STS, 5 de Diciembre de 2001

PonenteYAGUE GIL, PEDRO JOSE
ECLIES:TS:2001:9568
Número de Recurso1445/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo
  1. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 1445/97, interpuesto por el Procurador Sr. Morales Price, sucedido después por el Sr. Juanas Blanco, en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia dictada en fecha 4 de Noviembre de 1996, y en su recurso nº 3416/93 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre impugnación de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior 14-16 "Santa Luisa", siendo parte recurrida D. Fermín , D. Jose Ángel , Dª Marta y D. Donato , representados por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla, así como la entidad "Unión Eléctrica Fenosa S.A.", representada por el Procurador Sr. Alvarez Wiese. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia estimando en parte el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 29 de Noviembre de 1996; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 21 de Enero de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestimara el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 19 de Marzo de 1997, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (la entidad "Unión Eléctrica Fenosa S.A." y D. Fermín , D. Jose Ángel , Dª Marta y D. Donato ) a fin de que en plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que hicieron estos últimos en escrito presentado en fecha 19 de Junio de 1997, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

Por su parte, la entidad "Unión Eléctrica Fenosa S.A." renunció a su derecho a formular oposición.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de Octubre de 2001, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 28 de Noviembre de 2001, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en fecha 4 de Noviembre de 1996 y en su recurso contencioso administrativo nº 3416/93, por la cual se estimó en parte el formulado por D. Fermín , D. Jose Ángel , Dª Marta y D. Donato contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de Mayo de 1992 (confirmado presuntamente en reposición) que aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior 14.6 "Santa Luisa", así como la delimitación de la Unidad de Actuación por él definida.

SEGUNDO

La Sala de instancia estimó en parte el recurso contencioso administrativo y anuló el Plan Especial únicamente en cuanto impuso a los propietarios afectados la obligación de sufragar los gastos derivados del realojo de población marginal.

TERCERO

Contra esa sentencia ha formulado recurso de casación la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en el cual esgrime un único motivo de impugnación, a saber, "infracción de la abundante doctrina jurisprudencial en materia de actos propios".

Vamos a rechazar ese motivo, por dos razones:

  1. La primera (de forma), porque al exponer ese argumento impugnatorio la Gerencia recurrente no cita ni una sentencia del Tribunal Supremo, de forma que ha incumplido la carga procesal que le impone el artículo 99-1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de citar "las normas o jurisprudencia que considere infringidas".

  2. La segunda (de fondo) porque el motivo se funda en la existencia de un Convenio del que nada se dijo en la instancia y del que no trató la sentencia, tratándose, en consecuencia, de una cuestión absolutamente nueva que no puede fundar un recurso de casación.

CUARTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar en las costas del mismo a la Gerencia Municipal de Urbanismo. (Artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional).

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 1445/97 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) en fecha 4 de Noviembre de 1996 y en su recurso contencioso administrativo nº 3416/93. Y condenamos a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en las costas del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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