STS, 10 de Diciembre de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:9647
Número de Recurso8243/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, representado por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 27 de junio de 1997, sobre ejecución forzosa de obras de urbanización, habiendo comparecido como parte recurrida Dª Angelina y D. Arturo representados por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 27 de marzo de 1996 el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana declaró no haber lugar a exigir a la entidad mercantil Propietarios Santa Mónica, S.A. la ejecución forzosa de las obras de urbanización de un vial en el límite norte del Plan Parcial Virgen del Mar.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Dª Angelina y D. Arturo , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con el nº 778/96, en el que recayó sentencia de fecha 27 de junio de 1997 por la que se estimaba el recurso interpuesto, se anulaba el acuerdo impugnado y se condenaba al Ayuntamiento demandado a proceder a la ejecución forzosa hasta obtener la urbanización del terreno referido.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 5 de diciembre de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de junio de 1997, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Angelina y D. Arturo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana de 27 de marzo de 1996 que denegó la petición formulada por ellos de que se procediera a la ejecución forzosa de un acuerdo anterior del mismo Ayuntamiento, de 9 de diciembre de 1993, por el que se requería a la entidad mercantil Propietarios Santa Mónica, S.A. para que en el plazo de dos meses procediera a ejecutar las obras de urbanización del vial situado al norte del Plan Parcial Virgen del Mar en las condiciones establecidas en la licencia concedida en su día, lo que implicaba la construcción de un vial de nueve metros de anchura, 6 correspondientes a la calzada y 1.5 a las aceras de cada uno de sus lados.

SEGUNDO

Conviene recordar para el adecuado enjuiciamiento de los motivos de casación que se oponen por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana que el recurso de casación es un recurso extraordinario destinado a depurar la interpretación de las normas jurídicas llevada a cabo por el Tribunal de instancia. Ello supone, por un lado la necesidad de aceptar los antecedentes de hecho fijados por el Tribunal "a quo" como presupuesto para su decisión y la reducción de las causadas de oposición a unos concretos motivos en los que han de citarse los preceptos que se consideren infringidos por la Sala de instancia y justificar la relación que los mismos guarden con las cuestiones debatidas (artículos 99.1 y 100.1 b) LJ).

En el presente caso es un presupuesto fáctico establecido por el Tribunal Superior de Justicia que no puede ser cuestionado en este proceso que la sociedad Construcciones Bezana, S.L. (a quien sustituyó Propietarios de Santa Mónica, S.A.), se comprometió, según proyecto de urbanización aprobado en su día para el Plan Parcial Virgen del Mar, a la ejecución de un vial, al norte de la urbanización, formado por dos aceras de 1.5 metros y una calzada de 6; que aquella sociedad se obligó incondicionalmente a la ejecución de ese vial y que terminada la urbanización del sector e incluso construidas las edificaciones que formaban parte de la promoción, el vial no fue construido, así como que por acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana de 26 de noviembre de 1993 se exigió a Propietarios de Santa Mónica, S.L. la correcta realización de la calle, adecuando definitivamente las obras a las condiciones de la licencia en su día otorgada, con apercibimiento de que transcurrido el plazo de dos meses desde ese requerimiento sin que la sociedad requerida hubiera efectuado las obras referidas se procedería a la ejecución forzosa. Este último acuerdo quedó firme y transcurrido el plazo de dos meses antes mecionado Dª Angelina y D. Arturo solicitaron al Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana que procediera a su ejecución forzosa en los términos del requerimiento. Sobre estos presupuesto la sentencia de instancia declara que no existe alteración de circunstancias que permita el Ayuntamiento dejar sin efecto lo ya decidido en su anterior acuerdo de 26 de noviembre de 1993 por lo que condena a dicha Corporación a continuar con la ejecución forzosa del mismo.

TERCERO

En su primer motivo de casación la parte recurrente invoca los artículos 52.1, 60.2, 67 y 68 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. El primero de ello establece las determinaciones que en cuanto a las redes de comunicaciones ha de contener el Plan Parcial, el segundo a los planos de proyecto que ha de contener el Plan Parcial, el 67 a la finalidad de los Proyectos de Urbanización y el 68 a la imposibilidad de estos instrumentos de modificar las determinaciones del Plan Parcial; se trata, pues, de preceptos que no guardan relación alguna con las cuestiones decididas por la sentencia recurrida, que parte de que la construcción del vial por la sociedad codemandada era una obligación impuesta por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana en virtud de acuerdos que adquirieron firmeza. En realidad, tampoco las argumentaciones que acompañan a este motivo de casación tienen nada que ver con los preceptos que se dicen infringidos por el Tribunal "a quo", en los que la Corporación recurrente combate como eje fundamental de su discurso la valoración de la prueba plasmada en la sentencia recurrida.

CUARTO

El segundo motivo de casación formulado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana adolece de defectos semejantes al anterior. Se citan los artículos 93, 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y 301 de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992 (LS), que se refieren a la ejecución forzosa de los actos administrativos, pero no logra concretar por qué se hayan desconocido por la sentencia de instancia. La parte recurrente intenta cuestionar la legalidad de esos actos previos de donde resulta la obligación que se trata de imponer por la vía de la ejecución forzosa, con olvido no sólo de que se trata de actos de la propia Corporación sino de actos firmes que no pueden ser revisados en la fase de su ejecución, y que ni siquiera han sido discutidos por la sociedad destinataria del primer requerimiento para su ejecución, que también lo dejó firme y consentido.

QUINTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de junio de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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