STS, 12 de Febrero de 2001

PonenteROUANET MOSCARDO, JAIME
ECLIES:TS:2001:920
Número de Recurso8112/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo
  1. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil uno.

Visto el presente recurso de casación interpuesto por Don Jose Enrique , representado por el Procurador Don Pedro Rodríguez Rodríguez y asistido de Letrado, contra la sentencia número 539 dictada, con fecha 3 de julio de 1995, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 1043/1993 promovido contra la denegación presunta por silencio del recurso de reposición deducido contra la liquidación, por importe de 7.831.717 pesetas, del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU) girada por el AYUNTAMIENTO DE CORNELLA DE LLOBREGAT -que ha comparecido en esta alzada, como parte recurrida, bajo la representación procesal del Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y la dirección técnico jurídica de la Letrada Doña María Dolores Damiá Noarbe- con motivo de la permuta efectuada en escritura pública de 16 de mayo de 1991 por la que el ahora recurrente y su esposa transmitieron a un tercero la titularidad de dos fincas previamente agrupadas, a cambio de parte de la edificación a construir en ellas por la parte adquirente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada fecha de 3 de julio de 1995, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la sentencia número 539, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Jose Enrique contra la liquidación número 2398 de 1992, de 7.831.717 ptas., que por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana le giró el Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat. No hacemos imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, la representación procesal de Don Jose Enrique preparó ante el Tribunal a quo el presente recurso de casación que, una vez tenido por preparado, fué interpuesto en plazo ante esta Sala, desarrollándose, después, procesalmente, conforme a las prescripciones legales; y, formalizado por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE CORNELLA DE LLOBREGAT recurrido su oportuno escrito de oposición al recurso, se señaló, por su turno, para votación y fallo, la audiencia del día 7 de febrero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el BOP de Barcelona número 311, de 29 de diciembre de 1989, aparece publicado el siguiente Edicto: "Resueltas las reclamaciones formuladas contra el acuerdo de aprobación inicial de la imposición y ordenación de los tributos municipales que han de entrar en vigor a partir del 1 de enero de 1990, el Pleno del Ayuntamiento -de Cornellá de Llobregat- acordó, en sesión celebrada el 5 de diciembre de 1989, la aprobación definitiva de los referidos tributos y la publicación de los textos íntegros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Contra los acuerdos definitivos de la imposición y ordenación de los tributos municipales sólamente cabe el recurso contencioso administrativo, previsto en el artículo 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en el término de 2 meses, a contar del mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia".

A continuación, figura transcrita, en el mismo BOP, como Ordenanza Fiscal número 4, la relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU).

En el BOP de Barcelona número 311, de 28 de diciembre de 1990, aparece publicado el siguiente Edicto: "Resueltas las reclamaciones formuladas contra el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de las tarifas y artículos de los tributos y de las Ordenanzas Fiscales que han de regir en el ejercicio de 1991, el Pleno del Ayuntamiento acordó, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 1990, la aprobación definitiva de las referidas modificaciones y la publicación de los artículos modificados, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Contra los acuerdos definitivos de las modificaciones mencionadas sólamente cabe el recurso contencioso administrativo, previsto en el artículo 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en el término de 2 meses desde el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia".

Y, a continuación, figura, dentro del concepto de "Ordenanza Fiscal general", una lista de cuatro Impuestos y cinco Tasas, en la que no se hace referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU).

Con motivo de la permuta efectuada en escritura notarial de 16 de mayo de 1991 (mediante la cual Don Jose Enrique y su esposa transmitieron a un tercero la titularidad de dos fincas previamente agrupadas, a cambio de parte de la edificación a construir en ellas por la parte adquirente), el Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat giró la liquidación del IMIVTNU objeto de controversia (confirmada, después, por silencio administrativo negativo, en la vía de reposición).

El Sr. Jose Enrique argumentó en la demanda del recurso contencioso administrativo impugnatorio de tales liquidación y acuerdo denegatorio presunto, primero, que dicha liquidación era nula porque el Ayuntamiento nunca adoptó el acuerdo de establecer y exigir el citado Impuesto, potestativo, como exige el artículo 60.2, en relación con el 15, de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales, y, segundo, que la Ordenanza Fiscal número 4, reguladora del IMIVTNU del ejercicio de 1991, fué aprobada definitivamente el 12 de diciembre de 1990, sustituyendo, por derogación, a la correspondiente al ejercicio de 1990, sin haber sido publicada, sin embargo, en el Boletín Oficial de la Provincia (careciendo, por tanto, de eficacia aplicativa).

