STS, 16 de Mayo de 2007

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2007:4183
Número de Recurso8001/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.

Visto el recurso de casación nº 8001/03, interpuesto por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2003, y en su recurso nº 279/02 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos) sobre sanción por vertido no autorizado, no habiendo comparecido ninguna parte como recurrida. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos) dictó sentencia declarando inadmisible el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Jesus Miguel se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 25 de Septiembre de 2003 ; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las parte la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 6 de Noviembre de 2003, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se estime el recurso contencioso administrativo, y las pretensiones de la demanda inicial.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por auto de fecha 19 de Mayo de 2005, en el cual a la vista de no haberse personado ninguna parte como recurrida, se ordenó quedaran los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de Marzo de 2007, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 8 de Mayo de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación número 8001/03 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos) dictó en fecha 18 de Julio de 2003, y que declaró inadmisible por falta de legitimación activa el nº 279/02 interpuesto por el denunciante D. Jesus Miguel contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 19 de Julio de 2001, que impuso a la mercantil "Hoteles Cantabria S.L." una multa de 300'51 euros por una infracción leve de vertido de aguas residuales procedentes del balneario de Valdelateja (Burgos) directamente al cauce del río Rudrón sin autorización administrativa, tipificada en los artículos 108 F de la Ley 29/85, de Aguas, modificada por la Ley 46/99, de 13 de Diciembre, en relación con el artículo 315-J del Reglamento del Dominio Público Hidráulico 849/86, de 11 de Abril .

SEGUNDO

La Sala de instancia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo por falta de legitimación activa del demandante, el cual, al ser un mero denunciante en vía administrativa, carece de interés en que los Tribunales castiguen a la entidad sancionada con una mayor sanción que la que le impuso la Administración.

TERCERO

Contra esa sentencia ha interpuesto el actor el presente recurso de casación, en el cual, con técnica casacional defectuosa, porque falta una concreción del motivo de impugnación esgrimido, hace una exposición del derecho al medio ambiente que consagra el artículo 45 de la C.E ., del que puede derivarse un derecho a la legalidad sancionadora, siendo indiferente el reconocimiento de la acción popular en la norma tipificadora de las infracciones; afirma que el interés en que consiste la legitimación puede ser no sólo económico sino también de mera utilidad jurídica; repasa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de interpretar las normas procesales conforme al principio "pro accione"; conecta la legitimación con la profesión médica del demandante, cuyas normas deontológicas obligan a la protección de la salud de todos los ciudadanos, a cuyos efectos cita preceptos de "los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (EGOMC) y los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (ECGCOM); y también las Declaraciones y Recomendaciones del Comité Permanente de los Médicos de la Comunidad Europea, de la Asociación Médica Mundial, y los Principios de ética Médica Europea de la Conferencia Internacional de Ordenes Médicas, y las Declaraciones de la Comisión Central de Deontología"; hace referencia al proceso cautelar y a la reparación "in natura", y termina afirmando la legitimación del recurrente, tanto "ad procesum" como ad causam", colectiva o difusa, profesional y de interés por la legalidad.

Y como segundo motivo de casación se remite a lo que dijo en la demanda de instancia.

CUARTO

El primer motivo (en el que se combate la inadmisibilidad por falta de legitimación activa declarada por la Sala de instancia) no puede ser estimado.

La Sala de Burgos razona con buen sentido diciendo que el denunciante carece de interés en solicitar en vía judicial que a la entidad ya sancionada por vertido no autorizado se le imponga judicialmente mayor sanción. Y así es en efecto.

El interés legítimo en que la legitimación activa consiste (artículo 19-1-a ) de la L. J. 29/98) se define como cualquier ventaja que se derive para una persona del pronunciamiento judicial que solicita. Y en el presente caso ni el demandante ha puesto de manifiesto ni este Tribunal descubre qué ventaja va a obtener aquél del hecho de que se imponga una mayor sanción a la entidad ya sancionada, como no sea la del puro interés a que la actuación de la Administración sea legal.

Sin embargo, este puro interés a la legalidad no es una ventaja que afecte al reducto de sus propios intereses, y buena prueba de ello es que el ordenamiento jurídico no concede una acción pública en materia de protección del medio ambiente, ni siquiera en la reciente Ley 27/2006, de 18 de Julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la cual, en su artículo 22, sólo otorga acción popular a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y sólo cuando cumplen los requisitos de su artículo 23 .

En consecuencia, carecen de la necesaria fuerza de convicción los argumentos que en contra de la falta de legitimación activa explaya la parte recurrente en su escrito de casación, ya que ni el derecho genérico al medio ambiente adecuado que proclama el artículo 45-1 de la Constitución Española, ni la necesaria interpretación de las normas procesales conforme al principio "pro accione", ni la profesión médica del demandante, ni, en fin, el valor prevalente de defensa del medio ambiente que la jurisprudencia proclama en la adopción de medidas cautelares, pueden otorgar al demandante un interés en una mayor sanción.

Reiteramos aquí a estos efectos las sentencias del Tribunal Supremo citadas por la Sala de instancia, de fechas 17 de Marzo de 2003, 25 de Febrero de 2002 y 23 de Abril de 2003, acerca de la falta de legitimación del mero denunciante en expedientes sancionadores, lo que sin duda tiene un hondo designio social a fin de evitar que la potestad sancionadora de la Administración se pueda convertir en una mera disputa entre personas privadas.

QUINTO

Es cierto que la vinculación que tiene el actor con el lugar donde se produjo el vertido (y que se deduce del hecho de ser nacido en Valdelateja y de haber dado repetidamente como lugar de notificaciones ese mismo pueblo, tal como se deduce del expediente administrativo) serían datos suficientes para afirmar su legitimación no para solicitar una mayor sanción sino para pedir el cese del vertido, como, en efecto, pide en el suplico de su demanda. Sin embargo, esa solicitud carece de sentido, porque la Administración, al formular el pliego de cargos, ya ordenó el cese de los vertidos (folio 8 del expediente), no siendo, en consecuencia, una pretensión hábil que pueda mantener la viabilidad del recurso contencioso administrativo por encima de la falta de legitimación.

SEXTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar a la parte recurrente en las costas del mismo (artículo 139.2 de la L.J. 29/98 ).

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 8001/03, interpuesto por D. Jesus Miguel contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos) en fecha 18 de Julio de 2003 y en su recurso contencioso administrativo nº 279/02. Y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

40 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1349/2013, 18 de Diciembre de 2013
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
    • 18 Diciembre 2013
    ...jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección del medio ambiente. Se ha pronunciado, en este sentido, el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de mayo de 2007 (recurso de casación num. 8001/2003 ) al declarar que propiamente no existe una acción pública medioambiental, y señalar que ......
  • STS, 7 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 7 Junio 2013
    ...jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección del medio ambiente. Se ha pronunciado, en este sentido, el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de mayo de 2007 (recurso de casación nº 8001/2003 ) al declarar que propiamente no existe una acción pública medioambiental, y señalar que « ......
  • STSJ Andalucía 1270/2017, 6 de Junio de 2017
    • España
    • 6 Junio 2017
    ...jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección del medio ambiente. Se ha pronunciado, en este sentido, el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de mayo de 2007 (recurso de casación nº 8001/2003 ) al declarar que propiamente no existe una acción pública medioambiental, y señalar que " ......
  • SAP Alicante 341/2014, 25 de Junio de 2014
    • España
    • 25 Junio 2014
    ...a todos. En este sentido se pronuncia una constante Jurisprudencia de la que son ejemplo las SSTS de 27 de marzo y 3 de mayo de 2006, 16 de mayo de 2007, 27 de febrero de 2008, 29 de septiembre de 2009 ó 14 de julio, 22 de diciembre de 2010 y 23 de diciembre de 2013, entre otras muchas. En ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Andalucía: mantenimiento del modelo procedimental propio de evaluación de impacto ambiental
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2016, Enero 2016
    • 1 Enero 2016
    ...(Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 1453/2015 de 27 julio JUR\2015\258346 sigue al Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de mayo de 2007 (RJ 2007, 8354 ) (recurso de casación nº 8001/2003) al declarar que propiamente no existe una acción pública medioambiental - ......
  • Jurisprudencia ambiental en Galicia (Segundo semestre 2019)
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 2-2019, Julio 2019
    • 1 Julio 2019
    ...de legitimación, la evolución jurisprudencial y lo peculiar de la acción popular que se reconoce en ella. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2007 (recurso de casación nº8001/2003), sobre la imposición de sanción por vertido no autorizado y la falta de legitimación del denunc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR