STS, 29 de Noviembre de 1993

PonenteD. Juan Antonio Linares Lorente
Número de Recurso30/1993
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud representado por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 18 de noviembre de 1992, en el recurso de suplicación número 91/92, articulado por el INSALUD contra la sentencia de 25 de noviembre de 1991 del Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza en los autos número 654/91 seguidos a instancia de D. Rubén contra el INSALUD sobre prestación sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 1991 en la que constan los siguientes hechos probados: "1º) En fecha 19- 6-91, el actor D. Rubén , nacido el 1-5-1913, jubilado y con derecho a obtener prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, solicitó del INSALUD una prótesis auditiva que, debido a la sordera que padece, le había sido prescrita por el médico del INSALUD.- 2º) Por acuerdo del INSALUD, de cuya fecha no hay constancia, se denegó al hoy demandante la prestación solicitada por no estar incluida en los supuestos del artº 108 de la L.G.S.S., habiéndose formulado por el interesado reclamación previa, que se desestimó el 9-8-1991.- 3º) Al actor se le realizó presupuesto por el INSTITUTO AUDIOLOGICO ESPAÑOL para paliar su hipoacusia bilateral, por importe de 291.600 correspondiente a la adaptación de dos prótesis auditivos, cantidad que ha acreditado haber satisfecho y que reclama en demanda".

Dicha sentencia contiene el Fallo del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda de D. Rubén y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD a pagar al actor la cantidad de 291.600 ".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSALUD, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la cual dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 1992 y en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza de fecha 25 de noviembre de 1991, en virtud de demanda interpuesta por D. Rubén contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre R. Cantidad -Gastos médicos-, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos, la sentencia recurrida".

TERCERO

El Instituto Nacional de la Salud preparó recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, habiéndose personado ante esta Sala en el plazo concedido.

La representación procesal del recurrente, formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, mediante escrito de fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 24 de diciembre de 1992, en el que se denuncia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral la contradicción existente entre la citada Sentencia recurrida y las certificadas que se aportan.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 25 de marzo de 1993, se admitió a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, dándose traslado del mismo a la parte recurrida por término de diez días.

No personada la parte recurrida, el Ministerio Fiscal, emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 18 e noviembre de 1992 desestimó el recurso de suplicación formulado por el INSALUD en contra de la dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que le condenó a que reconociera al actor el derecho a la prestación de un audífono como prótesis ortopédica y a que le abonara la cantidad que señala en el fallo que era el coste de tal instrumento.

Formula recurso de casación para la unificación de doctrina la entidad demandada y presenta como contraria la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 19 de junio de 1992 que, ante situación idéntica a la debatida en el presente proceso, dictó fallo desestimatorio de la demanda.

Se produce la contradicción requerida en el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral para que este recurso sea viable y procede resolver la cuestión debatida, debiendo hacerlo en el sentido que siguen las dos sentencias de esta Sala de 23 de febrero de 1993, entre otras, que han unificado la doctrina sobre esta materia sentando el criterio de que el audífono no es prótesis ortopédica que dé derecho al beneficiario a ayuda económica para adquirirlo, sino que se trata de una prótesis especial de las que contempla el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social, cuya posible concesión económica según baremo queda remitida a una norma reglamentaria que todavía no se ha dictado, por lo que se debe entender que la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina unificada y procede estimar el recurso formulado por la entidad gestora demandada y casar la sentencia que se recurre, lo que impone, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el recurso de tal clase planteado en su día por la demandada y revocar la sentencia de instancia desestimando la demanda sin hacer pronunciamiento sobre costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley de Procedimiento Laboral.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud en contra de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 18 de noviembre de 1992 que confirmó la del Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza de 25 de noviembre de 1991 en autos seguidos a instancia de D. Rubén en contra de la entidad demandada. Casamos y anulamos dicha sentencia y resolviendo el debate planteado en suplicación estimamos el recurso que en su día planteó el Insalud, revocamos la sentencia de instancia desestimando la demanda del actor, sin hacer condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Linares Lorente hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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