Pacto Tercero del Acta Final de Acuerdo suscrita entre la Dirección y el Comité de empresa en fecha 10.12.97, en el marco del referido Expediente y renunciando por tanto a la percepción de indemnización líquida alguna por rescisión de contrato, con el percibo de la indicada cantidad se considera totalmente saldado y finiquitado comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que ha mantenido con REVLON S.A.

      Y para que así conste, a los efectos oportunos, firma el presente recibo de SALDO y FINIQUITO en el lugar y la fecha arriba indicados.

    7. ) Confesión judicial de Alvaro, propuesta por BANKPYME SEGUROS VIDA S.A., quien reconoció el dto 1 certificado individual de seguro dto 2 cantidades percibidas, dto 3 boletín de adhesión al seguro de rentas vitalicias inmediatas o diferidas y dto 4 folio 687.-

      Detalle de las prestaciones a percibir por el Trabajador.

      De Alvaro. Estado Civil Casado. F. Nacimiento 16/02/1939 Nº hijos 0. Salario bruto: 2989813.

      Año Nº Meses Co. Cía Garan. comp. INEM/INSS TOTAL/ESTI.C.COTIZA.

      1998 11 42.845 119.378 162.223

      1999 12 44.195 118.028 162.223

      2000 1 34.750 127.473 162.223

      2000 1 162.223 - 162.223 64.882

      Importe pagado por la Compañía para ingresar en la S.S.

      Todas las prestaciones, arriba descritas, se han contemplado en doce pagos.

      VITALICIAMENTE:

      Desde 03/00; 46.162; 145.308; 191.470.

      Detalle de las prestaciones reales, desde la jubilación.

      Pensión INSS. Jubilación: Cuantía 124.550; Nº Pagos 14; Total 1.743.696.-

      Complemento Compañía: Cuantía 46.162; Nº Pagos 12; Total 553.944.-

      Total a cobrar Anualmente: Cuantía 191.470; Nº Pagos 12; Total 2.297.640.-

    8. ) Confesión judicial de Constantino, propuesta por BANKPYME SEGUROS VIDA S.A. quién reconoció el dto 5 folio 688 certificado individual de seguro dto 6 folio 689 cantidades percibidas, dto 7 folio 690 boletín de adhesión al seguro de rentas vitalicias inmediatas o diferidas y dto 8 folio 691. cobra 17.817 ptas. al mes de complemento.

      Detalle de las prestaciones a percibir por el Trabajador.

      De Constantino. Estado Civil Casado. F. Nacimiento 15/01/1937.

      Nº Hijos 0. Salario bruto: 3.913.970 ptas.

      Año Nº Meses Co. Cía. Garan. Comp. INEM/INSS TOTAL/ESTI.C.COTIZA.

      1998 11 89.543 117.435 206.978

      1999 12 90.893 116.085 206.978

      2000 1 81.448 125.530 206.978

      Importe pagado por la Compañía para ingresar en la S.S.

      Todas las prestaciones, arriba descritas, se han contemplado en doce pagos.

      VITALICIAMENTE:

      Desde 02/00; 17.817; 195.058; 212.875.

      Detalle de las prestaciones reales, desde la jubilación.

      Pensión INSS. Jubilación: Cuantía 167.193; Nº Pagos 14; Total 2.340.696.

      Complemento Compañía: Cuantía 17.817; Nº Pagos 12; Total 213.804.

      Total a cobrar Anualmente: Cuantía 212.875; Nº Pagos 12; Total 2.554.500.

    9. ) Confesión judicial de Ignacio, propuesta por BANKPYME SEGUROS VIDA S.A. quien reconoció el dto 9 folio 692 certificado individual de seguro dto 10 folio 692 cantidades percibidas, dto 11 folio 694 boletín de adhesión al seguro de rentas vitalicias inmediatas o diferidas y dto 12 folio 695. Si cobra desde el 1 de mayo de 62.131 (síc) ptas de complemento.

      Detalle de las Prestaciones a percibir por el Trabajador.

      De Ignacio. Estado Civil Casado. F. Nacimiento 21/04/1940. Nº Hijos 1. Salario Bruto: 3.081.317 ptas.

      Año Nº Meses Co. Cía. Garan. Comp INEM/INSS TOTAL/ESTI. C.COTIZA.

      1998 6 37.502 136.233 173.735

      1998 5 40.241 133.494 173.735

      1999 12 43.278 130.457 173.735

      2000 1 29.614 144.121 173.735

      2000 1 173.735 - 173.735 67.037

      2000 2 120.651 53.084 173.735 42.712

      Importe pagado por la Compañía para ingresar en la S.S.

      Todas las prestaciones, arriba descritas, se han contemplado en doce pagos.

      VITALICIAMENTE:

      Desde 05/00; 62.131; 135.013; 197.144.

      Detalle de las prestaciones reales, desde la jubilación.

      Pensión INSS. Jubilación: Cuantía 115.725; Nº Pagos 14; Total 1.620.156.

      Complemento Compañía: Cuantía 62.131 Nº Pagos 12; Total 745.572.

      Total a cobrar Anualmente: Cuantía 197.144; Nº Pagos 12; Total 2.365.728.

    10. ) Confesión judicial de Esteban, propuesta por BANKPYME SEGUROS VIDA S.A. quien reconoció el dto 13 folio 693 certificado individual de seguro dto 14 folio 697, cantidades percibidas, dto 15 698 boletín de adhesión al seguro de rentas vitalicias inmediatas o diferidas y dto 16 699 cobra desde 27.904 ptas. complemento desde 1 de junio.

      Detalle de las prestaciones a percibir por el Trabajador.

      De Esteban. Estado Civil Casado. F. Nacimiento 19/05/1938 Nº Hijos 1. Salario bruto: 3.158.846 ptas.

      Año Nº Meses Co. Cía. Garan. Comp. INEM/INSS TOTAL/ESTI.C.COTIZ

      1998 11 39955 135.913 175.868

      1990 12 43.050 132.818 175.868

      2000 1 29.121 146.767 175.868

      2000 1 175.868 - 175.868 69.830

      2000 3 175.868 - 175.868 69.830

      Importe pagado por la Compañía para ingresar en la S.S.

      Todas las prestaciones, arriba descritas, se han contemplado en doce pagos.

      VITALICIAMENTE:

      Desde 06/00; 27904; 174.302; 202.206.

      Detalle de las prestaciones reales, desde la jubilación.

      Pensión INSS. Jubilación: Cuantía 149.402; Nº Pagos 14; Total 2.091.624

      Complemento Compañía: Cuantía 27.904; Nº Pagos 12; Total 334.848

      Total a cobrar Anualmente: Cuantía 202.206; Nº pagos 12; Total 2.426.472

    11. ) Confesión judicial de Lorenzo, propuesta por BANKPYME SEGUROS VIDA S.A. quien reconoció el dto 17 folio 700 certificado individual de seguro dto 18 cantidades percibidas folio 701, dto 19 folio 702 boletín de adhesión al seguro de rentas vitalicias inmediatas o diferidas y dto 20 folio 703. cobra 85.815 ptas complemento mensual desde el 1 de mayo. Detalle de las Prestaciones a percibir por el Trabajador.

      De Lorenzo. Estado Civil. Casado. F. Nacimiento 25/04/1940

      Nº Hijos 1. Salario bruto: 4.254.945 ptas.

      Año Nº Meses Co.Cía Garan.Comp. INEM/INSS TOTAL/ESTI.C.COTIZ.

      1998 11 94.525 133.328 227.853

      1999 12 97.620 130.233 227.853

      2000 1 83.691 144.162 227.853

      2000 1 227.853 - 227.853 92.336

      2000 2 174.769 53.084 227.853 62.359

      Importe pagado por la Compañía para ingresar en la S.S.

      Todas las prestaciones, arriba descritas, se han contemplado en doce pagos.

      VITALICIAMENTE:

      Desde 05/00; 85.815; 175.063; 260.878

      Detalle de las prestaciones reales, desde la jubilación.

      Pensión INSS. Jubilación: Cuantía 150.054; Nº Pagos 14; Total 2.100.756

      Complemento Compañía: Cuantía 85.815; Nº Pagos 12; Total 1.029.780

      Total a cobrar Anualmente: Cuantía 260.878; Nº Pagos 12; Total 3.130.536

    12. ) Testifical propuesta por la empresa de Pablo, quien reconoció que en el mes de noviembre y diciembre de 1997 asistió a Bankpyme y la empresa Revlon en el expediente de regulación de empleo, atendía a un plan de prejubilación, se le encargó fijar complementos, se negoció con las partes los parámetros para fijar las bases, era para obtener una pensión de jubilación estimada en el 2, pacto del plan. El complemento era la diferencia prorrateada y el 95% de la base, se llegó a un acuerdo y se fijaron las cuantías definitivas a percibir en el plan de prejubilaciones, los complementos eran definitivos sin posibilidad de revisión, no se modificarían pese al desvío que pudiera haber de los parámetros a la fecha de efectos, independiente si el trabajador se jubila o no, mantuvieron relación con los beneficiarios en presencia del Comité y asesores, les dijo que las cantidades eran concretas y no negociables sobre esa base se calculó la prima aseguradora sin posibilidad de rescate. 51º) La empresa demandada en la fase de contestación a la demanda manifestó que para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición, folio 401 y 402, la garantía se ha satisfecho en exceso. Se desprende de simples operaciones matemáticas. Se ha superado hasta el 95% de base reguladora real. Si se suma la pensión de 44 meses más complemento: Alvaro: 100'314% de su base, Constantino: 107'973%, Ignacio: 104'721%, Esteban: 104'660%, Lorenzo: 104'923%. Tales cálculos se desprenden de pensión pública real en cómputo anual (P. normal por 14 pagas) más complemento por 12 meses (comp. anual). Todo dividido por 12 y dados los cuales anteriores, temeridad de los actores. Saldo y finiquito sin tacha. Subsidiariamente, sin perjuicio de lo anterior, cálculos contrarios erróneos por estimar base en momento distinto. Actores pretenden hacer valer pensiones estimadas inferiores a los cálculos actuariales. La dirección letrada de los actores pretende ignorar que pensión lo fue en computo anual (es decir por 14 pagas). El complemento es distinto entre 95% base reguladora real y 14ª parte. Cuando en realidad ha de ser la 12ª parte. Si se acoge criterio actores las diferencias han de obtenerse de pensión en cómputo anual: Alvaro diferencia mensual de 8.742 ptas; Constantino de 8.675 ptas; Ignacio de 7.179 ptas; Esteban de 9.967 ptas y Lorenzo de 19.374 ptas. Las diferencias serían estas y no las planteadas. 52º) Acuerdo de 10 de diciembre de 1997 entre la empresa REVLON y la representación de los trabajadores folio 588 a 597 dto 1 de la empresa cláusula 3 y 4 folio 590 a 593. Las partes negociadoras han intentado durante todo el proceso que la medida de extinción de contratos se produjera con el menor traumatismo posible, a cuyo efecto se ha elaborado un Plan de Prejubilaciones, toda vez que existe un número de trabajadores que, por su edad, podría encuadrarse dentro de un plan de estas características. En consecuencia, las partes han acordado un Plan de Prejubilaciones para aquellos empleados que, a diciembre de 1997, hubieran cumplido 56 o más años de edad y ostenten cotizaciones a la Seguridad Social con anterioridad a 1 de enero de 1967 que afecta a un total de 19 trabajadores que se relacionan en el Anexo nº Dos del presente Acta Final. En todo caso, se hace mención expresa y la salvedad de que el citado colectivo de 19 potenciales prejubilaciones deberá potenciarse sobre la siguiente opción:

  38. Aceptar el Plan de Prejubilaciones o Seguro de Prejubilación Garantizando que se detallará en el Pacto Cuarto, o

  39. Resolución indemnizada de su contrato de trabajo por importe equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el tope máximo de una anualidad, y que asciende para cada uno de ellos a las cuantías reflejadas en el citado ANEXO Nº DOS.

    También se pone de manifiesto que, como requisito necesario para la operatividad y efectividad del plan de prejubilaciones planteado, la puesta en funcionamiento del mismo dependerá de su aceptación por parte de los trabajadores a prejubilar. El Plan de Prejubilaciones o Seguro de Prejubilación Garantizado comprende dos fases o tramos.

    La primera fase abarca el periodo de percepción de la prestación y del subsidio por desempleo. Mediante que la segunda fase se inicia cuando el empleado asegurado alcanza la edad necesaria para percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social, por ello, Revlon S.A. contribuirá al mismo abonando a la Compañía aseguradora Bankpyme Seguros Vida S.A. la Prima correspondiente al contrato de seguro que los afectados suscribirán como beneficiarios, y por la que la citada aseguradora sume las prestaciones que se especificarán a continuación, con renuncia por parte de Revlon S.A., al derecho de rescate.

    En la primera fase, es decir, durante el período que abarca desde el día siguiente a la fecha de extinción de la relación laboral hasta el momento en que el prejubilado puede acceder a la jubilación, se complementará la prestación o el subsidio por desempleo del INEM hasta el 85% del salario neto percibido actualmente por cada trabajador, compuesto por salario base, plus convenio, complemento de antigüedad, plus función, puntualidad y prima de producción.

    Asimismo, los trabajadores que por razón de edad pudieran acceder a la situación de subsidio por desempleo percibirán el coste estimado del Convenio Especial de la Seguridad Social, durante el período de tiempo y por la cuantía que figura en su hoja individual respectiva. En la segunda fase, los trabajadores acogidos al Plan de Prejubilaciones, percibirán una renta vitalicia desde la finalización del período de desempleo (prestación o, en su caso, subsidio) cuyo importe equivale a la diferencia existente entre la cuantía estimada que le corresponderé en concepto de pensión de jubilación y el 95% de la base reguladora que le hubiese correspondido de haber cumplido 65 años de edad. En caso de fallecimiento del empleado asegurado, tanto durante la primera fase como durante la segunda, habrá reversibilidad del 45% del complemento a favor del cónyuge/beneficiario designado en la póliza. Este plan global de prejubilación se cumplirá de conformidad y en las condiciones y cuantías reflejadas en las hojas individuales entregadas al Comité de empresa y a los empleados prejubilados que, se adjuntan al presente Acuerdo como Anexo nº Tres, mediante la correspondiente Póliza de Seguros que se formalizará con la Compañía Bankpyme Seguros Vida, S.A."

    En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda presentada por Alvaro, Constantino, Esteban, Ignacio y Lorenzo contra BANKPYME SEGUROS VIDA S.A. y REVLON S.A. (COLOMER BEAUTY AND PROFESSIONAL PRODUCTS S.L.) de reconocimiento de derecho y de reclamación de cantidad debo de absolver y absuelvo a BANKPYME SEGUROS VIDA S.A. y REVLON S.A. (COLOMER BEAUTY AND PROFESSIONAL PRODUCTS S.L.) de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por dichos actores ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia en fecha 3 de enero de 2002, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro, Constantino, Esteban, Ignacio y Lorenzo contra la sentencia de 31 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en los autos nº 422/00, seguidos a instancia de dichos recurrentes contra la empresa Colomer Beauty and Professional Products S.L. (antes Revlon, S.A.) y Bankpyme Seguros Vida y Salud, S.A. confirmando la misma en todos sus extremos."

