STS, 23 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:4280
ProcedimientoD. PEDRO JOSE YAGÜE GIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 5879/96 interpuesto por el Procurador Sr. González Salinas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lugo, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Marzo de 1995 y en su recurso nº 5157/94 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre impugnación de Delimitación de Unidad de Ejecución, siendo parte recurrida la entidad "Construcciones José Manuel Rivas S.L.", representada por el Procurador Sr. Blanco Fernández. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Lugo se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 16 de Mayo de 1996, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 16 de Junio de 1996, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestimara el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 18 de Febrero de 1998, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida ("Construcciones José Manuel Rivas S.L.") a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 1998, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de Abril de 2001, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 16 de Mayo de 2001, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en fecha 21 de Marzo de 1996 y en su recurso contencioso administrativo nº 5157/94, por medio de la cual se estimó el formulado por la entidad "Construcciones José Manuel Rivas S.L." contra el acuerdo del Ayuntamiento de Lugo de fecha 25 de Febrero de 1994 (confirmado en reposición por el de 23 de Septiembre de 1994), que aprobó definitivamente la Delimitación de una Unidad de Ejecución en terrenos comprendidos entre la Ronda del Carmen y la Rua Baixa, de la ciudad de Lugo.

SEGUNDO

Impugnada en vía contencioso administrativa esa Delimitación de la Unidad de Ejecución, el Tribunal de instancia, después de rechazar algunos argumentos impugnatorios, estimó el recurso contencioso administrativo y anuló el acto recurrido; se basó para ello en el argumento principal de que el supuesto presente no es el de una ejecución por unidades de ejecución o el de una unidad de actuación, que responden a unas necesidades urbanísticas previstas en el planeamiento, sino ante una ejecución o actuación aislada que, según el artículo 117-3 del Texto Refundido de 1976, veda la posibilidad de la Delimitación de una Unidad de Actuación y no se corresponde con una unidad de ejecución.

TERCERO

Contra esa sentencia ha formulado recurso de casación la Corporación Municipal demandada.

En su escrito de interposición del recurso de casación (en el que, por otra parte, no se especifican clara y terminantemente los preceptos y jurisprudencia que se consideran infringidos) el Ayuntamiento de Lugo se limita a copiar literalmente, punto por punto, lo que consignó en los fundamentos de Derecho IV y V de su escrito de contestación a la demanda de 10 de Febrero de 1995, sin cambiar punto ni coma.

Al obrar de esta manera la parte ha incumplido la carga procesal que le impone el artículo 99-1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de "expresar razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas", razonabilidad que no se cumple si, ante los argumentos en que el Tribunal de instancia funda su decisión, la parte se limita a volver a repetir los que ya utilizó, sin criticar la sentencia con razones serias.

CUARTO

En virtud de lo establecido en el artículo 100-2-b) de la Ley Jurisdiccional, procede declarar la inadmisión del recurso de casación, que en este momento procesal se convierte en causa de desestimación.

QUINTO

Procede condenar al Ayuntamiento de Lugo en las costas del presente recurso de casación (Artículos 100-3 y 102-3 de la Ley Jurisdiccional).

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 5879/96 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 21 de Marzo de 1996 y en su recurso contencioso administrativo nº 5157/94. Y condenamos al Ayuntamiento de Lugo en las costas del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR