STS, 11 de Octubre de 2000

PonenteFUENTES LOPEZ, VICTOR
ECLIES:TS:2000:7278
Número de Recurso1437/2000
Procedimiento01
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación, interpuesto por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados doña Mª Angeles B.M., en nombre y representación de DON ERNESTO S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 3 de febrero de 2.000, en actuaciones seguidas por el ahora recurrente, contra la UNION SINDICAL OBRERA, sobre "Régimen Interno de Sindicatos".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 21 de abril de 1.999, tuvo entrada en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, escrito de "demanda sobre tutela de derechos fundamentales", presentado por don Ernesto S.A., y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, termino por, suplicar se dictara sentencia por la que: "con estimación de la demanda, declare la existencia de la vulneración de los derechos y libertades denunciados y se declare la nulidad radical de la conducta de la demandada y en consecuencia anule los acuerdos tomados por la Comisión ejecutiva Confederal en sus reuniones de 23 y 24 de febrero de 1.998, y que han sido transcritos como puntos 1º y 2º de la nota circular de la fecha de 12 de marzo de 1.998". Aprobado por el LXVI CONSEJO CONFEDERAL de fecha 8 y 9 de mayo de 1.998.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se formuló el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 3 de febrero de dos mil, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Con rechazo de la excepción procesal aducida por el Sindicato demandado, entramos a conocer del fondo del asunto y desestimamos la demanda, con absolución al demandado".

CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º) En la LVII reunión del Consejo Confederal de USO, celebrada en Madrid los días 9 y 10 de junio de 1.995, Don Ernesto S.A. fue elegido, por unanimidad, Secretario Confederal de Formación de la Confederación Unión Sindical Obrera (USO). 2º) En el Congreso Confederal Extraordinario de la Confederación Sindical Obrera (USO), celebrado en Madrid, los días 5 y 6 de abril de 1.997, el actor D. Ernesto S.A.

fue elegido Secretario de Formación de la Confederación Unión Sindical Obrera (USO), y por tanto, miembro de la Comisión Ejecutiva Confederal. 3º) La Comisión Ejecutiva Confederal de la que era miembro del Sr. S.A., en su reunión del 13.10.97, en cuyo orden del día figuraba como punto tercero: "informe del Secretario Confederal de Acción social sobre el reciente curso del Departamento Confederal de Juventud. Iniciativas a adoptar por la CEC", tras un amplio debate se aprueba por unanimidad mandatar al Secretario General que, con base, en el informe y propuesta presentada por el Secretario de Acción Social, elabore la resolución de la Comisión Ejecutiva Confederal, en aelante CEC, la cual es del tenor siguiente: 1º.- Dejar sin efecto cualquier decisión, acuerdo o reunión pretendidamente orgánica celebrada con ocasión de dicho Curso.

2º.- Mandatar al Secretario Confederal de Juventud. 3º.- Mandatar al Secretario Confederal de Acción Social para que, a la mayor brevedad, presente a la CEC un PROYECTO DE RELANZAMIENTO Y REGULARIZACION DE LOS DEPARTAMENTOS CONFEDERALES. Proyecto que ha de abarcar, como mínimo, los aspectos reglamentarios y normativos de constitución de los Departamentos en los ámbitos regionales/nacionales y Confederal, así como de máxima integración de los mismos en la dináminca general de la Organización, todo ello en estricta correspondencia con lo que establecen los Estatutos Confederales, la Resolución General y el Programa de Acción, en vigor referido a los Departamentos Confederales y al Area Social. 4º.- El antedicho PROYECTO, una vez aprobado por la CEC, será sometido a la consideración y aprobación del Consejo Confederal y tras el mismo, y en los términos que éste establezca se procederá a su aplicación, con absoluta prioridad a efectos de normalizar plenamente el Departamento C onfederal de Juventud. 5º.- Someter esta Resolución a la consideración y refrendo del LXIV Consejo Confederal". 4º) En la LXV reunión del consejo Confederal, celebrada en Madrid, los día 6 y 7 de febrero de 1.998, se debatió, el Punto tercero del Orden del día relativo al "Examen y Ratificación por el Consejo de la Resolución de la CEC sobre el DEpartamento Confederal de Juventud", siendo aprobada por 53 votos a favor, 7 en el sentido de otra propuesta y 0 abstenciones. Algunos cargos de USO --5 en total-- solicitaron de la Comisión Confederal de Garantías la anulación del acuerdo anterior, y de la Resolución de la CEC, restableciendo la situación del Departamento Confederal de la Juventud que habrá de estar a los resultados de la celebración de su Aseamblea Congrasual, y la citada Comisión de Garantías por resolución de 2.7.98, sobre unos Hechos Probados que constan en la misma con esta literalidad":

1º) El 17 de febrero se celebró una reunión de jóvenes de la USO en la Sede de USO-RIOJA, pretendiendo darle el carácter de reunión orgánica. 2º. La celebración de la citada reunión, según se desprende de los diversos y profunsos informes que constan en el expediente, se desarrolló en un ambiente de confrontación, descalcificaciones gravísimas, incidentes de todo tipo, finalizando la misma en un parque público. 3º.- La reunión de 17 de Septiembre de 1.997, se celebra sin un Reglamento que fijara los criterios de participación, dando como resultado la participación de representantes de Departamentos Locales no reconocidos por las respectivas Uniones y la exclusión de otros Departamentos Regionales. 4º.- La Resolución de la Comisión Ejecutiva Confederal fue tomada por unanimidad y sometida a ratificación del LXIV Consejo Confederal de 24, 25 de octubre de 1.997, siendo aprobada por el LXV consejo confederal de fecha 6 y 7 de febrero de 1.998. 5º.- En el trámite de todo el expediente se ha dado opción de defensa a todas las partes ante la Comisión Ejecutiva Confederal y ante el propio Consejo Confederal, como se desprende de los diversos informes de los respectivos Departamentos participantes", decide resolver que la decisión de la CEC de 13-X-97, ratificada por el LXV Consejo Confederal de 6 y 7 de Febrero de 1.998 es ajustada a los Estatutos confederales y desestima los pedimentos de los escritos que especifica, con voto particular del vicepresidente de la Comisión de Garantías. 5º) El punto 2º del Orden del día de la reunión de la Comisión Ejecutiva Confederal, celebrada los días 23 y 24 de febrero de 1.998, es sobre "Examen por la CEC de la reunión del LXV Consejo Confederal" y al respecto se aprobó por unanimidad: 1º.- La CEC retira su confianza a Ernesto Sarabia como miembro de la misma y como Secretario de Formación. 2º.- A partir de este momento, la CEC asume las competencias y funciones que hasta este momento, y en base al Organigrama de la CEC, tenía Ernesto Sarabia, por lo que, en materia de Formación, no se realizará actividad o iniciativa alguna que no cuente con el refrendo previo de la propia CEC.

3º.- Se informará a los miembros del Consejo confederal de la aclaración escrita hecha por Manuel Gil Polo sobre su intervención en el Consejo".

6º) La Comisión Ejecutiva Confederal, el 25-2-98, dirige comunicación a los Secretarios Generales y de Formación de todas las organizaciones en la que les participa: "La Comisión Ejecutiva Confederal ha decidido aplazar sine die la realización del Curso Convocado por el Secretario de Formación para los días 2, 3, 4, 5 y 6 de marzo 98. Os ruego que comuniqueis a los participantes que no viajen a Madrid. La próxima semana la Comisión Ejecutiva Confederal, a través de una circular, informará ampliamente del programa de actividades de formación hasta el mes de Julio y de los contenidos del Curso Integral de Formación", y a su vez el Secretario General Manuel Z., por la Comisión ejecituva Confederal remite a los cargos sindicales antes referidos nota circular que corre unida al Documento nº 26 de la Pieza de prueba de la demandada USO, cuyo contenido, por ser cierto, se da aquí por reproducido. 7º) El apartado Segundo del Punto Tercero del Orden del día, de la reunión celebrada en Madrid, los días 8 y 9 de mayo de 1.998, incluía el Tema de "Formación Sindical, Decisiones de la CEC sobre la Secretaría y lanzamiento del CIFC (Curso Integral de Formación de Cuadros), apartado en el que el Secretario General, "explica las decisiones de la CEC respecto a la Secretaría de Formación, y los antecedentes producidos que han llevado a las mismas, razonando que la situación creada por las actuaciones del Secretario de Formación, podía poner en peligro el éxito del Curso integral de Formación de cuadros, primer proyecto serio de relanzar la formación en nuestra Organización, por lo que la CEC tras diversos intentos en su interno de solucionarlo, se vio en la necesidad de, asumiendo su responsabilidad, tomar las decisiones que hoy se traen a refrendo del Consejo Confederal. A continuación se produce un debate sobre el tema. Pasadas a votación las decisiones de la CECm son aprobadas con 4 votos en contra y 9 abstencio nes. Es práctica habitual en las reuniones del Consejo confederal que, cuando en una votación los votos afirmativos son muy amplios, no se cuenta el número de votos positivos y solo se recoge de forma expresa el número de votos en contra y abstenciones. 8º) El demandante, Sr. S.A., ha asistido a todas las reuniones de la Comisión Ejecutiva Confederal celebradas desde el 24-2-98 hasta el 20-4-99, y a las del Consejo Confederal celebradas desde el 24-2-98 al 2-7-99. 9º) El 4-6-98 el Sr. S.A. solicita Tutela ante la Comisión Confederal de Garantías para que: 1.- Se le Reconociera el derecho a disfrutar el crédito horario para funciones de carácter sindical establecido en el Convenio que le es de aplicación. 2.- Se ordene al Secretario General de la Confederación USO, que emita las convocatorias previas y los justificantes correspondientes para la utilización del Crédito horario. 3.- Que el Secretario General Confederal, delegue en persona competente para hacer ll egar la documentación justificativa del crédito horario a la Empresa para la que presta sus servicios, como se ha venido haciendo en los ultimos tres años. A lo que resuelve el 28-7-98 que la convocatoria sera Nominal, reflejando Día, Lugar y Hora cpon el orden del día en hoja adjunta, y la justificación de Asistencia de los miembros de la CEC a sus reuniones, serán realizadas por el/la Secretario/a de Actas. 10º) Don Ernesto S.A., el 22-5-98 presentó solicitud de Tutela ante la Comisión Confederal de Garantías y el 4-6-98 presenta anexo al expediente en el que solicita: "Se acuerde declarar nulos los ACUERDOS IMPUGNADOS por ser contrarios a nuestras normas internas y a otras del ordenamiento jurídico, ordenando a la Comisión ejecutiva Confederal y al Consejo confederal acatar dicha declaración de NULIDAD y, en consecuencia, reponer a quien suscribe en la plenitud de sus responsabilidades, funciones y comp etencias, como SECRETARIO CONFEDERAL DE FORMACION, otros cargos sindicales de USO, también presentaron solicitud de resolución de contenido idéntico a la del anterior; todas ellas fueron desestimadas por resolución de 28-7-98, con voto particular del vicepresidente. 11º) Don Ernesto S.A., el 22-5-98 presentó la dimisión de su cargo sindical de Secretario Confederal de Formación. El Director del Centro Confederal de Formación y Acción social el 1-6-99 le ruega a aquel, tenga a bien, de la forma más urgente posible, haga entrega de las llaves y del mando de acceso al garaje que tiene en su poder que corresponden a la sede del centro, una vez que no existe justificación alguna para que estén en su poder. 12º) El 21-4-1999, D. Ernesto S.A. presenta, ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda sobre tutela de derechos fundamentales, contra la Confederación de la Unión Sindical Obrera (USO) en súplica de sentencia por la que, con estimación de la demanda declare la nulidad radical de la conducta de la demandada y en consecuencia anule los acuerdos tomados por la Comisión Ejecutiva Confederal en sus reuniones de 23 y 24 de Febrero de 1.998, y que han sido transcritos como puntos 1º y 2º de la nota circular de fecha 12 de marzo de 1.998. La Sala, en el acto señalado el 13-X-99, para celebrar conciliación y en su caso juicio, acuerda encauzar el procedimiento por el trámite interno de sindicatos, dándoles un plazo de UINCE DIAS, para aportar el intento de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo se archivarán dichas actuaciones, y el 19-X-99 presenta escrito en la Dirección General de Relaciones Laborales, Servicio de Mediación, y Conciliación en materia de Régimen Jurídico Específico de los Sindicatos, en el que suplica se avenga a reconocer la nulidad de los acuerdos tomados por la Comisión Ejecutiva Confederal en sus reuniones de 23 y 24 de febrero de 1.998 y que han sido transcritos como puntos 1º y 2º de la nota circular de la fecha 12 de marzo de 1.998, aprobados por el LXVI Consejo Confederal, de fecha 8 y 9 de Mayo de 1.998, acto que se celevró sin avenencia. Se han cumplido todas las prescripciones legales sobre el trámite.

QUINTO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso de Casación, contra dicha sentencia, al amparo de lo dispuesto en el art. 205, aparado d) del Texto Refundido de Procedimiento Laboral.

SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, se declararon conclusos los autos y se señaló día para Votación y Fallo el 5 de octubre de 2.000, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el actor, miembro de la Comisión Ejecutiva Confederal del Sindicato Confederal U.S.O. y Secretario de Formación desde su elección en el LVII Consejo General, celebrado los días 9 y 10 de junio de 1.995, cargo para el que fue reelegido en el Congreso Confederal de 20 y 21 de Junio de 1.997, hasta su dimisión en 20 de abril de 1.999, se presentó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales contra la Confederación de la UNION SINDICAL OBRERA, (U.S.O.), en súplica de que se dictara sentencia, declarando la existencia de la vulneración de dichos derechos fundamentales, declarando la nulidad radical de la conducta de la demandada y en consecuencia se anulen los acuerdo tomados por la Comisión Ejecutiva Confederal en sus reuniones de 23 y 24 de febrero de 1.998 y que habían sido transcritos como puntos 1º y 2º de la nota Circular de 12 de marzo de 1.998; posteriormente, la Sala en 13 de octubre de 1.999, acordó tramitar el procedimiento por el trámite de régimen interno de Sindicatos, dandole un plazo de 15 días a la demandante para aportar intento de acto de conciliación, lo que se llevó a efecto.

Por el actor en su demanda se alega que la Comisión Ejecutiva Confederal le retiró la confianza política por el solo hecho de haber mostrado su desacuerdo con la resolución de la Comisión Ejecutiva Confederal de 13 de octubre de 1.997 en el LXV Consejo Confederal, atacándole deliberadamente con el fin de que dimitiera, encargandose el Secretario General el redactar una resolución a este respecto que se llevó a cabo por nota, circular de 12 de marzo de 1.998, lo que no estaba en el orden del día de dicha sesión, sorprendiendo su buena fe, la referida nota circular de 12 de marzo de 1.998 fue sometida a votación los día 8 y 9 de mayo de 1.998 en el LXVI Consejo Confederal del Sindicato USO, siendo aprobada, pero sin que la votación tuviera el respaldo suficiente al votar solo 35 (44,30%) de 79 miembros del Consejo Confederal, cuando de acuerdo con los Estatutos se precisa las 3/4 partes, (75%) de los votos de los miembros de la Comisión, es decir, 60 (75%), impidiéndole su actividad como dirigente sindical; presentando escrito ante la Comisión Confederal de Garantía de U.S.O. solicitando la nulidad de dichos acuerdos por conculcación del art. 24 C.E. al habersele sancionado sin previo expediente contradictorio, y del art. 28 C.E., al atentar lo acordado contr a las normas de autorganización del Sindicato como son los Estatutos Confederales de USO y su Reglamento por lo que directamente se atenta a la libertad sindical su petición fue desestimada.

SEGUNDO.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia de 3 de febrero de 2.000, sin entrar en el examen de la cuestión de fondo desestimó la demanda estimando falta de acción, sobrevenida, al constar en los hechos probados que aquél, presento el 20 de abril de 1.999 la dimisión de su cargo de Secretario General Confederal de Formación en USO, es decir, antes de la presentación de la demanda, lo que vacía de interés a la pretensión ejercitada en la demanda por falta de acción para postular la nulidad solicitada de los acuerdos tomados en la reunión de la Comisión Ejecutiva Confederal de 23 y 24 de Febrero de 1.998, al no ser miembro de dicha Comisión desde el 20 de abril de 1.999.

TERCERO.- En el presente recurso de Casación articulado en un único motivo, subdivididos en dos submotivos, al amparo del art. 205 c) de la L.P.L. se alegó, infracción del art. 24 C.E. al negarse, con la resolución recurrida la tutela judicial efectiva e infracción del art. 17-1 de la L.P.L., que consagra el derecho al ejercicio de acciones ante los órganos jurisdiccionales sociales a los titulares de un derecho subjetivo o un interés legitimo; realmente el motivo es solo uno, pues el art. 17-1 de la L.P.L. es la vertiente procesal del principio constitucional a la tutela jurídica efectiva.

CUARTO.- Funda el actor su recurso, en que con independencia de la dimisión de su cargo sindical, como afiliado del Sindicato tenía derecho e interés legitimo para solicitar la nulidad de unos Acuerdos que suponen una quiebra del principio de legalidad y un ataque frontal al régimen interno de los Sindicatos, pues lo que se pedía era que anulen unos acuerdos ilegales, que le afectaban directamente al retirar la C.E.C su confianza como miembro de la misma y como Secretario de Formación, asumiendo sus competencias y funciones la C.E.C. y que además dañaban al resto de los afiliados al Sindicato demandado por conculcar el art. 24 y 28 C.E.; por ello la sentencia al mantener, que su dimisión producida antes de la presentación de la demanda implica falta de interés en cuanto a la acción ejercitada, de petición de anulación de unos acuerdos, le causa indefensión, impidiendole obtener la tutela judicial efectiva, máxime sí cuando inició el proceso de nulidad de los referidos acuerdos ante la Comisión Confederal de Garantías en Junio de 1.998, seguía en su cargo de Secretario de Formación, al no haber dimitido hasta abril de 1.999, siendo por lo demás su dimisión un hecho provocado por las acciones ilegitimas de la demandada; con la conducta de ésta se vulneraron los preceptos constitucionales de libertad de expresión, de legalidad, y de libertad sindical, causandole indefensión.

QUINTO.- Debe examinarse, por tanto, como primera cuestión en este recurso si existe o no falta de acción sobrevenida por el recurrente, dado la dimisión del mismo ante de la presentación de la demanda. Afirma el recurrente que no existe dicha falta de acción dado que su petición de nulidad de los acuerdos sindicales ante la Confederación Sindical es anterior a su decisión, siendo ésta, por lo demás provocada, y que en todo caso como simple afiliado estaba legitimado para ejercitar las acciones planteadas en la demanda en defensa de la legalidad. La Sala comparte estas afirmaciones; el art. 175 L.P.L. permite a cualquier trabajador o afiliado que considere lesionados los derechos de Libertad Sindical y que invoque un derecho o inte´res legitimo, recabar la tutela a través de este procedimiento especial, pues bien desde este punto de vista no cabe duda que el actor podía accionar recabando la nulidad de unos acuerdos, que en la practica supusieron una remoción forzosa en un cargo, y en virtud de los cuales se le retiró la confianza política y técnica por deslealtad en el desempeño de su cargo, criticando su gestión, asumiendo la Comisión Ejecutiva Confederal sus competencias y funciones; en consecuencia si la finalidad de la demanda era que se restableciera la situación anterior, anulando dichos acuerdos, y por tanto volver al ejercicio de su cargo de Secretario de Formación, no cabe duda que en el momento de la presentación de la demanda tenía un interés real y directo en la anulación de unos acuerdos que le privaron de dicho cargo, y por tanto del acuerdo con el art. 175 L.P.L. podía recabar la tutela a través de este procedimiento especial. Si la legitimación, de acuerdo con la doctrina de esta Sala --Sta. 7-3-85 y 29-6-98, implica y presupone que unas determinadas personas se encuentren inicialmente, al menos en apariencia, en una situación de especial afectación en cuanto, a la relación jurídico material deducida en el proceso, no cabe duda que el actor tenía acción y por tanto legitimación para demandar a USO, ya que fue afectado por los acuerdos sindicales cuya nulidad se pide, que de estimarse supondría reintegrarlos a su posición anterior y a su antiguo cargo; es irrelevante a estos efectos el hecho de haber dimitido posteriormente, pues la lesión del derecho se produjo con anterioridad, reclamando tutela ante la Comisión Confederal de Garantias lo que no fue atendido.

SEXTO.- Todo lo dicho conduce a la desestimación del recurso, y a la revocación de la sentencia impugnada y a que se devuelvan las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiciencia Nacional para que se resuelva la cuestión de fondo; sin costas.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de Casación interpuesto por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados doña Mª Angeles B.M., en nombre y representación de DON ERNESTO S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 3 de febrero de 2.000, en actuaciones seguidas por el ahora recurrente, contra la UNION SINDICAL OBRERA, sobre "Régimen Interno de Sindicatos". La casamos y anulamos y devuelvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia para que se resuelva la cuestión de fondo. sin costas.

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