Al respecto, la sentencia de instancia, en su Fundamento de Derecho Segundo, ha declarado que "de la prueba documental practicada aparece que las Ordenanzas Fiscales que regularon los Impuestos, Tasas y Precios Públicos para 1990 se aprobaron definitivamente el 5 de diciembre de 1989, publicándose en el BOP número 311, de 29 de diciembre del mismo año; y la reguladora del Impuesto de autos es la número 4. Por otra parte, en el BOP número 311, de 28 de diciembre de 1990, se publicaron las modificaciones que debería regir para el ejercicio de 1991, que no afectaron a la citada, por lo que ninguna publicación correspondía hacer sobre la misma; por todo lo cual no se produjo la infracción denunciada".

SEGUNDO

El presente recurso de casación, promovido al amparo del ordinal 4 del artículo 95.1 de la Ley de esta Jurisdicción, LJCA (según la versión entronizada en la misma por la Ley 10/1992), se funda en el siguiente motivo de impugnación: Infracción de lo dispuesto en los artículos 15, 17.4 y 60.2 de la citada Ley 39/1988, 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificados por la Disposición Adicional Primera de la mencionada Ley 39/1988, y 162.3 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, reguladora de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, porque, (a), la Ordenanza Fiscal número 4 del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, del IMIVTNU del ejercicio de 1991, fué aprobada definitivamente el 12 de diciembre de 1990, sustituyendo, por derogación, a la anterior número 4 correspondiente al ejercicio de 1990, sin haber sido nunca objeto de la pertinente publicación en el BOP; (b), no obstante lo argüído al respecto en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recurrida, los artículos citados, y, más concretamente, el 111 de la Ley 7/1985 y el 17.4 de la Ley 39/1988, imponen la obligación de que los acuerdos de "establecimiento, suspensión y ordenación de los tributos locales, así como de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales" sean aprobados y 'publicados'; y, (c), la aprobación de una nueva ordenación, que, aunque sea igual que la anterior, viene a sustituirla, debe ser igualmente objeto de publicación, para así producir efectos legales, pues si lo pretendido por el Ayuntamiento fuese que la nueva Ordenanza tuviera la misma eficacia que la anterior bastaría con prorrogarla -prórroga que no exige ningún acto expreso de la Corporación-.

TERCERO

Lo acabado de exponer como fundamento del recurso de casación carece de todo predicamento, habida cuenta que, tal como ha anticipado, correctamente, la sentencia de instancia, es evidente que:

  1. El acuerdo de imposición y ordenación del IMIVTNU fué adoptado, definitivamente, por el Pleno del Ayuntamiento, el 5 de diciembre de 1989, y publicado, junto con la respectiva Ordenanza Fiscal, la número 4 de la Ordenanza Fiscal general, en el BOP número 311, de 29 de diciembre de 1989, indicándose, en la Disposición Final de esta última, que "esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOP y será aplicable a partir del mismo; y su periodo de vigencia se mantendrá hasta que se produzca su modificación o derogación expresas".

  2. El acuerdo adoptado el 12 de diciembre de 1990 se refería, exclusivamente, a la aprobación definitiva de las modificaciones de las tarifas y artículos de los tributos y de las Ordenanzas Fiscales y a la consecuente publicación, sólo, de los artículos modificados (sin que entre las Ordenanzas modificadas se encontrase, según el listado complementario, la correspondiente al IMIVTNU), de modo y manera que, reiterada y transcrita la misma Ordenanza número 4 a que antes se ha hecho mención, con su mismo e idéntico texto, y sin modificación alguna, en la Ordenanza Fiscal general que había de regir en el ejercicio de 1991 (no habiéndose producido, por tanto, la derogación ni la modificación, necesariamente expresas, de esa Ordenanza Fiscal aprobada definitivamente el 5 de diciembre de 1989 y publicada en el BOP número 311 de 29 de diciembre de 1989), no era necesario que la misma se tuviese que volver a publicar en el BOP (concretamente en el número 311 de 28 de diciembre de 1990) para poder reputarse que disfrutaba de plena vigencia y efectividad en el ejercicio del año 1991 (sobre todo cuando el acuerdo aprobatorio definitivamente de la imposición del IMIVTNU conservaba toda su virtualidad y la Ordenanza Fiscal número 4 del IMIVTNU aplicable en el ejercicio de 1991 no podía considerarse, por lo expuesto, que, como propugna la parte recurrente, fuera nueva y distinta de la anterior).

CUARTO

Procediendo, por tanto, la desestimación del presente recurso casacional, deben imponerse las costas causadas en el mismo a la parte recurrente, por imperativo legal, a tenor de lo prescrito al respecto en el artículo 102.3 de la LJCA (versión del año 1992).

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de casación interpuesto por la representación de Don Jose Enrique contra la sentencia número 539 dictada, con fecha 3 de julio de 1995, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con la consecuente imposición de las costas causadas en el mismo a la citada parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme, que se publicará en su caso en el Boletín Oficial del Estado, y, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Jaime Rouanet Moscardó, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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