STS, 29 de Mayo de 2003

PonenteD. Mariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2003:3646
Número de Recurso759/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 759/99 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la mercantil Herci, S.A., representada por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla -Sección Cuarta- de 2 de octubre de 1998, en el recurso núm. 541/96. Siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Sevilla, representado por la Procuradora Doña Elena Puig Turégano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por la compañía Herci S.A." contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que se estime el presente recurso por cualquiera de sus motivos en que se funda, casando la sentencia impugnada (dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 2 de octubre de 1998); declare no ajustado a Derecho y, en consecuencia, nulo o, subsidiariamente, se anule el acto recurrido; con la declaración del derecho que asiste a la recurrente a obtener la licencia municipal de apertura de establecimiento solicitada; condena a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la plena concesión de la licencia municipal solicitada, con cuanto de más en Derecho Proceda.

CUARTO

Esta Sala, por auto de 16 de febrero de 2001,- rectificado por auto de 16 de mayo de 2001- inadmitió el primer motivo del recurso, admitiéndose solamente por el segundo, emplazando a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala desestime el recurso con costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 22 de mayo de 2003, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía --Sección Cuarta-- de 2 de octubre de 1998 desestimó el recurso interpuesto contra Acuerdo del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sevilla, de 24 de enero de 1995, por el que se deniega licencia solicitada para la apertura de una Sala de Bingo en planta de sótano en calle Marqués de Parada número 13, de dicha localidad.

La sentencia referida, ahora impugnada en casación, desestimó el recurso.

SEGUNDO

Habida cuenta la inadmisión del primer motivo del recurso de casación solo queda por examinar el motivo segundo formulado, al amparo del artículo 95.1.4 de nuestra Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa --L.J.C.A.--, aduciendo, la infracción del 243.2 de la Ley del Suelo de 1992 y los artículos 4.6 y 4.7 D) del texto refundido de las ordenanzas del Plan General de Ordenación de Sevilla.

Tal como disponen los artículos 93.4 de la L.J.C.A. y el 58.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente, al pronunciarse la sentencia recurrida, el recurso de casación es procedente sólo, cuando se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de Comunidades Autónomas, que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, y esto es así aún tratándose de actos administrativos de una entidad local, según reiterada doctrina de ese Tribunal --autos de 6 de febrero y 17 de abril de 1998, 1 de marzo de 1999 y 24 de enero de 2000, entre muchos otros-- ya que el recurso de casación, como medio de control de la aplicación e interpretación del ordenamiento estatal, no alcanza a los ordenamientos autonómicos respecto de los cuales, los Tribunales Superiores de Justicia son el Supremo Juez, tal como resulta de los preceptos antecitados, pues aunque contemplan únicamente las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, respecto de actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, sin embargo, lo decisivo es la normativa que se aplica en la sentencia con relevancia para el fallo y no la Administración autora del acto o disposición impugnados.

TERCERO

En la presente litis, han sido normas de derecho autonómico las únicas de carácter relevante para el fallo dictado, al descansar la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida en la ordenanzas del P.G.O.U. de Sevilla -concretamente en sus artículos 5.7 y 5.63- que constituye normativa Autonómica, y la base esencial de los preceptos citados en los motivos de casación recae también en normas de derecho autonómico -artículos 4.6 y 4.7 de dicha ordenanza-, puesto que la expresada norma estatal , art. 243.2 de la Ley del Suelo, es estrictamente instrumental, al aludir, en definitiva, a que toda denegación de licencia deberá ser motivada, pues, como con acierto señala la parte recurrida, la no concesión de la licencia descansa precisamente en la prohibición contenida en aquellos artículos, y, por tanto, la "ratio iuris" del motivo, está en la interpretación de las Ordenanzas del Plan General de Ordenación de Sevilla sobre usos no residenciales complementarios de los del resto del edificio en relación a la actividad que se desea desarrollar en la planta sótano del edificio.

CUARTO

Al haber sido desestimado el motivo alegado por el recurrente, procede imponerle las costas de este recurso, en razón de lo dispuesto en el artículo 102.3 de nuestra Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la mercantil Herci, S.A., representada por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla -Sección Cuarta- de 2 de octubre de 1998, dictada en el recurso núm. 541/96, con imposición de las costas de esta casación a la parte recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

4 sentencias
  • STS, 29 de Noviembre de 2012
    • España
    • 29 Noviembre 2012
    ...de 2001 --- recurso de casación 3525/1996---, de 14 de noviembre de 2002 --- recurso de casación 11120/1998---, de 29 de mayo de 2003 --- recurso de casación 759/1999 ---, entre Por otra parte, en cuanto a la segunda cuestión, también es doctrina consolidada la que afirma que, en consonanci......
  • STS 2536/2016, 30 de Noviembre de 2016
    • España
    • 30 Noviembre 2016
    ...26 de julio de 2001 --RC 8858/1996 --, 15 de octubre de 2001 --RC 3525/1996 --, 14 de noviembre de 2002 --RC 11120/1998 --, 29 de mayo de 2003 --RC 759/1999 --, entre En la STS de 23 de marzo de 2011 (RC 1522/2007 ) hemos reiterado: Por todas, en nuestras recientes STS de 1 de octubre y 16 ......
  • STS, 15 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 15 Junio 2012
    ...de 2001 -- recurso de casación nº 3525/1996--de 14 de noviembre de 2002 -- recurso de casación nº 11120/1998--, de 29 de mayo de 2003 -- recurso de casación nº 759/1999 --, entre otras). Por lo demás, en el desarrollo del motivo se hace supuesto ---que la licencia de obras se concedió a la ......
  • STS 7/2017, 28 de Diciembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 Diciembre 2016
    ...26 de julio de 2001 --RC 8858/1996--, 15 de octubre de 2001 --RC 3525/1996--, 14 de noviembre de 2002 --RC 11120/1998--, 29 de mayo de 2003 --RC 759/1999--, entre En la STS de 23 de marzo de 2011 (RC 1522/2007) hemos reiterado: "Por todas, en nuestras recientes STS de 1 de octubre y 16 de n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR