STS 1304/2002, 13 de Julio de 2002

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2002:5272
Número de Recurso4093/2000
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1304/2002
Fecha de Resolución13 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Juan Luis contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. Hernández Vergara.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Granollers incoó procedimiento abreviado número 4156/96 contra el procesado Juan Luis y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que con fecha 8 de enero de 1997 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Se declara expresamente probado que Juan Luis , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados y no computables en esta causa y otro individuo, declarado rebelde en esta causa, en hora no determinada de 11 de mayo de 1994, cogieron, con la sola intención de usarlo y no de apoderárselo, el Opel Corsa matrícula K-....-KK , tasado pericialmente en 450.000.- pesetas, propiedad de Teresa , en las proximidades de la estación de Mataró y se dirigieron con él a la localidad de Cardedeu donde, sobre las 13 horas, el conductor del vehículo Juan Luis , al observar la presencia de un vehículo oficial de la Policía Local de Cardedeu emprendió la huida, iniciándose una persecución por las calles del citado municipio hasta que fueron detenidos al pinchar la rueda al final del paseo de la Riera, bajo el puente de la carretera C-251. Durante la persecución, el que llevaba los mandos del vehículo, Juan Luis , arrojó, en la esquina de la Avenida Ferrocarril con la carretera de Dosrius, un trapo de cuadros en cuyo interior se hallaba una pistola semiautomática marca Vesta, calibre 6'35, Browming, en perfecto estado de funcionamiento. En su interior había siete cartuchos, marca R.P. y calibre 6'35 mm. Browning de los que sólo 4 funcionaban correctamente. El acusado Juan Luis carecía de la documentación necesaria para poseer este arma y ha permanecido en prisión provisional por estos hechos entre los días 12 y 27 de mayo de 1994.

    La propietaria del vehículo Opel Corsa matrícula K-....-KK no reclama por los daños causados al mismo".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos a Juan Luis , como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuatro meses, a razón de tres mil pesetas de cuota diaria y un total de ciento veinte mil pesetas, y como responsable de un delito de tenencia ilícita de armas también descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales que se hubieren ocasionado.

    Se decreta el decomiso de la pistola intervenida, dándose el destino legal.

    Acredítese la solvencia del condenado formándose al efecto la oportuna pieza separada.

    Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Al amparo del art. 849.1º LECr., por inaplicación del art. 131.1 en relación con los arts. 13.2 y 33.3, todos ellos del CP. vigente.

SEGUNDO

Al amparo del art. 849.1º LECr., por aplicación indebida del art. 564.1º CP.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 2 de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El primer motivo del recurso, apoyado por el Ministerio Fiscal, se basa en la infracción del art. 131.1 CP, dado que ha prescrito la pena que le fue impuesta en la sentencia recurrida.

El motivo debe ser estimado.

El recurrente ha sido condenado por sentencia de 8 de enero de 1997 por el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno a la pena de multa de 4 meses y por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego a la un año y seis meses de prisión. El 18 de febrero de 1997 la Audiencia tuvo por preparado el recurso de casación que había sido anunciado el 3 de febrero de 1997. A partir de esa fecha se interrumpen las actuaciones hasta el 27 de octubre de 2000 en la que se extendió una diligencia de constancia. Por lo tanto habían transcurrido para entonces más de tres años, tiempo de prescripción de la pretensión estatal de ejecución de la pena que prevé el art. 131.1 CP.

Como señala el Ministerio Fiscal no se han unido al rollo ni el auto de 18 de febrero de 1997, ni el oficio de remisión del testimonio de sentencia, ni el acta del juicio de 26 de marzo de 1997, que aparecen "desconocidos o como copias traspapeladas".

Tal como lo solicita el Fiscal la Audiencia deberá investigar las razones de la anormal tramitación y, en su caso, poner los hechos en conocimiento del Juzgado de Instrucción correspondiente a los efectos pertinentes.

III.

FALLO

FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Juan Luis contra sentencia dictada el día 9 de enero de 1997 por la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa seguida contra el mismo por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y otro de tenencia ilícita de armas; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater José Ramón Soriano Soriano Joaquín Martín Canivell

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Granollers se instruyó sumario con el número 4156/96 contra el procesado Juan Luis en cuya causa se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 1997 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día 8 de enero de 1997 por la Audiencia Provincial de Barcelona.

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la primera sentencia.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la prescripción de los delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y tenencia ilícita de armas por los que fue condenado el recurrente Juan Luis , en sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de enero de 1997, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran acordado en el presente procedimiento.

Hágase saber al Tribunal del que procede la causa, que deberá investigar las razones de la tramitación anormal de la misma que originó la prescripción del delito y, en su caso, poner los hechos en conocimiento del Juzgado de Instrucción que corresponda.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater José Ramón Soriano Soriano Joaquín Martín Canivell

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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