TERCERO

Por la representación de Alvaro, Constantino, Esteban, Ignacio y Lorenzo se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 20 de febrero de 2002, en el que se alega contradicción entre la sentencia recurrida y la dictada el 7 de mayo de 1998 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla (Rec.- 3786/96).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 14 de junio de 2002 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte demandada para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar procede la desestimación del recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Recurren los iniciales demandantes la sentencia de 3 de enero de 2002 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 5356/2001 por entender que la misma no es adecuada a derecho. En dicha sentencia se contempla la situación de cuatro trabajadores de la empresa Colomer Beauty and Professional Products, S.L. (antes Revlon S.A) que, con ocasión de un expediente de extinción de contratos por causas económicas, optaron, por aceptar un plan de prejubilación que habían suscrito la dirección de la empresa y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores en 10-12-1997 ante la alternativa de aceptar dicho plan o la de percibir una indemnización de veinte días por año de servicio con el límite máximo de una anualidad. La opción por la prejubilación o la indemnización afectaba a diecinueve trabajadores aunque la presente demanda sólo afecta a cuatro de ellos. El plan por el que ellos optaron contenía dos fases: una primera que transcurría desde que se extinguiera la relación laboral hasta que pudieran optar a la jubilación en que la empresa se comprometía a abonarles la diferencia entre lo que percibieran del INEM por el concepto de desempleo y el 85 % de su salario neto al tiempo de la extinción; y una segunda que consistía en percibir una renta vitalicia desde que pasaran a la condición de jubilados "cuyo importe equivale a la diferencia entre la cuantía estimada que le corresponderá en concepto de jubilación y el 95 % de la base reguladora que le hubiera correspondido de haber cumplido 65 años de edad". Con arreglo a dichos parámetro se hicieron los oportunos cálculos por los asesores e interventores de empresa y trabajadores y cada uno de los ahora reclamantes aceptaron la extinción y el plan, habiendo suscrito la empresa en base a tales previsiones el correspondiente Seguro Colectivo con "Bankpyme Seguros Vida S.A"; y los trabajadores con la empresa un recibo de finiquito en que se expresaba que "habiendo optado por el Plan de Prejubilaciones contenido en el Pacto Tercero del Acta Final del Acuerdo suscrito entre la Dirección y el Comité de Empresa en fecha 10-12-1997 en el marco del referido expediente y renunciando por tanto a la percepción de indemnización líquida alguna por rescisión de contrato, con el percibo de la indicada cantidad se considera totalmente saldado y finiquitado comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno derivado directa o indirectamente de la relación laboral que ha mantenido con Revlon S.A." El problema se ha producido en la segunda fase del Plan, cuando los actores pasaron a ser beneficiarios de la prestación de jubilación a cargo de la Seguridad Social y percibieron la cantidad estimada pero inferior a la que les hubiera correspondido con arreglo a las bases reales de la pensión, siendo la diferencia correspondiente a cada uno de los cuatro demandantes la que reclaman en estos autos, habiéndoles sido denegada tanto en la instancia como en la sentencia de suplicación.

  1. - Como sentencia de referencia para apoyar la contradicción citó y aportó el recurrente la dictada en 7 de mayo de 1998 en el recurso nº 3.786/96 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla. En ella se contempló un supuesto semejante al aquí debatido en el que los trabajadores de una empresa llegaron a firmar un recibo de finiquito de acuerdo con un plan de secuencia concreta de cobros con cantidades fijas, sobre el pacto básico de que "los trabajadores percibirán un 80% de su base reguladora bruta anual", refiriéndose el plan de percepciones a la inmediata prestación por desempleo y no a la futura de jubilación, y, si bien, renunciaron igualmente a no reclamar diferencia alguna, la sentencia en cuestión, al concederles las diferencias por ellos reclamadas lo hizo fundamentalmente sobre los dos hechos básicos siguientes: que el pacto que los trabajadores suscribieron hacía referencia a una "base reguladora... que era fácilmente valorable por el productor, de suerte que aunque se aludiera en él a un futuro desarrollo, éste no podía desvirtuar ni aminorar aquél derecho", y a que las diferencias reclamadas en la demanda están referidas a un error de cuenta que entiende sólo a la empresa le puede ser imputado.

  2. - La cuestión planteada en este recurso se concreta en determinar si el acuerdo de extinción de las relaciones laborales que los cuatro trabajadores demandantes suscribieron con la empresa y que ella cumplió, es contrario a la prohibición de renuncia de derechos contenida en el art. 3.5 ET, si la actuación empresarial debe estimarse contraria a la buena fe exigida por el art. 1258 del Código Civil o si se produjo una alteración de la base del negocio aplicando la cláusula "rebus sic stantibus", sobre el argumento de que después de firmar los trabajadores aquél finiquito y aquellas cantidades ha resultado que la prestación por jubilación que les ha sido reconocida es inferior a la estimada en su día.

SEGUNDO

1.- La empresa demandada ha alegado la inexistencia de contradicción entre las dos sentencias comparadas y, aunque en un principio esta Sala consideró que la contradicción concurría y por ello admitió el recurso, en este momento procesal la conclusión a la que considera debe llegar es la contraria, por la razón fundamental de que, aun siendo el mismo el objeto de la pretensión formulada en los distintos procedimientos y la misma la causa de pedir, no concurre entre las dos pretensiones la igualdad sustancial entre los hechos básicos sobre los que se sustentan ambas pretensiones. En efecto, en estos autos ha quedado patentizado, y en base a ello es en lo que se fundaron tanto la resolución dictada en la instancia como la dictada en suplicación, que los actores suscribieron aquel documento de finiquito en el conocimiento claro de que la diferencia de pensión que aceptaban era la que se produjera entre la pensión "estimada" en aquel documento y el 95 % de la base reguladora (igualmente estimada), o, lo que es igual, se trataba de un documento cuantificado pero en el que no se garantizaba un complemento consistente en la diferencia entre lo que el INSS reconociera como prestación básica de jubilación y otra cantidad concreta, sino entre dos cantidades "estimadas" pero no necesariamente fijas ni ciertas, puesto que hacían referencia a una situación que había de producirse, como efectivamente se produjo, transcurridos más de dos años - pacto en diciembre de 1997 e inicio de la jubilación en los primeros meses de 2000 - ; sin que, por otra parte haya habido imputación alguna a la empresa de error culpable o mala fe en la realización de aquel cálculo por cuanto ha quedado demostrado que en la realización de los mismos intervinieron personas cualificadas del entorno sindical de los que pactaron el Plan. Sin embargo, la situación, los hechos sobre los que se pronunció la sentencia de contraste eran otros sustancialmente diferentes, pues en aquel caso los trabajadores firmaron el finiquito sobre la promesa de percibir un "80 % de su base reguladora bruta anual" en relación con la prestación por desempleo que iban a percibir inmediatamente, con lo que realmente estaban firmando la percepción de una cantidad no "estimada" sino fija, que resultó errónea por culpa imputable a la empresa de conformidad con los argumentos que se contienen en la sentencia de contraste.

En el caso de la sentencia recurrida los demandantes dieron su consentimiento a unas cantidades fijas correspondientes a un complemento de prestación "estimado" varios años antes y por lo tanto calculado por la empresa junto con los representantes de los trabajadores debidamente asesorados, situación que no puede equipararse a la contemplada en la sentencia de contraste en la que el cálculo del complemento se hizo por la empresa de un día para otro y con error a ella solo imputable. Ante tales antecedentes la apreciación de si hubo renuncia de derechos reconocidos por normas de derecho necesario del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, si hubo mala fe empresarial contraria a las exigencias del art. 1258 del Código Civil o la doctrina de la alteración de la base del negocio que aquí se invocan, carecen de la posibilidad de comparación con lo ocurrido en el otro pleito en el que, sobre otros hechos, sí que se llegó a aceptar la concurrencia de la mala fe, como posiblemente hubiera hecho la sentencia recurrida ante la misma situación.

  1. - Las sentencias comparadas resolvieron claramente controversias distintas, con elementos de juicio diferentes, situaciones de hecho y pruebas diferentes en lo fundamental, y por ello no pueden valorarse como contradictorias a los efectos exigidos por el art. 217 LPL. Y es que, como esta Sala ha dicho de forma reiterada en la que se ha discutido la concurrencia de mala fe, abuso de derecho o fraude de ley -por todas SSTS 27-10-1998 (Rec.- 3616/97), 11-4-2000 (Rec.-3369/98 o 26-6-20000 (Rec.-2106/99) "la valoración casuística de circunstancias individualizadas y variables en cada supuesto no es materia propia de la unificación de doctrina, sobre todo cuando la apreciación de fraude se funda en una valoración de intenciones".

TERCERO

La falta de contradicción que en el inicio del trámite de recurso apareja la declaración de inadmisión del mismo conforme a las previsiones del art. 223 de la LPL, conlleva en este posterior momento procesal su desestimación con todos los efectos y consecuencias que para esta situación se hallan establecidas en el art. 233 de la misma Ley, aunque no procede la imposición de las costas al recurrente por cuanto goza del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Alvaro, Constantino, Esteban, Ignacio y Lorenzo contra la sentencia dictada el 3 de enero de 2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 5356/2001, formulado contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, en autos núm. 422/00, seguidos a instancias de dichos actores contra BANKPYME SEGUROS DE VIDA S.A. y COLOMER BEAUTY AND PROFESSIONAL PRODUCTS, S.L. sobre derechos y cantidad. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Moliner Tamborero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

27 sentencias
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